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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Jorge Burgos</title>
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		<title>Justicia militar, una reforma necesaria</title>
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		<pubDate>Fri, 16 May 2014 15:36:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[El programa de gobierno de la Presidenta Bachelet ha establecido dentro de las prioridades del sector Defensa, una reforma al sistema de justicia militar. Si bien el debate ha sido largo y extenso y en el camino se han realizado &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20140516113642/justicia-militar-una-reforma-necesaria/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El programa de gobierno de la Presidenta Bachelet ha establecido dentro de las  prioridades del sector Defensa, una reforma al sistema de justicia militar. Si bien el debate ha sido largo y extenso y en el camino se han realizado cambios, como es el caso de la Ley N° 20.477 que excluye parcialmente de la justicia militar a los civiles, no se ha logrado hasta ahora alcanzar el objetivo de generar una transformación integral del sistema judicial militar. </p>
<p><strong>Hoy existe el compromiso y la voluntad del Ministerio que dirijo de dar cabal cumplimiento a las expectativas de obtener una justicia militar acorde con los estándares de un Estado democrático y de Derecho y que, a la vez, se adecúe a los compromisos que el Estado de Chile ha contraído en materia de Derechos Humanos. </strong></p>
<p>Los principios que deberían informar una reforma global a la justicia militar vienen dados por el contexto internacional de los Derechos Humanos pero también por nuestros propios estándares en materia judicial. </p>
<p>En el primer ámbito, se inscribe la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile en el caso de Antonio Palamara o “Caso Palamara”, funcionario civil que trabajaba para las Fuerzas Armadas y que fuera condenado por la justicia militar.<strong>Entre otras cosas, el Estado de Chile fue condenado por violar diversas garantías judiciales y por no otorgar la debida protección al afectado al aplicar  la justicia castrense, lo que puede reconducirse a la ausencia de imparcialidad e independencia de los tribunales militares.</strong> </p>
<p>En este sentido, esta sentencia significó un fuerte llamado de atención acerca de la necesidad de llevar a cabo cambios sustanciales que tendieran a dar protección y garantía de debido proceso a quienes se someten a la justicia militar.</p>
<p>Por otro lado, en el ámbito interno hemos sido testigos de casos que nos invitan a reflexionar en torno a las formas a través de las cuales podamos brindar a todos los ciudadanos, sean ellos civiles o militares, la plena protección de sus derechos. </p>
<p><strong>La muerte de Manuel Gutiérrez, fallecido en 2011 por un disparo de un carabinero, o el caso de Jorge Aravena, quien murió de asfixia en una patrulla policial, son una dolorosa luz de alarma acerca de la necesidad y urgencia de los cambios y de la deuda del Estado de Chile para con todos sus ciudadanos.A lo anterior se suma el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Chile acerca de la vulneración de derechos y debido proceso en casos de su conocimiento. </strong></p>
<p>El cambio de la justicia castrense, debe regirse por ciertas premisas que resultan ineludibles para un Estado democrático y de Derecho. Por ello, no sólo los compromisos internacionales deben guiar esta tarea, sino también la constatación de las profundas diferencias que se advierten entre un sistema de justicia y otro. </p>
<p>Por ello, la gran modificación que significó la reforma procesal penal debe servir como base para la reformulación de la justicia militar. Sus principios y garantías en su aplicación al ámbito militar, sin duda, servirán para otorgarle mayor credibilidad y transparencia.<strong>En ese mismo contexto, es claro que esta reforma deberá delimitar y restringir su competencia, incorporando además jueces letrados.</strong></p>
<p>En razón de todo lo anterior, qué duda cabe acerca de la urgente necesidad de reformar el sistema de justicia militar. Para ello estamos trabajando desde el 11 de marzo de este año en el cumplimiento de este gran objetivo propuesto:<strong> una justicia que dé cabal cumplimiento a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y que de garantías de debido proceso. </strong></p>
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		<title>Tarea pendiente</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Nov 2013 22:17:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Por medio de la ley 20414 (04/01/2010) la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó una modificación al artículo 8º de la Constitución Política de la República, que en su esencia señala: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20131114191749/tarea-pendiente/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por medio de la ley 20414 (04/01/2010) la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó una modificación al artículo 8º de la Constitución Política de la República, que en su esencia señala:</p>
<p><em>“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.</em></p>
<p><em>“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.</em></p>
<p>En la actualidad, de dicha norma constitucional vigente, sólo se cumple parcialmente en lo relativo a la declaración de patrimonio e intereses y <strong>digo de manera muy parcial, pues como es público y notorio puede ocurrir que un funcionario, sin incumplir la ley, omita buena parte de su patrimonio.</strong></p>
<p>En lo relativo a la delegación a terceros de la administración de aquellos bienes que presuman riesgo de conflicto de interés, y situaciones calificadas que obliguen a la enajenación de dichos bienes, han transcurrido prácticamente 4 años, desde la modificación constitucional y aún no se dicta norma legal alguna.</p>
<p>La situación anterior no ha sido responsabilidad ni de la Cámara de Diputados, ni del Ejecutivo, lo es exclusivamente del Senado de la República.</p>
<p>En efecto, <strong>el proyecto de ley destinado a concretar el mandato constitucional, fue presentado por el gobierno con fecha de 3 de marzo del 2011, y la Cámara de Diputados, luego de un debate y análisis, particularmente en la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, lo despachó al Senado de la República con fecha 7 de marzo del 2012, desde esa fecha (20 meses) la tramitación en el Senado no ha tenido avance alguno.</strong></p>
<p>El proyecto en cuestión, denominado <em>“Ley de probidad en la función pública y prevención del conflicto de interés”</em>, contiene normas sobre declaración de intereses y patrimonio, que establece un largo listado de autoridades públicas, obligadas a realizar tal declaración, y que ésta se baste asimisma, no como ocurre en la actualidad, donde determinar el patrimonio real es particularmente imposible.</p>
<p>Contiene también capítulos destinados a normar el mandato de administración de bienes (también llamado fideicomiso) y la enajenación forzosa de activos, diferenciando los casos en que una u otra institución procede y estableciendo un régimen de sanciones para el evento de incumplimiento.</p>
<p><strong>En buena parte de la discusión sobre la existencia del fideicomiso del Sr. Presidente de la República, la autoridad encargada de velar por su fiel ejecución se habría evitado si, a estas alturas estuviere consumado el mandato que la constitución encargó a los legisladores.</strong></p>
<p>El Senado de la República tiene la palabra pues a mi entender esta larga e injustificada demora merece una explicación y particularmente un rápido despacho.</p>
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		<title>La Constitución tramposa</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20131017192924/la-constitucion-tramposa/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Oct 2013 22:29:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[En nuestro país se escribe poco, se lee menos, en particular sobre la ciencia del derecho, Fernando Atria navega contra corriente, escribe y bien, hace pensar, hace estudiar, y eso per se es un merito, que es necesario y justo &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20131017192924/la-constitucion-tramposa/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro país se escribe poco, se lee menos, en particular sobre la ciencia del derecho, Fernando Atria navega contra corriente, escribe y bien, hace pensar, hace estudiar, y eso per se es un merito, que es necesario y justo destacar.</p>
<p>Que duda cabe, como diría Ricardo Lagos Escobar (a veces injustamente tratado en la obra a mi juicio) que Fernando, no sólo en esta materia, constitucional, es un aporte al análisis jurídico, a la propuesta analítica de la norma jurídica y sus consecuencias en el devenir del desarrollo de las relaciones humanas, lo hace desde la cátedra, pero también desde la política.</p>
<p>Lo hace en esta oportunidad con un buen libro, no especialmente fácil de leer, probablemente requiere de muchas vueltas atrás, para su comprensión acabada, debo reconocer, que la dura cotidianeidad me permitió leerlo una sola vez.</p>
