Con independencia del origen del texto constitucional chileno, heredado de una dictadura, y del carácter pactista de la Constitución Española, nacida en la etapa tutelada de la transición política, lo cierto es que ambos textos constitucionales vinculan el derecho al voto con la condición de ciudadano y, a partir de tan natural relación, surgen una serie de problemas que debemos plantearnos a la hora de reclamar el derecho a votar que tenemos aquellos que seguimos considerándonos ciudadanos chilenos por mucho que residamos en el extranjero.
Juan Carlos Velasco, del Instituto de Filosofía de CSIC establece que el concepto de ciudadanía “implica en principio una relación de pertenencia con una determinada politeia (o comunidad política), una relación asegurada en términos jurídicos, pero también denota una forma de participación activa en los asuntos públicos. Por un lado, supone una condición de status y, por otro, define una práctica política”
Es a través de esta consideración – como ciudadano – por la cual se mide el grado o nivel de pertenencia a una comunidad política determinada, en este caso una nación o país y, también, el nivel de participación activa en sus asuntos políticos pero, al mismo tiempo, y a sensu contrario quien no tiene participación política en los asuntos de un país no puede considerarse ciudadano.
El mismo Velasco indica que “la construcción social del ciudadano y del extranjero son respectivamente la cara y la cruz de un mismo proceso”, entendiéndose que los primeros son los que cuentan con los derechos civiles y políticos dentro de una determinada comunidad – personas plenas – y los extranjeros serían a los que sólo se le reconocen los derechos civiles, una suerte de persona semiplena, sin perjuicio de tener en consideración que el concepto de ciudadano ha ido evolucionando a lo largo de la historia de forma muy dinámica.
Partiendo de estas premisas habría que analizar la situación en la cual nos encontramos los chilenos que vivimos en el exterior a la hora de valorar si somos o no ciudadanos y si se nos trata como tal.
La pinochetista Constitución de 1980 establece que la calidad de ciudadano otorga el derecho de sufragio – también la obligación de votar- y, además, las causas por las cuales se puede suspender el derecho/deber de sufragio y la propia calidad de ciudadano. En ninguna de esas normas se establece que el derecho/deber de votar ni la condición de chileno se pueda perder por residir en el extranjero.
Por su parte, en el caso español el propio texto constitucional de 1978 establece que los ciudadanos, con referencia expresa a los de nacionalidad española, serán titulares de los derechos de sufragio activo y pasivo así como los ciudadanos nacionales de aquellos países con los que España tenga acuerdos de reciprocidad a la hora de ejercitar los derechos electorales pero limitándolo a las elecciones municipales.
De lo anterior se desprende, necesariamente, que quienes estamos privados de nuestro derecho al voto en Chile, por residir en el extranjero, o en España por no habernos nacionalizado, lo que realmente hemos perdido es la condición de ciudadanos y, por tanto, debemos encontrarnos en una categoría especial que nos ubica en el limbo entre el menor de edad y el apátrida.
Dicho en otros términos, somos tratados como extranjeros en nuestro propio país y, también, allí donde hemos decidido radicarnos, por las razones particulares que sean.
Se nos deja fuera de la toma de decisiones políticas que afectan directamente bien a nuestra comunidad de residencia bien a nuestra comunidad de origen siendo, sin duda, lo más grave esto último porque equivale a una discriminación por razón de residencia, contraria a cualquier convenio internacional sobre derechos civiles y políticos.
No existe un sustento constitucional, en Chile, para excluirnos de participar en lo que es nuestra comunidad política de origen y dicha limitación se sustenta en normas de inferior rango que el constitucional; esto abre la vía para preguntarnos si la limitación de dicho derecho representa o no una inconstitucionalidad pactada por los actores políticos que no han sabido o no han querido asumir que, en el marco constitucional en el que se desarrolla la convivencia en Chile, tenemos todo el derecho a votar solo que el mismo no está regulado de forma adecuada.
Podemos entender, que no compartir, que en el pasado interesaba excluir del derecho al voto a quienes habían tenido que exiliarse; era una premisa de la supervivencia de la dictadura pero, ahora, esto ya resulta más cuestionable y, sobre todo, cuando en la clase política hay muchos que, en su momento, también vivieron en el extranjero.
Si se pretende construir un país moderno, si queremos ser un tigre más del desarrollo entonces lo que es inadmisible es que sigamos manteniendo estructuras cuasi feudales en las cuales unos son ciudadanos y otros sólo súbditos.