En Chile, son tres los regímenes patrimoniales que pueden elegir los cónyuges: la sociedad conyugal, la participación en los gananciales y la separación de bienes. De ellos, el mejor para la mujer es el primero.
La sociedad conyugal permite a la mujer afirmar, en términos simples, que “todo lo tuyo es nuestro en partes por igual y lo mío es mío”. En efecto, el marido actualmente tiene la obligación, como administrador, de llevar su patrimonio a la sociedad. La mujer en cambio, es protegida con su patrimonio reservado, manteniendo separadamente y como propio, todo lo obtenido, por tanto, como fruto de su trabajo.
En segundo orden, el marido no es jefe de la sociedad como comúnmente se argumenta, sino un mero administrador con facultades limitadas.
En términos simples, podríamos afirmar que el hombre es una especie de gerente general y la mujer único miembro del directorio respectivo.
Así, los actos de trascendencia jurídica, como la compra de una casa con crédito hipotecario, su venta e incluso la promesa de una venta, cuando pertenezca a la sociedad, no pueden ser decisiones tomadas arbitrariamente por el marido, sino que la ley exige el acuerdo de ambos cónyuges. Otros actos de administración, pueden también ser realizados por la mujer.
En síntesis, nuestra regulación consagra una protección especial al cónyuge que generalmente está en una situación de mayor vulnerabilidad económica y lo salvaguarda de una eventual mala administración.
La sociedad conyugal es un régimen que vela por la protección de la mujer, entregándole importantes herramientas para asegurar su bienestar económico: el establecimiento de su patrimonio reservado separado del social o el beneficio que tiene al término del matrimonio, pudiendo optar por asumir o no las deudas de la sociedad dependiendo de la buena o mala administración que ha realizado el marido (renuncia a los gananciales).
Son muchas las críticas realizadas a este régimen de bienes, las que dicen relación con la desigualdad que genera el hecho de que la mujer no pueda administrar la sociedad o su patrimonio propio.
Sin embargo, en pos de avanzar en una situación de igualdad, el proyecto de ley del Gobierno en discusión, retrocede en los beneficios, dejándola expuesta a incertidumbres económicas, como sucederá con la eliminación paulatina del patrimonio reservado de la mujer. Así de preocupante, por ello, ojo con este proyecto.
Una reforma legislativa debiera estar orientada a eliminar resabios machistas como los enunciados en el Código Civil cuando hace referencia a que el marido es el “jefe” de la sociedad o el derecho a que la mujer pueda administrar su patrimonio propio y el social.
Realizar transformaciones radicales desnaturalizará esta institución, cuestión lógica si se considera que el principio de igualdad colisionará con la discriminación positiva que inspira a la sociedad conyugal, institución creada para dar protección al cónyuge más vulnerable.