El caso por el secuestro, torturas y asesinato de Carmelo Soria, es una de las pocas ocasiones en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España ha apoyado una causa sustentada en el principio de Jurisdicción Universal, el mismo que atribuyó a Pinochet durante su detención en Londres; las razones de la Fiscalía son varias y las consecuencias del escrito firmado por el Fiscal Carlos Bautista deberían ser evaluadas de forma adecuada, especialmente porque dicho escrito no es una rabieta de un izquierdista rabioso, muy por el contrario, sino un estructurado y valioso documento jurídico basado en el principio de legalidad, en un profundo conocimiento del derecho y que, en resumidas cuentas, nos obliga a replantearnos una serie de cosas.
Las claves del escrito del Fiscal Carlos Bautista son, principalmente, dos: por una parte y por primera vez, se realiza una detallada descripción de los macabros hechos que condujeron a la muerte de Carmelo Soria, un relato de hecho demoledor, apabullante y estremecedor y, de otra, se asienta una calificación jurídica concreta que lleva a la necesidad de la persecución de los autores aquí en España, en tanto en cuanto en Chile no se adopten las medidas legislativas o jurisprudenciales que permitan la exigencia de responsabilidad en el lugar de su comisión.
El relato sistemático de hechos lleva a Bautista a la conclusión cierta de encontrarnos ante un delito de genocidio en concurso con sendos delitos de asesinato y secuestro; estamos ante la más dura de las calificaciones jurídicas posibles a los hechos cometidos por la dictadura militar al determinarse, por parte del Fiscal español, que las acciones se enmarcaban dentro de un plan sistemático; a este respecto algunos discreparán, otros no lo haremos.
Sobre la razón por la cual en Chile estos hechos no se han enjuiciado, sólo desde el punto de análisis jurídico, sería la Ley de Amnistía que, como bien la califica Bautista, no es más que “…un acto material de auto-amnistía de la dictadura militar chilena que se camufló bajo la apariencia de norma jurídica”.
Este razonamiento encuentra su base en los pronunciamientos establecidos en Nürenberg, en el juicio a los juristas del régimen Nazi y cobra valor como mensaje directo a la clase política chilena y a la judicatura de nuestro país: un acto material de auto-amnistía camuflado bajo la apariencia de norma jurídica, ni es Derecho, ni es alegable para obtener la impunidad, razón principal por la cual desde la Fiscalía española reclaman la competencia para enjuiciar a sus responsables.
Podríamos y podemos discrepar de Bautista en cuanto a las diferencias entre la Ley de Amnistía chilena y la española, creo que no existen tales diferencias, pero no vamos a enfrentarnos, muy por el contrario apoyarle, cuando afirma que la auto-amnistía de Pinochet es un acto material carente de sustento y relevancia jurídica y, por tanto, inválido jurídicamente hablando para alcanzar el objetivo pretendido por quienes se concedieron tal prerrogativa con el único propósito de obtener la impunidad que, sin duda, es la que se desmorona con la postura de la fiscalía española.
Todo ladrón desearía poder actuar impunemente, todo asesino y delincuente también y todo dictador lo consigue hasta aquel momento en que se restauran las libertades y se reencuentra una nación con los principios democráticos; en Chile, por el contrario, llevamos más de dos décadas desde la recuperación de la democracia y, hasta la fecha, no hemos sido capaces de derogar una Ley que no es Derecho.
Mucho habrá de analizarse el estructurado, conciso y demoledor escrito del documentado Fiscal Carlos Bautista pero el mensaje que nos está enviando a la sociedad chilena, a la clase política y a la comunidad jurídica nacional no es otro que: es responsabilidad de los poderes públicos chilenos el derogar una norma que sólo tiene apariencia de Derecho pero que no lo es y, conseguido eso, serán nuestro tribunales los que asumirán la investigación, enjuiciamiento y exigencia de responsabilidad por los crímenes de la dictadura militar.
La postura de la fiscalía de la Audiencia Nacional no es una de intervencionismo en los asuntos chilenos, no es una de paternalismo sobre nuestro sistema judicial ni mucho menos la de entrometerse allí donde no han sido llamados; en este caso, por imperativo legal y de los convenios internacionales suscritos tanto por Chile como por España, el caso de Carmelo Soria, y otros muchos más, es asunto de España en tanto nosotros no los asumamos.
Es decir, si no queremos que nuestra ropa sucia sea lavada fuera de casa entonces debemos preocuparnos de eliminar aquellos obstáculos que, en apariencia (digo en apariencia porque las leyes que no son Derecho carecen de valor vinculante, al menos en democracia), impiden que revisemos nuestra historia más reciente y dotarnos de los instrumentos necesarios para cumplir con nuestro deber como sociedad.
Una sociedad madura revisa no sólo su historia sino, también, su ordenamiento jurídico para irlo adaptando a las normas internacionales y a los principios propios de todo Estado Democrático.Esto sigue siendo tarea pendiente en Chile.