La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un nuevo recurso de amparo interpuesto por el Abogado Lautaro Loncón, esta vez referido al siguiente hecho: el 10 de enero pasado, concurrió ante la Oficina de Asuntos Indígenas del municipio de Maipú el suboficial de carabineros, Eduardo Pizarro y solicitó antecedentes o listas de los dirigentes de organizaciones mapuches de la comuna, sin dar ninguna explicación plausible ni presentar algún documento u orden emanada de autoridad competente, salvo por amparo de la Ley de Transparencia.
Los funcionarios, sorprendidos por el “golpe de autoridad” del suboficial, procedieron a entregarle copia de algunos listados.
El hecho fue rápidamente conocido por las comunidades mapuches de Maipú y se formularon inmediatas denuncias públicas, toda vez que esta “gestión” del funcionario policial se producía –precisamente- cuando estaba en pleno debate público el problema de los incendios forestales en el sur y el ministerio del Interior había conjeturado, a través de su vocero principal, que los autores de los mismos “podrían” ser mapuches y solicitó la aplicación de la Ley Antiterrorista.
Como los auditores/lectores de Cooperativa ya saben, junto a Lautaro Loncón y diversos profesionales mapuches de Santiago, presentamos el viernes 13 de enero un recurso de Amparo Preventivo, ante la Corte de Apelaciones, a favor de la honra y dignidad de nuestro pueblo y en resguardo de la libertad y seguridad individual de los comuneros que pudiesen ser afectados por las declaraciones del Ministro.
La Corte declaró admisible nuestra presentación y ordenó a Interior un informe en 48 horas. El Ministro debió retractarse de sus dichos. No obstante, la Corte rechazó el recurso presentado.
Días más tarde, el 20 de enero rechazó este otro recurso.
Carabineros de Chile, a través del Asesor Jurídico reconoció en su informe ante la Corte, que la capitana Paola Muñoz, había recibido órdenes superiores para mandatar al suboficial Pizarro para concurrir al municipio y pedir los antecedentes de los dirigentes mapuches catastrados en la oficina de asuntos indígenas.
Esto, con la idea de crear un equipo de trabajo para informar acciones de la policía “en beneficio” de los pueblos originarios… Los Jueces Juan Muñoz, Juan Mera y Jessica González desestimaron el recurso porque no fue convincente para ellos la existencia de alguna actuación arbitraria.
El municipio, sin embargo, y atendiendo a la gravedad de la denuncia, señaló que no amparaba ninguna forma de discriminación y procedió a remover de sus funciones a los empleados que, sin consultar a su propio Departamento Jurídico, habían procedido a entregar las nóminas al suboficial Pizarro quien, como ya se ha señalado, no exhibió documentación alguna para pedirlos.
El veredicto de la Corte de Apelaciones requiere ser discutido públicamente.
Ningún oficial de Carabineros puede concurrir a ningún recinto y solicitar antecedentes directos sin la ocurrencia de un hecho grave en ciernes o en proceso. Esto es, ante un eminente peligro público o cuando éste se ha desarrollado.
En tales casos, Carabineros tiene plena competencia para recoger todos los datos que sean necesarios, especialmente de testigos de los hechos. Pero no tiene las mismas competencias para acudir a un recinto público o privado, si no es mediante la denuncia previa de que algo grave ocurre en ese lugar, para requerir información privada de antecedentes personales o de organizaciones.
Y si hay en marcha una propuesta de “formar un equipo de trabajo para informar acciones policiales en beneficio de los pueblos originarios”, lo que correspondía es que el Alto Mando hubiese enviado una nota de consulta al Alcalde del municipio, solicitando una reunión para coordinar acciones y no entrar directamente a una sencilla oficina municipal, con funcionarios desinformados o desprevenidos respecto de sus derechos y deberes, y simplemente requerir datos, nóminas y listados de personas cuyos antecedentes personales constituyen derechos esenciales a resguardar.
Hizo bien la autoridad municipal en remover a tales funcionarios pues ellos no podían entregar una lista de dirigentes mapuches o de cualquier otra entidad si el suboficial no exhibía una orden judicial o su actuar era fruto de una pesquisa ordenada por un Tribunal.
A lo más, tales funcionarios debían haber hecho esperar al funcionario policial en el hall municipal y haber efectuado las consultas de rigor, tanto al Dpto. Jurídico del propio municipio y estando la oficina indígena, vinculada con la Conadi de Santiago, haber efectuado –al menos- una llamada telefónica al Departamento Jurídico de la Conadi.
Ninguna institución del Estado puede entregar nóminas de dirigentes indígenas sino es en el marco de un acuerdo entre instituciones para el desarrollo de políticas públicas o eventos concordados y en todo caso siempre consensuados con los dirigentes de asociaciones y comunidades o en virtud de una orden judicial.
El problema de fondo, sin embargo, no está en estos detalles: la pregunta que la Corte de Apelaciones no responde es ¿porqué carabineros empleó esta manera tan singular de hacerse de un listado de dirigentes mapuches?
En mi opinión, el argumento de formar un equipo de trabajo para informar acciones beneficiosas del actuar de carabineros con pueblos originarios, resulta dudoso.
Si Carabineros de Chile quisiera realizar un plan especial de acercamiento con Pueblos originarios, primero, anuncia el programa, luego contacta por redes oficiales a los representantes de las organizaciones, se constituye una mesa de trabajo y desde ahí se parte.
Llegar a una municipalidad, pedir listados a funcionarios desprevenidos, llevarse el listado y ahora no sabemos su destino y qué se hará con esa información, significa que quienes están en esa nómina, efectivamente, no pueden estar tranquilos, especialmente porque luego de esta tarea cumplida por parte del suboficial Pizarro, varios dirigentes recibieron llamadas telefónicas para invitarles a participar en “Talleres”, en donde algunos de los temas o preguntas se relacionaban con los acontecimientos del período.
No deben existir dudas que las instituciones del Estado (Carabineros entre otras) pueden tener buenas intenciones y buena voluntad.
De hecho, reconocemos que una parte importante de Carabineros desarrolla una sacrificada labor social en muchas partes de Chile, y más de alguna comunidad indígena ha sido beneficiada en períodos de catástrofes naturales, sequía u otros dramas, por personal policial.
Pero también, hay otra parte de Carabineros, el otro rostro de la institución, que ejerce un complejo rol represivo que aparece hoy como predominante ante los Pueblos Indígenas.
Las desconfianzas hacia su accionar, entonces, son plenamente justificadas y, por lo mismo, este tipo de instituciones tiene que ser muy cuidadosa en su forma de vincularse, particularmente, con el Pueblo Mapuche. Y tienen que saber que estamos atentos a cualquier situación arbitraria, racista y discriminativa.
El accionar de la Corte no me extraña. Ya dije anteriormente, y a propósito del rechazo a nuestro anterior recurso de amparo preventivo, que los Indígenas de Chile y especialmente los Mapuches, estamos acostumbrados a una Historia nacional, en donde el Estado, los gobiernos, el parlamento y el Poder Judicial, rara vez han actuado con justicia ante las demandas o denuncias de situaciones arbitrarias en contra de los mapuches.
Pero nuestra denuncia será perseverante. De eso no debe caber duda.