<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Ernesto Galaz</title>
	<atom:link href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/tag/ernesto-galaz/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 04 Feb 2016 17:25:03 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.4.2</generator>
		<item>
		<title>Bachelet y otros en la Corte Interamericana</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150409144107/bachelet-y-otros-en-la-corte-interamericana/</link>
		<comments>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150409144107/bachelet-y-otros-en-la-corte-interamericana/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2015 17:41:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Galaz]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=44852</guid>
		<description><![CDATA[El 10 de septiembre del año 2001 la Corte Suprema  rechaza el Recurso de Revisión interpuesto  por un grupo de Oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile condenados en el proceso caratulado Aviación contra Bachelet y otros La &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150409144107/bachelet-y-otros-en-la-corte-interamericana/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 10 de septiembre del año 2001 la Corte Suprema  rechaza el Recurso de Revisión interpuesto  por un grupo de Oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile condenados en el proceso caratulado Aviación contra Bachelet y otros</p>
<p><strong>La tortura física y mental fue la infame herramienta utilizada para  adjudicar delitos que nunca se cometieron</strong>. Delitos que solo estaban en la  mente alienada de los torturadores obnubilada por el calumnioso y torpe Plan Z.</p>
<p>En los sótanos de la Academia de Guerra Aérea, entre golpes,culatazos y aberrantes torturas se fue configurando un panel de delitos surgidos de la alienada condición de los carceleros y adjudicados impúdicamente a los indefensos prisioneros.</p>
<p><strong>La “capilla” de la Academia de Guerra Aérea ( AGA ),equipada de parrilla y dínamo  era el final del camino.Allí la corriente eléctrica aplicada en las orejas, lengua y genitales, otorgaba al torturador  la “confesión” necesaria.</strong></p>
<p>Todas las confesiones (fundamentales para dictar las penas) fueron obtenidas bajo tortura.</p>
<p>La denuncia de estos aberrantes procedimientos no fue acogida por la Corte Suprema, argumentando  que la sentencia condenatoria fue dictada por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, <em>“materia que no ha sido entregada a la competencia de esta Corte”</em> (Art. 70 –A   N° 2 del CJM y Art.6 y7  de la Constitución Política de la República)</p>
<p><strong>Cabe recordar que esta negativa judicial no contó con el asentimiento del Magistrado Sr. Milton  Juica. Fue un voto de minoría.</strong></p>
<p>Reiterando su negativa, el  día 7 de septiembre del 2002 la Corte Suprema de nuevo rechazó el Recurso de Reposición</p>
<p>Siendo evidente la  denegación de justicia por parte del Estado, se recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p>La Comisión admite la denuncia,la somete al fatigoso trámite  de los juicios internacionales, hasta  culminar con una recomendación  que es tendenciosamente ignorada por el Estado de Chile, provocando una inadecuada dilación burocrática. <strong>Este escenario brumoso impulsa a los litigantes de la FACH a rechazar toda  solución amigable, y transitar en procura  del dictamen vinculante y efectivo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</strong></p>
<p>Por su parte, la Comisión es enfática al señalar que <em>“el Estado Chileno incumplió su obligación de ofrecer un recurso efectivo a las víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta  pruebas obtenidas bajo tortura. Es así que las víctimas no contaron con mecanismo alguno para hacer valer la Regla  de Exclusión como corolario  fundamental de la prohibición absoluta  de la tortura.”</em></p>
<p>Es así como  después de casi catorce años (en cuyo lapso han muerto dos de los 12 litigantes) el caso jurídico está en uno de los más altos tribunales de la justicia internacional , la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p>La Corte,  en Audiencia pública a realizarse en la segunda quincena de este mes de Abril en  Cartagena de Indias, Colombia recibirá testimonios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de los litigantes FACH y del Estado Chileno.</p>
