El proyecto de ley enviado al Parlamento sobre aborto, plantea que sólo pretende despenalizarlo en tres causales: riesgo vital materno, fetopatía incompatible con la vida extrauterina y embarazo resultado de una violación. La alternativa a despenalizar es legalizar el aborto ¿hay diferencia?Los legistas dan opiniones diversas pero en general no ven una diferencia dramática. No es así desde la Ética y menos desde la Ética Científica que desarrollo; es así también desde la Bioética.
En Ética, matar intencionadamente a un feto es una falta grave, dolo o malicia para la legalidad. No he encontrado quien discrepe de esta connotación negativa del aborto, en Chile.Hablamos de interrupción intencionada del embarazo solicitada por la embarazada¿con o sin interacción con el equipo de salud que la atiende? antes de la semana 23 (feto no viable ex útero) de gestación.Vemos un error inexcusable del proyecto, las tres causales nada tienen que ver entre sí, al considerar al equipo de salud que atiende a la embarazada.
En la causal riesgo vital de la madre, su decisión, que en general (porque las obstetras y matronas también se embarazan) no sabe evaluar su gravedad, depende casi totalmente del equipo obstétrico.
Es redundante y absurdo exigir, para este caso, que la mujer solicite por escrito la intervención cuándo: 1) la indicación de intervención es obligatoria, desde la medicina misma y no depende de la voluntad de la madre, porque su muerte o daño grave son inminentes y es la única indicación médica posible; al contrario lo que debería exigirse por escrito (y se exige), como novedoso, es su negación a la interrupción del embarazo a riesgo de su vida.
2) El consentimiento informado, como proceso interactivo embarazada-equipo de salud y por escrito es rutina en todos los hospitales del país.
3) La expresión autónoma de la embarazada como paciente ya está bien regulada por las leyes especialmente la 20.584 (derechos y deberes de los pacientes).
4) Este caso no corresponde a un aborto, ya que la intención es siempre salvar a la madre y al o a los fetos en embarazos múltiples y no necesita de despenalización ni de legalización del aborto; esto se practica de rutina en todos los hospitales de Chile. Al contrario habría que legalizar como acto positivo la interrupción del embarazo en esta condición y considerar como delito la no interrupción cuando la embarazada lo ha solicitado y el médico no accedió y se siguieron daños o muerte de la paciente. No hay nada que despenalizar.
En la causal feto con fetopatía o genopatía grave y esperanza de vida (es mejor que fetopatía inviable postnatalmente, ya que todos somos inviables después de nacer la diferencia la hace la esperanza de vida) postnatal muy baja. No es el momento de criticar el proyecto por cuán baja sea esa esperanza para justificar la despenalización.
Aquí con mayor razón se necesita el equipo médico ya no tan sólo obstetra sino que neonatólogo o prenatólogo y genetista clínico para garantizar un diagnóstico prenatal preciso para informar a la embarazada del diagnóstico y de las dos alternativas que se dan al interrumpir o no el embarazo.
Hasta aquí todo puede ser considerado rutinario y si algo hay que hacer legalmente es legalizar este proceso de toma de decisiones entre la embarazada y el equipo de salud que la atiende. Si la embarazada decide continuar su embarazo, sigue la rutina clínica.
Si la embarazada decide interrumpir el embarazo y por lo tanto “matar al feto”, vemos que esta indicación no está en el repertorio de prescripciones médicas, incluso si nos ponemos mercantilistas, como es Chile, no se concibe que una “prestación de salud” sea “matar al feto” (o a cualquiera), llamada eufemísticamente y algo hipócritamente “interrupción del embarazo”. Al no pertenecer este acto al repertorio médico sale de el y debe atenderse fuera de el, pero continúa siendo ética y legalmente negativo, luego aquí lo único posible coherente es despenalizar.
El caso de violación está totalmente fuera del ambiente médico, y si matar al feto sigue considerándose “malo” debería solo despenalizarse. Pero nos encontramos que en el proyecto no es así. Este, cambia el artículo 119 del Código Sanitario que prohíbe todo tipo de aborto por uno que “autoriza”, palabra que tratándose de matar fetos recuerda al agente secreto 007, el aborto en los tres casos. Luego corrige el Código Penal en su artículo 344 y 345.
Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a el, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.
Les agrega a ambos: “No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”
Pero ¿cómo? ¿No se pretendía despenalizar? ahora “matar fetos anómalos o productos de violación” no constituye delito, es algo bueno. El Código Penal le ofrece todo para despenalizar porque dice: “Art. 342: El que maliciosamente causare un aborto será castigado.” Luego bastaba con decir que las tres causales (en realidad sólo dos) “no serán consideradas como maliciosas” (muy distinto a decir no serán maliciosas) para que la despenalización se realizara en plenitud, sin cambiar nada más.
Aparece una incongruencia enorme porque la mujer violada que se realiza un aborto, y el médico que le ayuda siguen delinquiendo a no ser que se atengan al protocolo de la ley: petición por escrito, constituir un equipo médico, etc. Es decir el mismo hecho de matar al feto es delito sin protocolo y deja de serlo con protocolo.
Como dice Condorito ¡exijo una explicación!