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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Jaime García Escobar</title>
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		<title>Aprobar reforma tributaria: mal menor</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Aug 2012 18:28:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[En el marco de la discusión política por la reforma tributaria, y siendo consecuente con lo que alguna vez señalé, sigo pensando que ésta no es más que un conjunto de adecuaciones y modificaciones (unas más acertadas que otras) a &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120801142846/aprobar-reforma-tributaria-mal-menor/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de la discusión política por la reforma tributaria, y siendo consecuente con lo que alguna vez señalé, sigo pensando que ésta no es más que un conjunto de adecuaciones y modificaciones (unas más acertadas que otras) a la ley tributaria, pero está lejos de ser una reforma real al sistema tributario.</p>
<p><strong>Ello, porque una nueva estructura debiera hacerse cargo de lo confuso y contradictorio del sistema impositivo actual, velando por el cumplimiento de principios básicos como el de certeza jurídica, legalidad, igualdad, tributación de acuerdo a la capacidad contributiva, entre otros.</strong></p>
<p>Sin embargo y tal como dice la expresión popular, hay que “tirar la carreta con los bueyes que se tiene”, y por lo tanto, creo que y pese a todo, la reforma debe aprobarse.</p>
<p>Estoy de acuerdo con que la tasa del impuesto de Primera Categoría para las empresas se mantenga en un 20%. Por otra parte, creo que a pesar de ser poco redistributivo, es razonable la rebaja de los impuestos personales, mal que mal, afecta a un universo muy bajo de contribuyentes (menos del 2%).</p>
<p><strong>Me parece que debe mantenerse el que las personas naturales puedan deducir de su Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, determinados gastos en educación. Quizás pudo establecerse algún sistema parecido en el caso de gastos en salud.</strong></p>
<p>Por otro lado el impuesto de timbres y estampillas, atendido el impacto que produce en la inversión, debiera derogarse. A mayor abundamiento, el rendimiento del mismo, resulta ser bastante bajo.</p>
<p>Creo que para las Pymes podría hacerse algo más, especialmente a la luz del sistema de tributación que establece el artículo 14 quáter de la Ley de la Renta. Como sabemos, éste consiste en contribuyentes que tributen con renta efectiva según contabilidad completa, cumpliendo determinados requisitos, se encuentran exentos de tributar con Impuesto de Primera Categoría.</p>
<p>Entre los requisitos más interesantes para estos efectos, está el de que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario a 28.000 unidades tributarias mensuales.</p>
<p>Pues bien, <strong>esta cantidad no guarda relación con la exigencia que establece el estatuto de las Pymes, (Artículo 2º Ley Nº 20.416) para tener la calidad de tal, esto es, ingresos hasta 56.000 unidades tributarias mensuales. Si la ley de la renta se adecuare con la citada norma, el 14 quáter podría ser utilizado por más contribuyentes, aliviándoles su tributación.</strong></p>
<p>No me referiré al conjunto de disposiciones que se relacionan a lo que el proyecto denomina “Perfeccionamientos al sistema tributario: eliminación de exenciones  injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario”, toda vez que, a su respecto, en análisis de cada una de ellas, exceden con mucho los límites del presente artículo. Pero, en todo caso, cabe hacer presente que en varias de estas propuestas no existe acuerdo ni siquiera entre los partidos de gobierno.</p>
<p>En conclusión, la reforma tributaria debe aprobarse, sin perjuicio que seguiremos a la espera de un estudio real, profundo y sistemático, a fin de lograr un mejoramiento real de nuestro sistema tributario, en que efectivamente se cumplan con los principios que antes mencionaba.</p>
