15 dic 2014

Se desbarató un negocio muy trucho en Viña del Mar

Felicitamos a los vecinos organizados de esa ciudad balneario quienes, con sólidos argumentos técnicos y con la valiosa asistencia del abogado Rodrigo Avendaño, después de mucho batallar, lograron que un mall de alto impacto no se construya en base a un permiso de edificación del año 2000, ¡14 años atrás!

Este tipo de actos administrativos caducan a los 3 años si no se han ejecutado en el terreno las excavaciones del proyecto consultado en tal permiso. Las obras se iniciaron a fines del 2013, como vemos, vulnerándose abiertamente la ley.  

En razón a que nos hemos relacionado con esos buenos ciudadanos viñamarinos y porque majaderamente, suministrando toda la documentación atingente, le hemos solicitado al presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados que ese cuerpo colegiando iniciara una investigación parlamentaria por las malas actuaciones de diversos funcionarios del gobierno central, sin que esos diputados se hayan atrevido a ejercer sus roles fiscalizadores, por lo que estimamos necesario relatar en pocas palabras de qué se trata el episodio.

En efecto, los funcionarios porteños de la Administración del Estado al no ejercer sus facultades posibilitaron la construcción del mall Marina Arauco 2 en un sector residencial de calles angostas, cuyos propietarios Ripley, Parque Arauco y Paris (Cencosud), con la connivencia de aquellos que se resistían a fiscalizar, se acogieron a las normas de edificación sustantivamente más permisivas de casi 3 lustros en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar.

Todos aquellos relacionados con la materia sabíamos de antemano que el permiso de edificación cursado por el Director de Obras el 29 de junio del año 2000 había caducado automáticamente a los 3 años de su emisión tal como lo ordena el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), pero el avispado titular del proyecto  -Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A.- hacía caso omiso de esa perentoria disposición.

Los vecinos denunciaron el caso en la propia Dirección de Obras Municipales y ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región, pero como estos organismos públicos siempre miraban para el lado, se vieron en la obligación de denunciar los hechos en la sede regional porteña de la Contraloría General de la República, instancia que trasladó todos los antecedentes a la sede central para que así el contralor Ramiro Mendoza ejerciera sus potestades que le entrega la Ley Nº 10.336 Orgánica Constitucional de la misma.

En el ínterin, exactamente el 20 de octubre de 2014, la fundación Defendamos al Ciudad, presentó un reclamo ante el díscolo Seremi describiendo el desarrollo de los hechos, ello con el propósito de que el destinatario hiciera valer el marco regulatorio. A esta fecha y a pesar de que los funcionarios públicos tienen la obligación de pronunciarse cuando son requeridos, no se conoce su respuesta.

Pero el 11 de diciembre de 2014, es decir recién, la Contraloría General se pronunció con apego estricto a la ley, dejando de manifiesto que las habilidosas interpretaciones formuladas por los agentes públicos porteños para que no caducara ese antiguo permiso eran inútiles. En el dictamen Nº 95979 de la fecha indicada se dejó mal parado al anterior Seremi, hoy flamante alta autoridad en la Municipalidad de Viña del Mar y resaltamos que para resolver, el ente fiscalizador escuchó tanto al privado como a los funcionarios sectoriales.

Acorde a lo fijado en dicho dictamen, ahora la Contraloría Regional de Valparaíso iniciará la instrucción de un procedimiento disciplinario para investigar las situaciones observadas en lo concerniente a la caducidad del añoso permiso, ello con el objeto de determinar las responsabilidades de aquellos funcionarios involucrados.

Hay que tener en claro que los dictámenes de la Contraloría revisten fuerza obligatoria para los órganos de la Administración, de modo que su eventual falta de aplicación, es decir desobediencia, por parte del Seremi actual y/o del Director de Obras Municipales en ejercicio, significaría una grave transgresión del artículo 9º de la Ley Nº 10.336 ya mencionada.

Estamos seguros que lo anterior no sucederá, pero por pudor profesional, todos los funcionarios que han intervenido en esta comedia de equivocaciones debieran renunciar indeclinablemente a sus cargos y aprovechando sus conocimientos adquiridos en el aparato público, insertarse en el sector privado.

En resumen, como el permiso de edificación del año 2000 caducó, la inmobiliaria está en su  derecho de recurrir en contra de la Contraloría en los tribunales de justicia y ahí se verán las caras los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que representan al Contralor, y los abogados santiaguinos de los grupos económicos que quisieron  pasarse de listos. No tenemos ninguna duda que el derecho a pataleo de la inmobiliaria será en vano pues la instancia judicial confirmará el contundente dictamen de la Contraloría.

De esta manera, si el inversionista desea establecer allí un retail, el pretendido mall se transformará en un amigable strip center, ello en atención a las actuales y restringidas normas urbanísticas contenidas en el PRC de Viña del Mar.

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  • D.Gallardo

    Don Patricio,es una excelente noticia para Viña del Mar, ciudad tan descuidada en los últimos años, en especial sus calles y barrios tradicionales – con excepción del borde costero que al ser la cara turística es lo único que a las autoridades parece interesarles – y habla muy bien de la estricta juridicidad con que siempre actúa el ente Contralor. Sin embargo, no sería tan optimista en cuanto a creer que la autoridad municipal vaya a allanarse a lo dictaminado, ni menos al obrar del poder judicial, pues en los últimos tiempos hemos visto que, lamentablemente, las Municipalidades suelen alzarse en contra de los dictámenes del Contralor y, lo que es peor, la Corte Suprema en no pocas ocasiones le ha doblado la mano a la Contraloría llegando a fallar que el Contralor debe “inclinarse” ante las decisiones judiciales, desconociendo que de acuerdo a la Ley 10.336 las Municipalidades y demás órganos de la administración del Estado deben obedecer y aplicar los dictámenes de la CGR.