Una persona que sabe de estos temas me hizo llegar la siguiente información.
En su propuesta tributaria, el gobierno propone establecer como crédito tributario el gasto en educación escolar, imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario. Este beneficio será para padres cuyos ingresos conjuntos sean inferiores a las a 66UF mensuales, alrededor $ 1,5 millones mensuales, y hasta un máximo de un 50% del gasto, con un tope de $ 200.000 anuales.
Corresponde tener presente que en la actualidad existen otras formas de deducir el gasto educacional de los montos tributados como impuesto, sin tope de ingreso y para los distintos niveles educacionales: básico, medio y universitario.
Las Cajas de Compensación son el instrumento que habilita este mecanismo de descuento tributario.
El afiliado a la Caja de Compensación hace un aporte a un fondo de apoyo social de la caja, este monto se descuenta de la renta del aportante, por tanto baja el monto de ingreso al cual se le aplica el impuesto que debe cancelar al Estado.
Este mismo afiliado, luego de haber cancelado los gastos en educación de sus cargas, acude a la misma Caja de Compensación, y esta le devuelve, contra la presentación del documento que certifica el gasto que realizó, el mismo monto que el pagó por la educación de sus cargas.
Este mecanismo no solo opera para los gastos educacionales, sino también en salud, gastos dentales y otras prestaciones sociales.
Para que opere el sistema se deben hacer aportes específicos a las Cajas de Compensación de acuerdo a la ley 18.833 que establece un nuevo estatuto para estas cajas, sustitutivo del decreto con fuerza de ley N° 42 de 1978 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Ver artículos 19 y 23).
Esto ha permitido que las Cajas de Compensación establezcan un conjunto de prestaciones que benefician a sus afiliados con requisitos establecidos a través de reglamentos regulados por la circular 2154 de 12 de agosto de 2004, la cual imparte instrucciones a las cajas sobre los regímenes de prestaciones complementarias.
Estas prestaciones complementarias son ingresos que no constituyen renta según lo determinado por el SII en el ordinario N° 2773 del 25 de junio del 2001 y lo establecido en el artículo N° 13 de la Ley de la Renta
Lo que el trabajador aporta a la Caja de Compensación se le deduce de su sueldo, queda con un bruto menor para efectos de su declaración de impuesto y además se beneficia del mismo aporte que realizó a la caja.
Este mecanismo se puede realizar mediante la suscripción de convenios entre la empresa empleadora con sus sindicatos y/o los trabajadores en forma directa.
El número de personas afiliadas a las Cajas de Compensación es del orden de 3,8 millones, las cuales representan a unas 6 millones de personas al considerar sus cargas.
Estas cifras muestran que lo lógico, antes de ampliar beneficios para un número reducido de familias, debido al amplio margen de personas que cubren estas instituciones, es limitar el ingreso de quienes pueden favorecerse con los beneficios existentes en las Cajas de Compensación.
Adicionalmente si se elimina este beneficio, existirán mayores ingresos para el fisco, los cuales podrían sumarse a mejorar los aportes que realiza el Estado a la Educación Pública.
Si se trata de mejorar la equidad y aportar recursos a la educación pública hay que modificar el ordinario N0 2773 del SII y lo establecido en el artículo No 13 de la Ley de Impuesto a la Renta de forma que las prestaciones complementarias antes mencionadas no sean ingresos que no constituyen renta.