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		<title>Chile, reino de la inconsecuencia</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jul 2012 21:14:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[Los chilenos somos inconsecuentes, desconozco si es por nuestra naturaleza, pero, por Dios, ¡cómo somos de inconsecuentes! Según la Real Academia de la Lengua Española, la inconsecuencia es la “falta de consecuencia en lo que se dice o hace, definiéndola &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120703171416/chile-reino-de-la-inconsecuencia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los chilenos somos inconsecuentes, desconozco si es por nuestra naturaleza, pero, por Dios, ¡cómo somos de inconsecuentes!</p>
<p>Según la Real Academia de la Lengua Española, la inconsecuencia es la <em>“falta de consecuencia en lo que se dice o hace, definiéndola como el “hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro”</em>; o <em>“la correspondencia lógica entre la conducta de una persona y los principios que profesa”.</em></p>
<p>Basado en dichas acepciones, no es difícil identificar algunos ejemplos en nuestro diario vivir. Resulta ser absolutamente inconsecuente el actuar de una Diputada, presidente de una Comisión que realizó álgidas acusaciones e imputaciones en cuanto a que diversas universidades privadas tienen lucro, en circunstancias que su hijo estudia en una de esas universidades.</p>
<p><strong>Cómo no van a pecar de una tremenda incongruencia, los dichos de un alto personero del gobierno del Presidente Piñera, en relación a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el Régimen Militar, en circunstancias que trabajó para ese gobierno, siendo ayudante y gran seguidor de uno de los ideólogos de éste -mi profesor-, Jaime Guzmán Errázuriz.</strong></p>
<p>Resulta de una gran inconsecuencia los dichos de una Intendenta criticando las marchas de los estudiantes, cuando con posterioridad, se refiere al acto realizado en recuerdo del general Pinochet, señalando que se trataba del legítimo ejercicio del derecho a expresarse.</p>
<p>Sin duda, aparece como de manifiesta inconsecuencia que en un Gobierno pasado se autorice la realización de un proyecto como HidroAysén, y posteriormente, en el actual, los parlamentarios de oposición lo critiquen ácidamente.</p>
<p>Todos somos inconsecuentes, incluido el autor de este artículo, quien a su más tierna edad era fanático de un equipo que recientemente recibió cuatro goles, en circunstancias que hoy es hincha furibundo de uno cruzado que se farreó una  final por celebrar antes de tiempo… gran inconsecuencia.</p>
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		<title>Empleo, beneficios y reforma tributaria</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Jun 2012 12:56:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[De acuerdo al mensaje enviado al Congreso Nacional por el Presidente de la República, los objetivos de la nueva Reforma Tributaria son generar los recursos necesarios para financiar mejoras en el sistema educacional, fortalecer la generación de empleos, el crecimiento &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120614085654/empleo-beneficios-y-reforma-tributaria/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo al mensaje enviado al Congreso Nacional por el Presidente de la República, los objetivos de la nueva Reforma Tributaria son generar los recursos necesarios para financiar mejoras en el sistema educacional, fortalecer la generación de empleos, el crecimiento económico, velar por el medio ambiente, y aliviar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables y de la clase media.</p>
<p>En lo que se refiere a la generación de empleos y el crecimiento económico, estimo que se podría modificar el régimen de tributación que contempla el artículo 14 Quáter de la Ley de la Renta.</p>
<p><strong>Este sistema simplificado de tributación fue agregado por la Ley N° 20.455, y favorece a los contribuyentes de primera categoría que tributen con renta efectiva y contabilidad completa, eximiéndolo del impuesto de la citada categoría hasta el límite de 1.440 UTM siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.</strong></p>
<p>Pueden acogerse al sistema todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, y que siguen sujetos a todas las obligaciones de régimen general del art. 14 de la Ley de la Renta, entre ellas la determinación de la renta líquida imponible que establecen los arts. 29 y siguientes de la citada ley.</p>
