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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Gonzalo Pérez Prosser</title>
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		<title>Acuerdo de Unión Civil, “a la chilena”</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Feb 2015 21:21:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Pérez Prosser]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de años de discusión se ha logrado una ley de Acuerdo de Unión Civil, la cual será muy útil a todas aquellas personas que tomen la determinación de vivir en pareja y aparentemente, viene a solucionar ciertas situaciones de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20150216182138/acuerdo-de-union-civil-a-la-chilena/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Después de años de discusión se ha logrado una ley de Acuerdo de Unión Civil, la cual será muy útil a todas aquellas personas que tomen la determinación de vivir en pareja y aparentemente, viene a solucionar ciertas situaciones de hecho existentes en nuestra sociedad. ¿Qué tan cierta es la afirmación expuesta en el párrafo anterior?</p>
<p>Pues bien, analizando muy someramente la ley, podemos fácilmente percatarnos que los acordantes, pasan a tener los mismos derechos que tiene el cónyuge en el contrato de matrimonio, por lo que el adoptar una u otra forma de unión, tendría como único incentivo que su disolución es mucho más sencilla en el caso del Acuerdo de Unión Civil.</p>
<p><strong>Por otro lado, no soluciona ninguna situación de hecho respecto a parejas heterosexuales dado que los impedimentos para contraer dicho pacto son los mismos que para el matrimonio, por lo que aquel conviviente, independiente del tiempo que se haya extendido dicha convivencia, se encontrare casado, no podrá celebrar el pacto o el matrimonio hasta que ponga término al matrimonio vigente.</strong><strong></strong></p>
<p><strong></strong>Lo anterior nos lleva a ratificar claramente lo señalado en una columna anterior y es que realmente nuestra clase política no fue lo suficientemente honesta como para plantear una reforma a la ley de matrimonio civil donde se reformara el artículo donde se pone como requisito la diferencia de género de los contrayentes.</p>
<p><strong>Si bien se puede comprender la presión de sectores conservadores y de la iglesia católica, lo que no se puede entender es que se haya creado una figura prácticamente igual al matrimonio para quedar bien con unos, pero que no es matrimonio, para quedar bien con los otros. Esto es muy típico de nuestros legisladores que no son capaces de hacer cambios radicales siguiendo con la teoría de los consensos y de las mesas de diálogos impuestas por nuestra clase política en los noventas.</strong><strong></strong></p>
<p>Claramente es una solución para las parejas homosexuales, es un golpe para los defensores del matrimonio y no es solución alguna para las parejas heterosexuales.</p>
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		<title>El poco mediático derecho de la infancia</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jul 2014 14:43:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Pérez Prosser]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya pasando el trauma del mundial de fútbol, me enfoco en la política nacional y me doy cuenta que desde asumido el nuevo gobierno, en materia de infancia no ha habido cambio alguno. Lo anterior es preocupante dada la importancia &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20140725104336/el-poco-mediatico-derecho-de-la-infancia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya pasando el trauma del mundial de fútbol, me enfoco en la política nacional y me doy cuenta  que desde asumido el nuevo gobierno, en materia de infancia no ha habido cambio alguno.</p>
<p>Lo anterior es preocupante dada la importancia de esta materia.Los hogares del SENAME siguen siendo los mismos, se siguen cometiendo graves atropellos a los derechos de los menores y aparecen como un ente siniestro al momento de que un juez deba determinar si enviar o no a un menor para allá. </p>
<p><strong>El pasado 14 de marzo, la Presidenta Bachelet, firmó el decreto que crea el Consejo Nacional de la Infancia. Dicha entidad tendría como principal preocupación el ocuparse de la protección de los menores, dando una figura normativa más sólida para proteger los derechos de ellos y además, se ocuparía de fiscalizar al SENAME y sus respectivos hogares.</strong></p>
<p>Lamentablemente, lo dicho por el gobierno pareciera ser un mar de buenas intenciones y en la medida que pasa el tiempo no se visualiza una pronta implementación de la tan mentada Comisión, ni menos una pronta solución a los problemas de los derechos de la infancia en Chile. </p>
