31 ago 2012

Una lamentable decisión

El 26 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 155 del ministerio de Relaciones Exteriores, que declara confidenciales los servicios que requiera contratar la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado para la negociación, aplicación e interpretación de tratados internacionales sobre fronteras y límites.

La reforma constitucional de 2005 y la Ley de Transparencia reservaron sólo a la ley establecer el secreto de actos y resoluciones de órganos del Estado.

Chile celebró así – con razón – estar poniendo fin a los largos años en que las autoridades administrativas eran juez y parte acerca de cuáles documentos debían ser públicos y cuáles reservados. Se le dio rango constitucional y legal a ese cambio, luego que la experiencia demostrara hasta la saciedad que todo agente público tiene tendencia, a procurar el máximo sigilo y reserva para sus propias actuaciones, lo que puede derivar en un claro riesgo de corrupción.

El Decreto Supremo referido en el párrafo primero revive esa práctica que creíamos definitivamente desterrada. Para justificarse invoca leyes anteriores a las reformas aludidas y enteramente incompatibles con ella.Más extraño aún resulta que la fecha del Decreto sea en más de 6 meses anterior a la de su publicación

Que duda puede caber que la seguridad de la Nación y el interés nacional son ciertamente un límite a la transparencia y reserva de las actuaciones y documentos y así lo reconocen la Constitución y la ley; pero los casos en que esos valores están en juego no corresponde calificarlos a la autoridad interesada en la reserva, sino al legislador, para lograr de ese modo un juicio abstracto y general que refleje la suficiente ponderación y debate de autoridades elegidas y no sólo el juicio de la autoridad concernida, pues ésta tenderá naturalmente a exagerar hasta el extremo las justificaciones de secreto.

Por cierto, puede haber justificado debate, en casos concretos, acerca de si la publicidad de una determinada actuación o documento resultan o no dañinos para la seguridad de la Nación o para el interés nacional.

Lo que zanjó la reforma constitucional de 2005 y la Ley de Transparencia es que el juez de tales disputas no sería ya la autoridad administrativa, sino el Consejo para la Transparencia y que su decisión podía ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.

El Decreto Supremo N° 155 revive – sin amparo legal – la vieja y muy negativa práctica de que sea la propia autoridad quien califique la necesidad de reserva de sus actuaciones, al margen del legislador y de los jueces establecidos para ello.

Puede resultar más que razonable que ciertos aspectos de la defensa de Chile ante La Haya en el conflicto de límites con el Perú se mantengan en reserva.

Si el Consejo para la Transparencia ha determinado que se hagan públicos ciertos antecedentes que el Gobierno estima deben mantenerse reservados por razones de seguridad, éste puede y debe apelar de esa decisión.

Lo que no puede hacer, porque la Constitución y la ley ya no se lo permiten, es volver a la oscura práctica de decidir por sí y ante sí cuando es que las actuaciones y documentos deben mantenerse en reserva.

No cabe sino reprochar y lamentar la dictación y publicación de este Decreto Supremo y esperar que no se convierta en una práctica de la autoridad administrativa, pues de ocurrir así, implicaría un evidente retroceso en materia de transparencia y por cierto una flagrante vulneración al derecho vigente que debiéramos impugnar ante los órganos del control constitucional.

La Transparencia, el mejor antídoto para los riesgos de corrupción, llegó para quedarse en nuestra sociedad.

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