<p>Dice Atria. <em>“El lenguaje constitucional es de los ciudadanos, no de los juristas</em>”, sino podemos hablar al revés (al revés de los expertos) no tendremos lenguaje para expresar nuestra demanda y solo podemos lo que el lenguaje disponible permite significar; el caso de la asamblea constituyente será nuestro mejor ejemplo, para entender la demanda por Asamblea Constituyente, es necesario hablar al revés, no al derecho.</p>
<p>Convengamos si, que el significado de hablar al revés, su envergadura política, está definido por un jurista de nota, en la especie, Fernando Atria.</p>
<p>A mediados de los 60, en este caso un jurista francés en la Escuela Nacional de la Magistratura, solía repetir a sus alumnos, futuros jueces de la Francia pos 68,<em> “que el código penal es lo que impide que los pobres roben a los ricos y el código civil el que permite a los ricos robar a los pobres”.</em></p>
<p>Ese era un jurista que intentaba hablar al revés. Acaso el “proverbio”, tiene algo de verdad a la luz de la manera que a veces se aplica la norma civil (extensión unilateral de un Cº en esencia bilaterales), o <strong>la impunidad de los delitos de cuello blanco, que permite que en nuestra sociedad nadie haya estado un día en prisión preventiva por el delito de información privilegiada.</strong></p>
<p>No hay una verdad absoluta, pero algo hay en esta interpretación al revés que hace el jurista aquí y allá.</p>
<p><strong>La Constitución de 2005</strong>. El autor exacerba ciertos momentos históricos a objeto de sostener tesis fuertes. Una de sus epifanías es construir un argumento contra la “Constitución de 2005” denominada así con lirismo por el Presidente Lagos como manifestación del cierre de los enclaves autoritarios.</p>
<p>Sin embargo, la “Constitución de 2005” no pasó de un fin de semana y la eleva a un estatus argumentativo difícil de sostener. Creo decirlo con la legitimidad de haber sido parte de esa discusión y tramitación de un texto cuyo debate se extendió por 5 años.<strong>En toda esa reflexión jamás fue rotulada como “nueva Constitución”, no basta el simple ejercicio de promulgación de un texto al día.</strong></p>
<p><strong>El carácter del esfuerzo reformista del 2005.</strong> Para entender las reformas constitucionales hay que analizarlas una a una profundamente. Politológicamente, conocemos el libro de Claudio Fuentes,<em> “El Pacto”</em> que más bien retrata la idea de un pacto insuficiente, tardío pero necesario y bien negociado por una élite.</p>
<p>El punto parece ser formal. ¡La élite es la que históricamente ha conducido los procesos de cambios regresivos o revolucionarios del país! No hay genuina representación de intereses. Pero hay algo que no se entiende claramente.</p>
<p><strong>¿Realmente se necesita pedir disculpas por haber eliminado los senadores designados, los vitalicios, por haber subordinado las FFAA al poder civil, por desactivar el Consejo de Seguridad Nacional ?</strong></p>
<p>Distinción entre normas fundamentales y leyes constitucionales aunque ambas sean normas constitucionales. Atria nos indica que una de las trampas del texto fundamental es que nos pasa de contrabando normas que realmente no tienen ese rango, generando un efecto político perverso puesto que le eleva el quórum a normas de puro rango legal.</p>
<p>Para ello hace una distinción entre las normas que fundan un ordenamiento y que tienen, en esencia, su condición de constitucionales, respecto de las otras, a las que denomina, simplemente “leyes constitucionales”, demostrando un predominio de la forma por sobre la sustancia.</p>
<p>En principio, podríamos compartir que muchas normas no están alineadas a su fundamentalidad. Sin embargo, si realizáramos el ejercicio completo nos daríamos cuenta que ese es un rasgo común a todas las Constituciones.</p>
<p>Por lo mismo, vale la pena recordar una distinción que nos da García de Enterría, en reconocimiento a un jurista recientemente muerto, entre normas de primer grado y normas de segundo grado.</p>
<p>Las primeras tienen como destinatarios a todas las personas. En cambio, las normas de segundo grado son de aplicación directa pero su destinatario natural son los propios poderes públicos.Sirven para organizar el régimen político y algunas pueden parecernos irrelevantes pero se sostienen, parte de ellas en conquistas históricas claves.</p>
<p>Ahora bien, esto no descarta que haya normas que no merecen el rango de constitucional y aquí vale la pena mirar los ejemplos.</p>
<p>Atria nos propone dos, primero, la que establece los requisitos para ser fiscal regional y, segundo, la exención de contribuciones de los templos. En la primera concuerdo.</p>
<p>En cambio, en la segunda, la exención de contribuciones se retrotrae a los medios de cumplimiento para el ejercicio de un culto religioso.<strong>Las contribuciones son de rango legal pero ¿una exención que facilita el culto y que permitió que una regla aplicable a la Iglesia Católica se extendiera a todos los cultos evangélicos ? ¡Creo que no da lo mismo ! Los procesos de cambio de un país son un continuo histórico y no es razonable descartar dogmáticamente porque no calzan con nuestra teoría jurídica.</strong></p>
<p>La “forma de nuestras Constituciones” se plasmó con la de 1828 y de ahí se ha venido reproduciendo en las relevantes. La discusión sobre la regla de poderes y los equilibrios viene desde ahí. El incremento de poderes del Ejecutivo, la racionalización de los procedimientos presupuestarios y la tecnificación de la Administración del Estado vienen desde la Constitución de 1925 y de sus reformas desde el 43 en adelante.</p>
<p>La identificación de un legislador más racional y con un peso presupuestario con responsabilidad estaba presente en los estudios de reforma constitucional del Presidente Jorge Alessandri y que concluyó con el Estatuto de Garantías Constitucionales.</p>
<p>Hay un peso en la deliberación histórica y ahora que se quiere emprender un camino revisionista hay que cargar bien las alforjas con estas discusiones y no sólo hacerse cargo de la trayectoria corta.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay nueva Constitución? Modalidad cuantitativa</strong>.Es razonable la tesis del autor que busca saber desde cuándo podemos sostener que existe una nueva Constitución.Discrepa del juego del todo/nada para situarse en un plano intermedio.</p>
<p>La pregunta que cabe hacerse después de 30 reformas constitucionales y con un porcentaje de normas constitucionales nuevas del 62 %. ¿ Qué parte de ese 38 % es vital de cambiar y qué parte de ese 62 % debe renovarse ? Curiosamente estamos de acuerdo que la regla sobre los requisitos de los fiscales es una materia perfectamente modificable y nada lo impide pese a que sea una expresión de nuevo constitucionalismo democrático. Pero tiene un discurso muy contrario y categórico contra las reformas cuantitativas.</p>
<p>Cabe sostener que una Constitución de 120 artículos permanentes originales y hoy de 129, ¿puede enmarcarse como una Constitución larga o mediana? Definitivamente, no es razonable calificarla dentro de estas categorías con un mínimo ejercicio de derecho comparado.</p>
<p>Mientras más cortas más poder tendrá el que las interpreta, entre otros, el Tribunal Constitucional. En fin, es más corta que todas las Constituciones del constitucionalismo latinoamericano y que buena parte de las Constituciones de Europa.</p>
<p>Lo cuantitativo no es tan fácil de extirparse porque buena parte de las soluciones constitucionales a temas como la Corte Penal Internacional se dieron por las constituyentes posteriores a 1990.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay nueva Constitución? Modalidad cualitativa.</strong>Opta por una modalidad cualitativa pero no queda preciso cuándo podemos decidir efectivamente sobre normas fundamentalmente constitucionales. Me pregunto, ¿tiene alguna importancia esta disquisición si el objetivo final será tener una nueva Constitución mediante la cual habrá que aprobar normas constitucionales y otras de menor entidad pero que son las que sirven para hacer operativa los mandatos constitucionales, recordemos normas de 1° y 2° grado ? Hay un dilema en el modo en que se ponen los objetivos públicos.</p>
<p>Atria quiere identificar el certificado de bautismo de la nueva Constitución y desecha todos los avances hasta obtener ese certificado.¿Qué certifica la nueva Constitución? Podríamos responderlo con mayor sencillez sosteniendo que se trata de reivindicar la soberanía del pueblo y la auténtica voluntad democrática diseñada en nuestras instituciones.</p>
<p><strong>Constitución y trampa.</strong> <strong>Las partes más logradas del texto son la manera de recoger cómo Guzmán diseñó un pluralismo limitado, de democracia protegida y tecnificada para evitar que un Gobierno opuesto a la dictadura tuviera tantas libertades para desplegar un programa normativo diferente a los caminos ya trazados.</strong></p>
<p><strong>La Constitución y los cerrojos.</strong> Dentro de los contenidos sustanciales explica el autor los cerrojos de la Constitución original. Está muy lograda la explicación del efecto de veto de las Leyes Orgánicas Constitucionales y cómo no son parangonables con ninguna otra norma constitucional comparada. Desecha los malos ejemplos del constitucionalismo gremialista de poca visión país.</p>
