Parece prudente crear las condiciones legales para evitar situaciones irregulares en la compra de armamento.
En los últimos días se ha conocido la investigación de un nuevo caso de corrupción en el área de la defensa.
El Ministerio Público, luego de una investigación que surgiera de otra causa que se ventila ante la justicia (el “caso Leopard”), formalizó a tres personas por delitos de cohecho en compras de sistemas de armas para equipar fragatas de la escuadra nacional.
La ciudadanía está atenta al progreso de estas investigaciones, en la esperanza, si se confirma la acción dolosa, se dicten severas sanciones por haber perjudicado la fe pública y el erario.
Más allá del trabajo del ente persecutor y los tribunales, parece prudente crear las condiciones reglamentarias y legales para disminuir el riesgo de repetición de estas conductas, pues ya no son pocos los casos que dan cuenta de que en el área de la compra de sistemas de armas, las cosas andan mal a la hora de actuar con probidad.
La primera y más urgente es que las carteras de Defensa y Hacienda dicten de una vez el decreto supremo al que están obligadas conforme a la Ley 20.424 sobre el estatuto orgánico del Ministerio de Defensa.
El artículo 34 de dicho cuerpo legal dispone que “los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos”.
Añade que tales registros “deberán hallarse permanentemente actualizados” y que deben incluir todos los “hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones en su representación en Chile”.
Sostiene, además, que “no podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias”. Por último, ordena que los ministerios arriba señalados dicten un reglamento especial, aprobado por decreto supremo, para fijar las normas de detalle a través de las cuales se aplicará el funcionamiento del registro, “considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones”.
No hay explicación para que a casi 18 meses de vigencia de la ley, aún no exista el decreto supremo, toda vez que sin la publicación del mismo, la normativa legal aprobada es letra muerta.
Se ha escuchado que a comienzos de año la Contraloría puso reparos jurídicos al decreto supremo ingresado al trámite de toma de razón, pero aquello no justifica tan larga demora en cumplir el deber al que obliga la ley.
Como se comprenderá, el legislador tuvo plena razón en exigir publicidad al registro de proveedores e intermediarios, pues hay allí un área opaca y riesgosa en sus efectos.
Una segunda condición a cumplir a la brevedad es poner suma urgencia al trámite en el Congreso del proyecto de ley que sustituye la Ley secreta del cobre.
Debe reconocerse el importante impulso que ha dado el gobierno, en especial el ministro Allamand, a este proyecto, pero dicho impulso debe ahora ser acompañado por la necesaria urgencia.
Está en el Ejecutivo y el Legislativo apurar la causa. Si ello no ocurre, quizás futuras compras se terminen analizando en sede judicial, situación que no es buena para el prestigio de las FF.AA.