El indulto es una institución jurídica cuyo objeto es remitir total o parcialmente la pena de una persona condenada por sentencia firme o conmutarla por una más benigna.
Particularmente, en los casos de remisión de la pena, lo que se concede es una rebaja del tiempo de cumplimiento de la condena del penado.
Como tal, implica que el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, sin perder su condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el agravante de reincidencia.
Entre sus rasgos principales, el indulto puede ser total o parcial y particular o general.
Es total, cuando se concede por todas las penas establecidas en la condena y, parcial cuando lo es solo respecto de alguna o algunas de tales penas; es particular cuando lo es sobre una persona en concreto y, es general, cuando se concede a un número indeterminado de condenados.
Cabe señalar que, en especial, el indulto remisivo total, sea particular o general, constituye una causal de extinción de la responsabilidad penal.
Ahora bien. En los tiempos antiguos se ejercía como acto personalísimo del monarca; hoy se utiliza fundado en razones de justicia o de conveniencia social.
Sobre su utilidad, los penalistas se encuentran divididos, y mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad pública después de conmociones sociales y un remedio poderoso para reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su aplicación.
Bentham, por ejemplo, señala que “en estos jubileos del delito, los delincuentes entran en las ciudades como lobos en un rebaño después de largo ayuno”.
A juicio de algunos expertos, la rebaja del tiempo de la pena tiene razón de ser como justicia, como estímulo para que el condenado se conduzca bien y adquiera hábitos de orden y trabajo, y como sostén y premio de buena conducta; pero como gracia, se ha visto que es absurda en principio e injusta y perjudicial en sus consecuencias.
Ahora bien, la rebaja de la condena debe concederse de acuerdo a reglas fijas y en virtud de merecimientos, que consisten en buena conducta, sostenida en el tiempo, que va generando ventajas graduadas de que no se abusa, y dan probabilidades de que no se abusará tampoco de la libertad que se anticipa.
En esto no hay nada arbitrario, nada gracioso, todo tiene norma y se funda en principios de equidad; fuera de esto no puede haberla, y, por consiguiente, no la hay.
En nuestro ordenamiento, el Presidente de la República tiene la atribución de otorgar el indulto particular, solo sujeto a la ley que al efecto existe, esto es la Nº 18.050 y su correspondiente Reglamento.
Igualmente, mediante Mensaje del Ejecutivo, podrán tramitarse en el Congreso la concesión de indultos generales.
En derecho comparado, en España es reconocido como el “derecho de gracia”, en cuya constitución se concede al Rey el derecho de gracia, sometido a la ley y prohíbe los indultos generales (según su artículo 62.i) (artículo 62 CE: Funciones del Rey.)
Pueden indultarse las penas accesorias con exclusión de las principales y viceversa, a no ser que aquellas sean inseparables de éstas.
La remisión de la pena principal implica, igualmente, la de las accesorias, a excepción de la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos, las cuales no se entenderán comprendidas, si de ellas no se hubiere hecho mención especial en la concesión.
El procedimiento y requisitos para la concesión del indulto particular se encuentran recogidos en la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero.
El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.
Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se acordará mediante Real Decreto, que deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado.
Los indultos generales están prohibidos en España, por lo que sólo son aplicables los indultos particulares.
Por su parte, en Estados Unidos, el poder de perdonar está en manos del Presidente según indica su el artículo II, sección 2, de la Constitución Política, que establece que el Presidente: “tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de ofensas contra los Estados Unidos, excepto en los casos de personas condenadas en un juicio político”.
Todas las peticiones federales de perdón se dirigen al Presidente, y son concedidas o denegadas por él. Como norma, estas peticiones se remiten para su revisión y recomendación no vinculante respecto de las mismas al U.S. Pardon Attorney, un funcionario del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Desde 1977, los presidentes han recibido unas 600 peticiones de perdón o clemencia por año y han concedido alrededor de un diez por ciento de las mismas, aunque el porcentaje de perdones e indultos varía entre las distintas administraciones (globalmente, el número de perdones ha sido menor desde la Segunda Guerra Mundial que en épocas anteriores).
Para que un perdón pueda ser concedido, en general los que van a ser perdonados deben admitir previamente su culpa.