<p>Lo verdaderamente relevante es que las matrices de las LOCs fueron todas dictadas durante los ochenta y la rebaja de esos quórums exigirá un debate adicional sobre los contenidos discutibles que quedarán susceptibles por cambios mayoritarios.</p>
<p><strong>El segundo cerrojo es el binominal</strong>. Espero que esta semana se abra el camino formal a su cambio eliminando el numeral “120”.</p>
<p>El tercer cerrojo es la facultad preventiva del Tribunal Constitucional. Nótese que el autor cuestiona la dimensión legislativa del TC y no sus funciones adicionales que, sin entrar en ellas, las estima compatibles con el régimen democrático.El punto relevante es que después de las reformas del año 2005, realmente la constitucionalidad de la ley tiene un camino jurídico relevante mediante la presentación de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.</p>
<p>Finalmente, el autor examina el metacerrojo referido a los quórums de reforma constitucional que no son sino las fortalezas finales de un texto constitucional que eleva la formalidad de sus cambios.</p>
<p><strong>Constitución de 1980 y sentido histórico</strong>. Después Atria se pregunta por tópicos donde ya ha existido un buen análisis referido a la ilegitimidad de la Constitución de 1980 y los abusos de la forma constitucional. <strong>Quizás le faltó referir que la verdadera Constitución durante la década del ochenta fueron los estados de excepción constitucional, las disposiciones transitorias y especialmente el artículo 24° Transitorio.</strong></p>
<p><strong>Nueva Constitución y asamblea constituyente.</strong>Sostiene que la asamblea constituyente sólo es tal si se da una nueva Constitución. Condiciona la calidad del proceso al contenido del producto. ¿Qué pasaría si una asamblea constituyente no da con las reglas que Atria estima fundadamente constitucionales y nos llenamos de leyes constitucionales o normas de rango menor pero que han sido llevadas por el pueblo al rango fundamental?</p>
<p>¿Acaso diríamos que no nos encontramos frente a una nueva Constitución frustrando todas las expectativas del pueblo?</p>
<p><strong>Plebiscito y control del decreto supremo que lo convoca.</strong>El autor dice que no está promoviendo una ruptura, dice que él propone una correcta interpretación constitucional.</p>
<p>Por más que dedique 164 páginas a desplegar su inteligencia privilegiada, no me parece que pueda zafarse del clarísimo sentido de la disposición constitucional que dice,<em>&#8220;solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución&#8221;</em> (art. 16 inciso segundo).</p>
<p>O sea no hay plebiscitos implícitos. Por si hubiera dudas, el artículo 32, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República, autoriza al Jefe de Estado para &#8220;Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128&#8243;. Bueno,el 128 no contempla el plebiscito que quiere Fernando (y que a mí también me gustaría). El punto es que si estamos analizando como abogados no podemos dejar que nuestras ganas no lleven a donde queramos, sin más.</p>
<p>¿De dónde sale el plebiscito implícito de última ratio para resolver un grave impasse constitucional? No de la Constitución. Creo que, al final de cuentas, de las ganas del autor.</p>
<p>En orden a defender su tesis, y enfatizando que no se trata de un resquicio, se ampara básicamente en el espíritu de la regla del artículo 93 N° 5 que solo permite impugnar un decreto que convoca a plebiscito a las mayorías del Senado o de la Cámara.</p>
<p>Como se habrá visto desde la derecha han intentado contrarrestar ese argumento planteando que el TC podría conocer igual de un requerimiento por parte de las minorías de las cámaras en base a una interpretación amplia del número 16 del mismo 93. Yo en lo personal no estoy por entrar en una competencia de interpretaciones abusivas.</p>
<p>No porque se esté abusando del texto, yo voy a responder con otro abuso interpretativo, pero en sentido contrario. Como dicen los gringos <em>&#8220;two wrongs dont make a right&#8221;</em>.</p>
<p>Lo descrito sirve, sin embargo, para comprender que una vez que uno de los actores de la escena política se da permiso para saltarse, ingeniosamente, y aprovechando una mayoría transitoria, las reglas, <strong>no puede sorprenderse si como respuesta los opositores pierden todo pudor y se lanzan a buscar cualquier vía de respuesta, sin importar ya a esas alturas la buena fe de las interpretaciones.Y en esto a no equivocarse, la derecha va a tener mayoría en el TC durante todo el 2014.</strong></p>
<p>Es posible que esa regla no nos guste, pero es diferente a decir que es una regla esencialmente guzmaniana.</p>
<p>A Obama lo crucificarían si pretendiera resolver el grave impasse constitucional que tiene con los republicanos convocando a un plebiscito implícito (la Constitución de los Estados Unidos no los contempla).</p>
<p>La conclusión de Fernando es discutible, según él su conclusión es &#8220;irrefutable&#8221;. En el intento de contestar a todo el que piense distinto calificándolo o bien de UDI o de que se tragó el anzuelo de Jaime Guzmán, dice: &#8220;<em>Sólo desde una perspectiva que asume un compromiso fundamental con la finalidad guzmaniana de neutralizar al pueblo y que entonces entiende la constitución como un conjunto de dispositivos antidemocráticos puede decirse que esta interpretación es un resquicio o un fraude a la Constitución&#8221;.</em> A mí me parece mucho.</p>
<p>El texto tiene a mi juicio una contradicción. Por un lado se afirma que la Carta vigente esta marcada a fuego por un carácter pinochetista o guzmaniano (por eso es indispensable una nueva constitución).<strong>Pero luego, al momento de argumentar su tesis, se plantea que a efectos del plebiscito hay que leer la Constitución no desde el espíritu de Guzmán sino desde el espíritu democrático que anima a algunas de sus normas.</strong></p>
<p>En fin, habrá que esperar, no creo que mucho tiempo, un texto de fondo relativo a lo que Atria estime absolutamente indispensable para una nueva Constitución.</p>
<p><em>Comentarios del diputado en la presentación oficial  del libro de Fernando Atria “La Constitución Tramposa”.</em></p>
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		<title>Matthei y el supuesto “desaire a las FF.AA.”</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Sep 2013 18:26:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[En ocasiones la política ofrece debates &#8211; o más bien un amago de ellos- que limitan o deslindan en lo pintoresco. La reacción de la candidata presidencial de la Alianza, Evelyn Matthei y del propio gobierno, frente a la eventualidad &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130927152659/matthei-y-el-supuesto-desaire-a-las-ff-aa/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En ocasiones la política ofrece debates &#8211; o más bien un amago de ellos- que limitan o deslindan en lo pintoresco. La reacción de la candidata presidencial de la Alianza, Evelyn Matthei y del propio gobierno, frente a la eventualidad de suprimir el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) en la propuesta que un grupo de asesores le hiciera a la candidata de la Nueva Mayoría, se inscribe dentro de esas situaciones.</p>
<p>Al respecto, Matthei sostuvo que la eliminación de la instancia asesora tendría<em> “una motivación ideológica” y</em> que se le ocurría que era <em>“un desaire”</em> a las FF.AA.<strong>La singular vocería militar de Matthei pareciera un tanto extemporánea, más aún cuando el COSENA también lo integran los presidentes de ambas cámaras y el Contralor General de la República y ninguno de ellos ha planteado queja alguna, al menos no hasta ahora.</strong></p>
<p>Por lo demás, es difícil percibir en qué aspecto la supresión de un Consejo asesor, cuya última convocatoria se remonta a 2005 (han pasado 2 períodos presidenciales sin que se le convoque), puede significar algún tipo de menoscabo a las funciones militares; salvo, claro está, que se busque justificar o defender que en las FF.AA. radica la supremacía moral o tutelar sobre el sistema democrático.</p>
<p>Un planteamiento que revelaría cierta nostalgia de un gobierno que surgió hace 40 años y que ha sido suficientemente recordado por estos días.</p>
<p>En este sentido, resulta también paradójico que la vocera de gobierno, Cecilia Pérez, se sumara a los juicios críticos de Matthei, en especial después de la contundencia del discurso del Presidente Piñera que habló de los “cómplices pasivos” frente a las violaciones a los derechos humanos.</p>
<p><strong>En los códigos de la candidata oficialista esto sería también un desaire, pero esta vez hacia los civiles que, en los dichos del mandatario, <em>“sabían y no hicieron nada o no quisieron saber y tampoco hicieron nada”</em> frente a los horrores posteriores al golpe de Estado.</strong></p>
<p>¿Es coherente retrucar una propuesta programática calificándola de <em>“desaire a las FF.AA.” </em>?</p>
<p><strong>Desde luego es una ficción presumir que el tema tenga esa envergadura o, en términos militares, pueda considerarse un <em>casus belli</em>.</strong></p>
<p>La entusiasta defensa de Matthei del rol de las FF.AA. en una instancia que tiene un carácter político, el COSENA, advierte una fórmula útil para evadir el debate de fondo, que es la necesidad de una reforma constitucional.</p>
