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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Silvia Peña</title>
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		<title>Calidad de la educación y lenguaje</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Mar 2013 18:03:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Silvia Peña]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Mucho se habla hoy de la calidad de la educación, pero poco, en cambio, acerca de en qué se traduce concretamente ésta. La exigencia de contar con profesores bien preparados no pasa de ser una obviedad, llevando la discusión a un verdadero círculo vicioso, puesto que los malos profesores son, a su vez, el resultado de una deficiente educación no sólo en su formación profesional, sino en todos los niveles de la enseñanza.</p>
<p>El deterioro de la calidad de la educación chilena tiene muchas causas de muy diversa índole y se remonta a varias décadas, anteriores incluso a la dictadura. En términos generales, es resultado de la preponderancia asignada a lo cuantitativo por sobre lo cualitativo y a aspectos formales o accesorios por sobre lo sustantivo y medular, que es el qué y cómo se enseña.</p>
<p><strong>Sin duda que el gran catalizador de este proceso fue el profundo cambio cultural acaecido en Chile con la llegada de los militares al poder, quienes, en su natural recelo de la cultura, se valieron de todos los medios posibles para neutralizarla.La instrumentalización de la televisión para idiotizar a la gente, la municipalización de la enseñanza pública y la privatización de la educación superior no son sino hitos de esa campaña.</strong></p>
<p>Todo ello redundó en el descrédito del quehacer intelectual, en la banalización de la enseñanza y la sustitución de la mística del esfuerzo, en que se habían forjado las generaciones anteriores, por la aspiración al éxito rápido y fácil. Tal actitud se halla en las antípodas mismas del ideario de la instrucción republicana que llevó adelante en Francia Jules Ferry a fines del siglo XIX y que permitió a esa nación ser lo que es hoy.</p>
<p>Pero lo que aquí nos interesa destacar es el cambio experimentado por la enseñanza a consecuencia del desplazamiento del énfasis desde las humanidades o ciencias del espíritu hacia las disciplinas “científicas”, entendiendo por tales las ciencias naturales y matemáticas, vinculadas al desarrollo de la técnica, como una forma de privilegiar los conocimientos “prácticos” y facilitar una inserción temprana en la vida laboral.</p>
<p>Sin desconocer la enorme importancia de tales saberes, su estudio no puede ser a costa de disciplinas esenciales para el desarrollo de la inteligencia y la formación del carácter –en su sentido originario de personalidad moral– como son la Filosofía, la Historia, pero sobre todo el estudio del lenguaje, herramienta fundamental y condición de posibilidad de todo conocimiento.</p>
<p>Ello explica que desde antiguo el lenguaje haya sido objeto predilecto de la reflexión filosófica. Y es que el lenguaje, en cuanto facultad privativa de los humanos, está indisolublemente ligado al pensamiento, el cual no es otra cosa que el monólogo interior o diálogo del hombre consigo mismo, que se plasma en palabras cuya concatenación lógica forma el discurso.</p>
<p><strong>El pensamiento es, pues, verbal, de manera que pensamiento y lenguaje se condicionan recíprocamente, puesto que toda experiencia se da inmersa en un determinado arsenal lingüístico que nos permite almacenarlas en el cerebro, y a su vez, identificar, clasificar y ordenar los datos del mundo exterior.</strong> En esto radican dos funciones esenciales que cumple el lenguaje: posibilitar el conocimiento o aprehensión de la realidad y procesar esa información conforme a criterios lógicos, clasificando los datos de la experiencia y estableciendo diferentes relaciones entre ellos; esto último es lo que constituye la capacidad analítica –crucial para el desarrollo de la inteligencia– en la cual la gramática juega un rol fundamental, puesto que no es otra cosa que la organización del pensamiento conforme a reglas de la propia razón.</p>
<p>Si bien el lenguaje es una facultad común a todos los hombres, adopta diversas formas concretas, dando lugar a los diferentes idiomas o lenguas, los cuales son manifestaciones de una determinada cultura en un tiempo y espacio dados. Los idiomas pueden definirse como el conjunto de signos y sonidos a través de los cuales podemos exteriorizar el pensamiento, posibilitando así la comunicación interpersonal, otra de las funciones consustanciales al lenguaje.</p>
