La creación del tan anhelado Sernac Financiero es una buena noticia para muchos chilenos que alguna vez han visto vulnerados sus derechos en estas materias. Sin embargo en el análisis fino, ¿qué tan novedoso resulta una ley que sólo complementa una ya existente?
Lo primero que llama la atención de este nuevo marco legal, y que aparece diseñado como “traje a la medida” para fortalecer “los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, y que “impone nuevas obligaciones a las empresas y da más facultades a Sernac”, es que es sólo viene a complementar la Ley de Protección al Consumidor.
En lo concreto, la nueva ley Nº 20.555 agrega diversos artículos a la ya existente de Protección al Consumidor, introduciendo nuevas normas en lo relativo a los de productos o servicios financieros, como por ejemplo, recibir información del costo total del servicio financiero o conocer la liquidación total del crédito con su sólo requerimiento, entre otras.
De otro lado, establece un conjunto de obligaciones para los proveedores de productos y servicios financieros como el precio total de la operación; costos y su periodicidad; desglose de todos los costos, cargos, comisiones y tarifas.
Se prohíben mandatos en blanco que no admitan revocación del consumidor. Se prohíbe la venta atada de productos, como los seguros asociados a créditos y establece información obligatoria respecto de las cotizaciones.
Si bien a todas luces, son buenas noticias para los consumidores, todas estas nuevas normas son especificaciones de los derechos y deberes que la ley ya otorgaba al consumidor y establecidos en los artículos 3º a 17º de la Ley de Derechos del Consumidor.
Evidentemente, se ha avanzado en detallar la información que se le debe otorgar al consumidor en esta materia, pero, insisto, no se trata más que de la especificación de derechos ya otorgados por la ley, en las disposiciones antes mencionadas.
La verdadera novedad que trae aparejado la creación del Sernac Financiero es lo relativo a la certificación con el Sello Sernac a aquellos contratos de adhesión que cumplan con la ley. Ello permitirá al consumidor recurrir a un mediador o árbitro financiero que resuelva las controversias. De esta forma se regula todo un procedimiento, al efecto.
Ahora bien, la pregunta es ¿qué sucede si no se cumple con el mandato que establece la Ley Nº 20.555, en sus múltiples modificaciones?
La verdad es que la nueva ley nada dice al respecto, y por tanto, el régimen sancionador resulta ser el mismo y general aplicado en la Ley del Consumidor, que, como bien sabemos, posee un efecto disuasivo bastante relativo.
Quizás en una próxima modificación legal, sería menester establecer normas ad-hoc, que sancionen las violaciones a la ley, en forma más enérgica.