<p><strong>Una nueva Constitución, mal que le pese al oficialismo, va incluso más allá de la vigencia de enclaves autoritarios. Esto tiene que ver con el origen mismo de la Constitución del 80, aprobada en un plebiscito amañado y de muy dudosa legitimidad.</strong></p>
<p>En un contexto político en que se habla de la necesidad de debates entre las diversas candidaturas, es de esperar que las cosas se expresen en la dimensión que corresponden y con menos artificio.</p>
<p>Lo que se ha manifestado por estos días tiene algo de pintoresco, pero sobre todo mucho de inconveniente. Ello porque oculta las verdaderas definiciones políticas bajo el alero de un supuesto menoscabo a las instituciones de la defensa; éstas, en virtud de sus funciones, están razonablemente muy lejos de este tipo de polémicas.</p>
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		<title>Connotaciones jurídicas de proyecto de ley “Hinzpeter”</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Aug 2013 15:23:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Me inscribo entre aquellos que creen es posible, revisar normas de un Código Penal, decimonónicas, ponerlas al día y buscar como efecto contribuyan a evitar sesgos de impunidad. Previo a lo anterior, para ejecutar un buen trabajo legislativo, es indispensable &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20130816112319/connotaciones-juridicas-de-proyecto-de-ley-hinzpeter/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me inscribo entre aquellos que creen es posible, revisar normas de un Código Penal, decimonónicas, ponerlas al día y buscar como efecto contribuyan a evitar sesgos de impunidad.</p>
<p>Previo a lo anterior, para ejecutar un buen trabajo legislativo, es indispensable determinar con claridad por qué los instrumentos jurídicos vigentes no funcionan o no se ocupan.</p>
<p><strong>Me parece que el camino que emplea el gobierno de traer un proyecto de ley, y notificar tómelo o déjelo, si lo toma contribuye a la patria, si lo dejo apoyo a los delincuentes, es un pésimo camino, no contribuye a nada, salvo a buscar victorias pírricas de perniciosos efectos para la sociedad.</strong></p>
<p>Si bien es cierto, este es un tema político, lo es también jurídico, y en esa lógica permítanme algunos comentarios, al proyecto llamado ley Hinzpeter.</p>
<p>El art. 269 del Código Penal vigente castiga con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que correspondan por el daño u ofensa causados a <em>“los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado”.</em> La pena sube a presidio menor en su grado mínimo a medio respecto del que impidiere o dificultare la actuación de bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.</p>
<p>La indicación del Ejecutivo promueve la sustitución de este artículo por otro distinto, obligando al juez, vía casos, interpretar de manera extensiva el carácter grave del desorden público producido y aumentando, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio. <strong>Esta modificación implica que la pena, de acuerdo al proyecto, aumenta en un grado como pena posible (61 días a 3 años).</strong></p>
<p>Los casos de desórdenes públicos graves que menciona el Proyecto caben perfectamente dentro del texto actualmente vigente.</p>
<p>En efecto, paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o de intimidación en las personas algún servicio público e impedir o alterar, con la misma modalidad anterior, la libre circulación por puentes, carreteras, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad, constituyen ejemplos de turbaciones graves de la tranquilidad pública causando mal o daño a otro u otros.</p>
<p>Pareciera, por consiguiente, que el objetivo de la autoridad, no es sustituir el precepto que se comenta por ser insuficiente para cubrir las actividades dañosas que prescribe sino, por un lado, <strong>cercar al Juez de modo que se vea obligado a aplicar esta disposición a quienes participan en actos o manifestaciones públicas que usualmente generan daños a terceros, impidiendo de esta manera que pueda aplicar la falta del art. 495 N°1 del Código Penal, cuando a su juicio la alteración del orden no tiene el carácter de grave y además, ampliando, como se ha dicho, el marco de la pena, la que puede llegar hasta los tres años de privación de libertad.</strong></p>
<p>De las dos alternativas propuestas en el proyecto de nuevo texto del art. 269 (numerales 1 y 2, respectivamente), ambas injustificadas, nos parece que el segundo es de entidad menor que el primero. Con su texto, la quema de neumáticos en una vía de uso público conjuntamente con la puesta de otros obstáculos, lo que de por sí ya implica ejercicio de fuerza en las cosas, se transforma en un delito parangonable en su penalidad a quién usurpa con violencia en las personas un predio (art. 460 del Código Penal).</p>
<p>Hay que tener presente que el delito de desórdenes públicos ya sea de acuerdo a la definición actual que prevé el art. 269 del Código penal como el que contiene el nuevo proyecto es un delito de sujeto activo plural, así se desprende de su texto: <em>“los que turbaren gravemente la tranquilidad pública</em>.” texto actual, y en la versión del proyecto <strong>“serán castigados quienes cometan desordenes públicos graves”.</strong></p>
<p>En ambas alternativas se exige la concurrencia de un número plural de personas, una actuación en grupo, sin que se requiera una estructuración asociativa previa entre los participantes.</p>
<p>Se trata de un delito de resultado, en uno y en otro texto, puesto que en el actual, la conducta de los responsables debe producir una turbación grave de la tranquilidad y, en el proyecto los participes deben <em>“cometer desordenes públicos”</em>.</p>
<p>Por tratarse de un delito doloso, se requiere que los responsables persiguen como finalidad alterar la tranquilidad y paz pública lo que, normalmente se podrá inferir a la vista de la especial gravedad de los desordenes producidos.</p>
<p>Debe entenderse por consiguiente que, cuando el desorden no es sino fruto del ejercicio al derecho de libre expresión o de petición el que se exorbita en el plano objetivo, fuera de los causes previstos, no estamos en presencia del delito por ausencia de dolo. Estos atentados al bien jurídico “orden público”, deben trascender a la mera relación interpersonal entre agresor y eventual víctima de la violencia o daños en las cosas, hacia una alteración efectiva de la convivencia ciudadana.</p>
<p><strong>Consagración de nuevas circunstancias agravantes.</strong></p>
<p>A través de la creación de un nuevo precepto &#8211; art. 410 bis &#8211; se consagran las siguientes situaciones agravatorias de responsabilidad para los autores de los delitos que el precepto menciona.</p>
<p>1. Cometer el delito <em>“con ocasión de la celebración de actos, manifestaciones o espectáculos públicos que congreguen la presencia masiva de personas”,</em> constituiría una circunstancia agravatoria aplicable a los delitos de homicidio, lesiones corporales, duelo y a todos los crímenes y simples delitos contra la propiedad a que se refiere el título noveno. Esta disposición carece de justificación racional desde el punto de vista valorativo.</p>
<p>Matar a la vista de todos, públicamente, en una manifestación abierta o durante un espectáculo con afluencia de público y donde el sujeto no tiene posibilidad de guardar su impunidad, caso en el cual la individualización del delincuente es fácil, significará arriesgar una pena superior del que mata a otro en un cuarto cerrado, caso en el que resultará más difícil usualmente saber quién es el culpable.</p>
<p><strong>El bien jurídico vida no se afecta en mayor o menor grado en una o en otra circunstancia meramente incidental, como es la existencia concomitante de una celebración o presencia múltiple de personas</strong>. Es un intento ridículo agrava el duelo, figura anacrónica que ocupa varios artículos del código y que debería ser derechamente derogado.</p>
<p>La aplicación de la misma circunstancia agravante a todos los delitos en contra de la propiedad previstos en el título IX del Código Penal es igualmente del todo improcedente.</p>
<p>La intensidad con que se lesiona el bien jurídico propiedad, generalmente no aumenta ni disminuye la magnitud del injusto y, en los casos en que la masiva concurrencia de personas ha facilitado la acción del hechor dicha circunstancia ha sido ya tomada en consideración por la propia ley, a los efectos de penarlo. Así ocurre, por ejemplo, en el robo con sorpresa (art. 436 Inciso Segundo Código Penal).</p>
<p>La incorporación de esta agravante, como se ha dicho, se aplica a todos los delitos contra la propiedad del Código Penal, a través de la introducción de un artículo nuevo, 489 Bis, no requiriéndose para la aplicación de la agravante otro presupuesto que el delito se cometa con ocasión de una manifestación o espectáculo público con presencia masiva de personas lo que comporta en muchos tipos enfrentar serios problemas interpretativos.</p>
<p>2. El inciso segundo del art. propuesto, vuelve a aumentar la pena de manera aún más significativa, si el delito se comete con ocasión de actos públicos que congreguen presencia masiva de personas y los autores ocultan su identidad mediante capuchas, pañuelos u otros elementos análogos.</p>