<p>Entre dichos requisitos se encuentra que los ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000UTM; no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y que en todo momento el capital propio del contribuyente, no supere el equivalente a 14.000 UTM.</p>
<p>Para acogerse a lo anteriormente descrito, existen dos alternativas:</p>
<p>1.- En la declaración de inicio de actividades. En este caso, el contribuyente quedará acogido al nuevo sistema por el año comercial siguiente al de inicio de sus actividades.</p>
<p>2.- Al momento de efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta, (formulario 22), caso en el cual la exención a que tenga derecho se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.</p>
<p>Si se deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos por la ley, dicha circunstancia deberá ser comunicada al SII durante el mes de enero del año calendario siguiente, y no podrá aplicar la exención.</p>
<p>En cuanto a los objetivos de que da cuenta el discurso del Presidente relativo a la Reforma Tributaria, específicamente en lo referido a la generación de empleos y el crecimiento económico, estimo que podría aumentarse el requisito que permite acogerse al sistema, a una cifra mayor a las 28.000 UTM a determinar, por ejemplo, al doble de ésta, lo que permitiría que más contribuyentes de un tamaño pequeño, pudieren tributar de acuerdo a este sistema.</p>
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		<title>¿Elusión o planificación tributaria?</title>
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		<pubDate>Wed, 30 May 2012 15:32:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[La Reforma Tributaria conlleva medidas anti elusivas, pero: ¿Qué es ésta? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Cómo se diferencia de la planificación tributaria? Ni en el derecho chileno ni en el derecho comparado existe unanimidad en cuanto al concepto y &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120530113224/elusion-o-planificacion-tributaria/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Reforma Tributaria conlleva medidas anti elusivas, pero: ¿Qué es ésta? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Cómo se diferencia de la planificación tributaria?</p>
<p>Ni en el derecho chileno ni en el derecho comparado existe unanimidad en cuanto al concepto y a la naturaleza jurídica de la elusión tributaria. Algunos la estiman como lícita, otros como ilícita. Pero en definitiva, la mayoría de las doctrinas, tanto nacionales como extranjeras, estiman que la elusión es lícita.</p>
<p>Entre los que la estiman como lícita, podemos citar a Carlos Giuliani, en Derecho Financiero, 1965, manifiesta que <em>&#8220;existe elusión cuando las acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realizan por medios lícitos sin infringir la ley&#8221;. </em></p>
<p>Así lo ha entendido también la justicia. Recuerdo el caso de una inmobiliaria que presentó un recurso y que fue visto por la Corte Suprema la que precisó que <em>&#8220;el Servicio confunde dos conceptos jurídicos: el de evasión tributaria -ilícito-, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega herramientas al contribuyente, para pagar menos impuestos legítimamente&#8221;.</em></p>
<p><strong>De lo anterior, queda claro que el fundamento de la licitud de la elusión es el siguiente: si las leyes tributarias alcanzan a algunos negocios u operaciones y no a otros similares o parecidos a los primeros, el contribuyente es libre de evitar que el hecho imponible previsto se realice. </strong></p>
<p>De ello se desprende también que la ley tributaria sujeta a imposición a una determinada figura jurídica -por ejemplo, compraventa- y no a otra figura similar -por ejemplo, arrendamiento con opción de compra- sólo podrá gravarse la primera, por más similitudes que tenga la segunda con aquella.</p>
<p>En el intento de conceptualizar la economía de opción o planificación tributaria, Rivas, por ejemplo, la define como el proceso de orientar nuestras acciones y actos a la luz de sus posibles consecuencias impositivas.</p>
<p>Por su parte, Soledad Recabarren, en <em>Planificación Tributaria o Fraude Tributario,</em> Memoria de prueba, Escuela de Leyes, Universidad de Chile, estima que es la acción del contribuyente destinada a maximizar su utilidad después de impuestos, utilizando para ello una forma de organización o de contratación que le permita disminuir su carga impositiva.</p>
