Luego de constantes anuncios, el Ejecutivo ingresó en septiembre el proyecto de ley que crea una institucionalidad sobre gobiernos corporativos de empresas del Estado y aquellas donde tenga participación (Boletín N° 9083-05).
Lo cierto es que no es el primer intento para dotar de una organización uniforme a este tipo de empresas ya que en el año 2008 se había ingresado un proyecto con el mismo objetivo (Boletín: N° 5840-05). En esa oportunidad, sólo prosperó el proyecto de gobierno corporativo para CODELCO, el cual se convirtió en la Ley 20.392.
El gobierno corporativo, puede ser entendido como aquel sistema mediante el cual las empresas son dirigidas y controladas para contribuir a la efectividad y rendimiento de la organización. A nivel de empresas públicas, surge el debate sobre cómo deben ser reguladas.
Lograr una gestión más eficiente, proba y transparente que permita encontrar un equilibrio entre las razones de orden público y rol social que justifican su intervención en un mercado donde hay actores privados, con su tarea de tener una gestión que resulte competitiva a la luz de las empresas privadas.
En este sentido cobra relevancia el proyecto en cuestión principalmente por dos razones.
En primer lugar, porque permite discutir, decidir y transparentar sobre los objetivos que deben cumplir las empresas del Estado. Dadas sus particularidades, no son empresas que puedan ser medidas sólo en base a utilidades, ya que ellas desempeñan un rol social que en ciertas circunstancias significa altos costos de funcionamiento.
Es del caso señalar Correos de Chile, que llega a destinos que podrían ser poco rentables para el mercado. Ahora bien, tampoco hay que perder de vista que las empresas deben definir y explicitar de forma clara y transparente los objetivos. De esta forma, cuando se quiera imponer a la empresa el cumplimiento de fines diversos a la maximización de sus utilidades, tales como propósitos de política pública y estratégicos, éstos deben ser definidos de antemano.
Por otro lado porque urge una regulación uniforme de esta naturaleza en nuestro país.Ya en el año 2005 la OCDE establecía como principal recomendación crear un marco institucional, legal y regulatorio común y efectivo para las empresas públicas.
El Sistema de Empresas Públicas (SEP) si bien ha hecho esfuerzos para avanzar en la mejora de la administración de las 22 empresas que tiene bajo su dirección, no posee la institucionalidad adecuada, actualmente, bajo la estructura de comité creado por la CORFO.
Dada la importancia entonces que reviste este proyecto, es que preocupa que el gobierno haya decidido presentar la iniciativa finalizando su mandato presidencial.La oportunidad en que se inicia su discusión hace dudar de la real voluntad política para finalizar exitosamente su tramitación.
Entrando al estudio del proyecto, la iniciativa aborda dos grandes temáticas. El énfasis recae en la creación del nuevo organismo. El nuevo SEP viene a constituirse como entidad descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal misión es representar al Estado en las acciones y derechos y cumplimiento de deberes que correspondan como accionistas.
El proyecto busca establecer un estatuto de gobierno corporativo especial para las empresas con participación estatal regido por las leyes 18.045 y 18.046.
Si se compara la iniciativa presidencial con la enviada al Congreso en el año 2008, las ideas matrices se conservan.
Así, en materia institucional, el Consejo SEP conserva su nombre y la cantidad de miembros (9 en total), existiendo diferencias solamente en la forma de integración. El proyecto del Presidente Piñera incorpora a la Alta Dirección Pública en el nombramiento de algunos de sus directores.
La forma de administración de las empresas y el estatuto de los directores, en ambos proyectos, se somete a las obligaciones de las sociedades anónimas abiertas, con ciertas excepciones señaladas en la misma ley. Por su parte, se las supedita a la fiscalización de la SVS.
En cuanto a la designación de directores, el primer proyecto de ley establecía en este ámbito las funciones que corresponden según la ley de sociedad anónima, es decir, era tarea del SEP designarlos, fijar remuneraciones, revocarlo, etc. La actual iniciativa mantuvo este marco normativo.
Tampoco se observan cambios sobre las empresas que quedarán sujetas a esta ley. Se mantiene la exclusión de TVN, CODELCO y Banco Estado. También excluye del ámbito de aplicación a ENAP, ENAMI y a las empresas relacionadas a la defensa nacional (ENAER, ASMAR y FAMAE).
A propósito de este proyecto, cabe recordar lo que ha pasado con CODELCO y su ley de gobierno corporativo.
En la actualidad, se pueden ver avances significativos tras la implementación de la ley en la cuprífera, que dan cuenta que una reforma de esta envergadura tiene un efecto positivo en un mediano plazo.
Esto sin duda debería ser visto como un incentivo para la pronta implementación de un marco regulatorio general para el resto de las empresas.Las empresas que agrupa el SEP también desarrollan labores estratégicas de relevancia para Chile, abarcando puertos, servicios, transporte, etc.
Para finalizar, el proyecto en sí es un avance en la implementación de un nuevo modelo de organización en las empresas con participación estatal. En primer lugar, ya que avanza en la definición y transparencia de los objetivos sociales; luego, porque va en la línea de las recomendaciones internacionales en orden a profesionalizar la administración y separar los roles del Estado empresario con el Estado promotor de políticas públicas.
Las empresas requieren estabilidad suficiente para desarrollar su plan de gestión y esta separación pareciera garantizarla.
En tercer orden, la incorporación de responsabilidades claras y la fiscalización de la SVS, contribuirán a perfeccionar la administración y gestión de estas empresas.Finalmente la nueva institucionalidad SEP, permitirá defender de mejor manera el interés del Estado, el que es en definitiva, el interés de todos los chilenos.
Estimamos, sin embargo, que existen cuestiones pendientes. Urge ampliar las reformas y dotar a ENAMI, ENAP y a las empresas vinculadas a la defensa nacional de un estatuto de gobierno corporativo prontamente.
En segundo orden, el proyecto encarga al SEP no sólo preocuparse de la gestión, sino también se le pide observar el cumplimiento de objetivos y fines públicos que le corresponden.
Es una oportunidad para dialogar sobre el rol social que desempeñan actualmente estas empresas. Finalmente, atendido el contenido del proyecto de ley, será importante seguir el destino que tenga el proyecto que viene a modificar la institucionalidad de la SVS.
Así también, cómo se ha implementado la nueva normativa de buenas prácticas (N° 341) de la SVS, donde ya han surgido críticas a su diseño. Habrá que ver cómo estos instrumentos serán capaces de reconocer las particularidades de estas empresas.
Co autora del Artículo es nuestra columnista, abogada e investigadora del CED, Yohanna Villablanca V.
Leer versión extendida en: http://www.asuntospublicos.cl/2013/10/mejorar-la-gestion-de-las-empresas-de-todos-los-chilenos-una-mirada-al-proyecto-de-ley-de-gobierno-corporativo-en-las-empresas-con-participacion-estatal/