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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Fernando Martínez</title>
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		<title>Reincidencia y política criminal</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Dec 2014 13:33:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los indicadores más aceptados para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad pública y del sistema penal es la reincidencia delictiva. No obstante, medir la reincidencia es un ejercicio complejo que requiere definiciones metodológicas rigurosas y precisas, &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20141214103330/reincidencia-y-politica-criminal/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los indicadores más aceptados para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad pública y del sistema penal es la reincidencia delictiva. No obstante, medir la reincidencia es un ejercicio complejo que requiere definiciones metodológicas rigurosas y precisas, como la determinación de qué se va a medir (es decir, el concepto de reincidencia que se va a utilizar), cómo se va a medir (por ejemplo, cuál va a ser el período de observación) y los objetivos para los cuales se realiza dicha estimación.</p>
<p>Entre los últimos estudios realizados en Chile sobre el tema, puede citarse el de la Fundación Paz Ciudadana del año 2012, <strong>el cual concluyó, con un período de observación de tres años, que la reincidencia en dicho lapso había alcanzado a 50,5% entre los egresados de penas de cárcel (lo que se conoce como sistema cerrado) y a 27,7% entre quienes cumplieron sus penas en libertad (sistema abierto);</strong> también señala este estudio que 37,5% del grupo de personas beneficiadas con la ley de rebaja de condena reincidió en este periodo y que 23,4% de las personas con libertad condicional volvieron a ser condenadas.</p>
<p>A su vez, un estudio de Gendarmería de Chile del año 2013, realizado con un lapso de observación de dos años, cifró en 20,8% la reincidencia general de todos los egresados del sistema carcelario, contabilizando sólo nuevas condenas conocidas por Gendarmería, es decir, aquellas que implicaron un reingreso a la cárcel. El mismo estudio indicó que en el sistema cerrado la reincidencia fue de 39,5% y en el abierto de 10,7%  y que llegó a 24,7% entre los que egresaron por la ley de rebaja de condena, a 13,8% en el caso de libertos condicionales y a 15% para quienes accedieron a beneficios intrapenitenciarios.</p>
<p>Ambos estudios contabilizaron como reincidencia la comisión de un nuevo delito que tuviera como resultado una condena, siendo ésta la definición más utilizada a nivel internacional para estimar la reincidencia. <strong>La disparidad de las cifras de ambos estudios depende de una serie de aspectos metodológicos para medir el fenómeno de la reincidencia delictiva, por ende, si bien ambos estudios poseen un mismo concepto de reincidencia, su forma de edición puede entregar resultados muy distintos entre sí.</strong></p>
<p>Por otra parte, estudios recientes efectuados en Inglaterra, Canadá y Estados Unidos, señalan cifras de reincidencia que habitualmente rondan o superan el 40%. Así por ejemplo, un estudio realizado en Minnesota durante los años 2004 a 2007, determinó una reincidencia del 61,2%, cifra que supera largamente a la de los estudios realizados en Chile, aun cuando no sean comparables.</p>
<p><strong>Ante este panorama, la reincidencia de 25% de quienes recibieron el indulto general en el período 2010-2011, estaría dentro de límites esperables, sobre todo si considera que se trata de población que no tuvo seguimiento o apoyo postpenitenciario; posee diversos niveles de compromiso delictual (el tipo de delito por el cual se les condenó no es lo mismo que el compromiso delictual); y que no se establecieron criterios técnicos para su selección, a diferencia de quienes acceden a espacios progresivos de libertad o egresan como resultado de programas de intervención, como ocurre en la aplicación de la ley de rebaja de condena, la libertad condicional o los beneficios intrapenitenciarios.</strong></p>
<p>Respecto de la cifra de 25% de reincidencia en población indultada, contribuiría al debate que se conociera la metodología utilizada, en particular el tiempo de seguimiento, el concepto de reincidencia utilizado, los criterios de inclusión y exclusión de la población estudiada y, sobre todo, los objetivos político criminales de la medición.</p>
<p>En efecto, las mediciones de reincidencia que no son realizadas con una metodología rigurosa que logre estimar cifras confiables y precisas, pueden mostrar tendencias que impacten negativamente en la política criminal, produciendo medidas que han tenido probado fracaso, como el endurecimiento del sistema punitivo, si lo que se busca es disminuir la ocurrencia de delitos.</p>
