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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Alberto Ortega</title>
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		<title>La violencia escolar y el descriterio</title>
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		<pubDate>Mon, 19 May 2014 13:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[La vida es un riesgo. Lo bueno, lo entretenido, lo cotidiano, está lleno de riesgos.Conducir, comer en un restaurant, pasar la tarjeta de crédito por un dispositivo de pago, salir de vacaciones o quedarse en la casa.En fin, solo la &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20140519095839/la-violencia-escolar-y-el-descriterio/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La vida es un riesgo. Lo bueno, lo entretenido, lo cotidiano, está lleno de riesgos.<strong>Conducir, comer en un restaurant, pasar la tarjeta de crédito por un dispositivo de pago, salir de vacaciones o quedarse en la casa.</strong>En fin, solo la paz de los cementerios nos aísla de la virtud y la tragedia de estar vivos.</p>
<p>Las peleas y agresiones escolares son parte de ese riesgo. Siempre existieron y son tan consustanciales a la vida escolar como crecer. Por cierto, también lo serán los esfuerzos aparejados de las familias y los educadores por canalizar y bloquear esa violencia.</p>
<p><strong>El bullying es triste y quienes lo viven saben que más que el dolor físico, lo que daña son las escenas grabadas por alumnos y alumnas de liceos municipales maltratándose por deporte o matonaje. Eso sin duda es motivo de preocupación por lo que puede acontecer con nuestros niños.</strong></p>
<p>¿Frente a las agresiones que afectan a alumnos o a profesores qué se debe hacer? La respuesta es “depende”. Depende de su entidad y gravedad. Si es un hecho aislado, quien es el agresor y de la relación de poder o capacidad de atormentar a su víctima.</p>
<p>Una lesión con arma blanca o con arma de fuego; una amenaza grave y creíble de lesionar o matar usando armas; el hostigamiento permanente de un grupo de alumnos en contra de otro alumno o la de un profesor, ameritan la intervención del sistema penal. En otras palabras, una denuncia ante la Fiscalía por delitos respecto de los cuales los mayores de 14 años pueden responder en virtud de la ley 20.084.</p>
<p><strong>¿Una pelea es grave? A nuestro juicio como Defensoría Penal Pública no lo es, la pelea de alumnos espontánea, sin efectos lesivos, como las agresiones verbales son parte del riesgo escolar y para ello se deben activar otras instancias que son parte de la responsabilidad docente.</strong></p>
<p>La ley 20.536 sobre violencia escolar no faculta, ni obliga a los directores o responsables de colegios a denunciar estos hechos ante el sistema penal. Pues para ello el mismo texto contempla la existencia de consejos o comités de convivencia y sanciones que van de medidas pedagógicas hasta la cancelación de la matrícula.</p>
<p>Al denunciar estos hechos a la justicia – me refiero a aquellos que son intrascendentes, de bagatela y solucionables a través del reglamento interno &#8211; los directores de colegios solo manifiestan que no tienen interés alguno en el control docente y se lavan las manos usando herramientas que solo agravan el problema en lugar de solucionarlo de fondo.    </p>
<p><strong>Hace unas semanas desde un colegio rancagüino (con apellido rebuscado) se denunció ante la policía a dos jóvenes de enseñanza media por trabarse a golpes en la sala de clases. Carabineros ingresó al colegio, los detuvo y los muchachos debieron pasar la noche en el calabozo. El fiscal no los dejó libres o citados (lo que era de plena lógica aplicando la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente), quizás porque deseaba darles” una lección”. </strong></p>
<p><strong>En fin, imaginen la escena de los padres al día siguiente viendo a los menores pasar esposados a la audiencia ante el Juez de Garantía.</strong> Toda esa humillación para que la audiencia terminara pidiéndose disculpas mutuas ante el juez. </p>
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		<title>El castigo ejemplar</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Apr 2014 19:47:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos meses observé en la televisión el triste espectáculo de un reportero persiguiendo a un sujeto que había sido recién condenado en el Centro de Justicia capitalino por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte. El &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20140407164701/el-castigo-ejemplar/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos meses observé en la televisión el triste espectáculo de un reportero persiguiendo a un sujeto que había sido recién condenado en el Centro de Justicia capitalino por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte.</p>
