23 jun 2013

Karina Sepúlveda, sobreviviente del femicidio

El caso de Karina del Carmen Sepúlveda Cisternas, nos enseñó a plantear jurídicamente, no tan sólo una eximente nueva establecida en nuestro Código Penal, sino que también a tener una mirada de género en la defensa penal.

En octubre de 2011 nos tocó recibir a una imputada golpeada, herida y bastante asustada, que había dado muerte a su agresor de un balazo en la cabeza, abrumada de los constantes malos tratos que había recibido por espacio de 18 años.

También su hijo Claudio recibió las golpizas del agresor, desde los cuatro años de edad, la última de ellas ocurrida el día domingo 16 de octubre de 2011.

Se planteó que la conducta de Karina estaba exculpada, específicamente se alegó la Eximente de Estado de Necesidad Exculpante.

En efecto, nuestro legislador con el objeto de mejorar la situación de la mujer víctima de violencia domestica, permitiendo “la exención de responsabilidad de la mujer que, cansada de malos tratos “acumulados” y temerosa de ser víctima en cada momento de nuevos maltratos, ataca a quién la ha martirizado sistemáticamente.

El profesor Enrique Cury, fue quién en la comisión mixta propuso la actual redacción, naciendo el numeral 11 del artículo 10 del Código Penal, que dice:

“El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho, o los de un tercero, siempre que ocurra”:

1.- “Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar”.

En el caso de Karina el mal era actual, se probó en juicio que era víctima del delito de maltrato habitual, amenaza de carácter permanente. Pero también el mal que se trata de evitar era inminente, había una situación de peligro próximo, que se concretaría con seguridad.

2.- “Que no exista otro medio practicable o menos perjudicial para evitarlo”.

La profesora Myrna Villegas en su trabajo (Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal, página 62), señala “llamar a la policía, abandonar el hogar, llamar al vecino, son vías legitimas, pero improcedentes para ser exigidas cuando carecen de posibilidades reales de impedir el mal que se trata de evitar”.

3.- “Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita”.

Se trataba de vida por vida, Karina y su hijo, además de su integridad física. Son los mismos bienes jurídicos en juego.

4.- “Que el sacrificio del mal amenazado no puede ser razonablemente exigido a quien lo aparta de si”.

No era razonable que se le exigiera a Karina ser una víctima más de femicidio, que siguiera tolerando las agresiones, que sacrificara su vida e integridad física y la de su hijo.

Se daban todos los requisitos a juicio de la defensa, cuestión que los magistrados concordaron, en dos juicios orales, ya que en el primero contra Karina Sepúlveda, también había sido absuelta, pero se anuló, y fue necesario, un segundo juicio oral.En total, conocieron esta causa seis magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto.

Es importante que este sea el primer caso en que se aplica esta eximente, creada a propósito de la ley de femicidio (ley 20.480) de 18 de diciembre de 2010, lo que dará lugar a una serie de discusiones académicas y jurisprudenciales, pero que sin duda en el juicio de Karina, por la gravedad de la violencia sufrida y el perfil del agresor, resultaba ser un caso de libro, que justificaba aplicar esta eximente de responsabilidad penal y que se hiciera justicia.

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  • Sergio Luis Arenas Benavides

    Discrepo en parte con lo señalado en esta columna. Creo que el caso de esta señora, más que un triunfo, es una derrota. Es la derrota del Estado de Derecho, que se ha mostrado impotente ante el fenómeno de la violencia intrafamiliar, que aunque imponga leyes estrictas y penas duras no parece bajar, sino aumentar. Creo que la sra. Sepúlveda, más que sobreviviente de un hecho que no es posible comprobar como es un supuesto asesinato, es sobreviviente de este fracaso institucional.
    Pareciera de justicia lo que hizo la señora. Pero digámoslo sin eufemismos: lo que hizo esta señora fue una VENGANZA. Sí, porque ante la nula respuesta institucional ante su problema, no le quedó otra que tomar la justicia por su mano, y si bien fue absuelta por una interpretación un tanto ambigua de una causal de exención, creo que acá legalidad y justicia no fueron de la mano.
    Creo que señalar el caso de la sra. Sepúlveda es una mala señal. Erradamente se manda el mensaje de que no es necesario recurrir a las instancias pertinentes, como la policía, la justicia o los fiscales. De que ahora es lícito y hasta encomiable hacer de juez y parte y condenar a una persona sin un proceso justo y sin garantías. ¿Qué pasará con los casos de bullying, de acoso laboral, otros de violencia? ¿Será asesinar o agredir cobardemente al culpable la solución perfecta? Lo dudo, y creo que puede jugar en contra de los que hoy son víctimas de violencia, si es que el victimario, antes de recibir la venganza, decide actuar.
    Creo que el caso aquí descrito debe ser la excepción y no la regla. Debe advertir a los poderes públicos y a la sociedad que no basta con redactar leyes que no tienen eficacia real. Pero por sobre todo, debe llamar a la reflexión acerca de si en verdad estamos yendo por buen camino con leyes que convierten en “enemigos” a quienes sólo debe calificarse de “responsables”. El resto, es política e ideología.

  • Maricarmen Castro

    Un tema complicado, la mujer maltratada choca con un mundo poco comprensivo y la que logra salir de esta situación es tomada como un monstruo, hay que ser muy fuerte para salir adelante se topa con el muro de la incomprensión y la manipulación es tan grande que afecta a los hijos, hay una desigualdad de opinion con respecto a los derechos, no son parejos todavía en Chile el marido es el jefe de hogar y como toque un malo de la cabeza, tienes que ser muy astuta para no estar pérdida.