<p>Soluciones de este tipo han mostrado ser un obstáculo para la reinserción de las personas, lo que en el mediano y largo plazo sólo profundiza el problema.</p>
<p><em>Co autor del artículo es el sociólogo Diego Piñol. </em></p>
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		<title>¿Quién gobierna a las policías?</title>
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		<pubDate>Mon, 05 May 2014 13:19:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[Diversos estudios especializados coinciden en señalar que, en muchos aspectos, las policías chilenas están entre las más profesionales de América Latina. Sin embargo, durante las manifestaciones del 1º de mayo, la acción policial para mantener el control del orden público &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20140505091954/quien-gobierna-a-las-policias/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Diversos estudios especializados coinciden en señalar que, en muchos aspectos, las policías chilenas están entre las más profesionales de América Latina. Sin embargo, durante las manifestaciones del 1º de mayo, la acción policial para mantener el control del orden público reiteró la existencia de problemas no resueltos, respecto del uso de la fuerza. Al menos, no resueltos desde la perspectiva de principios democráticos y de estándares internacionales en la materia.</p>
<p>A diferencia de lo que ocurría en la década de los 80, en la actualidad se dispone de miles de testimonios gráficos sobre lo que realmente ocurre en las marchas.Y las imágenes no mienten. </p>
<p>La pregunta, entonces, es ¿ha cambiado el uso de la fuerza policial, desde la dictadura hasta ahora?Respecto del control del orden público, pareciera que no mucho.Preguntar, entonces, quien regula el uso de la fuerza policial, equivale a preguntar quién gobierna a las policías y cuan profesional es ese gobierno.</p>
<p><strong>Se trata de un interrogante que revela una doble preocupación, por un lado, cómo se controla el orden público sin violar los derechos humanos y, por otro, cómo se hace para resguardar la integridad de los policías.</strong> Esto, en el marco de una abrumadora mayoría que desea manifestarse dentro del marco de la ley y de una evidente minoría que no pretende manifestar nada, sino agredir a quien se le ponga por delante. </p>
<p>En este contexto, los métodos de la policía no solo deben ser eficientes para lograr que se respete la ley, sino que deben encuadrarse dentro de la ley. </p>
<p><strong>Por eso es que los disparos a la muchedumbre, realizados tras la ventana de un edificio policial en Plaza Brasil, constituyen un hecho que recuerda los peores momentos de la dictadura. </strong></p>
<p>Asimismo, las cargas y apaleos indiscriminados no solo evocan la represión de las llamadas “protestas sociales”, entre 1983 y 1989, sino que revelan una política ineficiente en el uso de la fuerza, entre otras cosas, porque no aportan al control del orden público desde una perspectiva democrática y constituyen, ciertamente, violaciones del derecho a la seguridad e integridad. </p>
<p>Al respecto, baste preguntarse dónde están, en una carga o apaleo indiscriminado, como diseño táctico, los estándares de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, por citar solo algunos. </p>
<p><strong>Por otro lado, ¿quién y con qué criterio define la estrategia que permite que un carabinero  quede a merced de la violencia delictiva de algunos manifestantes? (precisamente, aquellos a los que sólo interesa agredir a quien se le ponga por delante). </strong></p>
<p>¿No hay definiciones estratégicas y tácticas de cómo deben desplegarse las fuerzas policiales para que no ocurra esto? </p>
<p>No es primera vez que un carabinero queda librado a su suerte en medio de una manifestación y eso tampoco es admisible. La discusión sobre cómo debe organizarse y regularse el uso de la fuerza, debe contemplar también la protección de los policías. </p>
<p>Ambas situaciones hablan de la necesidad de una discusión pública y transparente sobre el control del orden público, sobre quien, por qué y cómo se toman las decisiones. </p>
<p>Y sobre todo, hablan de la necesidad de responsabilidad (accountability) por esas decisiones. El uso de la fuerza debe estar sujeto a transparencia y control, puesto que el manejo del orden público no es una pelea entre dos bandos que se disputan la calle. </p>
<p><strong>La profesionalización del uso de la fuerza no solo debe preocupar a las policías, sino principalmente al poder civil, porque es éste quien gobierna el país.El uso legítimo de la fuerza implica, sobre todo, responsabilidad y transparencia. En democracia, eso significa erradicar la clandestinidad en el uso de la fuerza.</strong> </p>
<p>¿Con qué nos quedamos, entonces, después de este 1º de mayo? Por una parte, la persecución penal contra manifestantes, encapuchados o no, que cometen delitos durante una marcha, aparece como una respuesta necesaria. </p>
