El pasado lunes iba en el metro a mi trabajo y llamó mi atención un señor que venía sentado unos asientos más allá, hablando enfáticamente por teléfono.Junto a él estaba su hijo, de no más de 10 años de edad, que vestía uniforme escolar y sostenía firmemente su mochila.
El niño miraba y escuchaba atentamente a su padre,como si tratara de capturar cada gesto y cada palabra que pronunciaba.El señor le preguntaba a su interlocutor si se habían tomado las medidas necesarias respecto del acoso constante que sufría su hijo en el colegio, y enfatizaba que si no hacían algo al respecto acudiría a la Superintendencia de Educación.
Cuando cortó la llamada miró al niño y con voz calma le dijo que no se preocupara, que en el colegio le habían asegurado que iban a sancionar a los compañeros que lo molestaban.El niño no dijo palabra alguna, sólo bajó su mirada y suspiró.
En septiembre de 2011 se promulgó la Ley de violencia escolar, que entre otras cosas estipula que todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado deben contar con un Comité, un encargado de convivencia escolar y con un reglamento interno que incorpore políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de acción, y la identificación, graduación de acuerdo a su gravedad, y medida disciplinaria correspondiente, de las conductas que se consideren una falta a la buena convivencia escolar.
La Ley, según Madgenzo, Toledo y Gutiérrez,evidencia una superposición de dos paradigmas antagónicos que sólo pueden cohabitar en el discurso normativo: uno que pone el acento en el “control y la sanción”, y el otro en la “convivencia escolar democrática”.
El primero se vincula a la concepción conductista y de eficiencia social, donde las interacciones entre las personas se regulan a través del reforzamiento positivo y el castigo, y que tiene por finalidad inhibir una conducta que ha sido definida como inapropiada.
Este paradigma se sustenta en el supuesto que una persona tras ser castigada no volverá a incurrir en el mismo comportamiento, aunque sigue siendo altamente probable que la conducta reaparezca cuando finalice el castigo.Demasiados colegios han adoptado como estrategia para abordar la violencia escolar, la vigilancia, el control y el castigo.
El enfoque punitivo es el que finalmente ha prevalecido cuando los establecimientos educacionales, por mandato de la ley, han elaborado, sus manuales, o mejor dicho “reglamentos” de convivencia.
Lo mismo sucede con el encargado de convivencia escolar, quien se preocupa mayormente de cautelar que las normas se cumplan y de conocer a cabalidad los protocolos, procedimientos y sanciones asociadas a cada conducta considerada por el reglamento como inapropiada.
Contrario a lo que se espera, según Madgenzo al enfocarse en el paradigma del “control y la sanción” puede generar un ambiente de desconfianza y temor al interior del colegio, no contribuirá a que mejore la convivencia escolar y,por el contario, se puede inducir a un incremento de la violencia y de conductas de resistencia a las normas.
El paradigma de la “convivencia escolar democrática”, se sitúa en la vereda opuesta al del “control y la sanción”. Este se relaciona con la concepción crítica y de reconstrucción social de la educación, pero por sobre todo se sustenta en la comprensión de la convivencia escolar basada en el diálogo y los derechos humanos.
Un colegio, al optar por este paradigma, reconoce y comprende que la problemática de la violencia escolar, no sólo se debe abordar desde la coyuntura, sino principalmente desde la prevención, y debe organizarse de manera de ir apoyando las acciones curriculares y pedagógicas tendientes a que los estudiantes desarrollen competencias sociales necesarias para la convivencia como la empatía, el reconocimiento del otro como un legítimo otro, la capacidad de diálogo y la valoración de la diversidad.
El Comité de Buena Convivencia debe contar con la participación de representantes de toda la comunidad escolar, incluidos los alumnos, que tengan la oportunidad de acceder a capacitaciones regulares, para así desarrollar las habilidades necesarias y disponer de las mejores herramientas cuando la comunidad se enfrente a episodios de violencia escolar -y específicamente de bullying-, y al momento de elaborar una estrategia de intervención integral que aborde el tema de la convivencia escolar desde su naturaleza formativa, no sólo desde la vigilancia y el castigo.
El hombre que venía sentado frente a mí en el metro parecía conforme frente a la solución que le dieron en elcolegio.El niño se veía más bien desanimado, parece saber que a fin de cuentas, no importa el tipo de sanción que les den a sus compañeros.
Si informan a los apoderados, si suspenden a sus compañeros o si les cancelan las matrículas,no hará que mejore mucho su situación y tampoco hará desaparecer el miedo que siente todos los días cuando suena el timbre que da inicio a su jornada escolar.
La dinámica con que operan las interacciones sociales al interior de la comunidad educativa de su colegio así lo permite.
El solo hecho que la ley tenga como nombre “sobre Violencia Escolar” condiciona a que algunas comunidades educativas tengan una percepción reduccionista de lo que es la convivencia escolar.
El colegio debe hacer la diferencia en la calidad de vida de sus estudiantes. Una buena convivencia sustentada en el respeto, el diálogo, la dignidad y los derechos humanos, tendrá un impacto mucho más significativo en las interacciones sociales que se dan al interior de la comunidad, que un enfoque que priorice al cumplimiento de normas y el correctivo de conductas indeseadas.