Todos aquellos que algo sabemos de las regulaciones urbanísticas tanto nacionales, regionales como comunales, tenemos claro que el precio del recurso suelo está determinado por sus usos permitidos -rural y urbano- con sus distintas variantes y en el caso de los terrenos localizados al interior de los límites urbanos sus valorizaciones en el mercado se fijan libremente de acuerdo a las normas de zonificación y edificación contenidas para ellos en los Planes Reguladores Comunales (PRC) de las 345 municipalidades existentes en el país, aunque lamentablemente no todas tienen estos instrumentos normativos.
Ahora bien, con el propósito de evitar colapsos en las ciudades la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), regulación de alcance nacional, sabiamente estableció que las construcciones de equipamientos comerciales se clasifican en 4 grupos (mayores, medianos, menores y básicos), dependiendo de sus cargas de ocupación y fijándose para cada uno de ellos las vialidades que pueden enfrentar, a sabiendas que las vías también están clasificadas de acuerdo a sus características físicas para admitir los distintos flujos vehiculares. Ellas son en orden de importancia : expresas, troncales, colectoras, de servicio, locales y pasajes.
1.- Los equipamientos mayores, generalmente los malls, solo se pueden situar en predios que enfrenten vías expresas o troncales.
2.- Los medianos, solo se pueden ubicar en los predios que enfrenten las vialidades ya mencionadas y en las colectoras.
3.-Los menores, solo si enfrentan las tres vías anteriores más las de servicio, 4.- los básicos, si enfrentan las cuatro vías precedentes más las locales. En los pasajes, por ser angostos, hay muchas restricciones.
En el transcurso del año 2011 el arquitecto que tiene a su cargo las edificaciones de malls de Falabella S.A.C. a través de todo el país, solicitó un anteproyecto para emplazar un mall, es decir, un equipamiento mayor, en un terreno de Copiapó que no enfrentaba ni una vía expresa ni una troncal, razón por la cual en junio de ese año el Director de Obras Municipales de esa ciudad, cumpliendo con su deber funcionario, rechazó de plano esa solicitud.
Pero la influyente empresa del retail sabiendo que en las esferas superiores de la Administración del Estado todo es posible, recurrió ante el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo de Atacama para que éste, con rebuscadas interpretaciones legales, le permitiera ejecutar su negocio sin importar que el terreno elegido no fuera el idóneo por no enfrentar ni vías expresas o troncales.
Así fue como el 30 de agosto de 2011, ese funcionario público dependiente directo de Rodrigo Pérez Mackenna, ministro de Vivienda y Urbanismo de Sebastián Piñera, posiblemente asesorado por los ingeniosos profesionales que se desempeñaban en la División de Desarrollo Urbano del Minvu, inventó una fórmula para que la estructura comercial de Falabella S.A.C., con el nombre de fantasía Mall Plaza Copiapó, se construyera vulnerando la explícita disposición contenida en la OGUC.
El funcionario utilizó la receta de la conexión, en términos de que bastaba que el predio se conectara a la Avenida Copayapu, vía expresa, a través de accesos que atraviesan el río Copiapó, argumentando para fundar su decisión que la caja del río en un bien público similar a las vialidades.
Recordemos que este atrabiliario y oportunista procedimiento, a fines del gobierno de Piñera, se llevó a un Decreto Supremo, para “destrabar” una serie de mega proyectos inmobiliarios que se intentaban emplazar en terrenos que no enfrentaban las vías expresas y/o troncales, lo que oportunamente fue objetada por varios decanos de escuelas universitarias de Arquitectura, por el Colegio de Arquitectos y por organizaciones ciudadanas. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Bachelet se vio en la necesidad de anular ese burlesco Decreto Supremo.
Ante la irregular resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo de Atacama que le daba carta blanca al mall , el Director de Obras de Copiapó para no enemistarse con el poderoso establishment cursó el permiso de edificación y la construcción fue inaugurada a fines del año 2014.
En razón a que este vergonzoso episodio se le dio a conocer recientemente a la Fundación Defendamos la Ciudad, presidida por quien suscribe, la semana pasada se le pidió a la Contraloría General de la República que revisara el actuar de todos los funcionarios públicos que han intervenido tan alegremente en la tramitación del permiso trucho y también se le solicitó al ministerio de Obras Públicas (MOP) para que, a través de su Dirección General de Aguas (DGA) y de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), se revisara lo sucedido con el río Copiapó, contiguo al Mall Plaza Copiapó en la actualidad inundado .
En resumen, si Falabella S.A.C. hubiera comprado un predio apto y por lo tanto, de más alto precio, para su equipamiento mayor, nadie habría actuado al margen de la ley y el suscripto no estaría describiendo esta nueva mala práctica. Queda en evidencia entonces que todo es cuestión de pesos más o pesos menos.