<p><strong>Por otra, corresponde preguntarse por la reacción institucional y/o gubernamental por los disparos en Plaza Brasil, ya que el uso legítimo de la fuerza es un recurso para la defensa del estado de derecho, no compete en forma  privativa a ninguna institución en particular. </strong></p>
<p>Quisiera creer que no hemos asumido, como una práctica propia de nuestra democracia, que en cada marcha seguiremos siendo testigos de apaleos indiscriminados, disparos clandestinos y carabineros agredidos. El Poder Civil, así con mayúscula, tiene la obligación de ponerle el cascabel al gato.</p>
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		<title>Uso de la fuerza ¿falta de criterio o de política pública?</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Mar 2013 21:39:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[Un tema que está absolutamente en la coyuntura -una vez más, lamentablemente- es la facultad policial para hacer uso de la fuerza. En este caso, se trata -como casi siempre- del mal uso de la fuerza policial, a propósito de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20130327183905/uso-de-la-fuerza-falta-de-criterio-o-de-politica-publica/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un tema que está absolutamente en la coyuntura -una vez más, lamentablemente- es la facultad policial para hacer uso de la fuerza. En este caso, se trata -como casi siempre- del mal uso de la fuerza policial, a propósito de la detención, a mi juicio ilegal por falta de ilícito, de que fue víctima ayer una “mechona” que pedía dinero a los transeúntes en el centro de Santiago.</p>
<p>En efecto,<strong> diversos medios de comunicación reportaron que la afectada fue detenida por un contingente de carabineros, mientras otra persona que, en medio de la trifulca generada por la acción policial, ofreció dinero (a la mechona) para que pagara la multa, cuya acción podría ser calificada hasta de altruista, fue acusada a viva voz de intentar sobornar a carabineros, según muestra un video de televisión.</strong></p>
<p>Más allá del hecho en sí mismo, el problema de fondo que se repite en forma periódica es la falta de regulación normativa de la fuerza policial y, probablemente más aún, la ausencia de entrenamiento adecuado y periódico de los agentes que tienen la posibilidad de hacer uso de tal facultad.</p>
<p><strong>En Estados Unidos muchas policías (como país federal, cuenta con una gran cantidad de organismos policiales,distribuidos en los tres niveles de la administración) están sometidas a un escrutinio permanente (policeaccountability), que se traduce, entre otras formas de supervisión, en la acreditación que deben obtener para legitimar su funcionamiento.</strong></p>
<p>El poder civil, por su parte, a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, es fundamental en estas acreditaciones. Tal cosa, evidentemente, no existe en Chile. En Canadá existe una entidad formada por jefes de policías que se preocupa del tema y, al respecto, algunos autores señalan, a propósito del tema del uso de la fuerza en ese país, que más importante que la normativa jurídica, es el entrenamiento periódico, el cual debe ser aprobado por los postulantes.</p>
<p>En suma, volviendo a nuestra realidad, el problema no se reduce, como se ha señalado, a &#8220;falta de criterio&#8221; ni a un supuesto “error” por parte de los funcionarios policiales involucrados en el hecho.</p>
<p><strong>Se trata de un problema de política pública e institucional (falta de normativa o desconocimiento de ésta, insuficiente o inadecuado entrenamiento, inexistencia de acreditación y accountability policial) que debe ser abordado y que se presenta no sólo en situaciones propias del control del orden público (como habría sido el caso , a fuerza de buscarle una explicación plausible), sino también de seguridad pública, en el contexto de la prevención y control del delito.</strong></p>
<p>Ciertamente, hacer buen uso –legal y lícito- de la fuerza no es solo un problema de carabineros, sino que se presenta también en otras instituciones estatales a las cuales, en determinadas situaciones, la sociedad –en definitiva, los ciudadanos- ha delegado el derecho a hacer uso de la fuerza para lograr que se respete el derecho, confiando en su buen uso y con las limitaciones que ello supone, desde la perspectiva del respeto de los derechos de esos mismos ciudadanos.</p>
<p>Así como en el tema de las violaciones de derechos humanos, los problemas suelen no corresponder a &#8220;excesos&#8221; individuales, como acostumbran argumentar los estados para eximirse de responsabilidad, sino a la existencia de políticas institucionales dirigidos a violarlos o a la falta de políticas orientadas a la prevención y, eventualmente, sanción de los responsables, en el caso que comentamos, el problema no es la falta de criterio o descriterio (que, por los antecedentes disponibles, evidentemente los hubo) de los funcionarios implicados, sino de política pública.</p>