<p>En este caso la sanción es del máximo de la pena establecida para el delito, si ésta constare de un grado de una divisible (en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, siendo la pena la de presidio mayor en su grado mínimo, <strong>el uso de pañuelo o capucha u otro medio para ocultar la identidad obligaría al juez a aplicar una pena única de cinco años de presidio</strong>), o bien, impidiendo aplicar el grado mínimo, cuando la pena del delito constare de dos o más grados (el delito de robo con violación, por ejemplo, cuya pena es presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo quedaría reducida a los efectos de la pena concreta que debe fijar el Juez a presidio mayor en su grado máximo, esto es 15 años y un día a 20 años a presidio perpetuo).</p>
<p>Medidas legislativas como la que se comenta afectan gravemente principios fundamentales del derecho penal, como son los de necesidad de pena, proporcionalidad entre el daño y la reacción estatal, y de culpabilidad.<strong> Además, en su aplicación práctica, se llega a sanciones exorbitantes sin perjuicio de que en numerosos casos no pueda aplicarse por las características del tipo penal respectivo.</strong></p>
<p>3. Pero todavía hay más, el Ejecutivo ha introducido en el proyecto una indicación destinada a agregar un número 22, al art. 494 del Código Penal, castigando con pena de multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales a todo<em> “el que, en un desorden público, cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos salvo que el hecho constituya crimen o simple delito”.</em></p>
<p>De acuerdo a lo expuesto el sujeto que oculta su rostro a fin de impedir se descubra su identidad con una capucha u otros elementos análogos, puede encontrarse en los siguientes casos:</p>
<p>a) Si lo hace en cualquier circunstancia en la cual no interviene en un desorden público ni en la comisión de uno de los delitos señalados precedentemente, el hecho es atípico y no se castiga.</p>
<p>b) Si dicha conducta se despliega en un contexto de desorden público, aún cuando no participe en el, se castiga al sujeto como autor del delito de falta de acuerdo al nuevo precepto que se pretende introducir como numeral 22 del art. 494 del Código Penal.</p>
<p>La descripción de este texto no puede ser menos afortunada. <strong>Su texto  no exige que quién se cubre el rostro ejecute actos que puedan ser calificados como de desorden público</strong> lo que implica, en el fondo, crear una figura de delito calificado por el resultado, esto es, aun cuando el autor no tenga culpa alguna, una especie de responsabilidad presumida de derecho por la sóla circunstancia de encontrarse en un lugar y momentos en que se produce el desorden público, lo cual contraviene derechamente nuestra Constitución.</p>
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		<title>Fin de la ley del cobre, entre el estancamiento y la falta de convicción</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Jul 2013 13:20:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[El financiamiento de las Fuerzas Armadas ha mantenido un modelo de asignación presupuestaria y de gestión, a través de la ley reservada del cobre, que no se condice con el estándar de un estado moderno ni con la necesaria transparencia &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130702092055/fin-de-la-ley-del-cobre-entre-el-estancamiento-y-la-falta-de-conviccion/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El financiamiento de las Fuerzas Armadas ha mantenido un modelo de asignación presupuestaria y de gestión, a través de la ley reservada del cobre, que no se condice con el estándar de un estado moderno ni con la necesaria transparencia que exige nuestro sistema democrático.</p>
<p>La denominada “ley del cobre” asigna <strong>el 10% de las ventas de CODELCO para gasto militar,</strong> en una modalidad de recaudación directa que no tiene el mismo tratamiento o discusión que el resto del presupuesto público y que, por lo mismo, ha sido cuestionado por la OCDE desde 2004.</p>
<p><strong>Esta suerte de “piloto automático” del gasto de Defensa no tiene ninguna justificación plausible, excepto evitar que exista un marco de debate amplio e informado sobre un tema que es de incumbencia de toda la ciudadanía.</strong></p>
<p>En 2009, la Presidenta Michelle Bachelet envió a la Cámara de Diputados un proyecto de financiamiento de las Fuerzas Armadas que se ponía a tono con la imprescindible modernización del sector y buscaba poner término a una ley, cuyo carácter de “reservado”, es de por sí cuestionable.</p>
<p>La propuesta también era un paso natural, considerando que el propio ministerio de Defensa había sufrido una profunda reorganización y la nueva estructura se orientaba a afianzar la masa crítica para evaluar y ponderar futuras adquisiciones militares.</p>
<p>Durante el actual gobierno esta iniciativa sufrió algunos cambios, pero finalmente logró aprobarse en 2012, en primer trámite, con 107 votos a favor. Si bien el proyecto tiene aspectos opinables, como el establecimiento de un mecanismo presupuestario plurianual y un “piso” de financiamiento que muchos no comparten, es claro que es un avance sobre la situación vigente.</p>
<p><strong>En su tratamiento en el Senado, la iniciativa en la práctica se paralizó.Dentro de la muy limitada agenda de Defensa que se ha promovido a lo largo de este gobierno, este tema ni siquiera figura en la cuenta final del Presidente Piñera, pese a que no hay otro en el plano sectorial de la misma importancia.</strong></p>
<p>Esta omisión sugiere que no habría iniciativa política para materializar la nueva ley, dejando el tema indefinidamente postergado y expuesto a planteamientos que bien pueden derivar a propuestas populistas. <strong>Para un gobierno que ha estado preocupado prematuramente de balances y legados, resulta curioso, por decir lo menos, que los dos proyectos emblemáticos de la Defensa, como la Estrategia de Seguridad y la sustitución de la ley del cobre, terminen literalmente durmiendo el sueño de los justos.</strong></p>
<p>Ambas iniciativas indicadas fueron promovidas con el criterio de la más alta trascendencia, en virtud que permitirían cubrir y proyectar las necesidades estratégicas en materia de seguridad y defensa. La realidad y ausencia de resultados pareciera indicar que este planteamiento carecía de la convicción que el gobierno pretendió exhibir en su oportunidad.</p>
<p>A estas alturas del año legislativo, elecciones de por medio, todo parece indicar que la dictación de una legislación transparente y moderna, una vez más quedará pendiente, como viene ocurriendo, por desgracia hace más de dos décadas.</p>
<p><strong>Con razón un mal pensado tiene derecho a preguntarse si en definitiva los gobiernos terminan sintiéndose cómodos con la ley secreta del cobre.</strong></p>
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		<title>El control de identidad</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Jun 2013 20:49:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[A propósito de declaraciones del Sr. Presidente de la República, en relación a la necesidad de enviar al legislativo un proyecto de ley sobre “control de identidad”, parece necesario detenerse un instante para comentar una norma procesal penal plenamente vigente. &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20130627164930/el-control-de-identidad/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A propósito de declaraciones del Sr. Presidente de la República, en relación a la necesidad de enviar al legislativo un proyecto de ley sobre “control de identidad”, parece necesario detenerse un instante para comentar una norma procesal penal plenamente vigente.</p>
<p>En efecto, el artículo 85 del código procesal, establece la institución llamada “control de identidad”, que vino a sustituir la antigua “detención por sospecha, que algunos nostálgicos cada cierto tiempo, declaran añorar, pero que a todas luces se trataba de un instrumento que chocaba con las garantías penales contempladas en nuestra constitución y proceso penal.</p>
<p>En efecto, el artículo 85, modificado en su texto actual, por leyes discutidas y aprobadas los años, 2002, 2004 y 2008, establece que los<em> “los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 (carabineros e investigaciones) deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos&#8221;.</em></p>
<p>Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.</p>
<p>En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación.</p>
<p>En dicha unidad se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle.</p>
<p><strong>Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruídas.</strong></p>
<p>El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes <strong>no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad</strong>, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.</p>
<p>Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código penal.</p>
<p>El agente policial deberá informar de inmediato de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.</p>
<p>Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, y <strong>&#8220;el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”.</strong></p>
<p>Ahí esta la norma vigente, precisa en sus alcances y aplicabilidad en diversas situaciones, entre ellas, en aquella que se insinúa, desde el gobierno no habría instrumento jurídico aplicable.</p>