<p>La clase política ha dado muestras claras de su desinterés por el derecho de la infancia. En ese sentido, el hecho que en la ley de presupuesto última nuestros parlamentarios no otorgaron mayor porcentaje a las materias que tienen que ver con la infancia y a los tribunales de familia, da muestras claras de esa indiferencia y el hecho de que el propio gobierno aún no encuentra un inmueble para arrendar y establecer la sede de esta comisión, no hace más que confirmar lo mal que se está manejando esta materia.</p>
<p>Este gobierno ha priorizado lo mediático versus lo urgente; aceleró una reforma tributaria señalando que sería en pro de la educación, situación que la ciudadanía solicitaba de forma muy persistente. A mi entender el problema de la protección de la infancia es mucho más prioritario que los proyectos más mediáticos y requiere que la clase política le tome el peso y se hagan cargo de ella.</p>
<p><strong>Al día de hoy siguen los abusos a los niños en hogares del Sename. La poca cantidad de profesionales idóneos que operan en dicho servicio (solo hay tres abogados que ven materia de adopciones en SENAME) hacen inviable que éste cumpla con su función y por otro lado la estructura de tribunales para atender estos casos está colapsada. El no contar con los suficientes profesionales idóneos tanto en tribunales como en organismos de apoyo, hace que muchas veces se tomen decisiones equivocadas. </strong></p>
<p>En el proyecto inicial de tribunales de familia se esperaba que el juez contara con el apoyo de un grupo de profesionales para cada materia determinada, psicólogos, psiquiatras, etc.,situación que en la actualidad se da en forma muy precaria. </p>
<p>Por otro lado, el 90% de los peritajes para determinar el estado de salud mental de padres e hijos, su grado de vulneración, y otros aspectos, son proporcionados por el estado. Este factor influye en que el nivel de esos peritajes y la profundidad con los cuales se informa sea escaso, producto de que tanto el Servicio Médico Legal, los Dam, como los Cosam, están absolutamente colapsados, sin poder dar abasto a la demanda de nuestros tribunales.</p>
<p>Desde la reforma e implementación de los tribunales de familia, cuestión que claramente no recibió los recursos suficientes para su óptimo funcionamiento, hasta el actual intento de implementación de la Comisión Nacional de la Infancia, nos podemos percatar que no hay ni interés ni recursos en dar un giro para la protección de los derechos de la infancia. </p>
<p><strong>Requerimos y exigimos al poder estatal mayores recursos y mejores políticas que en concreto se deben traducir en la creación de más centros de medidas cautelares especializados en materias de protección de los derechos de niño y violencia intrafamiliar, y entregarle a esos centros un mayor número de profesionales que puedan atender las problemáticas urgentes que generan dichos casos, de forma rápida y autónoma, sin depender de una OPD, DAM o COSAM, para que se entreguen informes de situación de vulneración de derechos, informes sociales, o pericias psicológicas.<br />
</strong><br />
Es urgente contar con una entidad que fiscalice de forma externa a los hogares del SENAME. <strong>No es posible que en marzo de 2013, se haya entregado un informe a la Corte Suprema denunciando una serie de vulneraciones graves a los niños residentes de dichos hogares y no se hayan tomado las medidas necesarias. Se necesita una institucionalidad jurídica que garantice los derechos de nuestros niños. </strong></p>
<p>No queremos más niños abusados, no queremos más explotación laboral infantil, no queremos más niños violentados, no queremos más niños discriminados.</p>
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		<title>Discriminación pasiva al pueblo mapuche</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Apr 2014 10:45:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Pérez Prosser]]></category>

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		<description><![CDATA[La anti discriminación racial es una situación celebrada por la mayoría de los estamentos a nivel mundial.En Chile, el tema de la discriminación, cobró fuerza con la promulgación de la llamada ley Zamudio, en la que se crea un procedimiento &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20140404074507/discriminacion-pasiva-al-pueblo-mapuche/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La anti discriminación racial es una situación celebrada por la mayoría de los estamentos a nivel mundial.En Chile, el tema de la discriminación, cobró fuerza con la promulgación de la llamada ley Zamudio, en la que se crea un procedimiento legal para determinar si se ha sufrido o no una discriminación arbitraria en los derechos fundamentales, dejando sin efecto el acto discriminatorio y dando lugar al acto omitido y además multando al ente discriminador.</p>
