Ya he planteado que Chile no tiene Estado y que no hay políticas independientes de los Gobiernos, Parlamentos, Poder Judicial, partidos políticos, religiones e ideologías, capitales o empresas propuestas a largo plazo en Chile. No hay políticas en educación.
Ni siquiera lo que es educación o el tipo de educación que es planteado. Se discute su financiamiento, no se sabe de qué, aquello que sucede en establecimientos dichos de educación, que son más bien establecimientos de instrucción o capacitación productiva para las empresas y el lucro.
La concepción científica de educación o de cualquier cosa no interesa en Chile y menos a los legisladores o Gobierno.
Las Sociedades Científicas de Chile han solicitado en múltiples instancias que debe haber una política de Estado en Ciencia, de su desarrollo, de su contenido, de la estabilidad de los científicos, de la Carrera de Científico, pero nada de eso ha sido acogido.
Este desprecio olímpico de la ciencia está siendo pagado muy caro y será pagado mucho más caro aun en el futuro. Hay ejemplos múltiples en intervenciones de políticos, legisladores y personeros de gobierno. La tragedia es que esta actitud e ignorancia se incorporó en la Constitución y se agravó en las leyes.
Cuando me invitaron a asesorar al Parlamento sobre la ley del genoma, clonación y otros temas (Ley 20.120), les insistí que no pusieran que se prohibía la clonación de seres humanos y que quien clonare sería encarcelado.
Mencionaron a Dolly, la oveja obtenida por transferencia de núcleo de célula somática.Dolly no es clonación, sus autores nunca la llamaron así; el nombre quedó por error de los medios de comunicación.Las únicas personas que clonan son las madres con embarazos de gemelos monocigóticos, luego las iban a meter presas a todas, a lo cual se preguntó ¿qué es monocigótico?
Les propuse entonces que pusieran clonación por transferencia de núcleo (error científico pero “aceptable” en una ley en Chile), tampoco quisieron y quedó: “Art 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada”.
Luego en Chile se puede obtener seres humanos por transferencia de núcleos ya que no es ni técnica, ni científica, ni coloquialmente clonación.Las madres que esperen gemelos monocigóticos serán encarceladas
La Ley 20.584 sobre deberes y derechos de los pacientes en relación al acceso a la ficha clínica dice “Art. 13º . La ficha clínica permanecerá por un periodo de al menos 15 años en poder del prestador…Los terceros que no estén relacionados directamente con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica.” Aclara posteriormente que algunos terceros pueden tener acceso “b) a un tercero debidamente autorizado por el titular mediante poder simple otorgado ante notario.”
Hay cientos de investigaciones en Chile que se hacen revisando fichas clínicas o datos coleccionados de los pacientes. Estas investigaciones trabajan cada una con cientos o miles de datos. Consideremos a los que se forman en especialidades y que hacen investigaciones de revisión de fichas clínicas o datos antiguos para recibirse de especialistas. Es una locura pretender que se pida autorización notarial por cada paciente involucrado.
Esta Ley ha paralizado toda investigación con datos clínicos en Chile que estaban en curso y otras tantas en proyecto. Los legisladores no se preguntaron quienes accedían rutinariamente a las fichas y con que fin. Este es un problema insoluble.
Pero también afecta a toda la estadística, al personal auxiliar, al acceso de Fonasa, Isapres, epidemiólogos, que afortunadamente haciendo una interpretación muy amplia están contemplados en leyes anteriores y se aclaran en reglamentos ya dictados.
En la misma Ley 20.584 se prohíbe toda investigación en discapacitados: “Art 28º. Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica. En los casos en que se realice investigación científica con participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que tengan la capacidad de manifestar su voluntad y que hayan dado consentimiento informado.”
¿Qué es discapacidad psíquica? Hay discapacidad intelectual si la persona tiene alterada su capacidad de entender, comprender lo que se le presenta.Un discapacitado intelectual no puede dar su consentimiento en forma confiable, pues es dudoso a qué asiente si es que comprende bien algo. Toda investigación científica en estos casos se ha detenido en Chile (Alzheimer, demencia senil mediana y severa, retardo mental, y otras).
Podríamos continuar con numerosos artículos de estas y otras leyes. Citemos solamente la Constitución aceptada y defendida por los Parlamentarios: Art 19º, 2º. “La igualdad ante la ley. En Chile no hay esclavos… Hombres y mujeres son iguales ante la ley… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias…”
¿Dónde vio Ud. esta película idílica? La atención y suerte de los que están en Fonasa o Isapres es distinta. Los que jubilan por el INP con $ 1.000.000 son homologables a los que jubilan en una AFP con $ 250.000. El AUGE y luego el GES son anticonstitucionales pues las personas diagnosticadas con patología GES reciben garantías que no reciben los que no son GES.
Las desigualdades en educación son aún más vergonzosas. La Constitución y las leyes que dicen que están en contra de la desigualdad, no solo han mantenido las desigualdades sino que han creado otras y acrecentado las ya existentes.