El Servel lo confirmará con más precisión en los próximos días, pero el aumento cercano a un 65% del padrón electoral producto de la aplicación de la Ley de Inscripción Automática y Voto voluntario, por tantos años esperada, hará que los tamaños de los Concejos Comunales para el periodo 2013-2016, solo aumente en un 4%.
Partamos de la base que los Concejos comunales son integrados por personas, que ejercen funciones de acuerdo a la Ley orgánica constitucional de municipalidades y son electas producto de la votación popular para integrar un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ante las decisiones de los Alcaldes. Esto por medio de funciones normativas, resolutivas y principalmente fiscalizadoras.
Para el periodo que está terminando, disponemos de 2.146 concejales para las 345 comunas del país, esto organizado en 4 comunas de concejos integrados por 10 concejales, 30 comunas con 8 concejales y 311 comunas con 6 concejales. Los cambios en los tamaños de los concejos –hasta ahora- estaban dados por la inscripción de los mayores de 18 años, que habitaban cada comuna.
El cambio que ejerce la nueva Ley, respecto de los Concejos comunales hará que 17 comunas tengan 10 concejales, 44 con 8 concejales y 284 con 6 concejales, llegando a 2.226 concejales. Representando una cambio menor, respecto de otros factores que por efecto de la misma ley cambiarán.
Por ejemplo, este cambio no significará realzar la condición de Capital de una comuna.Tanto así que, la única capital regional con 6 concejales será Coyhaique. Desde esta perspectiva, no resulta relevante la condición de capital para una comuna, según lo estipulado en el Art. 72 de la Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). Tanto así que, con los nuevos inscritos encontraremos en todas las regiones, capitales provinciales con 6 concejales.
Claramente la ciudadanía reconoce en los concejales representantes locales que aportan a la comunidad. Quienes además, logran mostrar sus pronunciamientos, efectuar la tarea fiscalizadora a plenitud, pero es menester perfeccionar sus facultades para potenciar su rol y funciones, a favor de la comunidad.
Entonces, si se han cambiado los tamaños del padrón electoral, se ha reajustado el límite del monto de gasto electoral, en cada comuna y estos valores han sido transformados exorbitantemente, dadas las facultades que otorga la Ley al respecto, preguntémonos, porqué no es posible cambiar los tamaños de los concejos comunales, de forma tal que, en factores de 50.000 electores se puedan constituir Concejos comunales, desde 6, 8,10 y hasta 12 concejales. Dando relevancia a la condición de Capital regional y provincial, estableciendo para ellos, un piso de 12 concejales para las primeras y de 10 para las segundas.
Para ser claros, esta propuesta implicaría aumentar solo en 226 personas los concejos.
Entendemos que si las autoridades comunales tienen que representar a más vecinos, para ser preciso, a muchos más vecinos, será natural hacerlo por medio de concejos que estén compuestos en una proporción de representantes que esté relacionada con las nuevas magnitudes.
Se requerirá de ajustes legales, se requerirá de voluntades para acercar en forma adecuada a los representantes locales a la comunidad, que estarán y podrán ejecutarse. Por el contrario, solo reajustar el gasto de campañas, no será un buen camino.