La Cámara de Diputados, desde el mes de marzo de este año, ha organizado seminarios y diversas sesiones para escuchar en su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a diversos académicos y jueces, todos los cuales han manifestado su parecer en cuanto a la necesidad de efectuar una reforma al sistema procesal civil para superar los problemas que lo aquejan.
No cabe duda, que en un mundo globalizado es imprescindible tener un sistema eficiente para la resolución de conflictos civiles y comerciales.
A nivel mundial existen procesos orales, concentrados y públicos. No se conoce en la actualidad procesos escritos, que se dilatan en el tiempo, en que el juez no tiene un contacto directo con las partes y demás intervinientes en el proceso, que le permitan con ello apreciar racionalmente la prueba para dictar sentencia debidamente fundada.
Cuando nos apartemos de semejantes procesos escritos nos acercaremos a la realidad de los países desarrollados, de cuyas organizaciones formamos parte como el OCDE
Adicionalmente, siendo la legislación procesal civil supletoria de las restantes, solo podrá ser ello una realidad jurídica si contamos con un proceso civil que esté inspirado en los mismos principios que los recogidos en los modernos procedimientos orales que rigen en nuestro sistema procesal penal, familia y laboral.
La población jamás podrá entender cómo es posible que la justicia se imparta de distinta forma en materia civil y tengamos procesos en que aquél que es juzgado jamás conozca al juez que decidirá sobre derechos que le son esenciales.
La pronta y cumplida administración de justicia sólo puede ser brindada por procedimientos orales eficientes, encontrándonos ante una función pública que debe ser garantizada por el Estado, por ser la existencia de un debido proceso la forma de cautelar la justa solución de los conflictos en una sociedad moderna.
Una sociedad democrática no es aquella en que sólo se tienen derechos, sino fundamentalmente aquella en que se protegen estos cuando son desconocidos. En concreto, una justicia que se tarda es una justicia que se deniega.
Los legisladores sabemos que el Código Procesal Civil es una piedra fundamental para la construcción del nuevo sistema, pero no la única iniciativa legislativa, dado que se requiere la aprobación de otros textos legales complementarios como la de medios alternativos de solución de conflictos, la ley relativa a asuntos judiciales no contenciosos, la ley de modificaciones orgánicas, leyes adecuatorias, etc, sin perjuicio de la designación de nuevos jueces, la capacitación de los intervinientes en el nuevo sistema, instalación y uso de modernas tecnologías para las actuaciones, etc.
Finalmente, a través de la reforma procesal civil se avanzará a una igualdad en la solución de los conflictos, sin que existan diferencias en cuanto a la jurisprudencia que rige las distintas materias propendiendo con ello a una seguridad jurídica, sin perjuicio de velarse por el respeto del deber de promover y respetar los derechos fundamentales.
En síntesis, creemos que una moderna justicia civil deberá ser prontamente establecida en nuestro país, por entender que ella debe conducirnos a que impere en forma pronta y efectiva la justicia y seguridad jurídica en la decisión de los tribunales, valores sobre los cuales se debe asentar la paz social y el logro del bien común.