Varias personas me han preguntado si la elección de un nuevo Pontífice puede generar una situación “cismática” dentro de la Iglesia, en caso de que la vacancia de la sede, elemento que es necesario para que comiencen a regir las normas de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (que regula el gobierno de la Iglesia mientras no haya Papa y la elección de éste), no sea consecuencia de su muerte, sino por renuncia.
Con un espíritu menos motivado por el celo apostólico que por la investigación jurídica, paso a detallar mis conclusiones.
La constitución jerárquica de la Iglesia distingue entre los fieles a aquéllos que han sido sellados por el orden sagrado en cualquiera de sus tres grados (clero) y los que no han recibido tal sacramento (laicos, designación por vía negativa). Todos los fieles cristianos, clero y laicos, comparten ciertos munera o aptitudes que han sido otorgados en virtud del bautismo. No obstante, los fieles que han sido sellados por el sacramento del orden reciben un especialísimo mandato de regir, santificar y educar al Pueblo de Dios, triple misión que se constituye en los munera recibidos por el sello del orden.
La potestad de régimen o de jurisdicción, entendida como un poder jurídico o de gobierno, se halla íntimamente ligada a la “potestas sacra”; es por ello que el canon 129 del Código de Derecho Canónico, en adelante CIC por su designación latina, manifiesta que son sujetos hábiles de esta potestad los sellados por el orden sagrado.
Sin perjuicio de lo anterior, para ejercer válida y lícitamente la potestad de régimen es necesario recibir un mandato u oficio eclesiástico. Entre los oficios, los más comunes son los de párroco o de vicario parroquial; también corresponden a oficios eclesiásticos ser designado obispo en una diócesis o las prefecturas de la Curia Romana, así como ser elegido Papa.
El Romano Pontífice, desde que acepta su elección y siempre que sea obispo, recibe una potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente.
El parágrafo segundo del canon 332 del CIC establece la posibilidad de que el Romano Pontífice renuncie a su oficio de modo libre y formalmente manifestado. Nadie es capaz de calificar esta renuncia, puesto que “La Primera Sede por nadie puede ser juzgada”.
Lo relevante es que tal renuncia se refiere al oficio petrino, en tanto, la potestad de jurisdicción que emana de ese encargo eclesiástico se pierde desde el momento en que se perfecciona la dimisión, lo que en este caso específico será el 28 del corriente a las 20 horas.
Sin oficio eclesiástico no se ejerce de modo válido los munera sacramentales del orden sagrado, es por ello que una probable situación cismática no podría darse, sobre todo porque el actual Papa decidió en refuerzo de la idea de unidad, una vez transcurrido el período eleccionario, retornar a la ciudad del Vaticano para vivir una vida oculta en la clausura Mater Ecclesiae; evitando que puedan coexistir, hasta desde una perspectiva meramente simbólica, la duplicidad de sedes.
Probablemente Dan Brown podrá hallar una conjetura de ficción en donde se pueda producir un nuevo cisma en Occidente, pero no pasará de ser eso: ficción.