<p>El periodista le recriminaba al condenado &#8211; que debía cumplir su pena en libertad &#8211; si estaba “orgulloso de lo que había hecho”; por cierto, el sujeto increpado por el profesional solo atinaba a huir de las cámaras. Ese mismo día y a esa misma hora centenares de sentencias se dictaban en tribunales a lo largo del país por delitos similares o tan graves y con los condenados puestos en libertad.</p>
<p>¿Debe un individuo servir de ejemplo? ¿Es una facultad ética de la sociedad o del Estado tomar a una persona y exhibirla para pacificar o atemorizar al resto de los habitantes de la República?</p>
<p><strong>En el caso de Wladimir Sepúlveda se hace algo similar, pero el punto acá es peor, según la Ley <em>“nadie es considerado culpable en tanto no fuere condenado por una sentencia firme”</em> y &#8211; sin embargo &#8211; hay discursos encendidos y agitadas muestras de solidaridad y de repudio a los responsables. Nuevamente vemos el espectáculo de la persecución a un individuo con el fin de propinarle un castigo político ejemplar.</strong></p>
<p>Evidentemente, nadie puede menos que sentir amargura por el final de Wladimir, la muerte de un ser humano es un hecho triste y la de un joven o un niño es trágico.</p>
<p>Pero en base al mismo respeto por la joven víctima deberían las autoridades considerar que se le hace un flaco favor a su causa ventilando falsedades o verdades a medias, ya que <strong>los hechos que rodearon su agresión y hospitalización están ya meridianamente claros en la carpeta de investigación.</strong></p>
<p>Antes de atacar al fiscal, al Juez de Graneros o al imputado sería del todo conveniente que los medios y las autoridades que deseen opinar se alleguen a la Fiscalía, a la Defensoría o ante alguno de los querellantes y pidan ver una copia de la carpeta de investigación.</p>
<p><strong>Allí hay decenas de testimonios, pericias e informes policiales que exhiben una verdad absolutamente discrepante con las declaraciones políticas.Especialmente porque no existe ningún antecedente de que hubiese existido en el desarrollo de los hechos un ataque de connotaciones homofóbicas.</strong></p>
<p>En definitiva, esta causa no permite la beatificación de ninguno de los involucrados y mucho menos su demonización, es simple y llanamente una tragedia.</p>
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		<title>La agravante de la Ley Zamudio</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Oct 2013 18:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[Los medios de prensa han ventilado con notoriedad el hecho de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) ha resuelto interponer una querella en contra de quienes resulten responsables de las lesiones sufridas por el joven Wladimir Sepúlveda &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20131030155944/la-agravante-de-la-ley-zamudio/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los medios de prensa han ventilado con notoriedad el hecho de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) ha resuelto interponer una querella en contra de quienes resulten responsables de las lesiones sufridas por el joven Wladimir Sepúlveda en los sucesos del 20 de octubre pasado en San Francisco de Mostazal y que lo tienen en estado grave y riesgo vital, situación que lamentamos y que por cierto, es dolorosa para toda la comunidad regional.</p>
<p>Tanto la familia y el MOVILH señalan que las lesiones de Wladimir tienen su origen en un ataque “homofóbico” y sindican al único detenido como autor de las agresiones, como un peligro para la sociedad.</p>
<p><strong>No es intención de la Defensoría ventilar datos judiciales a través de una columna de opinión, pero, sin duda, que luego de tantos comentarios y opiniones de algunos medios nacionales que ven en este caso un símil del “caso Zamudio” y un instrumento de explotación de la emocionalidad pública, se corre el peligro de atentar en contra de la verdad y los hechos objetivos del caso, lo que por cierto, afortunadamente no acontecerá en los tribunales.</strong></p>
<p>Para que quede claro, las “agravantes” son aquellas circunstancias que puedan darse en un delito y que ocasionan que la penalidad de este aumente. Este es el caso de la nombrada Ley Zamudio (Ley N°20.609), norma publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012 y que establece medidas contra la discriminación.</p>