<p>En suma, mientras no exista una política sobre uso de la fuerza policial, con control ciudadano, estas situaciones seguirán repitiéndose. Ello, sin poner aún la atención sobre el desperdicio de recursos públicos, pagados por los contribuyentes, ciertamente, que supone el hecho de destinar una cantidad determinada de policías a reprimir estudiantes en semana mechona, en lugar de focalizar esos recursos en labores de seguridad pública.</p>
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		<title>Uso responsable de la fuerza</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 11:50:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[El uso de la fuerza es una facultad del poder político, cuyo uso se delega en la policía. En Chile, la responsabilidad política por el uso de la fuerza corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, a &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20110831075028/uso-responsable-de-la-fuerza/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El uso de la fuerza es una facultad del poder político, cuyo uso se delega en la policía.</p>
<p>En Chile, la responsabilidad política por el uso de la fuerza corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.</p>
<p><strong>Sin embargo, a Carabineros también cabe responsabilidad política en esta materia. De otra forma, sería imposible entender por qué se ha destituido a varios altos mandos policiales, a propósito de la muerte del joven Manuel Gutiérrez.</strong></p>
<p>El uso de la fuerza está regulado por normas internacionales y de derecho interno que establecen orientaciones y límites para su aplicación. La fuerza puede ser física o no física, letal o no letal.</p>
<p>Por ello es que no puede utilizarse de cualquier manera ni con cualquier intensidad, su forma y graduación deben estar relacionadas con el hecho que se pretende controlar. De ahí la importancia de que exista &#8220;responsabilización&#8221; <em>(accountability) </em>por el uso de la fuerza.</p>
<p>Esto implica varias cosas. Si corresponde, deben determinarse responsabilidades jurídicas cuando se emplea la fuerza, sean éstas de orden penal, civil o administrativo.</p>
<p>Si se denuncia un mal uso de la misma, es inexcusable efectuar una investigación administrativa. Al respecto, no puede entenderse que una investigación criminal sustituye a la primera, pues no le corresponde determinar responsabilidades administrativas.</p>
<p>Por otra parte, la utilización de la fuerza policial, con resultados letales o no, debería ser objeto de evaluación a lo menos periódica, para determinar si se está empleando correctamente.</p>
<p><strong>El objetivo de tal revisión es introducir las correcciones a que haya lugar en los procedimientos policiales. En esta dinámica es fundamental la existencia de controles democráticos, entendiendo por tales los mecanismos de supervisión externa a la policía, los cuales pueden estar radicados en la sociedad civil, organismos académicos, el parlamento, etc.</strong></p>
<p>Todo esto aplicado a las acciones de protesta social ocurridas en las últimas semanas, lleva a plantearse algunas preguntas:</p>
<p>¿Está estrictamente prohibido el uso de la fuerza letal en las manifestaciones? Ésta pareciera ser una orientación fundamental en el contexto de una política institucional sobre uso de la fuerza. De lo contrario, habría que preguntarse cuáles son los objetivos que se persiguen con el uso de fuerza letal en manifestaciones que, en su gran mayoría, como se ha demostrado sistemáticamente, son pacíficas.</p>
<p>Por otro lado, ¿los policías disponen de equipamiento que permita hacer uso de fuerza no letal? Evidentemente, una subametralladora UZI no constituye equipamiento idóneo que permita hacer <em>uso diferenciado de la fuerza</em>.</p>
<p>Otra orientación importante, entonces, indica que todo el personal que participa en control de manifestaciones, debe disponer de equipamiento que permita hacer uso gradual de la fuerza, proporcional a las necesidades del momento y en caso de necesidad inexcusable.</p>
<p>Solo así el uso de la fuerza será legítimo y contará con respaldo social.</p>
<p>Una política institucional sobre uso de la fuerza que se basa en instrucciones claras, entrenamiento periódico y equipamiento adecuado, permite controlar la discrecionalidad en su empleo.</p>
<p>En el episodio que terminó con la muerte del joven Manuel Gutiérrez, Carabineros ha señalado enfáticamente que el suboficial Miguel Mallicura no actuó siguiendo órdenes superiores. En consecuencia, se trataría de un caso de discrecionalidad en el uso de la fuerza.</p>
<p>En términos de derechos humanos, esto podría corresponder a un “exceso” individual, si es que fuera una situación aislada. El problema radica, precisamente, en que la discrecionalidad pareciera ser recurrente, si es que no sistemática, pues reaparece cada cierto tiempo.</p>
