La discusión en el Congreso del proyecto de ley sobre concesiones eléctricas ha generado una ola de críticas respecto al interés del Ejecutivo de facilitar dichas concesiones a costa de afectar el derecho a la participación ciudadana y a la protección del medio ambiente.
En el caso de la participación ciudadana, el principal motivo de críticas es la aplicación del Convenio 169 de consulta indígena en forma posterior a la entrega de la concesión, lo que violaría el espíritu del Convenio. En cuanto a las consideraciones ambientales, una de las principales objeciones es la ausencia de un pronunciamiento sobre la protección de las áreas silvestres protegidas respecto de líneas de transmisión eléctrica.
Lamentablemente la situación jurídica actual de las áreas silvestres protegidas (parques, reservas y monumentos naturales) es precaria.
No existe una protección legal de estos territorios contra intervenciones como líneas de transmisión eléctrica y sus servidumbres asociadas.
Si bien tenemos la Convención de Washington, en la práctica la interpretación de las autoridades sobre lo que es aprovechamiento comercial en un área protegida, que está explícitamente prohibido para los parques nacionales en su artículo 3, es demasiado laxa, lo que permite que obras civiles como las ya mencionadas no sean consideradas en esta categoría y por lo tanto, permitidas por nuestra legislación.
En rigor, la batalla por una protección efectiva de las áreas silvestres en Chile se ha estado perdiendo desde hace mucho tiempo.
Batalla perdida fue la no entrada en vigencia, el año 1984, de la ley 18.362 que creaba (y daba sustento jurídico) al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe).
Otro golpe a su protección fue la incorporación en la Ley de Bases del Medio Ambiente del año 1994 de la autorización para realizar proyectos en áreas silvestres protegidas (Artículo 10, letra p), desconociendo la mencionada Convención de Washington.
La última batalla perdida fue la ausencia de restricciones explícitas a la ejecución de obras civiles en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, actualmente en tramitación en el Senado. Podría extenderme más y mencionar el Código de Minería y el Código de Aguas y sus casi nulas consideraciones respecto a áreas protegidas, pero creo que la idea ya está clara.
De esta manera, la ausencia de algún tipo de consideración respecto a este tema en el proyecto de ley de concesiones eléctricas no debe sorprender a nadie. Está en la línea de lo que ha venido ocurriendo en las últimas décadas.
La constatación de este hecho ratifica que, pese a constituir las áreas silvestres protegidas el principal esfuerzo del Estado de Chile por una conservación in situ de los ecosistemas que conforman nuestro patrimonio natural, nunca se ha discutido seriamente, y probablemente no se haga en el futuro, declarar por decreto la inviolabilidad de estas áreas respecto de proyectos comerciales. Inviolabilidad a todo evento, estricta, sin excepciones, sin letra chica.
Esta omisión puede parecer una negligencia por parte del Estado. Sin embargo, es discutible cuál es la mejor estrategia de conservación de la biodiversidad: si una zonificación y prohibición estricta de intervención sobre determinados territorios, o bien un gestión sustentable que, permitiendo distintos grados de intervención, asegure la protección de las áreas o elementos críticos de conservación.
Es evidente que para los grupos más extremos de activismo ambiental, la única estrategia válida es la prohibición estricta de intervención en áreas de alto valor ambiental, definiendo este valor de una manera muy amplia, al incluir consideraciones ambientales, sociales, culturales, entre otras.
Lo paradójico es que desgastarse luchando por algo así no ayuda a la conservación de estas áreas.
De hecho los grupos que han criticado el proyecto de concesiones eléctricas, se movilizan respecto a intervenciones de grandes proyectos sobre parques y reservas, sin embargo no plantean, o al menos no con la misma fuerza, acciones para enfrentar otras amenazas que son ciertamente más graves que la intervención de proyectos en sectores muchas veces no críticos de las áreas silvestres.
Me refiero al reciente catastro realizado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que da cuenta de 64 problemas que afectan a la flora y fauna de estas áreas. Entre los que se cuentan la presencia de perros, gatos y ganado doméstico, que afectan a especies autóctonas ya sea atacándolas o transmitiéndoles enfermedades, junto a las plantas exóticas que desplazan a la flora local.
Esta situación ya es crítica en el Archipiélago de Juan Fernández, pero sin duda amenaza en convertirse en la principal causa de pérdida de biodiversidad, muy por sobre el impacto de la intervención de estas áreas por proyectos públicos o privados,los que al menos deben someterse al SEIA, lo que no ocurre con los crecientes problemas de especies exóticas invasoras.
Dado que este es un problema que no involucra megaproyectos o empresas transnacionales, sufre de una preocupante invisibilidad y despreocupación por los principales grupos activistas ambientales.
Si a esta situación se suman los problemas “no ambientales” de gestión al interior de las áreas silvestres, como la falta de inversión (ausencia de guardaparques e infraestructura) o los problemas con reclamaciones territoriales por parte de familias y comunidades indígenas, se configura un escenario de extrema complejidad.
Como conclusión, podemos afirmar que las servidumbres eléctricas, mineras o de aguas, son sólo parte de una problemática mayor respecto a la gestión de las áreas silvestres protegidas y también de aquellas áreas con alto valor de conservación que no están oficialmente protegidas.
Se requiere una visión más integral del problema y no sólo focalizarlo en un activismo en contra de proyectos puntuales, que más se asemeja a un obstruccionismo ideológico que a una legítima preocupación por la conservación de nuestro patrimonio natural.