<p>En nuestro país se torna cada vez más común la discriminación racial (cualquiera sea su forma) contra el pueblo mapuche, pero sobre todo por el conflicto que el estado chileno mantiene con ellos.</p>
<p><strong>Hasta el día de hoy escuchamos muchos calificativos contra los mapuches como que son “flojos y ebrios”. Por los problemas que se viven hace varios años, se les encasilla como subversivos. Cabe la posibilidad cierta que esa estigmatización de ciertos grupos sociales esté llevando a algún tipo de discriminación racial.</strong></p>
<p>Los 17 años de dictadura militar provocaron un efecto bien peculiar en nuestra sociedad y en especial en nuestra clase políticay en los poderes del Estado. Lo anterior, seguramente gobernados por la culpa (como lo habría dicho el escritor Marcos Aguinis en su célebre libro <em>“Elogio a la Culpa</em>”), permitió que se diera un fenómeno bastante peculiar y que denominaremos “discriminación pasiva”.</p>
<p>Esta discriminación toma notoriedad en los casos de detenidos por delitos en contra de los derechos humanos. La Abogada Clara Szczaranski, en su libro “<em>La obediencia forzada en DDHH”</em>, señala la existencia de discriminación con los presos por delitos a los DDHH,<strong> quienes no tendrían los mismos derechos penitenciarios de reinserción que el resto de la población penal, y que serían tratados de una forma poco garantista y sin siquiera aplicación de la presunción de inocencia por alguno de los jueces.</strong></p>
<p>Desde el punto de vista racial, nos encontramos con una indulgencia preocupante por parte de los jueces penales en la Región de la Araucanía, los que con el temor de no ser acusados de discriminar al pueblo Mapuche, han discriminado sin querer al resto de la ciudadanía, poniendo a los mapuches en un lugar de privilegio al momento de cometer delitos, frente a un ciudadano común. Tenemos como ejemplo el caso del comunero mapuche Daniel Melinao con el aún contingente caso Luchsinger.</p>
<p>Debemos recordar que los asuntos civiles se regulan por la ley indígena, que tiene la facultad de revisar hacia atrás contratos de cesión de tierras que se consideren como entregas fraudulentas o por un precio injusto, sin importar los años que hubiesen pasado.</p>
<p><strong>Lo anterior también tiene un carácter de discriminación pasiva dado que en el caso de cesión de dominio de inmuebles para el resto de los chilenos, estos contratos se pueden revisar hasta un máximo de 10 años hacia atrás y después de ese periodo opera la prescripción adquisitiva, perdiéndose la posibilidad de revocar dicho caso.</strong></p>
<p>La discriminación pasiva se da en el afán de superar el equilibrio de la ley en la materia.Así, la ley propugna la no discriminación arbitraria de los derechos fundamentales, lo que desde una interpretación restrictiva nos entrega un buen sistema para evitarla. Pero una interpretación más extensiva, nos lleva a la totalidad de los derechos que existen, lo que produce una colisión de normas entre aquellas que hacen la distinción entre géneros, sexo, raza y la ley de antidiscriminación.</p>
<p><strong>Para ser políticamente correcto somos todos iguales, pero cuando nos metemos en derecho, no lo somos. Las personas, tenemos derechos distintos según nuestro género y etnia.</strong> Cuando intentamos ser más igualitarios, nos pasamos a la otra vereda y discriminamos a quien no pensamos hacerlo.</p>
<p>Confío en que nuestra legislación y autoridades logren encontrar el punto de equilibrio para que esa igualdad tan anhelada, prime en nuestras normas sin desconocer las diferencias evidentes que tenemos.</p>
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		<title>Acuerdo de vida en pareja</title>
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		<pubDate>Sat, 15 Mar 2014 11:11:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo Pérez Prosser]]></category>

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		<description><![CDATA[Poco antes de terminar su gobierno, el ahora ex-Presidente de la República, Sebastián Piñera, solicitó urgencia en la tramitación del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja con la finalidad de dar cumplimiento a una de las promesas más emblemáticas &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20140315081115/acuerdo-de-vida-en-pareja/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Poco antes de terminar su gobierno, el ahora ex-Presidente de la República, Sebastián Piñera, solicitó urgencia en la tramitación del proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja con la finalidad de dar cumplimiento a una de las promesas más emblemáticas de su campaña.</p>
<p>Lamentablemente, cuando los intereses políticos y la urgente celeridad de aprobar un proyecto de esta envergadura se entremezclan, habitualmente el producto no es óptimo, tal como lo expondré en las líneas siguientes.</p>