<p>De hecho, en los procesos judiciales que han investigado las muertes de Alex Lemun en 2002, de Matías Catrileo en 2008 y de Jaime Mendoza Collío en 2009, se ha imputado responsabilidad a Carabineros. Eso, considerando que la notoriedad pública sólo se produce respecto de aquellas situaciones que terminan con desenlaces fatales.</p>
<p>El problema no es de fácil solución, porque las manifestaciones pacíficas han sido aprovechadas por pequeños grupos que actúan con violencia  irracional.</p>
<p>Por lo tanto, lo que se pide a la policía no es que deje de ejercer sus funciones, con el apoyo de la fuerza en caso de necesidad, sino que haga uso responsable de la misma.</p>
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		<title>La mal llamada “justicia por mano propia”</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Aug 2011 13:39:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[El conflicto estudiantil y sus posibles alternativas han copado la agenda noticiosa y la preocupación pública en las últimas semanas. Quizás por eso un hecho de la mayor gravedad no ha merecido mayores comentarios, aunque sí recibió importante cobertura de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20110814093918/la-mal-llamada-justicia-por-mano-propia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El conflicto estudiantil y sus posibles alternativas han copado la agenda noticiosa y la preocupación pública en las últimas semanas. Quizás por eso un hecho de la mayor gravedad no ha merecido mayores comentarios, aunque sí recibió importante cobertura de prensa.</p>
<p>Se trata del ataque realizado por un grupo de vecinos de Huechuraba a un campamento de pobladores en la misma comuna, en la madrugada del 11 de agosto, argumentando que en las casas de estos últimos se encontraban bienes que les habían sido sustraídos.</p>
<p>En América Latina se conocen distintas expresiones de la mal llamada “justicia por mano propia”. Puede materializarse en actos de violencia tumultuaria, como ataques directos o linchamientos de uno o más supuestos delincuentes.</p>
<p><strong>No hay presunción de inocencia ni juicio previo: Las víctimas están condenadas de antemano, acusadas de robos, delitos sexuales y hasta de brujería. Asimismo, estos actos pueden ocurrir espontáneamente, cuando un delincuente es sorprendido en flagrancia y no existe policía cercana, o en forma premeditada y planificada.</strong></p>
<p>Otra forma de “justicia por mano propia”, más individualizada, son los asesinatos o golpizas por encargo, mediante sicarios.</p>
<p>En sectores rurales, los finqueros acostumbran contratar milicias privadas con las cuales administra su propia “justicia”. Estas modalidades de “autojusticia” suelen producirse en zonas geográficas con disminuida presencia del Estado, en particular de la policía.</p>
<p>Cualquiera sea la forma en que se produzcan, todos se caracterizan por la crueldad de los métodos empleados, el uso no autorizado de armas y sus consecuencias graves e  indiscriminadas.</p>
<p>Como en las guerras, los “efectos colaterales” alcanzan a niños, ancianos y mujeres, todos condenados solidariamente por presuntos delitos imputados a sus padres o familiares.</p>
<p>En Guatemala, por ejemplo, entre 1996 y 1999 se produjeron cerca de 300 linchamientos, con gran cantidad de muertos y heridos graves, muchos quemados vivos (Misión deVerificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos, enero de 2000). Al parecer, la utilización del fuego es una característica de este fenómeno delictivo.</p>
<p>Entre los factores que permiten un ambiente propicio para este tipo de hechos, se puede mencionar la escasa presencia de los operadores de justicia y/o su  falta de eficacia, traducida esta última en deslegitimación y falta de credibilidad. A su vez, el temor e indefensión que siente la población, se convierte en ira y violencia.</p>
<p>Es decir, la mal llamada justicia por mano propia es un modelo autoritario de resolución de conflictos que opera sobre la base del uso de la fuerza. Muchos países han padecido por décadas los perniciosos efectos de los linchamientos, el sicariato y otras manifestaciones de esta seudo forma de justicia.</p>
<p><strong>En un estado de derecho, en cambio, corresponde a la policía el monopolio del uso de la fuerza, para efectos de control de la seguridad y el orden públicos. Sólo la policía puede hacer uso de la fuerza con legitimidad y aun así, debe respetar el marco legal que regula su ejercicio.</strong></p>
<p>Asimismo, sólo los órganos de justicia pueden individualizar responsabilidades y determinar sanciones, respetando las garantías del debido proceso.</p>
<p>Es preocupante que existan personas que toleren, justifiquen o avalen estos actos, pues ello atenta contra las mínimas normas de convivencia social, expresadas en el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y las instituciones públicas.</p>