<p>Si bien es cierto ha sido publicitada como instrumento destinado a combatir la homofobia, la verdad de las cosas, es que el ámbito de aplicación de esta ley es bastante más amplio y se introdujo al Código Penal del siguiente modo. Artículo 11 numero 21:</p>
<p><em>“Cometer el delito o participar en el motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.&#8221;</em></p>
<p>Parte de los hechos expuestos ante el Tribunal de Garantía de Graneros dan cuenta de que el señor Wladimir Sepúlveda se acercó en evidente estado de ebriedad a un grupo de jóvenes (tres varones y tres mujeres) para solicitarles cigarros y dinero y que ante la negativa del grupo, la supuesta víctima inició una gresca.</p>
<p><strong>Durante la batahola, habría además quebrado una botella con la que lesionó a una de las mujeres y a un joven provocándoles cortes profundos en la mano y la ceja, respectivamente.</strong>Evidentemente, el grupo se defendió y es ahí cuando el imputado responde a la agresión con golpes de pie y puño.</p>
<p><strong>Ese pequeño relato está acreditado en la carpeta fiscal y ha existido un afán de ocultarlo, pues, definitivamente no responde al fin mediático y político de mostrar al señor Sepúlveda como la única víctima de los hechos.</strong></p>
<p>El uso de groserías corrientes en el fragor de una riña, como lo ha señalado el Tribunal nunca serán suficientes para teñir un hecho como delictivo, <em>“ni menos transformar una legitima defensa en agresión”.</em></p>
<p><strong>Para que se considere la existencia de la agravante invocada en la Ley Zamudio, debe existir prueba de que existe una motivación, esto es, una conciencia y convicción arraigada de odio que se expresara más allá de un leguaje soez y por cierto corriente dentro del habla vulgar chileno.</strong></p>
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		<title>Por una foto en facebook</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Jun 2013 13:14:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[El viernes 10 de mayo hubo una escena fuera de lo común en el ingreso del Tribunal de San Fernando. Un hombre adulto lloraba desconsoladamente porque no entendía como su hermano, un joven trabajador, solidario y amistoso, (según sus propias &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20130611091441/por-una-foto-en-facebook/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El viernes 10 de mayo hubo una escena fuera de lo común en el ingreso del Tribunal de San Fernando. Un hombre adulto lloraba desconsoladamente porque no entendía como su hermano, un joven trabajador, solidario y amistoso, (según sus propias palabras) podía estar preso acusado de un robo con violencia.</p>
<p>El joven tenía razones para llorar. Las pruebas que el Ministerio Público presentó para acreditar la necesidad de la prisión preventiva eran no menos que pintorescas.</p>
<p>Sin embargo, lo más desconcertante fue la resolución del tribunal que accedió a la privación de libertad del imputado, pese a la oposición de la defensa fundada en que todo el tramaje para llegar al joven era una cadena de incoherencias.</p>
<p>Hubo un asalto en San Fernando. La víctima se entera de que su asaltante conducía un Peugeot rojo y que después evadió un control policial.La mujer asaltada consigue la patente de ese vehículo con la policía y ella (no la policía ni el Ministerio Público) investiga los datos de la propietaria. Obteniendo el nombre ingresa al facebook de la dueña y revisa sus fotos hasta que encuentra la de un sujeto (amigo de la dueña del auto) que según la víctima, es el asaltante.</p>
<p><strong>Con ese sólo dato el Fiscal formaliza al joven de la foto de facebook domiciliado en Santiago, que dicho sea de paso, al saber que estaba siendo notificado de audiencias en San Fernando se fue a presentar voluntariamente a la PDI sin sospechar que quedaría detenido, que sería formalizado por un robo con violencia – y peor aún – la jueza accede a conceder la prisión preventiva por que lo califica como “un peligro para la sociedad”.</strong></p>
<p>Por otro lado, hubo un antecedente que no avisó el fiscal a los intervinientes; no se lo dijo a la jueza y no lo supo la defensa:<strong> “el auto en cuestión había sido robado el mismo día del asalto”, lo que constaba en la carpeta de investigación.</strong></p>
<p>El sujeto estuvo 5 días preso hasta que la Corte de Apelaciones de Rancagua dispuso su libertad por no existir “antecedentes que lo vincularan al delito”.</p>
<p>Hace unos días TVN dedicó un reportaje al caso y los detalles extraños o freaks continúan pues un fiscal dice ante las cámaras que: <em>“Si él me dice que estaba en otro lado tendrá que establecer su coartada”.</em></p>