<p>Para poder cumplir esta función cada idioma requiere necesariamente un cierto consenso en cuanto a su uso, pues una lengua dejaría de ser tal si cada uno empleara palabras que sólo él entiende. De ahí que el lenguaje tenga un fuerte componente normativo, por ejemplo, en cuanto a la formación de las palabras, la conjugación de los verbos y ciertas flexiones o cambios que sufren las palabras en función de otras, como la concordancia en cuanto a género y número o entre sujeto y forma verbal, etc., todo lo cual no es sino aplicación de la lógica que trasunta la gramática de la respectiva lengua, pues si bien las categorías gramaticales son las mismas para todos los idiomas, cada uno las organiza de una manera que le es propia, como lo refleja la etimología misma del término.</p>
<p>De esta forma, la lengua materna constituye un elemento esencial de la pertenencia a una determinada cultura, que junto con la raza, la religión, las costumbres, etc., condiciona la identidad cultural de cada individuo, esto es, el sentirse formar parte de un conglomerado humano con el cual se identifica, aunque al interior del mismo puedan existir diferencias regionales o derivadas de la edad o el nivel educacional.Pero por sobre esas diferencias, cada idioma expresa no sólo una distinta manera de decir las cosas, sino que, como certeramente señala el filósofo alemán Hans-Georg Gadamer, una particular concepción del mundo.</p>
<p><strong>A la luz de las reflexiones anteriores, el deplorable uso del idioma por parte del chileno medio e incluso por gran parte de los “prohombres” de la elite nacional, es altamente preocupante, ya que, dada la interdependencia entre lenguaje y pensamiento, el hablar mal evidencia la incapacidad para pensar correctamente, además de una escasa o nula capacidad analítica.</strong></p>
<p>Esto se observa ya en la pobreza de vocabulario (que refleja pobreza de ideas), el uso recurrente de palabras comodines o expresiones repetidas hasta la saciedad (signo claro de falta de rigor mental y de imaginación), las serias dificultades para entender lo que se lee o escucha y para expresarse en forma precisa y comprensible, todo lo cual es una consecuencia de la falta de lectura y del uso del diccionario.</p>
<p>Así lo demuestra el uso masivo de expresiones a todas luces erróneas e incluso ilógicas, tales como tumor “cancerígeno”, en lugar de canceroso (el sufijo –geno denota aquello que causa o provoca algo, pero no su efecto). <strong>Del mismo modo, no hay político que no declare estar “disponible” para realizar una determinada acción, no obstante que tal expresión significa aquello que está libre, vacante, listo para ser utilizado (sentido pasivo), pero no tener la disposición o voluntad de hacer algo (sentido activo), o sea, estar dispuesto. Peor aún es el uso reflejo del verbo omitir (“omitirse”) para expresar la intención de abstenerse de hacer algo.</strong></p>
<p>Mención aparte amerita la acusada tendencia a repetir en forma completamente acrítica, esto es, irreflexiva, giros extranjerizantes en reemplazo de la correspondiente palabra castiza, que corre así el riesgo de caer en desuso; piénsese, por ejemplo, en “brasilero” en vez de brasileño o “tsunami” por maremoto.</p>
<p><strong>Esto es particularmente frecuente en el caso de palabras inglesas, tales como “berries” por bayas, “controversial” en vez de controvertido, “performance” por desempeño o actuación, “mix” para referirse a mezcla o combinación de diversos elementos, “break” por interrupción o pausa, etc. Los ejemplos pueden multiplicarse hasta el infinito.</strong></p>
<p>En otros casos, las palabras foráneas se adaptan a la dicción castellana, extrapolando su acepción original a nuestro idioma, en el cual la palabra ya existe, pero con un significado distinto. Es lo que se conoce como falsos cognados, un vicio común en las malas traducciones.</p>
<p>Ejemplos de ello son el uso cada vez más frecuente de palabras tales <strong>como patético, en el sentido de torpe o ridículo, mientras que en castellano significa algo que infunde una profunda aflicción</strong>. Otro tanto ocurre con bizarro empleado como sinónimo de raro o extraño, pero que en castellano equivale a valiente, gallardo; también con dramático para denotar significativo, considerable, acepción que no tiene en nuestro idioma.</p>
