La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fue notificada formalmente al Estado Venezolano y a RCTV el 7 de septiembre recién pasado, condenó al Estado de Venezuela por violar el derecho a la Libertad de Expresión, el deber de no discriminación, el derecho a un debido proceso y los derechos a ser oídos y a plazos razonables en procesos administrativos y judiciales.
Estas graves infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos respecto del cierre de Radio Caracas Televisión, se enmarcan en el proceso de degradación institucional y debilitamiento de la democracia en Venezuela, como lo vienen señalando los Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los últimos años en forma reiterada y como lo establece la propia sentencia y otras anteriores.
La Corte ordena que el Estado de Venezuela deberá restablecer la concesión (canal 2 de televisión) a RCTV y restituir a sus dueños los bienes arbitrariamente incautados la noche del 27 de mayo de 2007, cuando tropas militares ocuparon las plantas transmisoras del canal y se apropiaron de las instalaciones y equipos.
Además de considerar la sentencia en sí misma como una forma de reparación, la Corte dispuso el pago de daños materiales e inmateriales a los denunciantes y ordenó que en un plazo razonable, se abra un nuevo proceso concursal, en el cual puede participar RCTV “a lo menos en igualdad de condiciones” con otros eventuales concursantes.
El gobierno de Venezuela justificó el cierre de RCTV por su derecho a regular el espectro radioeléctrico, argumentando que la expiración del plazo de una concesión no era una sanción sino un simple hecho administrativo, en tanto la porción de espectro que le quitó a RCTV, sería utilizada para “la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”…
La Corte estimó que si bien los Estados tienen la facultad de administrar el espectro radioeléctrico y normar la asignación y renovación de concesiones, el accionar del gobierno venezolano constituyó una “desviación de poder“, ya que “se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”.
No se trató entonces de la simple expiración de una concesión, como sostenía el gobierno venezolano, toda vez que a otros concesionarios, que se encontraban en similares condiciones frente al mismo plazo, les fueron renovadas sus concesiones, vulnerando el deber de no discriminación y avalando la existencia de otra finalidad respecto de RCTV.
En cuanto a la finalidad, la Corte reconoce que el pluralismo informativo es un fin legítimo, pero la exhaustiva recopilación de intervenciones públicas de funcionarios de alto rango, incluido el Presidente Chávez y diversas publicaciones y documentos oficiales, daban cuenta inequívocamente del verdadero propósito del cierre de RCTV: silenciar una voz crítica del régimen y ejercer un “efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor” sobre los demás medios de comunicación
De esta forma, la sentencia reafirma la doctrina del sistema interamericano al sancionar el uso de “vías o medios indirectos” para restringir “la comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones “, estableciendo que no sólo se vulneraron los derechos de los accionistas, periodistas y trabajadores de RCTV sino del público en general, que fue privado del acceso a una voz crítica.
Si bien la Corte Interamericana – a diferencia de la Convención Europea -no tiene facultades respecto de las personas jurídicas, el fallo reafirma que “los medios de comunicación son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión, que sirven para materializar este derecho y que juegan un papel esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de esta libertad en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones”.
Un interesante fallo que deja elocuentemente al descubierto las restricciones ilegítimas a la libertad de expresión que se han impuesto sistemáticamente en Venezuela y la manifiesta falta de independencia del poder judicial . Se comienza así a hacer justicia. Aun cuando Maduro no reconozca la sentencia, RCTV más temprano que tarde será recuperada para los venezolanos.