Este 24 de septiembre, nuestra atención estará concentrada en el fallo que la Corte Internacional de Justicia entregue sobre la excepción de competencia realizada por Chile, en el marco de la demanda boliviana por una salida soberana al Océano Pacífico. Los detalles del caso y sus implicancias para ambos países vecinos han sido ampliamente explorados, y su desarrollo ha sido recogido en largos espacios de los medios de comunicación.
Sin embargo, existe poca atención por el contexto global en que se enmarca la reclamación boliviana, y será difícil de explicar por completo la determinación judicial de mañana si es que no se hace mención a otros eventos paralelos que son de interés de la Corte.
El tribunal de arbitraje de La Haya, se encuentra revisando la compleja disputa por el “mar de China”, más específicamente, la solicitud de arbitraje de Filipinas frente a China por su derecho a explotar la zona económica exclusiva a 200 millas de su territorio, incluyendo la soberanía sobre las Islas Spartly. La primera ronda de alegatos orales sobre la materia culminó el pasado mes de Julio.
Filipinas ha elegido esta ruta basada en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), pero China se ha escudado en el artículo 9, del anexo VII de la misma, para no comparecer ante el tribunal. En vez de ello, ha escogido la ruta informal de publicar, el pasado mes de diciembre,un documento de posición argumentando por qué no considera que La Haya tenga jurisdicción en la materia.[1]
Tal como en el caso boliviano, Filipinas parece no encontrar en el arbitraje la solución a su reclamación sobre el territorio marítimo, sino el comienzo de una disputa a través de los organismos multilaterales.
Por una parte, espera que China finalmente se vea forzada a levantar el manto bajo el cual se encuentran sus intereses específicos en el área en disputa, obligándola por cierto a ajustar estos al derecho internacional, la segunda es que espera que su caso aglomere la mayor cantidad de apoyos internacionales, sobremanera estadounidenses, para presionar a China a modificar su política.
El problema recae precisamente en el mecanismo de arbitraje y la ausencia China, que torna poco probable la aplicación de dictamen alguno por parte del tribunal. Es entonces importante cómo los próximos fallos de la Corte Internacional de Justicia, incluido por cierto el de nuestro caso con Bolivia, le permitirían a Filipinas eventualmente encontrar en la Corte un espacio viable donde revisar tratados o exponer ofertas y actos previos como base de derechos.
La diferencia recae en la presión que China pueda ejercer al respecto, puesto que a diferencia del arbitraje, la Corte tiene mecanismos de aplicación del fallo más efectivos, pero dependientes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del cual China es miembro permanente. La Corte falla caso a caso y no está necesariamente obligada por sus precedentes; sin embargo un fallo en una línea contraria a los intereses de China puede ser una alerta ante una composición del tribunal que sólo hace poco tiempo se ha modificado.
Cómo y con cuánta fuerza impacte esta situación en la demanda que enfrentamos como país, es una pregunta de difícil respuesta. Lo que sí está claro, es que el caso de Chile y Bolivia tiene una mayor importancia internacional de lo que a simple vista se desprende de la situación bilateral.