<p>Estas tendencias revelan algo muy característico de la idiosincrasia chilena: su absoluta falta de identidad cultural y su actitud proclive a copiar todo lo que foráneo, especialmente cuando proviene del ámbito anglosajón, pero también de Europa, sobre todo de España (como el “leísmo”), sin detenerse a pensar si es correcto o no, en el convencimiento de que al hacerlo el individuo se eleva por sobre el resto, lo que recuerda la teoría platónica de la participación en el mundo de las ideas, representado en este caso por aquel mundo al que aspiramos.</p>
<p>Todo esto es muy sintomático de una tremenda inseguridad en nosotros mismos y de un inconsciente rechazo de lo que somos.</p>
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		<title>¡Hasta cuándo la majadería!</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jun 2012 16:15:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Silvia Peña]]></category>

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		<description><![CDATA[El lamentable espectáculo organizado por la segunda comisión investigadora de la Cámara de Diputados, con el fin de perseguir supuestas responsabilidades políticas por las muertes causadas por el maremoto que sucedió al terremoto del 27 de febrero de 2010, entre &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20120601121532/hasta-cuando-la-majaderia/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El lamentable espectáculo organizado por la segunda comisión investigadora de la Cámara de Diputados, con el fin de perseguir supuestas responsabilidades políticas por las muertes causadas por el maremoto que sucedió al terremoto del 27 de febrero de 2010, entre las 3:49 y las 6:40 de la mañana, es un verdadero insulto a la inteligencia de los chilenos y a la lógica más elemental.</p>
<p>En primer lugar, la ex-Presidenta llegó a las oficinas de la Onemi a las 5 de la mañana, cuando ya habían ingresado cuatro olas en Constitución (donde se produjo la mayor cantidad de muertes), dos en Juan Fernández, Talcahuano, Dichato, Pichilemu y San Antonio, y a lo menos una en Lebu, Tirúa y Corral.</p>
<p><strong>A esa misma hora el Shoa ya había cancelado la alerta de maremoto que poco antes había enviado (en un lenguaje indescifrable) a la Onemi, a las 4:07. </strong></p>
<p>Al momento de  su llegada, la principal preocupación de la Presidenta y las demás autoridades presentes en el lugar, era recabar información sobre la intensidad y efectos provocados por el terremoto, cuya ocurrencia era el único hecho cierto hasta ese momento.</p>
<p>A la Presidenta no se le informó de la alerta de maremoto, precisamente, porque ya había sido levantada por el organismo técnico en la materia, esto es, el Shoa.</p>
<p>Por otra parte, las olas que se produjeron con posterioridad a la llegada de la Presidenta a la Onemi habían sido precedidas por sucesivas olas anteriores, de manera que la población ya estaba sobre aviso acerca del anómalo comportamiento del mar con posterioridad al sismo.</p>
<p>Lo que la gente no sabía, en cambio, era que en un maremoto las olas más destructivas normalmente no son las primeras –tampoco las últimas–, razón por la cual muchos volvieron a sus casas, después de haber escapado inicialmente hacia los cerros. Pero esto <strong>sólo lo sabían los expertos del organismo norteamericano especializado en detectar y alertar sobre posibles maremotos (el Pacific Tsunami Warning Center, más conocido por su sigla PTWC), tal como lo indicaban los informes que remitieron al Shoa aquella noche, informes que ni la Presidenta, ni ninguna de las personas que se encontraba en la Onemi tuvo a la vista, puesto que la contraparte chilena del PTWC es el Shoa.</strong></p>
<p>Esto deja en evidencia otro aspecto clave: la sola alerta de tsunami no habría bastado, pues nadie sabía exactamente en qué consiste  un tsunami (palabra ajena a nuestro idioma), pero tampoco habría sido muy distinto si se hubiese empleado la palabra castellana maremoto.</p>
<p>Pues era necesario saber cuánto tiempo después del  sismo podían presentarse olas gigantes, cuántas olas cabía esperar, la respectiva intensidad de cada una y cuándo podía estimarse que el peligro había pasado. Y esto, en el bien entendido de que no es humanamente posible predecir con absoluta certeza cuándo y dónde va a ocurrir un tsunami, ni siquiera para quienes han dedicado toda su vida a estudiar esta clase de fenómenos, como han dejado en claro los expertos norteamericanos.</p>