<p>En primer término, se tuvieron a la vista el proyecto original y el propuesto por el entonces senador Allamand, quien proponía un Acuerdo de Vida Común.</p>
<p>La diferencia esencial entre uno y otro es que en el AVP se necesita una vinculación afectiva como pareja, mientras que en el segundo, sólo el acordar vivir juntos.</p>
<p><strong>Se opta claramente por el primero por razones políticas, dado que sería una forma un poco más propia de las uniones homosexuales, una especie de cuasi matrimonio.</strong></p>
<p>Para mi gusto, he aquí el primer error emanado de razones políticas. En Europa está regulado el Acuerdo de Vida Común, donde cualquiera que quiera vivir con otro, ya sean parientes u amigos, pueden regular derechos y obligaciones en dicho acuerdo.</p>
<p>El ejemplo más claro es la hija que se hace cargo de su madre enferma y vive con ella, soportando gastos de salud, vivienda y alimentación, no siendo reembolsada por los hermanos, y una vez muerta la madre, concurre con los mismos derechos de sus hermanos, no habiendo diferencia por haberse hecho cargo de su madre.</p>
<p><strong>En el AVC, esta hija concurriría en la herencia con su porción como hija, más su porción como acordante, habiendo un incentivo para cuidar a esa madre y no, como en muchos casos, ir a depositarla a una casa de acogida.</strong></p>
<p>El otrora gobierno claramente sopesó estas situaciones, y optó por darle a la comunidad homosexual esta herramienta más propia.</p>
<p>Independiente de lo anterior, se estima que un 20% de las personas que suscribirían este acuerdo serían homosexuales y el resto heterosexual.</p>
<p>Lo otro que no se regula correctamente es lo que ocurre con las relaciones mutuas pendientes al momento de la disolución del acuerdo de vida en pareja, pareciera que para la ley existen tres tipos de familia. Las familias matrimoniales, las familias acordantes y las familias de convivientes sin acuerdo.</p>
<p>En el matrimonio, si las partes de común acuerdo quieren disolverlo, deben regular las relaciones mutuas entre cónyuges y, entre ellos y los hijos comunes, situación que no se da en el caso de los acordantes y mucho menos en el tercer caso.</p>
<p>Respecto a los derechos hereditarios, las partes-en un matrimonio-concurren a la herencia del cónyuge difunto de la siguiente forma: si no hay hijos, dos tercios de la masa hereditaria son para el cónyuge y un tercio para los ascendientes del difunto.</p>
<p>Si hay hijos, en el caso que sea sólo uno, se divide por mitades, si son dos omás hijos, el cónyuge concurre con el doble de lo que le corresponda a cada hijo con el límite de que su porción no podrá ser inferior a un cuarto de la masa.</p>
<p><strong>En el caso de los acordantes, concurren en igual porción con los ascendientes si no hay hijos y si los hay, en igual porción que los hijos.Ni hablar en el caso de los simples convivientes, quienes no tienen derecho alguno.</strong></p>
<p>Esto no deja de llamar la atención, dado que en el resto de la normativa se otorgan los mismos derechos al cónyuge y al acordante, lo que se visualiza en la normativa del Código Sanitario, Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil, Código Penal etc.</p>
<p>Respecto a los derechos hereditarios, simplemente, me inclino a pensar que el motivo es efectivamente no desincentivar el matrimonio y poner una diferencia práctica entre ambos.</p>
<p>Por otra parte, la ley de matrimonio civil prevee que si las partes quieren divorciarse de común acuerdo, deberán suscribir un acuerdo completo y suficiente, donde además de regularse las relaciones mutuas, deben regularse las obligaciones de los cónyuges respecto a los hijos del matrimonio; esto es, alimentos, patria potestad, relación directa y regular y cuidado personal.</p>
<p>En el caso de la disolución de común acuerdo de un AVP, no hay obligación alguna de regular dichos derechos. ¿El motivo de esta omisión?</p>
<p><strong>El gobierno saliente de Sebastián Piñera-a pesar del discurso liberal que mantuvo- no quiso dejar ninguna norma que obligue a los acordantes de un AVP a regular sus derechos y obligaciones respecto a los hijos de dicha relación, lo que traería como consecuencia que dichos derechos podrían interpretarse de modo que regirían tanto para acordantes heterosexuales y homosexuales, y por lo tanto, dar pie para que éstos últimos puedan adoptar.</strong>A mi juicio, lo último que dicho gobierno hubiese querido, de lo contrario, la celeridad hubiese sido puesta dentro de los primeros días de gobierno, y no al final.</p>
<p>En conclusión,el acuerdo tal cual está, deja ver una manera encubierta de <strong>acceder a un matrimonio homosexual discriminándolos igualmente y convirtiéndolos en familias de segunda categoría.</strong></p>
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