La muerte de Werner Luchsinger y Vivian MacKay ha conmocionado a todos y todas.Un acto de esta naturaleza debe ser rechazado por la sociedad en su conjunto y ser objeto de una investigación independiente e imparcial, de manera que las personas responsables sean llevadas ante la justicia.
Este hecho ha dado pie a toda clase de declaraciones por parte de diversos actores y el anuncio de diversas medidas.
Desde el gobierno, la respuesta hasta ahora puso el foco en la seguridad pública y el combate a lo que se ha calificado inmediatamente como terrorismo. Se destacó mucho – y con razón – la enorme complejidad del problema, el contexto histórico, los problemas de seguridad para los habitantes de la región y la pobreza de la zona. Pero parece fundamental destacar que en toda la enorme gama de soluciones que pueden proponerse para resolver este brutal asesinato y para detener la violencia en la región de la Araucanía, hay un aspecto que debe exigirse sin excepciones: el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas involucradas.
Amnistía Internacional, en diversos contextos hizo mención de que los derechos humanos, establecidos en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, constituyen una obligación para el Estado de Chile.
Todos los agentes del Estado, en sus tres poderes, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos. Combatir la violencia, la delincuencia e incluso el terrorismo, si lo hubiera, también exige el respeto de estas obligaciones internacionales.
El principal ejemplo que puede mencionarse son las reiteradas denuncias de violencia policial que surgen desde comunidades mapuche cuando se disuaden manifestaciones, o se realizan allanamientos originados en investigaciones judiciales. La impunidad es lo que ha prevalecido en estos casos, incluso cuando ha habido personas mapuche fallecidas, como sucedió con las sentencias recientes por la muerte de Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío.
Resulta fundamental investigar y juzgar adecuadamente a los responsables de la muerte del Sr. Lucshinger y su mujer, pero también es importante investigar y juzgar con el mismo celo a los carabineros que puedan ser responsables de uso excesivo de la fuerza en contra de las personas mapuche.
Independencia e imparcialidad son las herramientas que no pueden faltar así como también se debe juzgar a través de la justicia ordinaria y no militar.Esto permitirá resguardar derechos tan básicos como el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia para todas las personas.
Criminalizar a toda una comunidad por sospechar que los delitos fueron cometidos por personas mapuche es atentar contra el derecho a no ser discriminado.
Por ello no se ve justificación para que los allanamientos de morada que se realicen en el contexto de las investigaciones judiciales terminen afectando con gases lacrimógenos y balines a toda la comunidad allanada.
Se debe justificar adecuadamente el uso de la ley antiterrorista y que no se haga uso discriminatorio de ésta exclusivamente para causas en que las personas imputadas son mapuche. No debe presumirse que cualquier delito violento cometido en la región ha sido cometido por personas mapuche y constituye terrorismo, sin la realización previa de una investigación independiente e imparcial, de manera que “mapuche” no pase a ser sinónimo de “terrorista”.
La gravedad del delito y el hecho que la persona imputada sea mapuche, no justifica flexibilizar los principios internacionales del debido proceso judicial.
Deben darse las garantías adecuadas de un juicio justo para todas las personas mapuche imputadas de cometer delitos, que la investigación y el juicio sea independiente e imparcial, que se respete la presunción de inocencia, sin interferencias discriminatorias debido al origen mapuche de las personas imputadas y con respeto por sus diferencias culturales y garantizando condiciones carcelarias apropiadas.
Estas preocupaciones son especialmente agudas tratándose de la aplicación de la ley antiterrorista, respecto de la cual Amnistía Internacional ha expresado preocupación en cuanto al cumplimiento de estándares del debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a la defensa en caso de utilizarse testigos protegidos.
Finalmente, en todo momento debe asegurarse el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas establecidos tanto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo como la Declaración de la ONU sobre la materia, ambos aceptados por Chile.
Esto incluye la adecuada implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado por parte de los pueblos indígenas tratándose de legislación o proyectos de inversión que los afecten, materia que continúa bajo un manto de dudas en Chile, siendo el caso más reciente de debate lo relativo a la llamada “ley de carretera eléctrica”.
Llama la atención la absoluta ausencia de estas materias en todos los anuncios del gobierno, pese a que forman parte esencial tanto del conflicto como de la solución.
Los derechos humanos no son una aspiración para hacer cumplir sólo “en el mundo ideal”.
Los derechos humanos son una obligación internacional para el Estado de Chile que constituye el piso mínimo que todo Estado debe respetar en el diseño de cualquier legislación, política o programa.
Existen ejemplos dramáticos en el mundo de lo que sucede cuando se decide sacrificar los derechos humanos en el nombre de la seguridad nacional o la lucha contra el terrorismo, siendo el más famoso el de la cárcel de Guantánamo.
En definitiva, no resulta en mayor seguridad, sino todo lo contrario. Por ello, es importante que los estándares internacionales de derechos humanos no dejen de estar presentes en el debate, y se incorporen a éste no solo como un elemento de denuncia, sino también como parte esencial de cualquier solución. No puede haber seguridad sin derechos humanos.