<p><strong>Aun cuando pueda resultar jactancioso, ensayando un concepto de planificación tributaria, podríamos sostener que éste es un proceso en virtud del cual un contribuyente utilizando normas jurídicas, tributarias o de derecho común, minimiza su carga tributaria o difiere el pago de un impuesto, con pleno apego a la ley; esto es, sin simulación, sin fraude de ley y sin abuso de derecho. </strong></p>
<p>La economía de opción está en la ley y en la aplicación correcta de la misma extrae sus ventajas para el contrato en curso; supone crear situaciones de ventaja cuyas alternativas ofrece el ordenamiento jurídico. Es la configuración por el legislador de oportunidades tributarias que expresadas en lenguaje técnico suponen siempre, para el que elige, la renuncia o pérdida de otras posibilidades, todas ellas lícitas.</p>
<p>No hay diferencia ontológica entre la búsqueda del ahorro fiscal máximo y la decisión de dejar un capital improductivo o de abstenerse de desarrollar una cierta actividad a partir de un nivel de ingresos determinado.</p>
<p>La única opción que se ofrece al contribuyente es la de realizar o no el presupuesto de hecho de la norma tributaria o realizar uno o más entre diversos presupuestos, posibilidad que ni es privativa del Derecho Tributario ni necesita ser designada con un término especial y que no ofrece expresamente por la ley, la cual se limita a configurar un repertorio de hechos imponibles.</p>
<p>En último término, en la planificación tributaria el sujeto actúa conforme a la ley, minimizando la obligación tributaria, o retardando su cumplimiento, ya que él mismo es autónomo e independiente como para planificar sus negocios de la forma tributaria más conveniente.</p>
<p>Ello se funda en los principios de libertad, propiedad y seguridad, que hacen que la persona elija dentro de las alternativas que da todo sistema tributario para realizar un negocio.</p>
<p>La diferencia entre una y otra (partiendo de la base de que ambas son lícitas), y aunque tampoco existe pleno acuerdo en la doctrina, sería que en la elusión se intenta impedir que el hecho gravado nazca, mientras que en la planificación, éste ya nació, y se trata de minimizar la tributación o diferir el pago del impuesto.</p>
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		<item>
		<title>Los “pendientes” de la Reforma Tributaria</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120507090459/los-pendientes-de-la-reforma-tributaria/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 13:04:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[En estos días hemos escuchado voces recurrentes criticando la Reforma Tributaria que fue presentada al Parlamento e impulsada por el Ejecutivo, y tras revisarla en detalle, volvemos a postular que ésta no se hace cargo de las cuestiones fundamentales de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120507090459/los-pendientes-de-la-reforma-tributaria/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En estos días hemos escuchado voces recurrentes criticando la Reforma Tributaria que fue presentada al Parlamento e impulsada por el Ejecutivo, y tras revisarla en detalle, volvemos a postular que ésta no se hace cargo de las cuestiones fundamentales de nuestro sistema tributario.</p>
<p><strong>En efecto, la iniciativa en términos globales no trata los problemas básicos de nuestro sistema tributario resulta ser un ordenamiento jurídico confuso y contradictorio.</strong></p>
<p>En ese sentido, la Reforma no va en la línea de asegurar principios fundamentales tales como la certeza jurídica (que el contribuyente conozca realmente el tributo que debe pagar); el de legalidad (asegurar que los impuestos se establecen por ley y no a través de interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos); el de igualdad, la tributación de acuerdo a la capacidad contributiva; el fortalecimiento y comprensión de los derechos y deberes de los contribuyentes, y también, del propio Servicio de Impuestos Internos.</p>
<p>Sin embargo, estimamos que van en la línea correcta el igualar en algunos aspectos, la tributación de las sociedades anónimas y sus accionistas en comparación con la tributación de las sociedades de personas y sus socios. Estas modificaciones cumplen un principio fundamental del Derecho Tributario, esto es, la simplicidad.</p>
