La discusión de la Ley de Pesca incluyó un capítulo poco conocido, referido a la posibilidad de entregar concesiones para el desarrollo de proyectos acuícolas dentro de parques nacionales. Afortunadamente el Senado rechazó el artículo que lo contenía. El problema es que este es sólo un capítulo de muchos referidos al interés de privados de ejercer acciones productivas al interior de áreas silvestres protegidas, particularmente los parques nacionales.
El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe) es la estructura bajo la cual se desarrolla la principal estrategia de conservación de la biodiversidad de carácter in situ, es decir, conservando las especies en sus propios ecosistemas.
Dentro del Snaspe, son los parques nacionales los que figuran con el objetivo prioritario de conservación, lo que teóricamente debería mantenerlos alejados de emprendimientos productivos. Lamentablemente el sistema de áreas silvestres protegidas en Chile no posee un sustento legal directo y debe apoyarse en legislación que lo aborda de manera tangencial e indirecta. Es así como el principal sustento jurídico que posee es una convención internacional suscrita por Chile el año 1967, la llamada Convención de Washington.
Esta situación es paradójica, ya que existe una ley del año 1984 que creaba jurídicamente el Snaspe y nunca entró en vigencia y además, se cuenta con una Política Nacional de Áreas Silvestres Protegidas desde el año 2005.
Pese a lo anterior, aún no se ha formalizado una legislación que formalice a esta valiosa herramienta de conservación y permita enfrentar con certeza jurídica las amenazas que sufren, como es el caso de las concesiones acuícolas, sin mencionar las prospecciones mineras en el norte.
El problema es que ante la ausencia de una ley marco de protección y ante las crecientes discusiones relativas a la interpretación de los cuerpos legales que abordan el tema en forma secundaria, se establece un entorno propicio para la discrecionalidad y el aprovechamiento económico de recursos valiosos que deberían estar inequívocamente protegidos.
Sin una ley de áreas silvestres protegidas y sin una ley de ordenamiento territorial de proyectos privados y políticas y programas públicos, sumado a la ausencia en el sistema de evaluación de impacto ambiental de la potestad de la autoridad pública de modificar el lugar de ejecución de los proyectos que los titulares presentan, las áreas protegidas seguirán estando en constante amenaza por la instalación en sus cercanías o derechamente en sus territorios, de proyectos viales, energéticos, agroindustriales, inmobiliarios, acuícolas, entre otros.
Sin mencionar los proyectos turísticos, que no son inocuos desde el punto de vista de la conservación (para ejemplo tenemos Torres del Paine).
Lamentablemente los titulares de proyectos están amparados por la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente que permite la intervención de áreas silvestres protegidas y por la ausencia de una ley que regule específicamente la gestión de estas áreas.
No se trata, como con frecuencia mencionan los detractores de las iniciativas de legislar el ordenamiento territorial de proyectos, de ponerle candado al territorio y encarecer los proyectos de inversión de interés nacional. No necesitamos que el Estado de Chile funcione con la lógica de un Douglas Tompkins.
A lo que nos referimos es a que las grandes decisiones de inversión no pueden sustraerse a que deben existir limitaciones ambientales y sociales (además de económicas) a la instalación de proyectos en el territorio nacional. Si no es por ley, al menos por una mínima gestión de riesgos y validación social para la propia empresa, como no lo consideraron en su momento los titulares del proyecto Barrancones.
Difícilmente lograremos proteger los recursos naturales de la creciente presión que el crecimiento nos impone, si no somos capaces, para empezar, de proteger en forma eficiente, clara y sin dobles interpretaciones, los recursos que están circunscritos a áreas silvestres protegidas, y por lo tanto, con un claro y unívoco objetivo de conservación.