El debate está que arde en torno a la actual Ley de Pesca, a su tramitación y sus efectos. El “aporte” del senador UDI Jaime Orpis a ello ha sido determinante como el segundo caso renombrado de pagos de Corpesca a parlamentarios después de Marta Isasi.
Esta Ley ingresó al Congreso con el objetivo de resolver varios puntos en relación a la sostenibilidad del desarrollo pesquero derivado del colapso de las pesquerías y estas soluciones en general, eran excluyentes una de otra. No podía ser salomónica y su tramitación fue sumamente compleja, intensa y con posiciones encontradas.
La eventualidad de pagos hechos a parlamentarios para tramitar la Ley de Pesca a favor de los intereses de la pesca industrial claramente cuestiona la ley. La obligación constitucional de los parlamentarios es concurrir a la formación de leyes, pero ¿es posible que una ley pueda verse cuestionada desde el punto de vista de su validez porque los legisladores concurrieron a votar sin que su voluntad fuera libre sino mediada por un interés externo?
Creemos que sí porque efectivamente hay normas que resguardan la fe pública en materia de tramitación de leyes, que impiden los conflictos de interés, etc. Aun cuando la sanción sea baja, la intención manifiesta y por ende, existente, es cautelar que el procedimiento de formación de ley no sea cuestionado.
De esta manera, no solo hay un tema de forma del acto legislativo en cuanto a los ritos y solemnidades, sino también de validez toda vez que se exige que las leyes sean votadas sin mediar otra consideración que las convicciones de los parlamentarios. Hay parlamentarios que podrían estar convencidos que otorgar a favor de la pesca industrial derechos de propiedad era lo mejor, sin embargo todo cambia cuando por esas convicciones deciden recibir dinero.
Para la formación de la voluntad tratándose de actos jurídicos y contratos propiamente tales, se requiere que esta concurrencia de voluntad sea expresada de forma libre y espontánea, sin presiones y sin malas intenciones. De lo contrario, existe un vicio en la formación de esa voluntad. En el caso del acto jurídico legislativo, opera la misma lógica pero no existe un sistema de nulidad de los mismos. Claramente llegó el momento para que lo tengamos.
¿Qué hacer entonces con la Ley de Pesca?
Derogar la actual ley tiene varias implicancias. Por una parte, el problema de las indemnizaciones de los favorecidos por la Ley. Es posible sin embargo, derogar esta ley sin pagar indemnizaciones no obstante, esa posibilidad es tan difícil, lejana, problemática y legalmente casi imposible de sostener. Por otra parte, implicaría volver a la ley anterior, que era más mala que la vigente.
Por esta razón, es de toda lógica anular la ley de pesca y retrotraer su estado de tramitación al momento de ingresar dicha ley al Congreso, que es el momento donde más pristinamente sabemos que no hubo vicio en la voluntad legislativa por cuanto aun no se había votado absolutamente nada.
Esto permitiría tener la certeza que el régimen de la ley anterior tiene finitud y presentar a ese proyecto nuevas indicaciones, incluyendo sustitutivas por parte del Gobierno, algunas incluso de forma inmediata para garantizar la continuidad de proyectos investigativos actualmente en curso.
¿Es complejo esto? Por supuesto y es lo que ocurre cuando algunos parlamentarios se enriquecen al cumplir una función que el pueblo le ha confiado y que burlan sin mayores consecuencias pero no pueden pagar justos por pecadores y la continuidad de la actual Ley de Pesca es imposible en las actuales condiciones.