El debate que se ha producido las últimas semanas en torno a diversos casos que han causado impacto público, nos ha llevado a cuestionar acuerdos que como sociedad habíamos debatido largamente y creíamos haber dejado atrás.
Hace años, al impulsar un profundo cambio a nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, acordamos establecer criterios básicos que ordenaran nuestra vida en sociedad. Decidimos, por ejemplo, expresar legalmente aquellas garantías y derechos fundamentales e irrenunciables que estaban contenidos en la Constitución.
Chile, al suscribir los tratados internacionales, se comprometió a adecuar las leyes internas a todos y cada uno de los principios, derechos y garantías que tales instrumentos consagran.
Muchos de ellos, sólo reiteran conceptos constitucionales como, por ejemplo, que nadie puede ser privado de su libertad, salvo que las mismas leyes, que también consensuamos, señalen las causas y condiciones previamente establecidas para ello.
Señalamos asimismo que en nuestro país no existen delitos inexcarcelables y que las medidas cautelares – incluida la prisión preventiva – no son una pena anticipada, sino una herramienta funcional a los fines del proceso. Acordamos que son los jueces quienes deben aplicar la ley y que son los custodios de su cumplimiento, desempeñando así la función que le es propia.
Finalmente, también señalamos que todos los actores del sistema – especialmente aquellos que detentan el poder de persecución – deben respetar el proceso sin excepciones, de manera que una confesión no puede tener vicios que la conviertan en un acto involuntario e invalido para revertir la presunción de inocencia de la que todos somos titulares.
Hoy, tras doce años de operación del sistema y habiéndose realizado más de diez reformas, podemos discutir nuevamente respecto de uno o más de los acuerdos que ya habíamos tomado.
Podríamos revisar todas y cada una de las leyes y procedimientos vigentes. Pero, finalmente, aun si se modificara nuevamente el concepto de flagrancia y se dieran más facultades a las policías,seguirían existiendo casos en los que no se podrá detener a una persona por no estar ante un delito flagrante o no contar con la orden judicial correspondiente, no obstante la gravedad de las imputaciones que pudiesen existir. Por ello, siempre habrá procedimientos que deberán ser declarados ilegales y frente a los cuales un juez deberá hacer respetar la ley.
Por lo tanto, el tema de fondo sigue siendo el mismo y debería ser el criterio que inspirara a cada actor en el sistema: no podemos permitir que se vulneren garantías y derechos de las personas bajo circunstancia alguna; no podemos permitir que los agentes del Estado se aparten de una aplicación rigurosa de las normas;no podemos cuestionar que un juez declare ilegal una detención que se aparta de las condiciones establecidas para ello o que la prisión sea la regla al inicio del proceso y no la consecuencia al final del mismo.
Las normas de un Estado de Derecho siempre podrán ser perfeccionadas, pero sin duda también requieren de seguridad jurídica y, sobre todo, de un límite al poder estatal frente a las personas, sin distinción alguna. En definitiva, no podemos convertir “garantía” en una mala palabra.