En el debate sobre los aspectos de la Reforma a la Educación Superior, casi no ha estado en cuestión la gratuidad para el 50% más vulnerable en sí misma, lo que se ha discutido es el mecanismo con el que ese beneficio se va a otorgar a alumnos de bajos recursos, solo de ciertas instituciones. Además, muchos hemos considerado inequitativo, dada la gran desigualdad existente en nuestro país, tener como propósito la gratuidad para todos.
Hay varios elementos del proyecto que deberían formar parte de un análisis y de un debate más amplio, a propósito de un Proyecto de Ley de Educación Superior y no de la votación de una glosa de la Ley de Presupuestos. Más allá de su constitucionalidad, no parece un camino legítimo.
Se está tratando de forzar a que los parlamentarios, con el objetivo de no aparecer rechazando la gratuidad, tengan que aprobar materias que requieren ser debatidas, como los gobiernos institucionales y la autonomía, el financiamiento, la fijación de cupos y aranceles, que son esenciales para una Universidad o Instituto Profesional. Si ahora se aprueban estas modificaciones, sería prácticamente imposible que después puedan rediscutirse. Se transformarían en el piso, en el desde, y eso no forma parte de la legitimidad democrática, que requiere diálogo y reflexión.
Por otra parte, las instituciones que recibirían los recursos que el gobierno les transferiría, como pago por no cobrar a un grupo de sus estudiantes, tienen una gran incertidumbre, porque no se conoce cómo se identificará a los beneficiados ni el monto que recibirán.
Como algunas Universidades han planteado que con el cálculo del Mineduc se les generaría déficit, al parecer podría financiarse el total de los aranceles que percibían. Eso demostraría lo absurdo de iniciar la gratuidad parcial con una ‘sofisticada fórmula para el arancel regulado’. Eso debe debatirse en el contexto general y no iniciar el proceso con una regulación, que tanto interesa a algunos en ese Ministerio.
Como la gratuidad hoy incluiría al 50% más vulnerable, solo si estudian en algunas instituciones, el tema a debatir es si lo que se está haciendo es realmente lo más adecuado y, desde ese punto de vista, creemos que se trata de una medida injusta y discriminatoria, y que está introduciendo elementos que definen la estructura y funcionamiento del sistema, por una vía lateral, lo que no corresponde.
Lo que parece inconstitucional es la acción discriminatoria, en términos que a personas en la misma situación, sin que existan fundamentos sólidos que lo apoyen, se les está tratando en forma diferente.
En este sentido, al revisar definiciones de tratadistas, sin pretender ser especialista, sino comprender la expresión constitucional, resulta claro que existe discriminación, ya que como explica Evans ‘se entiende por discriminación toda diferenciación o distinción que aparezca contraria a la ética elemental, o a un proceso normal de análisis intelectual, o que no tenga justificación racional o razonable’. No nos parece que tengamos explicaciones razonables ni basadas en un principio ético de equidad.
Debe considerarse además, que la RAE define discriminar con dos acepciones: Seleccionar excluyendo y Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Lamentablemente, ambas se aplican en este caso.