<p><strong>En palabras sencillas, el principio de inocencia en San Fernando no existe, pues si usted o yo somos víctimas de una acusación ridícula, la policía o el Ministerio Público no tendrán que probar nada, pues corresponde al acusado buscar la prueba de su inocencia.</strong></p>
<p>Como corolario avala el reconocimiento fotográfico de la mujer asaltada con la siguiente frase: <em>“Si toda aquella víctima que es asaltada con violencia poco ve, no tendríamos ningún imputado, no podríamos descubrir nada y tendríamos que tener cámaras de televisión en todos lados”.</em></p>
<p>Es un hecho demostrado &#8211; a estas alturas de funcionamiento del sistema &#8211; que las víctimas de delitos violentos por causa de su experiencia traumática en general “no ven”, “no recuerdan” y son altamente influenciables.</p>
<p>De allí que un gran número de personas inocentes han pasado días o meses en la cárcel por reconocimientos fotográficos y procedimientos policiales anómalos.</p>
<p>En síntesis querido lector, cierre su facebook.</p>
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		<title>El chacal de Nahueltoro y el cura Tato</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Dec 2012 12:30:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunas personas son condenadas por sus delitos, una porción de ellas van a dar a la cárcel. Al momento de establecer una condena los jueces sopesan muchos factores que tienen que ver con el dolor, las pérdidas y el trauma &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20121206093055/el-chacal-de-nahueltoro-y-el-cura-tato/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas personas son condenadas por sus delitos, una porción de ellas van a dar a la cárcel. Al momento de establecer una condena los jueces sopesan muchos factores que tienen que ver con el dolor, las pérdidas y el trauma de las víctimas, el daño social, la persona que delinque y las circunstancias especiales de ese delito.</p>
<p>De allí que ninguna condena sea igual a otra, existe un trabajo intelectual arduo que se basa en escuchar atentamente a los defensores, fiscales, peritos, policías y ofendidos.</p>
<p>Un homicidio en una riña de parte de alguien que no tiene antecedentes penales puede tener una pena de 7 años de cárcel; la violación de un niño 12 años; tráfico de drogas 10 años y un día, sólo por dar ejemplos al voleo.</p>
<p>Luego ¿para qué se condena a un ciudadano (no “porqué” eso está claro)? ¿cuál es el fin o finalidad?</p>
<p>Para responder el <em>para qué</em> se condena a un ciudadano que ha cometido un delito, las teorías son fundamentalmente tres:</p>
<p>a)<em> Teoría Retribucionista</em>. <strong>Se resume en el ojo por ojo, es decir se impone al delincuente un castigo o venganza proporcional al mal provocado.Esta teoría es la que normalmente está presente en el imaginario ciudadano que considera que la sanción debe ser tan extensa y martirizante como el mal que se ha provocado. Un buen ejemplo está en la pena de muerte.</strong></p>
<p>b) <em>La Teoría de la Prevención Especial</em>. En esta corriente se considera que la pena o condena tiene una misión, cuál es, hacer desistir al autor de futuros delitos, de modo que no hay un fin de saciar la sed de venganza pública, sino la de resocializar al autor.</p>
<p>Piense en este caso en la crítica contenida en el caso del “Chacal de Nahueltoro”, allí según la versión de Miguel Littin se dio muerte a un ciudadano distinto al asesino, ya que después de una labor de rehabilitación se formó a un hombre nuevo capaz incluso de ser un sujeto útil a la sociedad.</p>
<p>c)<em> La Teoría de la Prevención General</em>. Busca que la pena tenga un fin disuasivo en la comunidad, un aviso para todos de lo que puede acontecer si yo no respeto el derecho penal. Es sencillo, si a mis vecinos que venden droga los han detenido y llevado a la cárcel con largas condenas lo pensaré no una sino cien veces antes de pretender ingresar al negocio ilícito.</p>
<p>En Chile obviamente que nuestro sistema penal ha buscado en su desarrollo mezclar un sistema preventivo especial y general, en que sin afectar el debido respeto (o temor) que la sociedad debe tener hacia el sistema de normas y que sostiene una convivencia pacífica, se tiene en cuenta, además, el fin resocializador de la pena, la condena entonces sólo debe durar hasta que exista convicción de que no es necesaria y que el individuo no volverá a delinquir.</p>
<p><strong>La función de la cárcel es la de re educar y por lo mismo debe reconocer los esfuerzos de los individuos que teniendo un comportamiento sobresaliente dan muestras de tal rehabilitación. Ello siempre ha sido así y personas como el “Cura Tato” o el señor Spiniak tienen el derecho a acceder a beneficios como una libertad condicional si cumplen con los requisitos.</strong></p>
