Con indignación vimos hace algunos días el grave ataque sufrido por Daniel Zamudio.Todos los antecedentes del caso hacen presumir que la principal motivación del ataque fue la orientación sexual de Daniel, y es de esperar que este grave crimen sea apropiadamente investigado y los responsables llevados ante la justicia.
El gobierno inmediatamente reaccionó al caso indicando que le daría urgencia a la tramitación de la Ley Antidiscriminación. Considerando que ya lleva 7 años de tramitación en el Congreso, esta reacción es bienvenida; sin embargo, requiere especificar algunos puntos para cumplir con el objetivo propuesto de proteger casos como el de Daniel.
Uno de los temas más debatidos de la Ley Antidiscriminación ha sido la lista de categorías protegidas por la ley. Han existido grupos muy activos que han intentado que la orientación sexual y la identidad de género no se encuentren entre las categorías protegidas por la ley.
Afortunadamente, el texto aprobado por el Senado incluye estas categorías, pero aún se encuentran algunos baches en el texto y además están pendientes las últimas etapas de tramitación legislativa, con el consiguiente riesgo de que se intente nuevamente eliminarlas.
El caso reciente de Daniel Zamudio demuestra la urgencia de que la discriminación por orientación sexual e identidad de género se encuentre prohibida, con sanciones claras – incluyendo sanciones penales si fuera el caso – para quienes cometan actos de discriminación.
Discriminar arbitrariamente a una persona por cualquier causa, es siempre una forma de maltrato, cuya manifestación más extrema es la violencia. Por ello, la ley debiera dar protección a todas las categorías más frecuentemente vulnerables a sufrir discriminación.
Dejar fuera de la protección de la ley los casos de discriminación por orientación sexual e identidad de género resultaría un despropósito en este sentido, pues da una señal equívoca: que discriminar por estas causas no es “tan malo” como hacerlo, por ejemplo, en razón de la edad, el sexo o el origen nacional. No hay justificación para hacer esta distinción.
A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contenido en los tratados ratificados por Chile en la materia, la orientación sexual y la identidad de género debieran estar protegidas de toda discriminación.
Amnistía Internacional ha señalado en más de una ocasión que la orientación sexual y la identidad de género son consideradas categorías protegidas por las normas antidiscriminación contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos, de acuerdo a la interpretación que de ellos han hecho los organismos competentes.
El Estado de Chile así lo ha reconocido en al menos dos instancias internacionales. En primer lugar, la necesidad de adoptar medidas legislativas para prevenir y prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género formó parte de las recomendaciones que Chile aceptó cumplir ante el Consejo de Derechos Humanos, en el marco del Examen Periódico Universal rendido por el Estado de Chile el año 2009.
Y en segundo lugar, en junio de 2011 Chile votó a favor de la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. Chile debiera ser consistente con estos compromisos a la hora de legislar localmente contra la discriminación.
Es cierto que la discriminación no se elimina por ley. Hay aspectos culturales que persistirán, exista una ley o no que la prohíba, y que la situación que viven personas lesbianas, gay, transexuales o transgénero no mejorará de manera inmediata tras la eventual entrada en vigencia de la ley.
Pero la situación sí puede ser distinta si existe una declaración clara del Estado de Chile, en el sentido que discriminar en razón de orientación sexual e identidad de género no es aceptable, y si existen mecanismos para que personas víctimas de discriminación puedan reclamar de ellas y sanciones claras y potentes para quienes discriminen.
La Ley Antidiscriminación puede ser un primer paso importante para empoderar a las personas discriminadas y darles una base sólida para exigir sus derechos y dar los pasos necesarios para poder vivir en un ambiente libre de temor y exclusión, eliminando los aspectos discriminatorios de nuestras prácticas y del resto de nuestra legislación.
Por ello, es también importante que la ley no incluya sólo mecanismos de reclamos y sanciones, sino también medidas preventivas, correctivas y educativas, y una obligación clara del Estado de implementarlas.
En casos tan claros como éste, no es posible esperar a que suceda el cambio cultural para legislar y exigir responsabilidades. Si no hubiera sido por la legislación, es posible que todavía hoy hubiera escuelas separadas para blancos y negros en Estados Unidos.
La ley, las medidas de prevención, educación y las sanciones a quienes discriminan, facilitan y aceleran ese cambio cultural, disminuyendo los niveles de maltrato, desde la burla y la discriminación laboral, hasta situaciones graves de violencia.
En este sentido, la Ley Antidiscriminación no sólo puede ayudar a disminuir situaciones “indeseables” sino mucho más allá: puede ayudar a salvar vidas.