<p>Por lo tanto, no deja de llamar la atención que una de las cosas que se le reprocha a la ex- Presidenta es no haber empleado el término de marras cuando habló con los medios, a eso de las 7 de la mañana, como si lo decisivo fuese el lenguaje utilizado para describir lo que había ocurrido y que ya nada podía cambiar, cualquiera que fuera el nombre que se le diera.</p>
<p>Según relata el alcalde de Juan Fernández (que, por cierto, es militante de uno de los partidos que apoya al actual gobierno), él se comunicó con la Presidenta aproximadamente a las 6:50 de la mañana, después de que lo hiciera un funcionario de Carabineros, ocasión en que ambos le informaron sobre lo ocurrido en la isla a causa del maremoto, incluida la pérdida de vidas humanas.</p>
<p><strong>De esta entrega de información el alcalde extrae la peregrina deducción de que, si la Presidenta hubiera transmitido esta información al resto del país, se habrían podido salvar vidas humanas, lo que es derechamente una falacia, pues las olas destructivas ya habían tenido lugar antes de esa conversación.</strong></p>
<p>Y por si no estuviera ya meridianamente clara la verdadera finalidad que persigue la susodicha Comisión con su furia investigadora (que no trepida en aprovecharse incluso del dolor de las víctimas), la misma queda patente en la insólita intervención de cierta parlamentaria que sostuvo que<em> “si Bachelet hubiera llamado a Juan Fernández para avisar que en el continente había habido un terremoto [que no se sintió en la isla], entonces nadie habría muerto en Juan Fernández” (!). </em></p>
<p>Para rebatir tan liviana como absurda afirmación baste recordar que las dos olas que azotaron Juan Fernández ocurrieron a las 4:25 y 4:30 horas, respectivamente, es decir, cuando la Presidenta todavía ni siquiera había llegado a la Onemi, sin perjuicio de que no es función de una Presidenta de la República avisar sobre la ocurrencia de fenómenos telúricos a cada una de las comunas del país.</p>
<p>También se ha hecho mucho caudal de la llamada efectuada por un concejal de la isla a la oficina central de la Onemi, a eso de las 5:15 de la mañana, sin que se precise exactamente con quién habló.</p>
<p>Aparte de que ésta fue una comunicación más en el fárrago de informaciones recibidas esa noche, de la que muy probablemente la Presidenta no tomó conocimiento en ese momento, pues sólo hacía pocos minutos que había llegado a la Onemi, es preciso destacar que  una persona que carece de conocimientos especializados en materia de maremotos, no está en condiciones de extrapolar lo informado por el concejal respecto a lo ocurrido en una pequeña isla situada a 600 kilómetros del continente, a zonas costeras a lo largo del país, máxime cuando al mismo tiempo recibía información en sentido contrario del organismo técnico pertinente.</p>
<p>Cabe recordar que en el caso del maremoto que afectó al sudeste asiático el año 2004, el sismo que lo originó tuvo su epicentro a más de mil kilómetros de distancia de los países que sufrieron con mayor rigor los embates del agua, donde el sismo no fue percibido.</p>
<p>Y volviendo al maremoto del 27 de febrero en Chile, es preciso recalcar que a la hora en que el concejal llamó a la Onemi, las mayores olas ya se habían producido o se estaban formando en esos mismos instantes, de manera que aun cuando las comunicaciones hubieran funcionado con normalidad, la alerta ya no podía enviarse oportunamente.</p>
<p>Así es que, de una vez por todas, ¡un poco más de seriedad!</p>
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		<title>Aborto y estado de necesidad</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 14:52:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Silvia Peña]]></category>

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		<description><![CDATA[El rechazo del Senado a la incorporación en nuestro ordenamiento penal de algunas excepciones a la punibilidad general del aborto –reconocidas en forma prácticamente universal–, plantea la cuestión de si con ello queda absolutamente excluida toda posibilidad de exención de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/salud/20120413105209/aborto-y-estado-de-necesidad/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El rechazo del Senado a la incorporación en nuestro ordenamiento penal de algunas excepciones a la punibilidad general del aborto –reconocidas en forma prácticamente universal–, plantea la cuestión de si con ello queda absolutamente excluida toda posibilidad de exención de pena para el aborto consentido, o si, por el contrario, la legislación penal actualmente vigente permite suplir en parte la falta de disposiciones específicas al respecto.</p>
