Como es evidente, la discriminación en Chile no se elimina solamente con una ley anti discriminación. Si bien fue un primer paso importante, su fuerza se ve disminuida si no se adoptan medidas paralelas para eliminarla y prevenirla. Una evidencia de la falta de medidas en este sentido, es la existencia de otras leyes vigentes en Chile que constituyen, en sí mismas, una discriminación. Un ejemplo, por estos días muy comentado, es la legislación sobre matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han interpretado que la discriminación en razón de orientación sexual o identidad de género es arbitraria, y por tanto prohibida por los tratados de derechos humanos pertinentes.
Por ello, la existencia de legislación que otorga derechos diferentes a heterosexuales y a homosexuales, cualquiera que ésta sea, sería contraria a las normas de derechos humanos.
La lucha por el matrimonio igualitario no es una defensa del matrimonio. Tampoco está relacionado necesariamente con el amor que pueda o no profesarse una pareja. Hoy un hombre y una mujer pueden casarse por una variedad de razones: porque creen en la institución del matrimonio para toda la vida o porque es un contrato útil para la regulación de sus bienes; porque se aman o simplemente por interés; con o sin intención de tener hijos. La ley no distingue, y todos y todas tienen los mismos derechos. Siempre que sea entre un hombre y una mujer.
Lo que hay detrás de la lucha por el llamado “matrimonio igualitario” es, simplemente, la lucha por la plena igualdad de derechos. Una ley que otorgue determinados derechos, cualquiera que éstos sean, excluyendo de esos derechos a determinadas personas sólo por su orientación sexual o identidad de género, no es aceptable y constituye una discriminación arbitraria.
Esa es la razón por la que el proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es una solución parcial. Sin duda que puede significar un avance moderado en dar reconocimiento legal a parejas de un mismo sexo. Es posible, también, intentar que la legislación que se apruebe contenga derechos lo más parecidos posibles al matrimonio civil, reduciendo así la brecha de la discriminación.
Sin embargo, mientras exista, en paralelo al AVP, la institución del matrimonio civil otorgando derechos diferentes que quedan vedados para parejas del mismo sexo, la discriminación no deja de existir. Se continúa dando la señal de que se trata algo “fuera de la institucionalidad”, una anomalía, que no puede ser tratada legalmente de la misma manera que una pareja “normal”, perpetuando el perjuicio y la estigmatización, y por ende, profundizando la discriminación.
Por la misma razón, sería aún peor que se legislara para que el AVP sea aplicable exclusivamente a parejas homosexuales, consagrándolo definitivamente como un “matrimonio de segunda clase” para parejas que “no son normales”.
Es perfectamente razonable que se opte por tener dos alternativas – AVP y matrimonio civil – para que las parejas puedan optar por uno u otro, por las razones que sean. Pero todas las parejas debieran tener la posibilidad de optar por cualquiera de ellas.
Y si, en definitiva, el AVP y el matrimonio civil otorgaran los mismos derechos, no se vería ninguna razón para llamarlos de manera diferente.
Por eso, la consigna del “matrimonio igualitario” no es en apoyo al matrimonio. Es la consigna por la igualdad de los derechos humanos.
Un dato:Si quieres firmar por el Matrimonio Igualitario, ingresa en este link y completa con tus datos:http://www.amnistia.cl/web/formulario/MatrimonioIgualitario/formulario.php