<p>Unificar tratamientos tributarios donde existen diferencias que no se justifican, es sin duda una manifestación de simplicidad, característica tan extrañada en nuestro sistema.</p>
<p>No obstante lo anterior, existen otro tópicos que la  propuesta de Reforma, pudo haber abordado. Entre otros, ellos son:</p>
<p><strong>EL IVA es un impuesto regresivo, toda vez que afecta con igual tasa (19%) a personas que tienen ingresos (capacidad contributiva) totalmente distinta.</strong></p>
<p>Por otra parte, aquellos de menores recursos, destinan una gran cantidad de su ingreso, por no decir, todo su ingreso, en la adquisición de bienes y servicios que les permiten satisfacer sus necesidades más básicas.</p>
<p><strong>Es por ello que quizás se pudo hacer un esfuerzo y bajar uno o dos puntos de IVA, </strong>compensando ese menor ingreso para el Fisco, entre otros, con el hecho de que si se rebaja la tasa del impuesto, las personas pueden adquirir más bienes y servicios, lo que se traduce en una mayor actividad en la economía.</p>
<p>Así como se estableció un sistema para deducir gastos en educación, pues de esta forma se respeta el principio de tributar sobre la capacidad contributiva, pudo hacerse lo mismo respecto de los gastos en enfermedades, por ejemplo, catastróficas.</p>
<p>Si comparamos a dos personas que perciben un millón de pesos, una de ellas enferma de cáncer y la otra sana, resulta obvio que la capacidad para pagar impuestos de la primera, se ve severamente afectada por el mal que lo afecta. <strong>Por lo tanto, parecería razonable que ella pueda deducir de sus impuestos, algún monto a título de gastos de salud.</strong></p>
<p>Siempre se critica que existen grandes cantidades de recursos acumulados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de las empresas, que se encuentran pendientes de tributación, (algunos hablan de $200.000 millones), toda vez que no son retirados por los socios o distribuidos a los accionistas.</p>
<p>Pudo generarse una norma en virtud de la cual estas cantidades, debieren pagar un impuesto de una tasa a determinar (el proyecto de Reforma Tributaria del Senador Hernán Larraín proponía un 2%), aplicado sobre las cantidades no retiradas ni distribuidas, con un tope de un 35%.</p>
<p>La ley Nº 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, más conocida como la ley de Herencias y Donaciones, es una norma que establece un tributo que no cumple con uno de los principios básicos del derecho tributario: la Economicidad, esto es, que el gasto que hace el Estado para poder percibir el impuesto, no debe absolver cuotas demasiado importantes del rendimiento del mismo impuesto.</p>
<p>Pues bien, en el Impuesto de Herencias y Donaciones ocurre justamente esto, pues  la asignación hereditaria que le corresponde al cónyuge, ascendientes, hijos, adoptante o adoptado está exenta (no paga impuesto) en la parte que excede de 50 unidades tributarias anuales.</p>
<p>De esta forma, la gran cantidad de las herencias no pagan impuesto en Chile, pero a pesar de ello, deben gastarse recursos fiscales para determinar que la herencia en definitiva, no pagará tributos. Así, el impuesto o se deroga, o la exención se rebaja, de lo contrario se están gastando recursos del Fisco, sin obtener una gran recaudación.</p>
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		<title>Medicamentos y supermercados</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 10:45:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[El proyecto de ley que posibilita la venta de medicamentos de venta directa en establecimientos comerciales como supermercados u otros y que deberán cumplir con las normas establecidas por el Instituto de Salud Pública, sin duda, que es una buena &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120419064515/medicamentos-y-supermercados/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto de ley que posibilita la venta de medicamentos de venta directa en establecimientos comerciales como supermercados u otros y que deberán cumplir  con las normas establecidas por el  Instituto de Salud Pública, sin duda, que es una buena noticia para todos los chilenos.</p>