<p>Para dilucidar esta cuestión, revisemos primero en qué casos y con qué fundamento se ha flexibilizado la prohibición general del aborto, establecida para proteger  la vida del nasciturus o vida humana en gestación, además de otros bienes jurídicos.</p>
<p>Los criterios mayoritariamente acogidos en el Derecho Comparado para  permitir la práctica de un aborto, son fundamentalmente dos: el del plazo y el de las indicaciones.</p>
<p>El primero goza de una creciente aceptación, especialmente en el ámbito europeo.</p>
<p>Conforme a el, <strong>el aborto es impune si se realiza durante las doce primeras semanas del embarazo, sin expresión de causa o invocando una situación de necesidad que no se requiere acreditar, a condición de que lo practique un médico en un establecimiento hospitalario y que la mujer se haya hecho asesorar por personal especializado. </strong></p>
<p>En algunos países el criterio del plazo se combina con razones médicas cuando existe peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, lo que se conoce como indicación médica.</p>
<p>Otra razón ampliamente aceptada para la impunidad del aborto es la existencia de graves malformaciones del feto, que impidan su normal desarrollo posterior o hagan inviable la vida extrauterina (la denominada indicación eugenésica, fetal o embriopática).</p>
<p>En menor medida se admite también la interrupción de un embarazo que ha sido consecuencia de un atentado sexual contra la mujer (indicación ética o criminológica).</p>
<p>La indicación con menor grado de aprobación es la que atiende a razones económicas (indicación social), por lo menos como razón única para la impunidad del aborto.</p>
<p>Lo que tienen en común estas excepciones a la prohibición general del aborto, es que en todas ellas se plantea un conflicto entre la expectativa de vida que representa el embrión o feto, e importantes bienes jurídicos de la mujer embarazada, pero difieren en cuanto a su fundamento y naturaleza.</p>
<p>En lo que atañe al criterio del plazo, éste obedece al reconocimiento de la libertad reproductiva de la mujer, entendida como un aspecto del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad,<strong> pero también como expresión de la igualdad entre hombre y mujer, ya que el ejercicio de la sexualidad no debiera tener consecuencias tan distintas para uno y otra. </strong></p>
<p>Cabe destacar que en 1973 la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció incluso un “derecho a abortar”, derivado del derecho a la privacidad. La naturaleza jurídico-penal de esta excepción sería la de falta de tipo, de modo que sólo el aborto realizado después de la duodécima semana de gestación es constitutivo de delito, y siempre que no exista alguna indicación legal para su impunidad.</p>
<p><strong>La solución del plazo revive la teoría de Santo Tomás conforme a la cual debía distinguirse si la acción abortiva afectaba a un embrión animado –dotado de alma– o inanimado, cambio que acaecería a los 40 u 80 a 90 días desde la concepción, según se trate de varón o hembra; antes de ese lapso, el embrión se entendía formar parte del cuerpo de la mujer, por lo que su ablación no constituía aborto. </strong></p>
<p>Dado que el sexo del embrión no podía conocerse con antelación, el plazo finalmente se unificó en 90 días. Esta tesis perduró durante toda la Edad Media e influyó sobre la legislación penal de la época, que consideraba impune el aborto provocado durante el primer trimestre del embarazo.</p>
<p>La Iglesia no modificó este criterio hasta la segunda mitad del siglo XIX, en que por primera vez se establece el dogma del embrión animado desde la concepción.</p>
<p>En el caso de las indicaciones el fundamento de la exención de pena es el principio del interés preponderante o la inexigibilidad de otra conducta, que respectivamente informan el estado de necesidad en sus dos variantes: como causa de justificación o como causa de exculpación.</p>
<p>De ahí que el aborto impune en virtud de una indicación legalmente consagrada no es sino un caso particular de estado de necesidad de una u otra especie.</p>
<p>El elemento común a ambas clases de estado de necesidad es la situación de peligro inminente para un bien jurídico, cuya salvación sólo puede lograrse al precio de la destrucción de otro bien jurídico.</p>
