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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Nelson Hadad Heresy</title>
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		<title>La emergencia del Estado Islámico y la amenaza terrorista global</title>
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		<pubDate>Sun, 19 Jul 2015 13:15:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Nelson Hadad Heresy]]></category>

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		<description><![CDATA[El contexto histórico para comprender la emergencia del Estado Islámico en Irak y Siria nos retrotrae al mapa regional  del Imperio Turco Otomano (1517 a 1917 ) y su derrota por los aliados en la primera guerra mundial . Las &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/internacional/20150719091507/la-emergencia-del-estado-islamico-y-la-amenaza-terrorista-global/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El contexto histórico para comprender la emergencia del Estado Islámico en Irak y Siria nos retrotrae al mapa regional  del Imperio Turco Otomano (1517 a 1917 ) y su derrota por los aliados en la primera guerra mundial .</p>
<p>Las potencias victoriosas, Inglaterra y Francia se reparten la región  a través  de los Mandatos  establecidos en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, mediante los acuerdos secretos de Sykes – Picot de 1917, asumiendo Inglaterra la administración de Irak, Transjordania y Palestina y Francia de Siria y el Líbano.</p>
<p>Las sociedades  en Irak y Siria, son de carácter tribal, fragmentadas  en clanes y grupos religiosos y étnicos diversos, sunitas, shiítas y alawitas. En el caso de Irak se agregan  los kurdos en el norte, con su aspiración de independencia con la creación de la República del Kurdistán.</p>
<p>Estos países no han conocido la democracia, y tienen sus propias culturas y civilizaciones cruzadas por una cosmovisión religiosa basada en la supremacía del Islam. <strong>Por ello, la invasión y ocupación militar de EE. UU de Irak por más de 10 años, constituyó un retroceso para la estabilidad regional, ya que el país lejos de lograr su pacificación interna, se hizo más inseguro,agudizándose la violencia religiosa y el terrorismo en una virtual guerra civil.</strong></p>
<p>Los intentos norteamericanos de establecer un régimen democrático, no lograron resultados, ya que la democracia  no es posible obtenerla por decreto o la dominación militar. Al término de la ocupación norteamericana, Irak estaba ya desmembrado territorialmente, con un gobierno debilitado  y FF. AA. con una baja moral y afectadas por la corrupción. Siria por su parte, devastada por una cruenta guerra civil que busca deponer el régimen autoritario de la familia Al Assad y restaurar la lejana  &#8220;primavera árabe&#8221;.</p>
<p><strong>El vacío de poder que deja el retiro de las fuerzas militares de Estados Unidos, permitieron la emergencia del denominado Estado Islámico que busca el establecimiento del Califato y la implantación de la ley sharia en la zona y que interactúa con los grupos  terroristas a nivel global.</strong></p>
<p>El ejército iraquí ha sido incapaz de enfrentarlo y son las tropas kurdas “ peshmergas “que  intentan frenar el avance del Estado Islámico, que ha logrado controlar importantes centros urbanos de Raqqa, Deir e- Zour, Mosul y Faluja y mantiene su gobierno sobre vastas extensiones territoriales de Irak y Siria. Los ataques aéreos de EE. UU. y sus aliados no han logrado derrotarlo. El  Estado Islámico se ha extendido a otros países como Argelia, Egipto y Libia, con ramificaciones en África y Asia,reclutando diversas organizaciones terroristas  y combatientes extranjeros que han jurado su lealtad al Califato.</p>
<p><strong>Creo que ha llegado el momento que la ONU conforme a su carta constitutiva en el Capítulo VII que autoriza el uso legítimo de la fuerza militar, como último recurso, enfrente colectivamente a esta amenaza terrorista que actúa a nivel global, comete crímenes barbáricos y  amenaza la seguridad y la paz mundial.</strong></p>
<p>La ciencia militar enseña que no es posible derrotar a estos grupos armados, sólo con ataques aéreos, sino que es necesario complementar dicha acción con la participación de fuerzas terrestres que  consolidan en el terreno las posiciones conquistadas en un trabajo de campo estructural.</p>
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		<title>Historia del artículo VI del Pacto de Bogotá</title>
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		<pubDate>Wed, 06 May 2015 19:23:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Relaciones exteriores]]></category>
		<category><![CDATA[Nelson Hadad Heresy]]></category>

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		<description><![CDATA[La Corte Internacional de Justicia de la Haya inició la vista de la causa para conocer de la excepción preliminar de incompetencia opuesta por Chile a la demanda boliviana que busca de un modo encubierto la modificación del Tratado de &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/relaciones-exteriores/20150506152313/historia-del-articulo-vi-del-pacto-de-bogota/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Internacional de Justicia de la Haya inició la vista de la causa para conocer de la excepción preliminar de incompetencia opuesta por Chile a la demanda boliviana que busca de un modo encubierto la modificación del Tratado de 1904 que estableció la frontera entre ambos países.</p>
<p>Por ello resulta relevante conocer la historia fidedigna del establecimiento del artículo VI del Pacto de Bogotá de 30 de abril de 1948, conocido como el Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias.</p>
<p>El referido Tratado surge en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial y su secuela de muerte y destrucción, a fin de evitar el uso de la fuerza en la resolución de los conflictos internacionales en la países del sistema interamericano, optando por la instancia jurisdiccional de la Corte de la Haya.</p>
<p><strong>El artículo VI del Pacto de Bogotá, que constituye la base jurídica del argumento de la defensa de Chile, establece que la competencia de la Corte no podrá aplicarse a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por sentencia de un tribunal internacional, o <em>&#8220;que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha de celebración del presente Pacto”.</em><br />
</strong></p>
<p>Ello implica que las partes que suscribieron el Pacto de Bogotá limitaron expresamente la competencia del Tribunal, cuando se trate de asuntos ya resueltos por ellas en virtud de tratados celebrados con anterioridad al 30 de abril de 1948, como es el caso del Tratado de Límites de 1904 suscrito entre Chile y Bolivia, considerando además que la Corte carece de competencia con efecto retroactivo.</p>
<p>Es útil recordar que durante la discusión y redacción final de dicho artículo en la Conferencia Internacional de los países americanos en 1948, <strong>la delegación peruana fue la que defendió la actual redacción de la norma, aduciendo que debían respetarse los acuerdos celebrados por los Estados con anterioridad, especialmente en lo referente a tratados de límites a fin de <em>&#8220;evitar reabrir discusiones sobre  fronteras, ya acordadas con antelación”</em>. </strong></p>
<p>La defensa peruana se explica por su intención de mantener la integridad del Protocolo de Río de  Janeiro de 1942 que puso fin a la guerra con Ecuador y en la que dicho país sufrió una importante pérdida de su territorio amazónico y por cierto, refutó en dicho foro la postura peruana, alegando su disconformidad con el Protocolo de 1942 y buscó su revisión a través de darle competencia a la Corte para conocer asuntos resueltos por los Estados con anterioridad a 1948.</p>
<p><strong>La respuesta peruana argumentó la necesidad de mantener la estabilidad de las fronteras e invocó el principio de respeto a la intangibilidad de los Tratados en conformidad al Derecho Internacional. En la votación la tesis peruana obtuvo un apoyo mayoritario  de los países de la región y Chile votó a favor de la actual redacción de la norma ya citada.<br />
</strong></p>
<p>Sin duda, el Tribunal de la Haya, deberá tomar en consideración la historia del artículo VI del Pacto de Bogotá  y la voluntad manifiesta de los Estados para determinar la extensión y alcance del mismo, a la hora de resolver sobre la excepción de incompetencia sometida a su decisión.</p>
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