Es común escuchar que los municipios no cuentan con las atribuciones necesarias para responder a todos los requerimientos que diariamente hace la ciudadanía a sus autoridades locales. Es cierto, frente a muchos temas el municipio sólo se transforma en un buzón y no tiene poder resolutivo.
Frente a esta realidad, el municipio aparenta ser un órgano que no tiene mucha incidencia directa en el destino de un territorio. Es por eso que cuando sucede alguna situación conflictiva con una calle, escuela o consultorio (sobre todo en Santiago) es común ver en programas de TV que los alcaldes más que ofrecer soluciones,porque efectivamente no tienen poder para hacerlo, se transforman en “educadores populares” para explicar quien tiene las responsabilidad de fondo para resolver los problemas públicos que les toca enfrentar. Lo cierto es que muchas de esas responsabilidades son compartidas con Gobiernos Regionales, Ministerios, Servicios Nacionales.
Por el contrario, cuando se trata de cumplir con “las escasas atribuciones” exclusivas para hacer funcionar la gestión municipal, asoma “la otra realidad política” del ejercicio del poder local.
Esta realidad es la que concentra la mayoría de las atribuciones políticas contempladas en la ley de municipalidades “casi” exclusivamente en alcaldes y alcaldesas, quienes en general, se mueven sin contrapeso político de concejales y menos contrapeso de la sociedad civil en el espacio local.
La ausencia de este contrapeso político, se explica porque las atribuciones de los concejales en estricto rigor se reducen a ser fiscalizadores de la gestión municipal. La actual legislación y la dedicación parcial a la labor de concejal les impide, por ejemplo, que puedan proponer “políticas públicas locales” y que puedan incidir de manera “sustantiva” en la formulación presupuestaria, o en los instrumentos de planificación municipal.
Por ejemplo, si los concejales rechazan el presupuesto municipal presentado por un alcalde, éste puede hacer una nueva propuesta considerando la opinión de los concejales, lo cual no es obligatorio, ya que si insisten en rechazar después de un plazo corto de tiempo (generalmente 15 días), automáticamente se aprueba la propuesta del alcalde.
Tampoco se observa contrapeso social, dado que en general la sociedad civil organizada, al no contar con atribuciones reales para hacer control social, no les queda otra alternativa que establecer relaciones subsidiarias o en algunos casos clientelares con la autoridad local.
Este contexto nos enfrenta a una pregunta ¿es prudente ampliar las atribuciones políticas en el espacio local, manteniendo el mismo diseño de híper alcaldizacion de la gestión municipal?
Si la intención es potenciar al municipio -porque es la institución política más cercana y que mejor conoce la realidad de los ciudadanos-, no resulta prudente hacerlo sin corregir las fallas del actual diseño. Entre otras, está la híper alcaldizacion y la falta de contrapeso social y político.
La primera de las medidas políticas para corregir estas fallas, debería ser fortalecer al concejo municipal más que al alcalde y a los concejales.La unidad política más importante de un municipio es el concejo municipal y no la alcaldía.
Por otra parte, los concejales requieren más atribuciones, una fundamental es que puedan ser portadores y promotores de políticas públicas locales. Pero esto no significa que la ley los debiera facultar para proponer proyectos para favorecer a su “clientela”, muy por el contrario, se requiere de atribuciones que le permitan efectivamente a un concejal contribuir con ideas al desarrollo y crecimiento de su territorio. El proyecto de modernización del rol de los concejales que se encuentra en discusión en el congreso puede ser un aporte importante para corregir esta problemática.
La segunda medida es reducir el clientelismo de la gestión municipal. Con organizaciones sociales escasamente autónomas y altamente cooptadas difícilmente la sociedad civil organizada se puede transformar en un contrapeso social a las malas prácticas políticas que existen en muchos municipios. La adecuada implementación de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública puede ser un avance, en la medida que se haga cargo de esta situación.
Más atribuciones a municipios es una necesidad, pero ello no significa fortalecer la hiper alcaldización existente. Se requiere fortalecer al concejo municipal, a la sociedad civil, transferir las buenas prácticas municipales, pero por sobre todo se requiere incorporar mecanismos que sancionen y ayuden a erradicar las malas prácticas políticas presentes en muchos municipios.