En Chile, el agua que corre por los ríos o napas subterráneas está asignada a usuarios de diversas actividades, distinto poder económico y peso político.Es decir, hablamos de un mundo donde existen chicos y grandes, débiles y fuertes. Estos usuarios pueden ser agricultores, consumidores de agua potable rural, empresas sanitarias, forestales, industriales o mineras.
Esta asignación se lleva a cabo a través de la figura legal de derechos de agua, aplicada según lo establecido en el Código de Aguas de 1981, que señala textualmente en su artículo N°5 que “las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.Es decir, siendo el agua un bien de toda la nación, a los usuarios se les asigna un derecho gratuito y perpetuo que les permite aprovechar este recurso para su interés particular.
Por otra parte, la “democrática” Constitución de 1980 estableció en una corta frase la privatización más acérrima existente en el mundo para temas de agua: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. (Artículo N°19).
Lo anterior significa que el derecho asignado a los usuarios para aprovechar este vital recurso se transforma en una propiedad privada. Así, este derecho de propiedad aplica sobre el aprovechamiento de las aguas y no sobre las aguas mismas, las que en teoría siguen siendo un bien de toda la nación. Un truco legal digno del Mago Oli.
Con un fuerte derecho de propiedad, los ideólogos neoliberales sentaron las bases para que el Estado asigne inicialmente derechos de agua en forma gratuita y perpetua, para posteriormente dejar que el mercado opere.
Esto no tuvo ninguna consideración social, pues de la economía básica se sabe que los mercados por definición no tienen consideraciones sociales ni ambientales. Acá no entran la equidad ni la participación ciudadana. De hecho, hoy la mayor parte del agua en Chile no es chilena y la concentración de derechos de aguas en pocos usuarios es brutal.
El mercado no prioriza entre usuarios, no tiene porqué hacerlo ya que se basa en la competencia de éstos. Por ejemplo, no existe una prioridad del uso de agua para consumo humano por sobre el uso para la minería, como el sentido común pudiera manifestar o como lo plantea el derecho humano al agua reconocido explícitamente por la ONU en resolución 64/292.
De este modo, sólo aquellos usos de agua de mayor rentabilidad económica serán los que sobrevivan en el largo plazo, situación que se ha evidenciado en la compra de derechos de agua desde mineras a pequeños agricultores en el norte del país, o de empresas sanitarias que luego traspasan sus costos a los usuarios.
Acá tampoco entra el interés nacional, porque con un régimen tributario ad-hoc, las grandes mineras o industrias que utilizan agua como un insumo clave para su producción y generan millones de dólares en utilidades gracias a este vital recurso, terminan llevando el beneficio neto hacia arcas extranjeras.
El diagnóstico parece lapidario y para plantear soluciones como la renacionalización del agua, se debe considerar en primer lugar que los derechos de agua gratuitamente asignados por el Estado o aquellos adquiridos en el mercado de aguas, no tienen obligación legal de pagar tributo o impuesto por el usufructo de un bien nacional para fines productivos privados.Es decir, no hay un mecanismo para direccionar parte de los beneficios obtenidos por el uso del agua hacia el Estado, y así orientarlos hacia metas sociales o causas de interés público.
Entonces ¿cómo renacionalizamos el agua? Sin duda un camino complejo, una lucha que dejará heridos en el camino, donde los poderosos intereses empresariales y políticos dejarán caer sus garfios para impedir cualquier incipiente reforma en el tema.
En primer lugar, el derecho de propiedad coloca una traba legal muy bien amarrada en las leyes madres de nuestra legislación. Bajo el actual marco político y normativo, una reforma legal que implique un cambio de esta naturaleza es prácticamente inviable y de resultados poco claros.
Se puede cambiar el carácter perpetuo que tiene el derecho de agua hacia un carácter temporal. De todas formas, los afectados dirán que se les está violando su derecho de propiedad y podrán tener la razón.
Segundo, el Estado podría realizar una compra masiva de derechos de agua en aquellas zonas más críticas y así pasar a ser propietario. Pero ¿sería justo comprar algo que inicialmente se entregó gratuitamente y que posteriormente les generó grandes beneficios a dichos titulares a lo largo de años? Claramente no es justo.
Tercero, el Estado podría cobrar por el uso del agua, ya que actualmente lo que se paga por ello es cero. De esta forma, se pueden direccionar los beneficios y utilidades que genera el agua a las actividades económicas, y evitar que éstos fuguen a otras latitudes. Esto debiera distinguir entre actividades pequeñas como la agricultura de subsistencia y la gran minería del cobre, por colocar un ejemplo.
Finalmente si parte del beneficio de la explotación de un recurso natural realizada por una actividad privada cualquiera, queda en el país, estaremos hablando de una forma gradual de nacionalización.