<p>Ello, porque posibilita el acceso directo a los consumidores de estos productos, se aumenta la competencia, la oferta y, con ello, se puede estimular la baja en el precio de los mismos.</p>
<p>Pero, ¿cuál es la diferencia concreta? Hoy la normativa vigente permite comercializar medicamentos en farmacias y en almacenes farmacéuticos, sin embargo, esto último sólo es posible cuando no haya farmacia existente en la misma comuna pues la ley establece que la comercialización de productos farmacéuticos y medicamentos sólo podrá hacerse en Farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un farmacéutico o químico farmacéutico.</p>
<p>Si bien la ley faculta a los almacenes farmacéuticos para la venta de medicamentos, lo cierto es que dada la alta proliferación de farmacias asociadas a las  tres cadenas que concentran la venta, hacen que resulte utópica la venta legal de medicamentos fuera de las farmacias, pues están en casi todas partes de Chile.</p>
<p><strong>Esta situación ha restringido la competencia, afectando a los consumidores, toda vez que, el mercado registra un alto índice de concentración.</strong> Basta recordar el escándalo relativo a la colusión detectada entre las grandes cadenas de farmacias, en virtud de la cual, no se manifestaba una competencia directa en dicho mercado, ocasionándose un gran perjuicio a los consumidores.</p>
<p>De esta forma, el proyecto en cuestión permite que más actores participen en el mercado, en la medida que se trate de medicamentos de “venta directa”, vale decir cuyo consumo, en principio, no presenta riesgos a la población.</p>
<p>La normativa en actual vigencia distingue entre productos farmacéuticos denominados de venta directa”; de “venta bajo receta médica simple”; de “venta bajo receta médica retenida”, y de “venta bajo receta cheque”.</p>
<p>Son medicamentos con condición de venta directa los que se expenden sin receta médica.Debiendo cumplir las siguientes condiciones:</p>
<p>a) Eficacia comprobada en el registro sanitario.</p>
<p>b) No deben presentar riesgos de uso indebido o adicción.</p>
<p>c) Sus efectos secundarios no deben ser severos, siendo reversibles al suspender el uso del medicamento.</p>
<p>d) Poseer características que eviten su acumulación en el organismo.</p>
<p>e) Contener principios activos solos o asociados en concentraciones e indicaciones específicas.</p>
<p>f) Experiencia de uso de a lo menos cinco años consecutivos en Chile y en Estados Unidos de América o en la Unión Europea.</p>
<p>De acuerdo a datos emanados del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), de los 15.651 productos inscritos, un 17% son de aquellos que tiene condición de venta directa.</p>
<p><strong>En consideración a ello, el acceso directo del público a los productos descritos, a través de góndolas o semejantes, permitirá al consumidor elegir de manera más informada entre estas distintas categorías para un mismo tipo de medicamento. </strong></p>
<p>Asimismo, se amplían los canales de distribución  de los medicamentos, sin quedar obligados a adquirirlos en algunas de las tres cadenas de distribución que hoy existen en Chile.</p>
<p>En consecuencia, gracias a este proyecto se amplían enormemente los canales de distribución de los medicamentos de venta directa, al incorporar a todo tipo de establecimientos de comercio.</p>
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		<title>Ojo con la Justicia tributaria</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Mar 2012 19:12:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[Siendo el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos (SII), el “Juez Tributario”, es decir, quien dictaba las sentencias en las reclamaciones tributarias que interponían los contribuyentes en contra de las liquidaciones hechas por este servicio, se producía una situación &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20120327151254/ojo-con-la-justicia-tributaria/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Siendo el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos (SII), el “Juez Tributario”, es decir, quien dictaba las sentencias en las reclamaciones tributarias que interponían los contribuyentes en contra de las liquidaciones hechas por este servicio, se producía una situación de “juez y parte”, pues el mismo Director Regional, es el jefe de los fiscalizadores, y por tanto, quien debía evaluar el trabajo de éstos, a través de la dictación del fallo.</p>