<p>Los autores de la mal llamada “justicia por mano propia” saben que actúan mal y por eso se amparan en la nocturnidad.</p>
<p>La impunidad es una de sus expectativas (el Código Penal establece como agravante del delito “11ª Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad”).</p>
<p>Por ello, es fundamental que el Ministerio Público investigue, individualice a los responsables y solicite las sanciones que correspondan.</p>
<p>Lo contrario podría interpretarse como un escenario favorable para la extensión de un fenómeno que, en esencia, resulta ser más criminal que los hechos que dice perseguir.</p>
<p>La insuficiente o falta de reacción de los operadores de justicia constituiría una infracción al deber estatal de prevenir, investigar y sancionar.</p>
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		<title>¿Quienes son los intransigentes?</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Aug 2011 23:11:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[En Chile pareciera que la intransigencia campea. Así se deduce de muchas declaraciones que se escuchan en los medios de comunicación. Sorprendentemente, aunque muchas de éstas contienen algún grado de intransigencia, suelen ser acompañadas de un llamado al diálogo y, &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110811191123/quienes-son-los-intransigentes/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En Chile pareciera que la intransigencia campea. Así se deduce de muchas declaraciones que se escuchan en los medios de comunicación.</p>
<p>Sorprendentemente, aunque muchas de éstas contienen algún grado de intransigencia, suelen ser  acompañadas de un llamado al diálogo y, al mismo tiempo, incluir alguna crítica -cuando no descalificación- de los métodos o conducta del “otro”.</p>
<p>Hace poco el Ministro de Educación, Felipe Bulnes, afirmó que “siempre vamos a estar disponibles al diálogo”. Hasta ahí todo bien, pero luego agregó que “… no tiene sentido pelear por una mejor educación dejando de educarse”.</p>
<p>O sea, a los trabajadores del Banco de Chile que llevan toda esta semana en huelga legal, copando calles con letreros que piden remuneraciones  justas (un requisito del “trabajo decente”, OIT, 1999), habría que informarles que no tiene sentido luchar por mejores condiciones laborales dejando de trabajar.</p>
<p>Hablando se entiende la gente. Pero, ¿qué es la intransigencia y cómo afecta al diálogo? El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala que transigir es “consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia”.</p>
<p>Una segunda acepción dice que es “ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa”.</p>
<p>Desde el movimiento estudiantil y la oposición, al menos parte de ésta, señalan que el gobierno es intransigente cuando quiere obligar a discutir su propuesta para la educación, a través de cauces institucionales aprobados en un sistema político con serias falencias de representatividad.</p>
<p><strong>Si el Gobierno de verdad cree en el diálogo, cuesta creer que no busque tender uno o más puentes alternativos, en lugar de obligar a transitar por un camino institucional que los estudiantes no creen “justo, razonable o verdadero”.</strong></p>
<p>Una cosa es que el discurso oficial eluda o aparente ignorar las verdaderas causas del conflicto social (no solo estudiantil) y otra muy distinta es que el Gobierno no entienda que los estudiantes desconfían de la institucionalidad.</p>
<p>Experiencias de desactivación de la movilización social, por la vía de su participación en instancias formales que terminan cooptándolas, existen en Chile (baste recordar la movilización social de los ’80 que permitió recuperar la democracia y la “Revolución pingüina” en 2006).</p>
<p>Para el movimiento social, la policía también aparece intransigente cuando dice que no actúa con agentes infiltrados. Y claro que es intransigente ampararse  en la interpretación retórica para negar lo evidente, porque da lo mismo como se les llame.</p>
<p>Están en cada marcha y su función es actuar, como dijo un alto oficial, en forma pasiva con el grupo al que está observando. Es decir, tiene que infiltrarse, o sea, “penetrar subrepticiamente”, como dice la RAE.</p>
<p><strong>Cuando la policía insiste en que sus agentes de civil o encubiertos no son infiltrados, insulta la inteligencia de la gente y no contribuye a ganarse su respeto. </strong></p>
<p>No está de más recordar que el carácter de funcionario público obliga  apegarse a la verdad, sin recurrir a mecanismos retóricos para disfrazar lo que ha sido visto, filmado, grabado y denunciado en todos los tonos.</p>
<p>Desde el Gobierno y los partidos oficialistas acusan que los realmente intransigentes son los estudiantes.</p>
<p>De partida, no aparece como una buena decisión la falta de respuesta formal al Ministro de Educación.</p>