<p>Lamentablemente hay personas con poca o nula información que no comprenden esta mecánica y lo que es peor en su ignorancia las emprenden en contra de los jueces, confundiéndose y perjudicando el juicio de otros aún menos informados.</p>
<p>Por décadas y en gran parte de las legislación de los países civilizados las personas que delinquen y cumplen condena pueden acceder a tales beneficios – esto es &#8211; hace muchos años que abandonan la cárcel por esta vía sujetos que cometieron homicidios, tráficos, delitos sexuales, fraudes masivos o robos violentos y muchos de ellos se integraron a la sociedad.</p>
<p>Insisto en la antigüedad de la legislación, porque parece que muchos talibanes de teclado que postean las noticias de los principales diarios creen haber descubierto la pólvora en este tema y sobre una legislación evidentemente humanitaria, razonable y que dignifica a la sociedad frente al condenado que quiere una oportunidad.</p>
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		<item>
		<title>El exceso de &#8220;garantismo&#8221; de los jueces</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Oct 2012 11:28:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[Sobre el bullado caso de los 10 policías de la PDI investigados por “detenciones ilegales, allanamientos ilegales, apremios (torturas) y tráfico”, ha señalado el ministro del Interior: “Es gravísimo y delicado que puedan haberse efectuado procedimientos policiales infringiendo la Ley &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20121030082809/el-exceso-de-garantismo-de-los-jueces/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre el bullado caso de los 10 policías de la PDI investigados por “detenciones ilegales, allanamientos ilegales, apremios (torturas) y tráfico”, ha señalado el ministro del Interior: <em>“Es gravísimo y delicado que puedan haberse efectuado procedimientos policiales infringiendo la Ley o pasando a llevar garantías individuales”.</em></p>
<p>Sabemos que los acuerdos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos del Hombre de Naciones Unidas; el Pacto de San Jose de Costa Rica y otros tratados similares, son el fruto de siglos de luchas dolorosas de pueblos y de personas que pagaron muy caro por cada letra de una garantía reconocida.</p>
<p>Evitar por ende que el Estado, sus agentes o grupos de poder puedan amenazar la vida, libertad o la dignidad de los más desprotegidos y débiles de la sociedad nos ha llevado al establecimiento de reglas o normas fundamentales bajo la premisa de que el Estado busca el “bien común” y la protección integral de los ciudadanos, pero también es cierto que nunca se podrá descartar que sus órganos se comporten de modo arbitrario o corrupto.</p>
<p><strong>Es por ello que las garantías pretenden evitar el atropello y la infracción a los derechos humanos de cada ciudadano</strong>. Luego para entender esta idea la de un país sin garantías imagine lo siguiente:</p>
<p>Que usted pueda ser detenido sin necesidad de una causa o motivo.</p>
<p><strong>Que su teléfono, su correspondencia o su vida privada pueda ser violada o intervenida por la voluntad arbitraria de un agente.</strong></p>
<p>Que usted ante una acusación deba estar obligado a declarar o confesar ante cualquier agente del Estado o que deba firmar una confesión o declaración sin poder leerla.</p>
<p>Que no tenga derecho a saber de que se le acusa ni por quien.</p>
<p>Que las policías puedan allanar su casa sin orden judicial.</p>
<p><strong>Que deba permanecer detenido en un cuartel por días sin tener acceso a un juez.</strong></p>
<p>Que se use en su contra prueba falsa, impertinente, parcial, ilegal o adulterada.</p>
<p>Que no tenga derecho a un abogado a menos que pueda pagarlo o que teniéndolo, éste no pueda comunicarse con usted.</p>
<p>Que no pueda pedir diligencias de investigación para acreditar su inocencia.</p>
<p><strong>Que declare en juicio y en su contra un fiscal que debía investigar su caso con objetividad.</strong></p>
<p>Sea juzgado en su ausencia o sin ser oído.</p>
<p>Luego los enemigos del garantismo quisieran que estas reglas o algunas de ellas dejaran de estar vigentes y para desacreditar los derechos humanos subyacentes emplean el sofisma de que: <em>“las garantías favorecen a los delincuentes y dejan a las víctimas en desmedro”, proponiendo que un juez garantista es un protector de la delincuencia. Esta aseveración conlleva una doble falacia.</em></p>
