En medio de la actual tramitación para modificar el Código de Aguas es necesario plantear la siguiente pregunta ¿para qué se requieren estos cambios?, y resulta muy relevante que este planteamiento esté bien formulado y concientizado por los parlamentarios. Debido a que la reforma de este Código debe ser capaz de entregar como resultado instrumentos legales útiles y acordes para gestionar el recurso hídrico en un contexto futuro que será diferente al actual.
Si bien no existe una bola de cristal para conocer el escenario climático e hídrico futuro de nuestro país, sí se cuenta con elementos previsibles y comunes presentes en diversos estudios realizados por instituciones y centros de especialización en el tema.
Hay claridad de que el aprovechamiento o demanda por agua aumentará por razones de crecimiento económico y poblacional, y la disponibilidad del recurso hídrico sufrirá disminuciones producto del cambio climático, el cual estima un avance de las regiones secas y desérticas hacia el sur chileno.
En general, se ha establecido que Chile es vulnerable a los impactos del cambio climático y es previsible que esta situación tenga consecuencias negativas tanto para las actividades productivas como para el medio ambiente y la población. Por lo tanto, existe un escenario futuro relativamente certero bajo el cual se puede afirmar que la escasez hídrica aumentará desde el norte hasta la zona centro sur del país.
Según lo anterior, no es mucho lo que razonablemente se puede hacer para modificar esta tendencia, por una parte el cambio climático obedece a causas globales y el modelo productivo económico chileno basado en la extracción de recursos naturales está tanto o más arraigado que el modelo de aguas de origen militar.
Lo que sí se puede hacer hoy, es preparar los instrumentos legales y normativos adecuados para darle flexibilidad necesaria al sistema de gestión hídrica, que le permita enfrentar las consecuencias del cambio climático y poder adaptarse a la fuerte variación climática que se incrementará en el futuro.
Por ejemplo, hay regiones donde hoy la sequía es una situación de emergencia pero que en el futuro se presentará como una condición permanente, bajo lo cual deberán ajustarse los instrumentos de emergencia por sequías.
Cuando se asume que no se puede hacer nada para evitar un futuro cambio, la otra vía de solución es prepararse para enfrentarlos y dotar de capacidad de adaptación al sistema.
Por tanto, es necesario que la actual discusión de reforma al Código de Aguas, considere la adaptación al cambio climático como eje principal de las propuestas, no obstante, lo preocupante radica en que esta variable no se ha visto como materia o eje de discusión, la que ha estado diluida en cuestiones netamente ideológicas y cortoplacistas.
La fuerte presión de la clase empresarial chilena, dotada de una limitada visión cortoplacista y acostumbrada a vociferar las bondades de un libre mercado que no existe, pero silente al operar en un contexto económico marcado por oligopolios; aquella clase es la principal fuerza opositora a los cambios fundamentales al Código de Aguas, con el fin de mantener el estado actual de las cosas que le ha reportado suculentos beneficios económicos por más de tres décadas.
Al revisar los cambios propuestos al Código de Aguas, se encuentra la introducción de caducidad y revisión de los nuevos derechos de agua a los 30 años de otorgados.Sin embargo, se mantendría la perpetuidad de los derechos actualmente otorgados que conforman más de un 80% de la disponibilidad hídrica del país. En este ítem, no se ha considerado que el cambio climático planteará futuras variaciones en la disponibilidad de agua que obedecerán a escalas temporales inferiores a 30 años, por el contrario y una vez más el criterio utilizado es netamente productivo y económico.
Otro de los elementos ausentes, es el mejoramiento de la democracia interna de las organizaciones de usuarios, que son las que en la práctica gestionan el agua en nuestro país, un punto esencial para reducir las desigualdades de poder que existen en el mundo hídrico.
Tampoco se aborda otorgar a la Dirección General de Aguas (DGA), facultades y recursos para que pueda operar dentro de una realidad cambiante y heterogénea, que planteará diversos escenarios y problemáticas en cada región del país.
Finalmente no se ha planteado la discusión de fondo, acaso si el mercado de aguas resulta ser el método más apto para la repartición del recurso en contextos de escasez futura y si es así, qué necesidades de regulación requiere.
Muchos temas ausentes y ejes principales no considerados, preocupante si se piensa que el ciclo de reformas al Código de Aguas ha tenido al menos una frecuencia mínima de 20 años. Hoy que se plantea el tema hídrico en el centro de la agenda país, se puede perder esta valiosa oportunidad para realizar fuertes avances.