<p>Aunque su propuesta no haya sido satisfactoria, en un diálogo se entiende que hay que contestar, sobre todo si es para decir no, porque las respuestas tácitas no facilitan el diálogo.</p>
<p>Además, desechar los mecanismos formales y también una eventual  mediación, no es precisamente una muestra de flexibilidad. Y si la rigidez en torno a los principios puede ser admirable, expresada en torno a los mecanismos de diálogo, puede ser vista como parte de la intransigencia.</p>
<p>Pero los estudiantes han sido creativos y la creatividad es contraria a la rigidez inherente a la intransigencia. Si en Las Condes se hacen consultas populares (los vecinos hasta le han ganado al alcalde), ¿por qué en Chile no se podría hacer un plebiscito o consulta sobre el conflicto estudiantil?</p>
<p>Ante la falta de voluntad política del Gobierno y su argumento de restricciones legales, se pueden proponer pasos concretos para avanzar al plebiscito en un plazo razonable.</p>
<p>Ello permitiría mantener la  fidelidad a los principios de la movilización y complementarla.</p>
<p>La falta de alternativas puede ser una mala táctica en el contexto de una estrategia de movilización exitosa.</p>
<p>En conclusión, hay diferencia entre unos intransigentes y otros. No todos están obligados a lo mismo.</p>
<p>Los estudiantes ejercen su derecho y han demostrado que lo hacen en forma pacífica.</p>
<p>La policía debe reprimir a los flaites, no a los estudiantes.</p>
<p>Y quienes gobiernan deben hacerlo con atención a lo que quiere la gente, deber  inherente a su función pública.</p>
<p>En una democracia representativa el Gobierno debe  actuar como mandatario, no como mandante. Por si fuera poco, mandar no es, en lo esencial, gobernar (la RAE entrega nueve acepciones de la palabra gobernar, solo una de las cuales la entiende como “mandar”), salvo para un gobierno autoritario o con reminiscencias de autoritarismo&#8230;</p>
<p>Por lo tanto, refugiarse en el origen electoral del mandato, sistema binominal de por medio, no pasa de ser otra intransigencia.</p>
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		<title>La sobreregulación del derecho a protestar</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 12:08:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Fernando Martínez]]></category>

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		<description><![CDATA[En diversas entrevistas a dirigentes de movimientos sociales, principalmente estudiantiles y ecologistas, ha resultado evidente la sorpresa de éstos cuando les preguntan si van a ser capaces de garantizar que, en el contexto de las marchas, paros o tomas, no &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110623080841/la-sobreregulacion-del-derecho-a-protestar/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En diversas entrevistas a dirigentes de movimientos sociales, principalmente estudiantiles y ecologistas, ha resultado evidente la sorpresa de éstos cuando les preguntan si van a ser capaces de garantizar que, en el contexto de las marchas, paros o tomas, no ocurrirán hechos violentos constitutivos de delitos o faltas.</p>
<p>Pese a que los dirigentes suelen estar entre los más interesados en que no haya ilícitos, mal que mal ellos “ponen la cara” por sus representados, la legitimidad de su posición suele verse amenazada por este sistemático requerimiento, el cual carece de base jurídica y política.</p>
<p><strong>En efecto, cuando se emplaza a los dirigentes sociales para que “garanticen” que no habrá vandalismo en las movilizaciones, se incurre en un acto jurídicamente irrelevante -porque la responsabilidad criminal por delitos y faltas es individual- y políticamente inconducente, porque se elude o mediatizan los problemas sustantivos que originan las movilizaciones. </strong></p>
<p>Pese a que el carácter pacífico de las convocatorias constituye un hecho público y notorio, la estrategia comunicacional de preguntar una y otra vez a los dirigentes si habrán desmanes o si la movilización será pacífica, ha logrado instalar el tema de la violencia a la par de las legítimas reivindicaciones. Como el refrán que reza “miente, miente, que algo queda”, la criminalización de la protesta siempre produce algún resultado.</p>
<p>Por supuesto, no se trata de una práctica original, pero la decisión con que la actual administración la ha llevado adelante y el entusiasmo con que los medios de comunicación  masivos la han secundado, no dejan de llamar la atención. <em>Nihil novi sub sole. </em></p>
<p>Los resabios autoritarios inherentes a esta forma de enfrentar los conflictos sociales permiten rememorar la actitud de la dictadura cívico-militar ante las protestas de la década de los ‘80. ¿Acaso, en aquella época, en el contexto de las protestas nacionales, no se señalaba que los líderes sociales incitaban a la violencia?</p>