<p><strong>La ley se presume conocida, y eso incluye a quién ejerce la primera magistratura.</strong></p>
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		<title>Inmigración</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130623151014/inmigracion/</link>
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		<pubDate>Sun, 23 Jun 2013 19:10:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[La iniciativa del gobierno de impulsar un cambio en la ley de migraciones, que acaba de entrar a primer trámite en el Senado, ha provocado diversas reacciones y críticas, tanto de organizaciones de inmigrantes como de entidades que les prestan &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130623151014/inmigracion/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La iniciativa del gobierno de impulsar un cambio en la ley de migraciones, que acaba de entrar a primer trámite en el Senado, ha provocado diversas reacciones y críticas, tanto de organizaciones de inmigrantes como de entidades que les prestan apoyo, entre ellos el Servicio Jesuita a Migrantes.</p>
<p><strong>Un cuestionamiento principal y compartido por estas organizaciones es el criterio economicista de la reforma, en especial, la figura de una visa de trabajo temporal que facilitaría el ingreso de migrantes estacionales desde países cercanos, medida que estaría enfocada a proveer de mano de obra a la agricultura.</strong></p>
<p>Este solo punto de la reforma, aún sin ser el único que ha sido objeto de reparos, advierte de un diseño que piensa en los eventuales beneficios para un sector productivo y mucho menos en la integralidad de los elementos en juego.</p>
<p>En 2011, 150 trabajadores paraguayos denunciaron que habían sido sometidos a malos tratos e ilegalidades por parte de una empresa agrícola ligada a un conocido empresario nacional. Los inmigrantes habían sido traídos a Chile para trabajar en labores agrícolas, pero las condiciones de vida y salarios estaban muy lejos a las supuestamente comprometidas.</p>
<p><strong>La fiscalía asumió el tema como un caso de trata de personas, algo que advierte sobre el riesgo de favorecer un sector productivo que probablemente no va a poder ser suficientemente fiscalizado. Si la ley avanza en este tipo de propuestas puede terminar impulsando malas prácticas, e incluso darles un paraguas legal, con serias consecuencias tanto para los afectados como también para la imagen del país.</strong></p>
<p>Al margen de ello, el proyecto de ley pareciera insuficiente en el reconocimiento de derechos migratorios y rigidiza la posibilidad de hacer cambios en el tipo de visado.</p>
<p>De hecho, otro aspecto que es cuestionado es la necesidad de contar con visas de trabajo desde el país de origen, traspasando tareas desde Extranjería del ministerio del Interior a la red consular. Este punto también debería ser analizado con cautela no sólo porque impone una nueva barrera a la migración, sino también porque se advierte que no hay una infraestructura consular adecuada y se requerirían establecer nuevos controles de gestión.</p>
<p>En esta línea, en 2002 se denunció la venta ilícita de visas a ciudadanos chinos precipitando la renuncia del cónsul a cargo y un proceso judicial. El caso terminó siendo sobreseído en 2012, pero dejó de manifiesto que los controles administrativos habían sido insuficientes.</p>
<p>En general, la propuesta del gobierno viene a ser una adaptación más bien formal de lo que ha sido la política migratoria chilena desde mediados de los años cincuenta. El DFL 69 de 1953 que creó el Departamento de Migración justificó una política basada precisamente en criterios económicos. Entre otras cosas señalaba: <em>“…que no sólo la inmigración de carácter agrícola se hace necesaria en el país, sino también y principalmente la incorporación de elementos técnicos, pescadores, obreros especializados y artesanos”…“…que el aumento de la población es un factor fundamental a la industrialización, porque aumenta el mercado de consumo interno”.</em></p>
<p>En síntesis, el fundamento y origen de nuestro sistema migratorio daba cuenta de una mirada propia de la era de la industrialización, aunque obviamente ha habido adaptaciones en estos años que han ido asumiendo derechos de los inmigrantes. <strong></strong></p>
<p><strong>En este tipo de cosas hay que tener especial cuidado de no empezar a retroceder en aspectos sociales superados, basta señalar que el modelo de inmigración selectiva, que se trató de impulsar en Chile a mediados del siglo XX, también suponía explícitamente que <em>“…contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”.</em></strong></p>
<p>El Decreto ley 1.094 de 1975 que establece normas para los extranjeros en Chile, que sigue vigente, se caracteriza no tanto por un carácter restrictivo sino porque termina imponiendo una amplia discrecionalidad y no consigna los derechos migratorios que incluyen las legislaciones modernas.</p>
<p>La Ley señala específicamente que “<em>…las atribuciones que correspondan al ministerio del Interior, para el otorgamiento de visas, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste…”Art.13.</em></p>
<p><strong>De esta manera y para efectos prácticos, la política migratoria podría variar sustantivamente no sólo ante un cambio de gobierno, sino con un director de servicio más proclive o más resistente al tema migratorio. El problema de la discrecionalidad es que se constituye en una expresión de discriminación, algo que precisamente está en el centro de la discusión de nuestra política interna en este período y que marca la agenda futura.</strong></p>
<p>Aquí surge una cuestión fundamental, ya que si la reforma del gobierno se aprobara en las condiciones que está, es probable que quede rápidamente superada por los cambios sociales que demanda buena parte del país.</p>
<p>Si transitamos hacia una sociedad donde se asumen un conjunto de derechos, es claramente inconveniente no sólo mantener el sistema migratorio tal como está, sino que contribuir a asentar una alternativa migratoria que no se equiparará a otras políticas públicas podría constituirse en un despropósito.</p>
<p>Otro aspecto del tema tiene relación con la aplicación de la ley. El sistema actual, marcado por una suerte de colapso permanente del servicio de extranjería, admite arbitrariedades y dilaciones casi kafkianas. Este tema no sólo afecta a los inmigrantes, sino que es un factor que desalienta a los empresarios para su contratación, tal como lo refleja un estudio reciente de la OIM.</p>
<p>Esto no es una crítica a los funcionarios de Extranjería ni propiamente al Servicio que, en muchos casos, no cuenta con personal suficiente ni recursos para atender los requerimientos actuales. Sin embargo, es importante considerar que una reforma que no da cuenta de las imprescindibles adaptaciones del Servicio es un cambio a medias.Aquí hay que evaluar el sistema de manera más integral conciliando lo legal, presupuestario y organizacional.</p>
<p>Hasta aquí advertimos tres pilares que deberíamos considerar frente al tema migratorio: uno es el establecimiento de derechos reconocidos y comúnmente aceptados en el sistema internacional para los migrantes; segundo, la conciliación de la política migratoria con otras políticas sociales; y tercero, una adaptación comprehensiva del marco legal y su aplicación.</p>
<p>Un cuarto tema es <strong>cómo visualizamos el tema migratorio y sus tendencias, de tal forma de crear condiciones para una evolución que no provoque quiebres o retrocesos que afecten precisamente a los sujetos de migración. Este punto no es accesorio ya que al menos un pre candidato de la derecha sustenta o justifica una ley de inmigración restrictiva, en especial que limite lo que define como “<em>migrantes ilegales”</em> porque éstos estarían <em>“… obteniendo fuentes de trabajo que podrían tener mujeres chilenas”.</em></strong></p>
<p>El precandidato también muestra preocupación por la creciente migración centroamericana y aboga por un modelo selectivo que, como vemos, se acerca peligrosamente a los criterios de la década del cincuenta.</p>
<p>Uno de los chilenos más reconocidos en el mundo, Roberto Matta, recordaba su éxodo hacia Europa en los años treinta y hacía el contrapunto sobre su situación de origen y el impacto de ese tránsito migratorio. El artista, que había salido como un tripulante de barco mercante, llegó a Liverpool donde literalmente no conocía a nadie.</p>
<p>Roberto Matta recordaba que en Chile había sido objeto, hasta entonces, de <em>“…una especie de respeto y de dignidad, y de cariño y de entusiasmo en cierta manera.Probablemente era uno de los que prometía o algo así…y de repente se convierte en cero, se convierte en un negro de Harlem en 1890. Más encima, en un negro del sur al que los negros del sur no lo quieren saludar tampoco”.</em></p>
<p>Después de esa experiencia, y ya instalado en Europa, el artista incursionaría en la poesía de la mano de García Lorca y conocería a André Bretón, el fundador del surrealismo, decantándose finalmente por la pintura que lo llevó a la fama mundial.</p>
<p><strong>La anécdota nos habla de desarraigo, segregación y también de superación; se trata, en definitiva, de la vida y de personas que buscan su inserción en una sociedad distinta a su origen. Es eso lo que nos transmiten los jesuitas y que está en la base de sus reparos al proyecto y al discurso más corriente. Abrazar las ideas de la ultraderecha europea, que propende a la discriminación y la exclusión, no es el camino ni un aporte al crecimiento o desarrollo de la sociedad.</strong></p>
