Casi como el efecto de una tormenta perfecta, el debate público sobre la despenalización del consumo de algunas drogas ha sido alimentado por varios hechos recientes. Y aunque el tema de la política pública frente a las drogas siempre es complejo, es también ineludible.
La Organización de Estados Americanos (OEA) difundió un estudio -encargado tras la declaración de hace algunos años de los ex presidentes Zedillo, Gaviria y Cardoso-, que recomienda a los países modificar las actuales políticas de persecución de los consumidores de drogas y moverse progresivamente hacia la aplicación de políticas de reducción de daño y despenalización del consumo.
Según el estudio, si los Estados modifican su legislación -que en su mayoría penaliza el consumo- romperán un círculo vicioso de violencia, corrupción,cárceles abarrotadas y pondrán a la salud pública en primer plano.
También recientemente se alegó ante la Corte Suprema el caso de un médico chileno que tenía varias plantas de marihuana para su uso terapéutico y consumo personal. Lo mismo ocurrió con el caso de la detención, formalización y prisión preventiva que afecta al hermano de un conocido animador de televisión.
Para analizar estos casos y comprender la recomendación de la OEA, es pertinente revisar la decisión adoptada por la Corte Suprema argentina en el caso “Arriola, Sebastián y otros”, en agosto de 2009. La Corte del vecino país analizó el alcance que cabía otorgarle a las “acciones privadas” y al bien jurídico “salud pública”, para luego considerar ilegítima la incriminación de la tenencia de droga para consumo personal.
Dijo el tribunal que una conducta que se da en circunstancias específicas y que no causa daños a un tercero no puede ser castigada penalmente, pues en estos casos -en que no está en peligro la salud pública- debe predominar la “autonomía personal”, esto es la capacidad de la persona de conducir su vida, valerse de medios e instrumentos para ese fin, seleccionados y utilizados con autonomía -lo que es prenda de madurez y condición de libertad- e incluso resistir o rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que le impiden ejercer esta libertad.
La OEA y la Corte Suprema argentina reflexionan sobre el problema de la circulación ilegal de drogas, en cuanto a que los Estados ya no pueden seguir permitiendo que consumidores de drogas copen masivamente el sistema penal y policial en perjuicio de una política pública criminal eficiente, desviando recursos valiosos que podrían reorientarse hacia la defensa concreta de la salud pública y al combate de la criminalidad surgida del narcotráfico.
Para quienes operamos en el sistema penal, es común ver que personas que consumen -muchos de ellos con problemas de adicción-son detenidas y acusadas de portar cannabis sativa. En muchos casos las cantidades son menores y plausiblemente destinadas al consumo personal.
Se cultiva para evitar adquirirla de dealers incorporados al ciclo del tráfico.Y la paradoja está en que aunque se afirme que el consumo privado no está penalizado en Chile, no existe forma de concretarlo si no está precedido por algún hecho delictivo.
Independiente de la afectación a la salud que puede producir la marihuana, la pregunta es si debe seguir siendo parte de una política criminal o una de salud.
Sería positivo reflexionar -aprovechando esta tormenta perfecta, en cómo podría nuestra política criminal distinguir correctamente entre quienes consumen en un ámbito privado y lo que debe permitirse para que este consumo se produzca, para sólo perseguir aquellas conductas que impliquen tráfico y real riesgo para la salud y la paz pública.