El poder presidencial para perdonar y conmutar penas ha sido controvertido desde siempre; muchos anti-federales recuerdan ejemplos de abusos por parte de los reyes europeos de ese poder de perdonar, y advierten que lo mismo podría ocurrir en las repúblicas.
Incluso, el Presidente George Washington concedió los primeros perdones federales a varios líderes de la rebelión del whisky (desarrollada entre 1791 y 1794 en protesta por los impuestos establecidos a determinadas bebidas alcohólicas).
Muchos perdones han sido controvertidos; los críticos arguyen que los perdones se usan más por conveniencia política que para corregir un error judicial.
Quizás el perdón más famoso en la historia de Estados Unidos fue concedido por el presidente Gerald Ford a su antecesor en el cargo, el presidente Richard Nixon, el 8 de septiembre de 1974, por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo Watergate”.
Las encuestas mostraron que la mayoría de los ciudadanos estadounidenses desaprobaban claramente en aquel momento ese perdón a Nixon. El respaldo popular a Ford decayó tras su perdón a Nixon, y dos años más tarde fue derrotado en las elecciones presidenciales.
Un perdón presidencial puede ser concedido en cualquier momento tras la comisión del delito; el perdonado no tiene por qué haber sido ni condenado ni siquiera formalmente acusado por un crimen.
En la inmensa mayoría de los casos, sin embargo, el Pardon Attorney solo considera las peticiones de personas que han cumplido condena y que, además, han demostrado su capacidad para desarrollar una vida responsable y productiva durante un período significativo tras su acusación o tras haber sido liberados.
Determinados Tribunales federales sostienen que el Presidente puede perdonar o indultar de forma condicionada, y que la persona objeto de tales perdones e indultos no puede rechazarlos, aunque debe aceptar y cumplir sus condiciones.
En el caso de Canadá, los perdones son gestionados por el National Parole Board bajo las directrices del Criminal Records Act, del Código Criminal y de otras leyes. El Código Criminal establece un periodo de tres años de espera para los delitos menores, y un periodo de cinco años para los graves. El periodo de espera comienza tras haber sido terminado el juicio.
La resolución de la concesión de un perdón en Canadá es un complejo y largo proceso, y cualquier error en la aplicación puede causar innecesarios y costosos retrasos. Mucha gente usa agencias privadas para gestionar sus documentos con el objeto de evitar errores al respecto.
El tiempo del proceso para cada aplicación del perdón depende de si es calificado o no como urgente. Para los casos normales, el proceso típico puede llevar un año o dos, o más.
Los Perdones Urgentes son difíciles de obtener, y son evaluados caso a caso por el National Parole Board. Una vez concedido el perdón, desaparece administrativamente cualquier referencia delictiva al respecto de la persona que ha sido perdonada.
En Francia, los perdones y los actos de clemencia (grâces) son concedidos por el presidente de Francia, quien, en última instancia, es el juez único respecto de la conveniencia de la medida.
La persona condenada envía una solicitud de perdón al Presidente de la República.
El juez que emitió el veredicto informa sobre el caso, y el caso es enviado a la dirección del Ministerio de Justicia para asuntos criminales y perdones con el objeto de recabar consideraciones adicionales.
Si se concede, el decreto del perdón es firmado por el Presidente, por el Primer Ministro, por el Ministro de Justicia y por otro Ministro que de alguna manera esté implicado en la consideración del caso.
El decreto puede evitar que el solicitante cumpla toda su pena, o puede permitirle conmutarla por otra menor. No suprime el derecho de la víctima del crimen a obtener la indemnización por los daños sufridos, y no elimina los antecedentes penales del delincuente.
En Italia, según el Art. 87 de la constitución italiana, el Presidente de la República “puede conceder perdones o conmutar penas”. Sin embargo, según el Art. 89 “… ninguna decisión del Presidente puede entrar en vigor a menos que sea firmada por el ministro al que tales decisiones afecten…” Tratándose del perdón, el Ministerio afectado es el de Justicia.
Con el decreto del perdón, el Presidente puede librar al condenado de su castigo o cambiar el tipo de castigo. El perdón, a menos que se diga de otra manera en el decreto, no puede elminar todos los efectos de una condena (como su mención en el certificado de conducta), de hecho, solo elimina el castigo principal (la prisión o la multa).