<p>En materia de inmigración, nuestro país se ha quedado rezagado en el concierto sudamericano en muchos aspectos, en especial en el plano legislativo. La discusión de este tema requiere un tratamiento particularmente exhaustivo porque claramente no es una política proclive a cambios.</p>
<p>Esto no se puede hacer sin la participación de las organizaciones y actores que tienen algo que decir en un tema que, como se ha dicho, abarca mucho más que intereses económicos y puede ser objeto de miradas prejuiciadas e incluso anacrónicas.</p>
<p><a href="http://media.wix.com/ugd//a4c774_7830c049a8fd9571feab3c956677a0e1.pdf"><em>http://media.wix.com/ugd//a4c774_7830c049a8fd9571feab3c956677a0e1.pdf</em></a></p>
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		<title>El conflicto en la Araucanía y el déficit de la inteligencia</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Jan 2013 12:35:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Las máximas autoridades del gobierno han llamado a todas las fuerza políticas a condenar los hechos de violencia en la Araucanía y la consecuente muerte del matrimonio Luchsinger-Mac Kay. Un llamado razonable cuando se apela al sentido moral y cívico &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130110093526/el-conflicto-en-la-araucania-y-el-deficit-de-la-inteligencia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las máximas autoridades del gobierno han llamado a todas las fuerza políticas a condenar los hechos de violencia en la Araucanía y la consecuente muerte del matrimonio Luchsinger-Mac Kay. Un llamado razonable cuando se apela al sentido moral y cívico tanto del oficialismo como de la oposición, pero que puede tener una connotación compleja desde el punto de vista político.</p>
<p><strong>En el discurso del gobierno la sanción no solo tiene una implicancia ética, su sentido último conlleva una especie de “cheque en blanco” para ejecutar toda la clase de medidas que permitan establecer autorías sobre el atentado de Vilcún y otros actos de violencia. Una decisión que puede terminar provocando nuevos abusos y una escalada de violencia en un ciclo interminable e irracional.</strong></p>
<p>Cuando se atienden los problemas relacionados con la seguridad del Estado, la fuerza de éste solo es eficaz si hay un diagnóstico claro de la situación y un sentido en la aplicación de las políticas que equilibre y de salida a los conflictos. La ausencia de esta combinación de elementos es la que distancia hoy al gobierno y a la oposición, no así la condena sobre los atentados de todo tipo que afectan al país y en particular a la Araucanía.</p>
<p>En los anuncios del gobierno se ha puesto hincapié en dos ejes centrales: el reforzamiento de las tareas policiales y la necesidad de lograr resultados en la investigación de inteligencia. Esto último es particularmente grave.</p>
<p>El principal valor de la función de la inteligencia está precisamente en la capacidad de anticipación. Tal vez es exagerado suponer un grado de precisión tal que hubiese podido advertir cada uno de los hechos que implican violencia, pero sí era posible anticipar una mayor virulencia del conflicto atendiendo a sus ciclos pasados y a su localización geográfica, así como prever medidas de reforzamiento y su contención.</p>
<p>Un conflicto que ha sido acotado, cíclico y con organizaciones identificables no admite las fallas de inteligencia que se han evidenciado este último tiempo y en este punto hay una responsabilidad compartida de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y de las policías.</p>
<p><strong>No sólo ha fallado aquí la anticipación, sino también la ausencia de un diagnóstico del conflicto que oriente la labor policial, un punto en que cabe especial responsabilidad a la ANI. No se puede construir un diseño político si el gobierno supone o adivina que enfrenta un “enemigo poderoso” y con ramificaciones internacionales sin contar con una identificación precisa de grupos, liderazgos, despliegue y capacidades. La especulación no es sinónimo de razón.</strong></p>
<p>Un signo elocuente de la incerteza gubernamental es la apelación a un forzado intercambio de información de la ANI y los servicios militares, en el supuesto que estos últimos pudiesen contar con una poco definida e ignota “información residual”.</p>
<p>La Ley del Sistema de Inteligencia del Estado acota la función de las Fuerzas Armadas en este campo a <em>“…la inteligencia y contrainteligencia necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la Defensa Nacional”.</em></p>
<p><strong>La tarea militar en inteligencia es de suyo difícil y especializada; tampoco es admisible que se fuerce a esos servicios a replicar funciones cuya responsabilidad está claramente establecida en la ley.</strong></p>
<p>En consecuencia, el intercambio de información, que además es un asunto regulado y periódico de acuerdo a la ley, no puede ser exhibido ahora como una solución y una supuesta proactividad.</p>
<p>Más preocupante aún es que, tras la reunión del Comité de Inteligencia, un vespertino publique, sin citar fuentes, que<strong> la ANI está actualmente enfocada a organizar su despliegue en la zona del conflicto.</strong></p>
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		<title>Ley de Primarias de vuelta al laboratorio</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Dec 2012 19:41:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Presidente promulgó la Ley sobre Primarias bajo la idea de que mejora la calidad de la política y de la democracia. Tendría juicios más cautelosos después de lo que ha pasado con el voto voluntario y pediría mayor reflexividad &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20121205164129/ley-de-primarias-de-vuelta-al-laboratorio/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Presidente promulgó la Ley sobre Primarias bajo la idea de que mejora la calidad de la política y de la democracia. Tendría juicios más cautelosos después de lo que ha pasado con el voto voluntario y pediría mayor reflexividad en el reconocimiento de los avances y en la identificación de las omisiones. Las leyes tienen efectos y el deber del legislador es preverlos con precisión.</p>
<p>El Tribunal Constitucional en Sentencia Rol 2324 alertó acerca de cuáles reglas deben aplicarse para la realización de las elecciones primarias el domingo 30 de Junio de 2013.</p>
<p>Una reprochable técnica legislativa, de la que me declaro reo, llevó al TC a sostener que <em>“esta potestad normativa conferida al Servicio Electoral se da en un contexto especial, dada la forma en que el proyecto definió el marco jurídico que rige a las elecciones primarias, en el artículo 6°&#8221;.</em> Ahí se remitió <em>“en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable”</em>, a las leyes N°s 18.700, 18.556, 18.695 y 18.603.</p>
<p><strong>Y declaró inconstitucional la disposición que indicaba <em>“que le corresponde al Servicio Electoral dictar normas sobre, en general, todo aquello relativo al acto eleccionario”,</em> puesto que es el legislador el que debe regular las reglas electorales y no un servicio público</strong>; eliminó todas las sanciones de la Ley de Primarias por constituir leyes penales en blanco y declaró inconstitucional la omisión de la presencia de perito cuando hay dudas sobre la identidad del elector <em>“la necesidad de identificarse mediante recursos técnicos es más relevante en elecciones primarias simultáneas, que necesariamente llevan a que la persona pueda votar una sola vez, excluyéndose de las otras”</em>.</p>
<p><strong>Es necesario que el Gobierno envíe un proyecto de ley de primarias II para que no desprestigiemos la política y la democracia en los detalles.</strong></p>
<p>Si las primarias son técnicamente una votación popular <strong>deberíamos tener una elección preparada de 13 millones de papeletas aproximadamente por cada una de las múltiples votaciones simultáneas nacionales, en donde debemos proteger el secreto del voto resguardando los padrones ad hoc de cada elección;</strong> con control del orden público por las Fuerzas Armadas; movilizando y pagando un batallón de vocales de mesa que custodiarán elecciones complejas y disputadas; con regulaciones y autorregulaciones de las propagandas bajo un gasto electoral en total opacidad que ni siquiera llega a rendir más de $ 1.200 millones de pesos en declaraciones juradas unilaterales de cada candidato; sin sanciones por el acarreo de electores; con ley seca el día de la elección y con las alteraciones propias de la fiesta de la democracia cuando puede terminar simplemente en la “batalla del acarreo en los partidos”.</p>
<p>La derecha francesa acaba de dividirse profundamente entre Copé y Fillon por no tener reglas del juego clara en una elección primaria. Primarias II ahora antes que sea demasiado tarde.</p>
<p>Pretender que la ley promulgada pueda ejecutarse sin atender los reproches del Tribunal Constitucional, sería un grave error de efectos previsibles.</p>
<p>El 27 de octubre recién pasado fuimos testigos de imprevisiones administrativas, no repitamos la conducta, porque así estamos dañando nuestro sistema electoral.</p>