<p>Esto es muy claro en el caso de la indicación médica, que permite causar la muerte del feto para salvar la vida o la salud física o psíquica de la madre, de un grave daño que la amenaza, bienes que encarnan el interés que se estima superior respecto al interés en la subsistencia del feto, razón por la cual tal conducta está justificada, en el sentido de conforme a Derecho.</p>
<p>En el caso de la indicación por graves malformaciones o inviabilidad del feto, el fundamento de la impunidad del aborto es la idea de que no puede exigirse a una mujer llevar a término un embarazo y dar a luz a un niño que, aunque sobreviva al parto, nunca podrá valerse por sí mismo ni realizar las funciones vitales más elementales, lo que supone también una fuerte limitación para la vida futura de la madre y de la familia en general.</p>
<p>De ahí que la doctrina se inclina mayoritariamente por la justificación, aunque hay quienes sólo admiten la exculpación, en cuyo caso la conducta no sería conforme a Derecho, sino sólo disculpada, pero igualmente impune.</p>
<p>También la indicación para interrumpir un embarazo atribuible a una violación se funda en la idea de la inexigibilidad, <strong>pues no parece razonable obligar a una mujer a perpetuar el atentado a su dignidad y a su libertad al tener que albergar en su cuerpo durante nueve meses, parir y criar al hijo de su victimario.</strong></p>
<p>Pues bien, si, salvo la solución del plazo, los casos de aborto por indicación médica, fetal o ética son reconducibles a un estado de necesidad justificante o exculpante, cobra especial importancia el hecho de que el código penal chileno, en virtud del nuevo artículo 10, N° 11, introducido por la Ley 20.480, de 18 de diciembre de 2010, contempla actualmente el estado de necesidad en términos tan amplios que admiten su interpretación como fórmula mixta, comprensiva del estado de necesidad justificante y exculpante, derogando así tácitamente el viejo estado de necesidad del art. 10, N° 7, de escasa utilidad debido a su carácter excesivamente restrictivo.</p>
<p>De ello se sigue que, con la sola excepción del denominado aborto terapéutico, prohibido desde el año 1989 por el artículo 119 del Código Sanitario, los restantes casos de aborto en que pueda invocarse una situación de necesidad subsumible en la citada disposición (caso de las indicaciones embriopática y criminológica), podrían resultar impunes por aplicación de dicha norma, a condición de que se cumplan los demás requisitos que la misma norma establece.</p>
<p>Esta conclusión debe entenderse como una solución transitoria mientras el legislador no se decida a adoptar normas acordes con la realidad actual y con las tendencias mundiales en la materia.</p>
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		<title>Evaluación penal del &#8220;caso tsunami&#8221;</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Mar 2012 13:58:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Silvia Peña]]></category>

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		<description><![CDATA[Un somero análisis de los hechos acaecidos el 27 de febrero de 2010 en las horas siguientes al maremoto que afectó la costa central de Chile, conforme han sido informados por diversas publicaciones de prensa, permite concluir que la decisión &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/justicia/20120326095841/evaluacion-penal-del-caso-tsunami/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un somero análisis de los hechos acaecidos el 27 de febrero de 2010 en las horas siguientes al maremoto que afectó la costa central de Chile, conforme han sido informados por diversas publicaciones de prensa, permite concluir que la decisión de formular cargos por homicidio culposo a ocho funcionarios públicos es bastante aventurada desde el punto de vista jurídico-penal.</p>
<p>Para comprobar la efectividad de este aserto, recordemos que lo que se imputa a las personas investigadas es no haber comunicado a la población la alerta de maremoto emitida por el SHOA a las 4:07 horas del día en cuestión (en el caso del subsecretario del Interior y los tres funcionarios ONEMI), y haberla dejado sin efecto a las 4:56, por parte del ex-director del SHOA (investigado también, junto con los otros dos oficiales que lo asesoraron).</p>
<p>La fiscalía presupone, al parecer, que habría bastado con difundir la alerta para evitar las muertes provocadas por el maremoto, olvidando que el mismo se inició a los pocos minutos de ocurrido el terremoto (que causó cortes de energía eléctrica e interrupción de las comunicaciones con las zonas más afectadas), antes de que se contara con información fidedigna sobre intensidad y epicentro del sismo.</p>