<p><strong>Resulta paradojal e incómodo litigar  en contra del Estado democrático de Chile, por delitos cometidos por el Estado represor de hace décadas.</strong></p>
<p>Sin embargo, este sentimiento pierde fuerza y vigor cuando constatamos que este Estado Democrático se niega  siquiera a revisar  los actos jurídicos  deleznables consumados  en los tiempos dictatoriales.</p>
<p><strong>La justicia  no es una categoría  valórica que pueda  aplicarse en la medida de lo posible. La justicia es un bien absoluto. Se ejerce o no se ejerce. Hacer justicia a medias es injusto.</strong></p>
<p>Así entonces el Estado no puede ampararse (después de casi dos décadas)en la  sofisticada figura de la justicia transicional,eludiendo con ello el ejercicio pleno, sin  rubores,de la justicia restauradora.</p>
<p>La Corte Suprema  durante la dictadura, eludió sistemáticamente  la superintendencia directiva, correccional  y económica de los tribunales militares en tiempo de guerra, a  tal punto que plasmó esta reticencia en el Articulo 79 de la Constitución Política de la República  aprobada en un espurio proceso en el año 1980</p>
<p>Creemos que  en el año 2002, el Estado Democrático, (expresado en el dictamen de la Corte Suprema), debió haber transitado por los rumbos jurídicos del voto de minoritario del Magistrado Sr. Milton Juica.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150409144107/bachelet-y-otros-en-la-corte-interamericana/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Requiem a Gustavo</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150108111143/requiem-a-gustavo/</link>
		<comments>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150108111143/requiem-a-gustavo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Jan 2015 14:11:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Ernesto Galaz]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=42594</guid>
		<description><![CDATA[Gustavo Lastra ha muerto  como traidor a la Patria. Así lo consigna porfiadamente la justicia chilena. Muere ausente del público reconocimiento de su lealtad a la Constitución, las Leyes y las Autoridades de la República. Muere estigmatizado con la oprobiosa &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150108111143/requiem-a-gustavo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gustavo Lastra ha muerto  como traidor a la Patria. Así lo consigna porfiadamente la justicia chilena. Muere ausente del público reconocimiento de su lealtad a la Constitución, las Leyes y las Autoridades de la República. Muere estigmatizado con la oprobiosa imputación de haber vulnerado  el  Art. 278   del Código de Justicia Militar (conspiración para la sedición).</p>
<p><strong>Todos lo sabemos. Lo sabe la opinión pública. Lo sabían ellos: las confesiones (únicas pruebas para la condena) fueron obtenidas bajo las  más bárbaras y aberrantes torturas.</strong></p>
<p>La Comisión Valech  que pudo haber conducido a una profunda reflexión a  todos los estamentos políticos y sociales del país,solo generó tibias expresiones de perdón.Pero ninguna expresión de condena a los hombres e instituciones que de tan vil  manera  habían enlodado a la sociedad toda.</p>
<p>Cuando nuestro compañero Gustavo Lastra Saavedra allá por el año 2001 <strong>pidió a la Corte Suprema la revisión de tan ignominioso proceso, ésta  se negó amparándose en la Constitución de la República</strong> (la Constitución de  1980  que sin duda  una Asamblea Constituyente pronto abolirá) aduciendo que no la facultaba para revisar hechos acaecidos en tiempos de guerra  (Guerra  establecida por el Decreto-Ley Nº 5  del  12 de septiembre de 1973)</p>
<p><strong>El Suboficial   Gustavo Lastra Saavedra  leal a las Leyes y autoridades de la República muere sin ser reivindicado. Décadas de democracia en nuestra Patria no han tenido la fuerza política y moral para restaurar los valores que la dictadura destruyera.</strong></p>
<p>Nosotros, querido compañero Gustavo que compartimos, tus tormentos, tu cárcel, tu exilio y el desprecio de las autoridades judiciales, te damos el último adiós, atormentados, sabiendo  que te llevas a la tumba un dolor no mitigado.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/derechos-humanos/20150108111143/requiem-a-gustavo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
