En Junio del año pasado las noticias daban cuenta de la detención de un sujeto sindicado por dos escolares en un procedimiento de reconocimiento fotográfico, como quien las había agredido sexualmente en las cercanías del Estadio Nacional, en Ñuñoa. En aquella ocasión el juez de garantía, Luis Avilés -el mismo que recientemente ha cobrado notoriedad al excluir algunas pruebas en el llamado Caso Bombas- concedió en primera instancia la libertad al imputado porque existían discordancias entre las declaraciones de las víctimas y las características físicas del sujeto.
Pese a que la Corte de Apelaciones revirtió dicha decisión, disponiendo la prisión preventiva del sujeto en el recinto penitenciario Santiago Uno, prontamente los exámenes de ADN demostraron que dicho sujeto no era a quien la Fiscalía Oriente y la policía buscaban como el denominado “violador de Ñuñoa”.
Hoy, a casi un año de aquel fallido reconocimiento, las noticias nuevamente dan cuenta de un caso en que una jueza, Andrea Díaz Muñoz del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, ha dispuesto la libertad inmediata de un menor detenido por su presunta participación en un asalto en El Arrayan que incluyó una agresión sexual a una mujer con seis meses de embarazo. Al igual que en el caso del año anterior, la víctima habría reconocido tanto fotográficamente como personalmente al sujeto.
Como es natural, la reacción de la opinión pública, muchas veces alimentada por los medios de comunicación es de conmoción o estupor, y de ella se hacen eco parlamentarios o autoridades. ¿Cómo es posible que alguien “reconocido” como autor de un grave delito, sea puesto en libertad y permanezca en absoluta impunidad? Es decir, en lugar de reconocer el celo de la actuación de los respectivos jueces de garantía, el foco parece estar en una suerte de cuestionamiento a la actuación de estos por el sólo hecho de no saciar la sed persecutora de la sociedad.
He aquí entonces el verdadero quid del asunto. Cuando se estableció la reforma procesal penal, entre muchas cosas que se buscaban perfeccionar en relación a nuestro antiguo modelo procesal de corte inquisitivo estaba precisamente reforzar la garantía de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es al decir de un autor la “garantía madre, a partir de cuyo respeto puede desenvolverse legítimamente un proceso penal”. Su efectiva vigencia en cuanto a derechos del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba utilizable para condenarlo. De allí que actualmente el desarrollo de esta garantía incluye el derecho del acusado a ser tratado por todas las autoridades del Estado, no solamente dentro del proceso mismo que se le haya incoado, en concordancia con esta presunta inocencia, evitando incluso comentarios o referencias a su persona que pudieren implicar una suerte de juzgamiento anticipado.
Por ello, tratándose de diligencias que tienen por objeto acreditar la eventual participación de una persona en un delito, como es el caso del “reconocimiento fotográfico” y “reconocimiento visual en rueda de imputados”, es necesario que no se lleven a efecto en forma apresurada o sin la debida regulación.
Lamentablemente, atendida la desformalización buscada por el legislador en la actividad investigativa del Ministerio Público, la reforma procesal penal no contempló estos resguardos. Por ello es necesario que se fijen directrices a seguir cada vez más claras tanto por el Ministerio Público como por las policías. Un paso adelante en este sentido fue el protocolo elaborado en la Fiscalía Oriente de Santiago, en julio del año pasado, proporcionando pautas a seguir en estos procedimientos.
No basta el clamor popular exigiendo la pronta captura de los responsables de un hecho delictivo, ni tampoco un reconocimiento eventualmente precipitado o que no se sujete a mínimas reglas de certeza que aseguren que no se está deteniendo erradamente a una persona.
Mal que mal, el procedimiento procesal penal esta diseñado bajo la premisa que cualquier ciudadano puede verse expuesto en algún momento de su vida a ser partícipe de un proceso de estas características, y en tal caso exigirá y confiará en que las garantías limitadoras del ejercicio de los amplios poderes punitivos del estado, se encuentren plenamente vigentes y existan jueces con el valor de hacerlas aplicable.
Allí radica la importancia de lo obrado hace un año por el Juez Avilés, y esta vez por la Jueza de Garantía Andrea Díaz Muñoz.