Mucha discusión ha generado el homenaje a Augusto Pinochet previsto para este fin de semana, y ha revelado hasta qué punto las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Chile entre 1973 y 1990 continúan siendo una herida abierta, existiendo aún quienes están dispuestos a negar la ocurrencia de estos hechos y – peor aún – a justificarlos.
Las violaciones de derechos humanos, masivas, graves, sin duda ocurrieron. Tras el trabajo de la Comisión Valech II, que entregó sus resultados en agosto del año pasado, el número total de personas reconocidas oficialmente como desaparecidas o asesinadas en dicho periodo asciende a 3.216 y el de sobrevivientes de encarcelamiento político y tortura, a 38.254. Esto sucedió sin lugar a dudas, y probablemente la cifra real es mayor.
Todas y cada una de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de acuerdo al derecho internacional tienen derecho a verdad, justicia y reparación. Chile tiene hoy una deuda en esta materia.
Mucho se ha dicho acerca de la verdad y la justicia. Sabemos que hay más de 1.000 querellas presentadas en los últimos años por hechos vinculados a esto, lo cual puede verse como un éxito con 1.446 investigaciones en curso a mayo de 2011.
Entre el año 2000 y finales de mayo de 2011, 773 ex miembros de las fuerzas de seguridad habían sido acusados formalmente o condenados por violaciones de derechos humanos, y había 245 condenas confirmadas.
Sin embargo, sólo 66 de ellos estaban en prisión, pues el resto se había beneficiado de penas no privativas de libertad o de la reducción o conmutación posterior de la pena.
Es bastante evidente cómo esto afecta el derecho a verdad y justicia de las víctimas.
Sin embargo, se ha comentado poco acerca del contenido del derecho a reparación de las víctimas. De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a reparación debe contemplar cinco mecanismos: la restitución, la indemnización, la rehabilitación física y síquica, la satisfacción y las garantías de no repetición.
Lamentablemente, en Chile se están produciendo hechos que afectan directamente el derecho a la reparación de las víctimas.
El establecimiento de penas irrisorias y que no implican una pena efectiva de cárcel para quienes resultan condenados por violaciones de derechos humanos da una señal profundamente negativa.
El derecho a justicia y reparación de las víctimas implica que quienes resulten responsables cumplan una pena acorde a la gravedad de los hechos.
Cuando más de dos tercios de los condenados por violaciones de derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990 están libres, se está afectando gravemente el derecho a reparación de las víctimas de dichos delitos y sus familiares, pues el efecto final parece ser el negar la real gravedad de los hechos.
En el mismo sentido, el aceptar declaraciones que niegan o justifican las violaciones de derechos humanos cometidas en dicho periodo, también afecta el derecho a reparación de las víctimas.
Tomando como ejemplo el próximo homenaje a Augusto Pinochet, o anteriormente a Miguel Krassnoff, en que sus organizadores han negado la ocurrencia de estos hechos, sería apropiado a lo menos un pronunciamiento por parte de nuestras autoridades condenando estos dichos, o haciendo algún tipo de reconocimiento público acerca de la gravedad de lo sucedido.
Otro ejemplo es la campaña que Amnistía Internacional ha desarrollado en el pasado en relación con el buque escuela Esmeralda, que sigue siendo un símbolo de la atroz suerte corrida por los presos políticos en la historia reciente de Chile, mientras que las autoridades lo tratan como un símbolo positivo para el país sin que se haya nunca reconocido los hechos ocurridos a bordo del buque.
Una posición neutral por parte del gobierno ante este tipo de expresiones, nuevamente, parece negar la real gravedad de los hechos.
Finalmente, es necesario reiterar que el derecho a reparación también involucra una garantía de no repetición.
Esto implica medidas que van más allá de los casos individuales, sino a garantizar un sistema jurídico y político que impida que hechos como éstos se repitan.
En este sentido, es pertinente adoptar medidas tales como asegurar un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad, y la garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.
Con posterioridad a 1990, hemos visto cómo diversas organizaciones – incluida Amnistía Internacional – han denunciado la ocurrencia de hechos de violencia policial, tortura y abusos sexuales en detención, muertes por disparos de Carabineros, principalmente en el contexto de manifestaciones sociales.
Hoy el gobierno ha adoptado la posición que no tiene facultades para controlar el actuar de Carabineros. Y hemos visto cómo estos hechos siguen sin investigaciones adecuadas y sin sanciones o con sanciones muy menores para los responsables.
Los procesos son llevados ante la justicia militar, pese a que en el caso de Chile ya ha sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulnerar la igualdad ante la ley y generar dudas en cuanto a garantizar su independencia e imparcialidad, siendo urgente una reforma a la misma para limitar su competencia.
El pasado dice cosas que interesan al futuro. La impunidad por violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, el no reconocimiento de la gravedad de esos hechos, nos hace correr el riesgo de seguir arrastrando resabios de esa época y repetir esos errores, de no tomar en serio violaciones de derechos humanos que se cometen hoy y que siendo, sin duda, menos masivos y sistemáticos, no son por ello menos graves.
La promesa del “nunca más” implica tomarnos en serio como país la gravedad de lo que ocurrió y asumir medidas reales para reconocer y sancionar lo sucedido en el pasado, y detener o prevenir su ocurrencia en el presente y en el futuro.