<p><strong>Olvida también que, según expertos internacionales en Geofísica, es  imposible prever la ocurrencia y localización exacta de un tsunami, aun contando con los mejores instrumentos, lo que ciertamente no era el caso la noche de marras, pues los equipos quedaron inutilizados por el terremoto y posterior maremoto</strong>, de modo que el SHOA actuaba prácticamente a ciegas, sin que la información in situ pudiera ser suplida por los boletines recibidos del Centro de alerta de tsunamis del Pacífico, que periódicamente envía alertas, ninguna de las cuales se había concretado hasta entonces.</p>
<p>Amén de lo anterior, ninguno de los funcionarios imputados tenía conocimientos especializados ni experiencia en maremotos, por lo que mal podía exigírseles habilidades de las que carecían.</p>
<p>Pues bien, para que pueda configurarse un homicidio culposo, es preciso que entre el resultado muerte y la acción u omisión del supuesto hechor exista una indubitada relación de causalidad, esto es, que la muerte sea consecuencia de la conducta de aquél.</p>
<p>Tal relación causal no existió en los casos de muertes ocasionadas por olas anteriores a la emisión de la alerta por parte del SHOA (como ocurrió en Constitución, Pichilemu, San Antonio, Talcahuano, Dichato, Lebu y Tirúa), por lo que a su respecto no cabe imputación alguna.</p>
<p>Tampoco pueden ser objeto de imputación alguna las muertes acaecidas en la Isla Orrego, en la desembocadura del río Maule, porque aun cuando se hayan verificado después de esa hora, las personas que allí se encontraban no podían escapar hacia los cerros por hallarse separadas del litoral por un brazo de río de 150 metros, y tampoco podían alcanzar la costa a nado ni disponían de botes. De manera que para ellas cualquier alerta habría sido completamente inútil para impedir el resultado.</p>
<p><strong>Cabe destacar que la única función que puede cumplir la alerta es poner sobre aviso a la población respecto a un riesgo, o sea, una función meramente comunicativa, pero no salvadora en sí, ya que la decisión de ponerse a salvo depende en última instancia de los destinatarios de la comunicación. </strong></p>
<p>A diferencia del caso de quien, para evitar que un ciego sea atropellado por un vehículo, lo empuja hacia la vereda, una advertencia dirigida a un número indeterminado de personas desde una gran distancia del lugar de la emergencia, sólo puede actuar a través de la mente, pero no del cuerpo.</p>
<p><strong>Su efectividad depende, por tanto, de que la comunicación sea efectivamente percibida y comprendida por los destinatarios, y que éstos estimen pertinente actuar en consecuencia. </strong></p>
<p>Al respecto debe recordarse que en el caso de la erupción volcánica de Chaitén, las autoridades debieron presentar recursos de protección para obligar a los habitantes a abandonar sus hogares, a pesar de que ellos estaban conscientes del peligro que corrían.</p>
<p>Finalmente, es preciso destacar que las razones que indujeron a los imputados a no emitir la alarma o cancelarla, nada tenían que ver con desprecio o indiferencia por la vida humana, sino que, por el contrario, lo que persiguieron fue proteger a la población de los riesgos inherentes a la difusión de una alarma que podía causar pánico en la población, ya fuertemente golpeada por el terremoto, estimando, en base a la información de que disponían en ese momento y a la experiencia de los últimos años, que la materialización de esos riesgos (como ya había ocurrido en Talcahuano el 2005, en que incluso murieron dos personas) era más probable que la ocurrencia del maremoto mismo.</p>
<p>Si hubieran podido contar con información más certera, la ponderación de riesgos habría sido distinta.</p>
<p>Por ello es dable sostener que quienes debieron tomar la decisión se encontraban en un verdadero conflicto de deberes, que es aquella situación en que una persona está obligada por deberes contrapuestos, de manera que cualquiera que sea la decisión que adopte, necesariamente acarreará la lesión de un bien jurídico.</p>
<p>Como en este caso ambos deberes estaban dirigidos a la preservación del mismo bien jurídico  (vida humana), la conducta resulta exculpada y, por tanto, impune. Al mismo resultado se llega por la vía del correcto análisis del deber de cuidado en sus aspectos objetivo y subjetivo.</p>
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