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		<title>La labor formativa de los Jesuitas</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 11:27:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Intentar resumir la labor formativa de la Compañía de Jesús, en un simple y breve testimonio presenta al menos dos grandes dificultades.La primera, es más bien de fondo y esta constituida por la profundidad y la grandeza de la misión, &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20121129082749/la-labor-formativa-de-los-jesuitas/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Intentar resumir la labor formativa de la Compañía de Jesús, en un simple y breve testimonio presenta al menos dos grandes dificultades.La primera, es más bien de fondo y esta constituida por la profundidad y la grandeza de la misión, la otra dificultad es más bien de carácter personal y está representada por la precariedad de este testigo, frente a la magnitud de la obra.</p>
<p>Muchos se sienten agradecidos de Dios por ser tributarios, pretéritos o actuales, de la impronta jesuita, asumo el desafío con una sincera sensación de orgullo y agradecimiento.</p>
<p>Hacer un alto en el camino para recordar y remarcar el trabajo educativo de la congregación, requiere a mi juicio, pasar por las siguientes estaciones ignacianas.</p>
<p>Recordar que al momento de la expulsión monárquica de los jesuitas de nuestro continente, ellos volcaban su misión formativa en los más pobres entre los pobres, los pueblos originarios, en nuestra Patria con el pueblo Mapuche. <strong>No resulta atrevido pensar que muy probablemente, si aquello no se hubiere interrumpido, la situación de carencia y discriminación en que se debaten hoy nuestros compatriotas, sería sustancialmente diferente.</strong></p>
<p>Resaltar también la inmensa y diversa contribución de servidores públicos que se han educado en los colegios jesuitas de Chile, con seguridad imbuidos de la lógica de tornar los dones recibidos, en particular al servicio de los más necesitados.</p>
<p>Recordar la base valórica de la educación jesuita, construida sobre el servicio, naturalidad en el trato con Dios, preocupación por la justicia y lo social, búsqueda de la excelencia y el compañerismo.</p>
<p>Traer a la memoria la decisión tomada a comienzos de los años 70 cuando la compañía por su servicio a la fe y a la promoción de la justicia que dicha fe implica, determinó un sistema de matrículas diferenciadas según los ingresos de los apoderados, ello permitió una matrícula socialmente más democrática. Es cierto que muchos en la época no comprendieron esta decisión y abandonaron los colegios, prefiriendo una educación más “homogénea”.</p>
<p><strong>Tal vez lo anterior intente explicar una frase que aún hoy suele repetirse <em>“los jesuitas abandonaron la educación de las clases sociales más acomodadas”</em>; la estricta verdad es exactamente la contraria, pues fueron los más acomodados los que abandonaron un tipo de educación esencialmente construida sobre la base de las encíclicas sociales y el evangelio.</strong></p>
<p>Otra muestra palpable de estar insertos en el Chile de todos, se concreta con la creación de INFOCAP, la Universidad del Trabajador y sus mil alumnos, sus sedes en campamentos asociados con un “techo para Chile”, con seguridad el movimiento de jóvenes secundarios y universitarios que más convoca en la actualidad.</p>
<p>Hace algunos años, la Compañía decide fundar e instalar la Universidad Alberto Hurtado, que en pocos años de servicio ya constituye un referente en una sociedad que necesita urgentemente universidades que se desarrollen en el pluralismo y la excelencia académica.</p>
<p>Hitos como los anteriormente expuestos dan cuenta de lo central que ha resultado para nuestra sociedad poder tener una educación católica de excelencia, que sin caer en ambigüedades, <strong>es capaz de dialogar en respeto, con otras ideas o credos, y a partir de aquello, buscar y crear caminos de entendimiento, en particular en el servicio al prójimo.</strong></p>
<p>Al terminar este artículo quisiera traer a colación uno muy notable , publicado en el último número de la revista Mensaje – otra obra de la Compañía a la hora de contribuir al pensamiento – me refiero al diálogo sobre la vida entre el Cardenal (s.j.) Carlo María Martini y el científico italiano Ignacio Marino.</p>
<p>En este profundo diálogo sobre la fecundación asistida, el aborto, sida, eutanasia, los limites de la investigación, el encuentro entre la ciencia y ética cristiana, el Cardenal Martini sostiene:</p>
<p>“<em>Pero es importante reconocer que la prosecución de la vida humana física no es en sí misma el principio primero y absoluto. Sobre este está aquel de la dignidad humana, dignidad que en la visión cristiana y de muchas religiones comporta una apertura a la vida eterna que Dios promete al hombre”. &#8220;Podemos decir que aquí está la definitiva dignidad de la persona, pero incluso los que no comparten nuestra fe pueden comprender la importancia de este fundamento para los creyentes y la necesidad en cualquier caso de tener razones de fondo para sostener siempre y en todo lugar la dignidad de la persona humana”.</em></p>
<p>En este párrafo citado, está a mi entender muy bien plasmado el valor más profundo de la compañía en su misión educativa <em>“la dignidad de la persona, en cualquier tiempo, en cualquier circunstancia, en cualquier lugar del universo”.</em></p>
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		<title>Corrupción y fe pública</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Nov 2012 17:33:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Burgos]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro de las amenazas que enfrenta el Estado de Derecho hay dos fenómenos altamente corrosivos que tocan las bases institucionales: las malas prácticas y la corrupción. Ambos conceptos no son análogos, pero es casi inevitable que la implementación de malas &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20121123143332/corrupcion-y-fe-publica/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de las amenazas que enfrenta el Estado de Derecho hay dos fenómenos altamente corrosivos que tocan las bases institucionales: las malas prácticas y la corrupción. Ambos conceptos no son análogos, pero es casi inevitable que la implementación de malas políticas o directivas pobremente diseñadas, significativas asignaciones de recursos y el debilitamiento de los sistemas de control, terminen creando condiciones para que una cosa lleve a la otra.</p>
<p>Por lo anterior, el denominado caso sobre-precios es una señal de alerta, cuya gravedad radica en afectar un área sensible en las políticas de cualquier gobierno, como es el tema de la seguridad pública.</p>
<p>En esta materia Chile tiene mucho que cautelar<strong>.Después de años de avanzar en leyes, procedimientos y reformas que atacan la delincuencia, pareciera abrirse un flanco nuevo, marcado por la improvisación e indicios de corrupción en el sistema de compras de la subsecretaría de Interior. Si bien la investigación del Ministerio Público debe avanzar mucho más, es obvio y exigible que quienes ejercen responsabilidades en asuntos de seguridad deberían tener un compromiso mayor con la ciudadanía y con el Estado.</strong></p>
<p>Asimismo, otras denuncias que se han conocido, como es la participación de efectivos de ambas policías en casos de narcotráfico, revelan que no basta con que el gobierno intente potenciar la interdicción de drogas; es necesario que las políticas antinarcóticos y las propias instituciones policiales asuman mayores y potentes sistemas de control.</p>
<p><strong>Éstos debieran abarcar todas las instancias y niveles que van desde la incautación y destrucción de drogas, en especial porque no es aceptable que los volúmenes incautados terminen diluyéndose en procedimientos no efectuados y de paso, comprometan a funcionarios e infraestructura pública en la comisión de ilícitos.</strong></p>
<p>La experiencia internacional es reveladora en cuanto al deterioro institucional que pueden acarrear la corrupción y las malas prácticas; así como también resulta profusa en describir la dificultad que tiene desandar ese camino. Aunque las autoridades suelen tender a considerar estas cosas como <em>“hechos aislados”</em> es necesario reaccionar a tiempo y cerrar las brechas en el diseño de políticas, procedimientos, idoneidad del personal y sistemas de control. Pero eso por sí solo no es suficiente.</p>
<p>La tarea para frenar y corregir la corrupción, aunque es prerrogativa del gobierno, requiere de compromisos amplios que van desde lo institucional a una mayor participación ciudadana.</p>
<p><strong>Dentro de las múltiples medidas a adoptar, conviene considerar que en el Congreso existen diversos proyectos de ley que fortalecen la transparencia, una de las principales salvaguardas contra la corrupción. Es necesario que ambos poderes del estado avancen en esta agenda que, pese a diversos y esporádicos anuncios de celeridad, sigue siendo postergada.</strong></p>
<p>La espera sólo contribuye a que <em>“episodios aislados”</em>, como los que se han conocido, terminen provocando más daño o, peor aún, se conviertan en un problema recurrente que termine afectando irremediablemente la fe pública.</p>
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