La confesión de un conscripto de la verdad sobre la quema de dos ciudadanos chilenos por una patrulla militar en julio de 1986 estremece a Chile. El drama surge porque los gobiernos pos-Dictadura Cívico-Militar –Neoliberal (Concertación, Alianza y Nueva Mayoría) y los altos personeros de las Fuerzas Armadas afirman que ya se ha construido un camino pleno de entendimiento cívico-militar y recuperación del profesionalismo castrense. La valiente confesión del ex conscripto derrumba esta tesis porque demuestra la negativa de las Fuerzas Armadas de entregar datos que permitan identificar y procesar judicialmente a los violadores de los derechos humanos y a sus cómplices o encubridores.
Las Fuerzas Armadas continúan albergando y protegiendo a miembros de ellas, en ejercicio o retirados, que participaron en esas acciones, o que saben de ellas y mantienen la obediencia irrestricta al secreto sobre las acciones realizadas. Como tales, son cómplices morales aunque no legales.
No tan sólo las Fuerzas Armadas, todos los que participaban en la Dictadura Cívico-Militar-Neoliberal que no dijeron la verdad, que la taparon, la tergiversaron, y en su colmo inmoral culparon a los quemados como terroristas auto-incendiarios, incluido el mismísimo Dictador Pinochet, son no tan sólo obstructores de la justicia, sino que encubridores y hasta colaboradores en los crímenes. Esta obstrucción o encubrimiento se prolonga a los gobiernos “democráticos” por su condescendencia con los Fuerzas Armadas al no exigir por ley y autoridad (que la tienen) el descubrimiento y desclasificación de los archivos secretos (si es que todavía quedan y no han sido incinerados) y a la transparencia de los procedimientos, procesos, personas involucradas, contactos y toda situación ocurrida en relación a las violaciones de los derechos humanos.
Parece exagerada la responsabilidad que atribuyo a los gobiernos “democráticos”. De ningún modo. Chile debe saber que se legisló sobre las confesiones de víctimas de violaciones a derechos humanos que involucraban a personeros de las Fuerzas Armadas, Servicios Secretos, o personalidades políticas, y sobre el seguimiento de estas personas.
Está la ley 19.687 del 6 de Julio de 2000 tiene un Artículo único. Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los miembros de la Gran Logia de Chile y de la B’nai B’rith de Chile y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estarán obligados a mantener reserva únicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6º de la ley Nº 19.123 (de paso ayudó a encontrar a Matute Jones)
Respecto del denominado informe Valech la ley aumentó el secreto y confidencialidad desde la víctima a toda información por lo que impide seguir un proceso judicial persecutorio de los victimarios.
Ley 19.992 en Gobierno de Ricardo Lagos Escobar (17 y 24 de Diciembre de 2004) “Artículo 15. Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes. El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.
Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia… Santiago, 17 de diciembre de 2004. Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República. Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S). María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S). Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación. Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante”.
Se fundamentó el secreto por la garantía de confidencialidad que se aseguró al informante para que acudiera a dar la información (miedo a represalias, sentimientos de vejación, imagen pública o familiar, etc.).
Este argumento para la prohibición de uso de toda la información no es sustentable si se quiere justicia real, porque como en la ley 19.687, esto sería válido sólo para la víctima pero no para el victimario; más aún sería válido (y con severas restricciones desde el bien común) para el que no quiere que su identidad se revele, pero no para quien quiere que se revele y quiere que se persiga legalmente al victimario.
El artículo debió considerar estas posibilidades y dejarlas en claro desde la partida, particularmente que este proceso (Valech) prohibía el juicio a los violadores. Con el plazo de prohibición la situación acusadora para los legisladores es inexcusable: 50 años garantizan la muerte de las víctimas o de los victimarios y entonces destruye la posibilidad un juicio.
Los legisladores dirán que dejaron la puerta abierta para que los denunciantes Valech pudiesen volver a presentar todos sus antecedentes y querellarse en tribunales de justicia, pero este es un trabajo considerable y requiere de pago de abogados y una exigencia que en mi opinión es inmoral hacérselas a estas personas y es obstruccionista.
Chile, su Estado y sus tribunales deben proceder de oficio (iniciar una querella por sí mismo ante la información Valech) y tan sólo pedir la autorización a las víctimas vivas o a sus familiares (representantes legales) autorizados por ley especial en caso de defunción (para reparar las muertes en el plazo de 50 años). El Estado de Chile debe pagar todo este proceso.
Hay mucha información no-Valech que debe posibilitarse en una ley que rehaga el artículo 15 de la 19.992. Debe generarse otra ley para estimular y garantizar la información o denuncias entregadas por civiles o militares que hayan participado o presenciado actos de violaciones a los derechos humanos. Desde el 24/12/2004 (regalo tétrico de Navidad) han muerto muchas víctimas y victimarios (entre ellos el mismísimo Pinochet) sobre quienes no puede realizarse juicios… la historia no absolverá a estos legisladores y ¿Chile?