<p>a) <strong>El garantismo es una expresión de los derechos humanos que protege a los ciudadanos en general y en especial a las personas inocentes.</strong></p>
<p>b) La protección de los derechos de las víctimas no pasa por violar las garantías de un debido proceso, pues se puede mejorar la atención y protección de las personas perjudicadas o temerosas de los efectos de un delito, sin atropellar los derechos de otros.</p>
<p>Un juez por lo tanto debe ser “garantista” y al actuar de tal modo se convierte en un activo promotor de una norma constitucional chilena básica, que señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.</p>
<p><strong>Ser acusado de excesivamente garantista, es lo mismo que se diga que alguien aplica en exceso tales instrumentos humanitarios</strong>, y si bien es cierto, pueden haber discrepancias puntuales de interpretación de algunas normas, ellas son siempre zanjadas por las Cortes Superiores de Justicia, las que por cierto, han venido permanentemente confirmando y delineando las garantías ciudadanas y no debilitándolas.</p>
<p>En definitiva quien deba ser observado con sospecha es por el contrario aquel que aboga por el <em>“eficientismo en la persecución penal”,</em> si con ello pretende derogar el estatuto básico de protección de los ciudadanos frente al sistema judicial penal.</p>
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		<title>El juicio justo y la cultura huachaca</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Sep 2012 19:43:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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		<description><![CDATA[Si a un ciudadano se le preguntara si los derechos humanos deben ser respetados por todos, la inmensa mayoría criteriosa diría que por cierto, deben ser cumplidos y observados por moros y cristianos, las autoridades y el pueblo. Todos esos &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20120923164311/el-juicio-justo-y-la-cultura-huachaca/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si a un ciudadano se le preguntara si los derechos humanos deben ser respetados por todos, la inmensa mayoría criteriosa diría que por cierto, deben ser cumplidos y observados por moros y cristianos, las autoridades y el pueblo. Todos esos derechos sin excepción: los que se plasman en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política y algunos textos internacionales.</p>
<p>¿El juicio justo es un derecho humano?, evidentemente, y si encadenamos este razonamiento al anterior, ¿quien debe cumplirlo? pues bien, dirían muchos, el Estado a través de sus instituciones y medios.</p>
<p><strong>Pues no es así, el juicio justo, como el deber de respetar la vida y la libertad de los demás, lo cumplimos todos, absolutamente todos, monarcas y súbditos</strong>, pues si creemos que sólo a los jueces les compete aplicar el racional y justo procedimiento, a lo máximo a las policías, fiscales y defensores, el derecho a la justicia se convierte en letra muerta y el derecho a la presunción de inocencia en un saludo a la bandera.</p>
<p>Los hechos que conmocionan a San Fernando constituyen un permanente Trending Topic, y no me deja de impresionar como en las redes sociales se insulta a las personas imputadas del delito, al fiscal y al juez, con una virulencia que va mas allá de lo razonable, algunos piden que se difundan las fotografías de los sospechosos (a quienes se les califica de malditos y degenerados) otro pide que se elimine a la Defensoría Penal Pública y un diputado se da el gusto por twitter de emprenderlas en contra del juez, incluso un funcionario del Sernam que habla a nombre del Gobierno, lamenta el “fallo”.</p>
<p><strong>Es muy cómodo ser huachaca, de hecho, todos lo somos, la cultura huachaca en este aspecto es así: fácil, visceral, fragmentaria, evasiva y no aprende.</strong></p>
<p>Hacemos a cada rato lo mismo que esos opinólogos, todos los días frente al noticiario o el diario sensacionalista, nos olvidamos de que hay gente que paga caro esos insultos.</p>
<p>Si los sospechoso del crimen de Gabriela Marín son los responsables que duda cabe que tarde o temprano, semanas más o menos, se determinará con prueba científica y mas allá de toda duda razonable su responsabilidad y el correspondiente castigo, pero ¿si no fuera así?</p>
<p>¿Si fueran inocentes y víctimas de un procedimiento de detención y de reconocimiento erróneo e inducido. ¿Merecen desde ya tanta agresión y amenaza?</p>
