La promesa de los derechos, atraviesa la cultura y la sociedad de occidente mucho antes de condensarse y transformarse en normativas en la constitución de EE.UU. de 1776 y en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia en 1789. Desde aquellos lejanos momentos, la “cuestión de los derechos” se despliega en torno a la dialéctica entre derechos iguales y posesión desigual, entre tentativos diversos de cerrar la antigua herida abierta.
Es en la era de los derechos y de la ciudadanía expansiva donde la política deja de ser un simple circuito auto referencial que regula las relaciones entre propietarios.
Un aspecto esencial de la modernidad es, justamente, la caída de la vieja ética de los deberes que postulaba la cancelación de cualquier móvil material-existencial en la conducta de los sujetos.
En el lugar de la moral, concebida como un código abstracto de obligaciones y deberes, se coloca la “constructividad” del derecho que está fuertemente ligado a los intereses y asume objetivos de emancipación y de promoción.De esta manera, se construye el paradigma de la representación política pos-liberal.
La democracia es un proceso largo, donde el principio democrático avanza o retrocede a la luz del rol que la ciudadanía juega en el sistema político y en los puntos de fusión entre el sistema político y los demás sistemas sociales entre todos estos sistemas y el conjunto de las instituciones que se reúnen en el Estado.
En la sociedad compleja y diferenciada de nuestro tiempo, la ciudadanía tiene una proyección múltiple respecto a todos los sistemas o subsistemas en los cuales la sociedad se articula.
Al influir en la calidad de la política no son sólo los derechos políticos, como derechos de participación al proceso decisional colectivo, sino también aquellos civiles y, especialmente, aquellos sociales, que se encuentran en veloz expansión hacia derechos más complejos y maduros que colocan en juego la utilización de todos los bienes de la vida y la relación misma entre el hombre y lo creado.
La concepción moderna de ciudadanía está ligada intrínsecamente a la adquisición de dignidad del hombre moderno. El término dignidad, con referencia al hombre, es usado desde Kant en adelante para connotar aquella característica esencial de cada individuo que consiste en ser una persona o un miembro del género humano como cualquier otro.
Podemos distinguir, en primer lugar, la dignidad ética del hombre. La esfera espiritual del hombre moderno comienza a delinearse, en el plano moral, con la postulación laica del individuo-persona. La categoría “persona” es indudablemente de origen religiosa, sobre todo cristiana, y precisa de dos criterios claves: la dignidad moderna de la persona es generada culturalmente en el ámbito de la sociedad cristiana y está sustancialmente ausente en otras áreas de la cultura religiosa no cristiana.
La dignidad moderna no se identifica con su antecedente cristiano-religioso ya que ella se configura como dignidad laico-racional de cada persona como miembro del género humano e independientemente de su problemática religiosa.
Con Kant culmina el proceso de construcción de la ética racional moderna en la cual ocupa un puesto central la categoría de la persona-fin.Por primera vez, en el plano ético, podemos establecer criterios de igualdad formal de todos los hombres sin distinción alguna: todos los hombres son moralmente iguales, todos los hombres son fines para los hombres, todos los hombres son moralmente libres, el género humano es, entonces, una comunidad moral.
La segunda dignidad del hombre, es la jurídica.La dimensión pública comienza en el derecho pero se expande a la economía y a la política. Es la misma dignidad moral la que exige una articulación social-pública, postulando una articulación de las tres grandes ideas-fuerza de la revolución política moderna.
La estratificación vertical de los derechos políticos y civiles, constituye un capítulo fundamental de la historia de la dignidad jurídica, de la subjetividad moderna y del surgimiento y expansión de la ciudadanía.
La tercera dignidad, es la política.Ella se vincula funcionalmente a los dos grandes principios de la democracia moderna: a la soberanía popular y a la regla fundamental del consenso.
Conjuntamente con ello, la dignidad política se profundiza con las nuevas categorías de la política, relacionadas con la subjetividad, con la soberanía, con la representación y con el surgimiento de los partidos.
La cuarta, es la dignidad social, que define el perfil del sujeto moderno que nace de la crítica a la insuficiencia de la emancipación política, pero que no puede consistir en una visión de sustituciones de la libertad social a cambio de la opresión política.
La dignidad social está intrínsecamente ligada a la idea de la “paridad real”.Los derechos sociales de los trabajadores modernos, constituyen, conjuntamente con la instalación de una transformación general de la sociedad existente, un patrimonio nuevo del hombre moderno, ya que ellos no pueden considerarse como subrogados de los valores éticos y de las instituciones jurídico-políticas, sin que sea consagrado la colocación social y los derechos en el plano de las oportunidades y de la distribución de los frutos del crecimiento económico de la sociedad.
La quinta dignidad, es la cultural, que puede ser definida como la dignidad del hombre evolucionado en cuanto logra ser miembro consciente del género humano.En el pasado esta dignidad había sido tradicionalmente lograda sólo por los intelectuales, en cambio hoy, es un derecho humano fundamental y un elemento determinante de la dignidad del hombre.
La dignidad del hombre moderno, es una condición de los derechos de ciudadanía y está ligada a los valores intrínsecos que ligan a la persona con la democracia.
Una versión moderna de la ciudadanía, coloca en el centro el tema social destinado a compensar las desigualdades determinadas en el libre juego del mercado y por las características privatistas de la iniciativa económica y financiera.
Selectividad y corrección del mercado son contenidos que caracterizan los derechos sociales que, en particular, se han realizado en las grandes experiencias de la socialdemocracia: derechos a la indemnidad por la desocupación, derecho a la asistencia sanitaria, derecho a la utilización de los servicios públicos esenciales, en definitiva el conjunto de aquellas expectativas planteadas a través del Estado social.
Sin ciudadanía social, el resto de las ciudadanías pierde espesor.
En una visión progresista de la ciudadanía, ella aparece ligada al principio de la inclusión, sea en el ámbito político como en el ámbito de la tutela de los derechos sociales.
Una “democracia exigente” consagra derechos ciudadanos extendidos hacia temas tan claves como el medio ambiente, el de la solidaridad económica, el de la emancipación femenina, el de vivir en paz, el de la diversidad, el conjunto de derechos de ciudadanía que consagra la libertad y la participación del hombre moderno.