La opinión pública informada que sigue y entiende los avatares de las malas prácticas en el ámbito de Vivienda y Urbanismo ya conoce los recientes y categóricos dictámenes de la Contraloría General de la República, mediante los cuales se evidenció la caducidad de dos antiguos permisos de edificación cursados a 1.- una inmobiliaria de propiedad, en partes iguales, de Cencosud, Parque Arauco y Ripley, para que construyera un voluminoso mall en la comuna de Viña del Mar y 2.- otra inmobiliaria de Cencosud para que construyera también un mall, aunque bastante más invasivo, sobre la Av. Kennedy, comuna de Vitacura.
En ambos casos los mencionados inversionistas inmobiliarios utilizaron la habitual práctica de comprar a terceros los sitios eriazos con los permisos incluidos, con la seguridad de que nadie se iba a percatar de que tales actos administrativos estaban caducados por el imperio de la ley.
En efecto, tal como lo hemos dicho en ocasiones anteriores este tipo de permisos pierden su validez a los 3 años de concedidos si no se hubiesen iniciado las faenas descritas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Este lucrativo negocio empleado por muchos actores del sector privado es recurrente porque, si no se detecta, como en el caso en comento, se mantienen vigentes las normas urbanísticas excesivamente permisivas contenidas en esos permisos cursados hace 15 años, los cuales fueron comprados por sus actuales poseedores hace pocos años atrás.
En estos dos casos, los actuales titulares intentaban aprovechar las disposiciones urbanísticas contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC) de aquella época, pero les fallaron sus cálculos pues, a raíz de sendas denuncias presentadas en la Contraloría por la Fundación Defendamos la Ciudad, el ente fiscalizador obligó a las Direcciones de Obras de esos dos municipios que declararan las caducidades de los permisos pues se había incumplido la norma de la OGUC, con lo cual ahora estos dos negocios se deberán enmarcar en las reglas del juego vigentes en los respectivos PRC, las cuales, como se entenderá, son bastante más restrictivas.
Ahora bien, a pesar de que tales actores privados le hicieron notar oportunamente a la Contraloría sus particulares puntos de vista para mantener sus preciados permisos y como no están dispuestos a ceñirse a la ley y a su ordenanza, ya han anunciado por la prensa de que recurrirán a los tribunales de justicia con la vana esperanza de que los jueces los acogerán.
Como estamos ante el riesgo latente de que los privados recurrirán en contra de las municipalidades y no en contra de la Contraloría, pues es más fácil enfrentar a las primeras que a los competentes abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE), organismo que asume esta responsabilidad por cuenta del ente fiscalizador para salvaguardar el apego a le ley, en pocas palabras relataremos un burlesco episodio reciente en el cual una constructora, coludida con una municipalidad, debido a un rudimentario fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejaron sin efecto el categórico dictamen Nº 46139 del 24/06/14 de la Contraloría, que impedía la edificación de una torre comercial en un sector protegido patrimonialmente, pues ambas instancias, vía argucias interpretativas, se las arreglaron para que los magistrados solo se abocaran a lo que ellas querían.
¿Qué había sucedido?
La Inmobiliaria Monjitas S.A. había solicitado a la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM) de Santiago un permiso de edificación para construir una torre de oficinas de 13 pisos, con 107 estacionamientos, sobre un terreno de 2.034 m2 de propiedad de la Compañía de Seguros de Vida BICE S.A., predio que enfrenta las calles Monjitas y Miraflores, manzana en donde se localiza, por la calle Miraflores, el Monumento Histórico Colegio de Enfermeras de Chile. El 31 de enero de 2013 la DOM le formuló a diversas objeciones a dicha solicitud.
La más importante de las observaciones al proyecto dice relación con la vigencia del artículo 27º del PRC de Santiago que limita la altura de los nuevos edificios a construirse en esa manzana a la que tiene el mencionado monumento histórico. Esta edificación patrimonial tiene una altura de 8,81 metros, que equivalen a unos 3 pisos, y para que la inmobiliaria supiera a qué atenerse con respecto a su futura inversión, la DOM le dio a conocer el dictamen Nº 63.433 del 13/11/09 de la Contraloría, en el cual, contestando una consulta de la Cámara Chilena de la Construcción, se dejó establecida la validez de la restricción aludida.
Pero, curiosidades aparte, la misma DOM, con fecha 05/06/13, aprueba a esa inmobiliaria el permiso Nº 15.346 “olvidándose” de la prohibición contemplada en su PRC y así se inician las faenas del edificio, ante lo cual los vecinos afectados denunciaron la ilegalidad en la Contraloría, la que fue prontamente acogida pues era inverosímil la práctica municipal. En su dictamen Nº 46139 dirigido a la alcaldesa se le anunció que se iba a instruir un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios que intervinieron en la tramitación del permiso trucho.
Para evitarse el imperio del dictamen, se ideó la ingeniosa fórmula de paralizar las obras del proyecto lo que posibilitó judicializar la situación y con este motivo el sagaz abogado Samuel Donoso, defensor de Contesse de SQM en su intento ante el TC y quien apareció en el SII como abogado del Ministerio del Interior, interpuso un recurso de protección en contra de la municipalidad (?).
En la tramitación de la causa se aludió tangencialmente al dictamen de la Contraloría, porque el municipio hacía valer una disposición de la OGUC para justificar la validez del permiso, la que en todo caso ya había sido desestimada por el ente fiscalizador. El tribunal, para salvar las apariencias, reconoció en el fallo del 15/09/14, rol 45.153-2014, que la municipalidad había solicitado una reconsideración a la Contraloría, pero sin indicar su resultado negativo y gracias a este ardid la sentencia favoreció a la inmobiliaria.
Como era obvio, este buscado fallo no fue apelado por la municipalidad y por ello el edificio de la contenta inmobiliaria está en terminaciones. En una reunión que sostuviéramos con el contralor Ramiro Mendoza, días antes de que dejara su alta función, por otras situaciones pendientes, aprovechamos de expresarle cómo en el caso relatado se había burlado su dictamen, pero ya era demasiado tarde.
Por ello y para que no se repitan estas agudas “travesuras”, es fundamental que la Contraloría se ponga alerta, ya que en general los municipios del país no tienen los estándares de probidad y apego irrestricto a la ley que sí tiene el ente fiscalizador.