<p><strong>En nuestra región cada año un promedio de 30 personas pasa por el trámite de la prisión preventiva (se va a la cárcel mientras dura una investigación) durante meses, para luego recibir una sentencia de absolución porque la denuncia era infundada, un reconocimiento de testigos errado o la víctima simplemente mentía o no tuvo nunca la capacidad de reconocer a sus agresores.Tenemos innumerables casos que deberían enseñarnos a no emitir juicios tan drásticos y apresurados, pero, es difícil, lo reconozco.</strong></p>
<p>Sin embargo, es nuestra obligación moral, social y religiosa (a quienes lo somos), prodigar justicia y ser justo comienza con nuestro juicio, (opinión o parecer, como dice el diccionario) ponderado y racional.</p>
<p>Por lo que hemos de cumplir con ese derecho humano fundamental, tratando a todo acusado como inocente, hasta que un tribunal no señale una verdad jurídica contraria.</p>
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		<title>El caso de Gabriela Marín</title>
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		<pubDate>Sat, 15 Sep 2012 23:37:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>pazita</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Ortega]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra región cada cierto tiempo se remece con casos terribles, y el de la joven educadora de párvulos Gabriela Marín quien fue asaltada y violada en las cercanías de la línea férrea de San Fernando y su posterior suicidio basado en la angustia de que sus agresores puedan estar libres es una tragedia que debe tener a su familia sumida en el profundo dolor de recriminarse de si pudieron, tal vez, hacer algo más por ella, acogerla y salvarla, en fin. La Defensoría Penal siempre ha considerado y ha tenido un espacio de respeto y de conmiseración por las victimas sea cual fuere el delito que los golpea.</p>
<p>Sin embargo, no deja de llamar la atención el tratamiento que al caso se le ha dado por parte de cierta prensa local – porque, tan trágico como una muerte por desesperación puede también resultar que alguien inocente pague por ese crimen y  de paso, que el verdadero culpable siga transitando por la calles con la tranquilidad que otro esta cumpliendo una condena por su delito.</p>
<p>Esa es la premisa en este caso de la Defensoría Penal – las personas detenidas no son los culpables.</p>
<p>Por ello es que también nos choquea la forma como un medio expone con tanta certeza que a causa de “la libertad posterior de los culpables” Gabriela decidió quitarse la vida. Cuantas veces hemos insistido que no corresponde a la ciudadanía, ni a los medios sancionar ni dictar sentencia morales antes siquiera de conocer los hechos y su detalles.</p>
<p><strong>En la región sabemos de varios casos en que personas inocentes fueron sindicadas como culpables en medios sociales &#8211; pública y rotundamente y que luego al establecerse su inocencia, nada se les explica – ni siquiera una pequeña inserción.</strong></p>
<p>Todos deseamos que los culpables de la agresión a Gabriela Marín sean llevados a la justicia – pero en ese afán no habría nada más terrible que cualquier vecino pague por la necesidad de paz y de tranquilidad social.</p>
<p>Sin ánimo de ventilar datos del caso, lo que sabemos es que la víctima señaló no haber podido ni querido mirar el rostro de sus agresores, sólo dio detalles del color de sus chaquetas y Carabineros una hora después de los hechos detuvo a dos jóvenes que estaban fumando a metros del lugar del delito y que vestían un color de chaquetas que coincidía, pero, si eran los culpables ¿se quedaron para presenciar tan de cerca el operativo policial?</p>
<p>De hecho, ellos señalaron de que se enteraron por boca de otros transeúntes incluso antes de que llegara Carabineros de que muy cerca de allí había acontecido una violación minutos antes.</p>
<p>El tercer detenido es un joven que se había bajado de un taxi casi en el momento del operativo y que todos los días transita por ese lugar rumbo a su hogar (venía de la casa de su polola) y llevaba, tal vez, ¿una chaqueta de color equivocado?</p>
<p><strong>Este último imputado es un joven sin antecedentes penales que hace unos días se tituló profesionalmente, ello gracias a que no quedó en prisión preventiva y pudo seguir haciendo su vida mas allá de la angustia personal de ser imputado de un crimen tan horrendo.</strong></p>
<p>Lo más probable es que los hechores &#8211; como acontece normalmente hayan huído y se alejaran del sitio del suceso &#8211; tal vez para siempre – y que la Fiscalía en clara aplicación del principio de Objetividad no pidiera ninguna medida cautelar para los detenidos frente a la realidad insoslayable de que los antecedentes con los que se cuentan son los mismos con los que se podría culpar a mí o a usted,  lector de esta columna.</p>
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