<p>En  enero de 2009, se publica la Ley N° 20.322, que establece Tribunales Tributarios y Aduaneros independientes e imparciales. Se trata de jueces especiales, uno por cada Región del país y cuatro en Santiago, establecidos fuera del SII, con presupuesto propio y que dependen de la Corte Suprema.</p>
<p>Se determinó que la  entrada en vigencia de estos tribunales fuere graduada, partiendo por el norte del país, a contar desde febrero de 2010, para terminar en Santiago, Valparaíso y Rancagua en febrero de 2013.</p>
<p>Curiosamente y sin una aparente explicación, casi el 80 % de los nuevos jueces tributarios y aduaneros son ex funcionarios del Servicio de Impuestos  Internos. Esta situación a juicio de algunos, resultaba especialmente cuestionable pues se temía que éstos, mantuvieren su criterio pro Fisco.</p>
<p>La verdad es que ello no ha acontecido, los nuevos jueces tributarios y aduaneros han dictado sentencias fundadas en la ley y en el mérito del proceso, olvidándose de las Circulares y Oficios emanados del ente fiscalizador.</p>
<p>No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que el ministerio de Justicia, evalúa reformular los Tribunales Tributarios y Aduaneros pues estos presentarían una alta capacidad ociosa y se establece que el costo de tramitar cada causa tributaria, alcanzaría los $22 millones. Desde 2010 a diciembre de 2011, habrían ingresado 460 causas, es decir un promedio de 58 causas anuales por cada tribunal.</p>
<p><strong>El ministro de Justicia, Teodoro Rivera, habría manifestado que dicha carga de trabajo no justifica la existencia de estos Tribunales. </strong>De esta forma se estarían evaluando diversas alternativas para corregir el problema, que serían: descontinuar la puesta en marcha de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (faltan los que corresponden a Santiago, Valparaíso y Rancagua), y ampliar los ya existentes a un ámbito de competencia mayor.</p>
<p>Otra es  eliminar los Tribunales Tributarios y Aduaneros y traspasar la competencia a los tribunales ya existentes, y especializar jueces que vean esas causas. Finalmente, se evalúa aumentar la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para que fallen otros temas contenciosos administrativos.</p>
<p>Ante este escenario, ¿no es mejor  dejar que el sistema comience a funcionar a cabalidad, instalándose los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros en Santiago, Valparaíso y Rancagua, regiones (al menos las dos primeras) en que se debiese producir una importante cantidad de reclamos tributarios? Una vez que el sistema funcionase durante el año 2013, allí quizás sería pertinente analizar cambios al mismo.</p>
<p>En cuanto a las alternativas que el Gobierno estaría barajando para solucionar este problema, <strong>la de eliminar estos tribunales me parece sencillamente impresentable, toda vez que de esta forma estas causas debieren ser falladas por los jueces civiles, quienes se encuentran con una tremenda carga de trabajo y, además, carecen de conocimientos en materia tributaria.</strong></p>
<p>La otra alternativa en cuanto a detener el establecimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en Santiago, Valparaíso y Rancagua, y ampliar la competencia de los tribunales ya existentes, tampoco es acertada: ¿Cómo el Juez Tributario y Aduanero de La Serena, por ejemplo, conocería de las causas referidas a Santiago o  Rancagua? No parece ser una alternativa viable.</p>
<p>De esta forma, la alternativa que parece ser la más aconsejable es la de aumentar la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a otras materias contencioso administrativas, como podría ser, el tema medioambiental.</p>
<p>Ahora bien, una idea que aparenta ser novedosa y por lo mismo, explorable, es otorgarle competencia, como jueces, en el denominado procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, materia que actualmente se litiga ante el Servicio de Tesorerías y ante los Tribunales Civiles.</p>
<p>Las diferencias de impuesto que establece el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las declaraciones que efectúan los contribuyentes, después de un procedimiento de reclamo tributario (que se desarrolla ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros), el Fisco las cobra (embarga y remata bienes) a través del Servicio de Tesorerías, en un segundo juicio, por así decirlo, que se denomina procedimiento de cobro de obligaciones tributarias.</p>
