Todos sabemos que en 1993 el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) declaró como Santuario de la Naturaleza 45 hectáreas del campo dunar de Concón, decisión revertida posteriormente por las presiones ejercidas por los propietarios de ese territorio.
Mucho se ha escrito sobre este asunto, pero hasta ahora nadie se ha referido a los hechos determinantes asociados al fundamento que en aquella época hacía valer el Instituto de Normalización Provisional (INP) ante Jorge Arrate, entonces ministro de Educación y por lo tanto, máxima autoridad del CMN, para dejar sin efecto el Decreto Supremo, ya firmado por éste, que consagraba esa protección, lo que finalmente aconteció.
Se argumentaba que la constructora Reconsa había garantizado ante el INP, hoy Instituto de Previsión Social (IPS) una deuda y que, por ello, era inconveniente la protección patrimonial ya que se corría el riesgo de que fuera incierto el pago de esa obligación monetaria.
Pues bien, conforme a la Ley 20.285 de Transparencia, recientemente solicitamos una completa descripción de hechos al director nacional del IPS sobre las garantías hipotecarias que se tuvieron en consideración en 1993 para proceder de la manera antes dicha y así fue como Fernando Betteley nos respondió vía OF. ORD. Nº 2335/2012 del 27/01/12.
De la lectura de ese documento oficial diremos algunas cosas para que la opinión pública saque sus conclusiones :
Vale la pena indicar que el 24 de septiembre de 1979 la Constructora Nacional de Viviendas Neut Latour del empresario Francisco Soza Cousiño y Edmundo Pérez, Sociedad Colectiva, de los hermanos Pérez Yoma, le compraron a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, la totalidad de los derechos que a ésta le correspondían en las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Empart Ltda. Número Uno y Número Cinco. La deuda original de los privados con el Estado era de UF 940.000.
Ha quedado en evidencia que la deudora del Estado era inicialmente la empresa constructora Egeco S.A. continuadora de Neut Latour y Edmundo Pérez Sociedad Colectiva, la que tuvo un mal comportamiento de pago. Las garantías hipotecarias, consistentes en diferentes terrenos (680 hectáreas) localizados entre Reñaca y Concón, se formalizaron el 17/05/83 en favor del INP y el 22/07/88 se constituyó la sociedad anónima cerrada Reconsa a la cual Egeco le aportó la totalidad de los bienes raíces hipotecados, asumiendo aquella la calidad de codeudora solidaria de Egeco para garantizar el pago de la deuda.
Después de una serie de transacciones entre el Estado y el privado, 14 años después, es decir, el 31/12/97 se pagó el capital de la deuda, quedando pendiente el pago de los intereses.
Respecto al monto adeudado por concepto de intereses, se determinó que al 01/03/05 alcanzaba la suma de UF 653.597. Ahora bien, debido a los reiterados incumplimientos de pago de la deudora, el ente público se vio en la obligación de interponer una demanda en el 3er. Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, cuyo objetivo era recuperar el dinero adeudado por concepto de intereses que la empresa desconocía.
Sin embargo, el deudor opuso la excepción de pago de la deuda (sic), la que fue acogida por el tribunal. Desde luego, a continuación se alzaron los embargos y días después de aquél fracaso para el Estado, pendiente el fallo de la apelación presentada oportunamente por el ex INP, las partes acordaron una nueva e injustificada transacción que significó una reducción de la deuda en UF 373.597 (ocho mil trescientos millones de pesos), con lo cual la nueva suma adeudada alcanzó a sólo UF 280.000, las que fueron pagadas por las deudoras (Egeco y Reconsa) el 28 de Octubre de 2008.
Por lo tanto, hoy en día, el IPS no tiene ningún derecho sobre los terrenos que estaban en garantía, incluyendo las 45 hectáreas de las dunas de Concón, las que deberían ser declaradas nuevamente y a la brevedad Santuario de la Naturaleza y enseguida expropiadas por el Estado.
Volviendo a la transacción relatada, la que perjudica el interés fiscal, sería más que prudente que el Consejo de Defensa del Estado (CDE), conozca todos los antecedentes ya que este organismo no intervino en el proceso de cobro judicial y suponemos que la Cámara de Diputados, cumpliendo con su rol fiscalizador, investigue porqué se redujo tan fuertemente la suma adeudada por los intereses.
En razón a que encontramos extraña la tan abultada reducción de la deuda, le pediremos al IPS que nos entregue copia de la escritura pública de 1979 para conocer los términos exactos de la compra de derechos, por parte de los privados, a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que es posible que la redacción de la escritura contenga algún voluntario “error” respecto al pago de los intereses que devengaba la deuda.
En el entendido de que toda deuda financiera genera intereses, los que casi siempre son compuestos, nos preguntamos si se justificaba este perdonazo.
¿Porqué será que el Estado de Chile nuevamente perdió tan exorbitada suma de dinero en este negocio con el avispado sector privado ?