<p><strong>Sin embargo, no es menor que grupos siempre minoritarios, amparados en el carácter masivo de las movilizaciones pacíficas, aprovechen la oportunidad para delinquir, en forma indistinta y estúpida, contra la propiedad pública y privada</strong>. Como se sabe, estas conductas lo único que logran es facilitar las cosas a quienes pretenden deslegitimar a los movimientos sociales, calificándolos de violentistas, en lugar de enfrentar seriamente sus demandas.</p>
<p>Tales ilícitos deben ser castigados, para ello está la legislación penal y la institucionalidad de control del orden y la seguridad pública.</p>
<p>Por el contrario, la legitimad de la protesta pacífica no ofrece dudas, puesto que el derecho de reunión y de presentar peticiones a las autoridades se encuentran consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.</p>
<p>Adicionalmente, el marco jurídico de la seguridad interior y del orden público está dirigido a  sancionar a quienes busquen la subversión, el alzamiento, la sublevación, la revuelta, el derrocamiento, provocar desórdenes, cometer atentados, etc.</p>
<p>Por lo tanto, quienes protestan en términos pacíficos no hacen más que ejercer su derecho y quienes convocan a una movilización pacífica, también. Más aún, se ha consagrado la costumbre de solicitar permiso a los gobiernos regionales y, hasta ahora, todo indica que éstos no se han transformado en un obstáculo insalvable.</p>
<p>Más bien, su intervención parece estar contribuyendo a la sobreregulación de este derecho.</p>
<p>La exigencia de garantías constituye, precisamente, una sobreregulación del derecho a manifestarse públicamente y de convocar a una manifestación pacífica, pues ello no implica delito ni falta. Y quienes han llamado a movilizarse contra HydroAysén y contra el sistema de educación han sido tajantes y explícitos en el carácter pacífico de sus convocatorias.</p>
<p>Además, en muchos casos han sido originales, como ocurrió con la maratón por la educación realizada alrededor del Palacio de La Moneda.</p>
<p>La sobreregulación no termina con el requerimiento de garantías, sino que se ha extendido a la solicitud de colaboración para aislar a los violentistas, a lo cual algunas organizaciones han accedido de buena fe, formando brigadas que intentan resguardar a quienes manifiestan pacíficamente.</p>
<p>Desde una perspectiva de seguridad ciudadana, resulta loable que las organizaciones sociales coadyuven con las fuerzas de orden y seguridad pública, pero la responsabilidad legal por la mantención de dicho orden y seguridad pública corresponde, por ley, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la ejerce, básicamente, a través de la policía de Carabineros. Se trata, por cierto, de funciones indelegables, cuyo ejercicio requiere la investidura de funcionario público.</p>
<p>Entonces, conforme el marco jurídico vigente, exigir a los dirigentes sociales que “garanticen” el transcurso y desenlace pacífico de las manifestaciones, esto es, que no se produzcan delitos o faltas, no resulta jurídicamente aceptable.</p>
<p>La sistemática demanda de “garantías” sobre hechos futuros e inciertos, como es la eventual ocurrencia de delitos o faltas en las manifestaciones, constituye una forma de centrar el debate público en los problemas criminales que, en forma indeseada, muchas veces se producen en el contexto de la movilización social.</p>
<p>Salvo excepciones, el discurso oficial ha buscado equiparar protesta con actos vandálicos.</p>
<p>La permanente amenaza de judicialización respecto de conflictos que son claramente políticos, transformándolos en problemas penales, pretende eludir la abrumadora evidencia de que la gran mayoría de los descontentos desea protestar pacíficamente.</p>
<p>Es la vieja táctica de criminalizar la protesta, esta vez con el agregado de la sobre regulación.  Podrá argumentarse que, dado que casi siempre hay un grupo de violentistas, la sobreregulación apuntaría  a disminuir al máximo las consecuencias no deseadas de las protestas, particularmente los daños a la propiedad pública y privada.</p>
<p>De ser así, sería bueno aplicar, en lo que corresponda, el mismo principio a todas las actividades que afectan a los chilenos.</p>
<p>Al respecto, en artículos de prensa de los últimos días se ha señalado que el caso de La Polar, cuyos daños probablemente no han terminado de conocerse, no debería conducir a la sobreregulación del retail. Curiosa afirmación.</p>
<p>Nuestra  historia reciente demuestra que, precisamente, la falta de regulación del mercado ha resultado más onerosa que cualquier protesta.</p>
<p>Piénsese no solo en La Polar, sino en la privatización de empresas públicas a precio vil, fantasma que por estos días nuevamente se yergue sobre los servicios de salud y otros.</p>
<p>Si esto es así, ¿por qué, en cambio, debe aceptarse la sobreregulación del derecho de reunión y de petición, en circunstancias que a los chilenos les salen más caros el retail y las privatizaciones?</p>
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