<p><strong>Pues bien, éste se podría litigar sólo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de forma tal que el Servicio de Tesorerías, sería quien defendería al Fisco en contra del contribuyente.</strong></p>
<p>Finalmente, parece evidente que los Tribunales Tributarios y Aduaneros no deben ser eliminados, toda vez que ellos encarnan el ejercicio del debido proceso en materia tributaria, tanto para el Servicio, como, especialmente, para los contribuyentes.</p>
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		<title>Sernac Financiero: ¿nuevas sanciones o más de lo mismo?</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 14:54:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Jaime García Escobar]]></category>

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		<description><![CDATA[La creación del tan anhelado Sernac Financiero es una buena noticia para muchos chilenos que alguna vez han visto vulnerados sus derechos en estas materias. Sin embargo en el análisis fino, ¿qué tan novedoso resulta una ley que sólo complementa &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20120316105435/sernac-financiero-nuevas-sanciones-o-mas-de-lo-mismo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La creación del tan anhelado Sernac Financiero es una buena noticia para muchos chilenos que alguna vez han visto vulnerados sus derechos en estas materias. Sin embargo en el análisis fino, ¿qué tan novedoso resulta una ley que sólo complementa una ya existente?</p>
<p>Lo primero que llama la atención de este nuevo marco legal, y que aparece diseñado como “traje a la medida” para fortalecer “los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, y que “impone nuevas obligaciones a las empresas y da más facultades a Sernac”, <strong>es que es sólo viene a complementar la Ley de Protección al Consumidor.</strong></p>
<p>En lo concreto, la nueva ley Nº 20.555 agrega diversos artículos a la ya existente de Protección al Consumidor, introduciendo nuevas normas en lo relativo a los de productos o servicios financieros, como por ejemplo, recibir información del costo total del servicio financiero o conocer la liquidación total del crédito con su sólo requerimiento, entre otras.</p>
<p>De otro lado, establece un conjunto de obligaciones para los proveedores de productos y servicios financieros como el precio total de la operación; costos y su periodicidad; desglose de todos los costos, cargos, comisiones y tarifas.</p>
<p>Se prohíben mandatos en blanco que no admitan revocación del consumidor. Se prohíbe la venta atada de productos, como los seguros asociados a créditos y establece información obligatoria respecto de las cotizaciones.</p>
<p>Si bien a todas luces, son buenas noticias para los consumidores, todas estas nuevas normas son especificaciones de los derechos y deberes que la ley ya otorgaba al consumidor y establecidos en los artículos 3º a 17º de la Ley de Derechos del Consumidor.</p>
<p>Evidentemente, se ha avanzado en detallar la información que se le debe otorgar al consumidor en esta materia, pero, insisto, no se trata más que de la especificación de derechos ya otorgados por la ley, en las disposiciones antes mencionadas.</p>
<p>La verdadera novedad que trae aparejado la creación del Sernac Financiero es lo relativo a la certificación con el Sello Sernac a aquellos contratos de adhesión que cumplan con la ley. Ello permitirá al consumidor recurrir a un mediador o árbitro financiero que resuelva las controversias. De esta forma se regula todo un procedimiento, al efecto.</p>
<p>Ahora bien, la pregunta es ¿qué sucede si no se cumple con el mandato que establece la Ley Nº 20.555, en sus múltiples modificaciones?</p>
<p><strong>La verdad es que la nueva ley nada dice al respecto, y por tanto, el régimen sancionador resulta ser el mismo y general  aplicado en la Ley del Consumidor, que, como bien sabemos, posee un efecto disuasivo bastante relativo.</strong></p>
<p>Quizás en una próxima modificación legal, sería menester establecer normas ad-hoc, que sancionen las violaciones a la ley, en forma más enérgica.</p>
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