<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Francisco Larraín</title>
	<atom:link href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/tag/francisco-larrain/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 04 Feb 2016 17:25:03 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.4.2</generator>
		<item>
		<title>Norma general anti-elusión bajo la lupa</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20151210182607/norma-general-anti-elusion-bajo-la-lupa/</link>
		<comments>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20151210182607/norma-general-anti-elusion-bajo-la-lupa/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2015 21:26:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Larraín]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=50548</guid>
		<description><![CDATA[La Norma General Anti-elusión (NGA), que permitirá al SII fiscalizar los impuestos eludidos mediante planificaciones tributarias agresivas, volverá a revisarse dentro de unos días, dentro del paquete de cambios que el ministerio de Hacienda ha anunciado que enviará al Congreso &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20151210182607/norma-general-anti-elusion-bajo-la-lupa/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Norma General Anti-elusión (NGA), que permitirá al SII fiscalizar los impuestos eludidos mediante planificaciones tributarias agresivas, volverá a revisarse dentro de unos días, dentro del paquete de cambios que el ministerio de Hacienda ha anunciado que enviará al Congreso en el marco de la reforma tributaria.</p>
<p>Uno de los puntos de la NGA, que se espera sea aclarado, es la evidente contradicción entre las tres hipótesis que ésta entiende como elusivas por abuso de las formas jurídicas, como es el legítimo derecho del contribuyente para optar entre aquellas alternativas contempladas en la misma legislación tributaria que producen los efectos descritos en dichas hipótesis.</p>
<p>De igual manera, será clave precisar por el legislador, la interpretación extensiva que ha efectuado el SII sobre la NGA, en orden a que ésta se aplicará para fiscalizar contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia el 30 de septiembre de 2015, pero que sus<strong> efectos tributarios se producen después de ese día</strong>, pues de ser así, <strong>afectará a todos aquellos contratos, negocios o estructuras que lleven largo tiempo operando, lo que obligará al contribuyente a revisarlos desde un nuevo punto de vista no considerado al momento de su suscripción o implementación.</strong></p>
<p>Los contribuyentes requieren certeza para continuar normalmente con sus actividades económicas, situación que está muy lejos de ocurrir con esta interpretación de la vigencia de la NGA dada por el SII.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20151210182607/norma-general-anti-elusion-bajo-la-lupa/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La simplificación de la Reforma y la incertidumbre empresarial</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150930114156/la-simplificacion-de-la-reforma-y-la-incertidumbre-empresarial/</link>
		<comments>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150930114156/la-simplificacion-de-la-reforma-y-la-incertidumbre-empresarial/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2015 14:41:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Larraín]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=49050</guid>
		<description><![CDATA[Diciembre de 2016 es la fecha límite impuesta por la Reforma Tributaria para que las empresas en Chile hagan la elección de régimen tributario, entre el sistema de renta atribuida o el sistema de integración parcial. Sin embargo, y por &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150930114156/la-simplificacion-de-la-reforma-y-la-incertidumbre-empresarial/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Diciembre de 2016 es la fecha límite impuesta por la Reforma Tributaria para que las empresas en Chile hagan la elección de régimen tributario, entre el sistema de renta atribuida o el sistema de integración parcial. Sin embargo, y por grave que parezca, aún no se sabe con exactitud cómo se va a simplificar e implementar la reforma en ese punto, situación que el mercado tiene muy poco internalizada. <strong>Esto ha generado gran incertidumbre en sectores empresariales, escenario que sin duda ha influido en la ralentización de la economía chilena.</strong></p>
<p>Si bien, hace más de un mes el ministro de Hacienda, anunció un proyecto de ley para hacer ajustes a la Reforma, buscando simplificar la relación entre los sistemas de integración parcial y de renta atribuida, entre otros aspectos, aún la medida no se ha concretado, y tampoco hay señales de que se haga en lo inmediato, considerando que ya estamos en el último trimestre del año.</p>
<p>Ante los hechos, creo que es urgente agilizar la tarea y terminar con la desconfianza que genera la no materialización del anunciado proyecto que simplificará la reforma tributaria, atenuando la complejidad de su comprensión para los contribuyentes en general.</p>
<p>En cuanto a la elección entre ambos sistemas, la recomendación para elegir entre los dos sistemas es compleja: es un verdadero traje a la medida. <strong>Así por ejemplo, una empresa que acaba de comenzar un negocio y considera que no tendrá utilidades significativas en los primeros años, le convendría el sistema de renta atribuida, ya que es un régimen que tiene un impuesto corporativo bajo, de tasa del 25%, lo que otorga mayor liquidez y finalmente es más “barato” para la empresa y sus dueños que el de integración parcial.</strong></p>
<p>Sin embargo, el hecho de que las utilidades se entiendan retiradas y tributadas por los socios al final del ejercicio, no genera incentivo alguno para dejar éstas en la empresa e invertirlas.Eso sí, si el objetivo del Fisco es recaudar más impuestos, por supuesto que desde su punto de vista, es el sistema conveniente para que las empresas opten.</p>
<p>Hay que tener presente que este último sistema funcionará como impuesto de primera categoría con tasa del 25%, que será 100% crédito en contra del impuesto global complementario que deberán pagar los dueños de las empresas por las utilidades generadas en la empresas, las retiren o no.</p>
<p>Por otro lado, a diferencia del sistema de renta atribuida,<strong> el de integración parcial será más “caro”, porque el impuesto de primera categoría sube al 27% y no se le reconoce al empresario el 100% del 27%, sino el 65%, lo que da un crédito de 17,5%. </strong>Es decir, hay una diferencia de 9,5% con la que el Fisco se queda al momento en que los socios retiren la utilidad que tuvo la empresa.</p>
<p>Es una suerte de peaje, haciendo más caro al sistema semi integrado versus el de renta atribuida. Pero como contrapartida,<strong> los dueños de la empresa solo pagarán el impuesto global complementario al momento de retirar las utilidades, siendo este el punto a analizar al ejercer la opción.</strong></p>
<p>Es importante destacar que los empresarios individuales, las E.I.R.L., las sociedades de personas y comunidades, en esto dos últimos casos siempre que estén integradas exclusivamente por personas naturales, si nada notifican al SII, el sistema por defecto será el de renta atribuida.</p>
<p>En cambio las sociedades anónimas abiertas o cerradas, SpA, sociedades de personas y comunidades, en estos dos últimos casos, si están integradas por una persona jurídica,  que no se manifiesten ante el régimen que quieran elegir, quedarán por defecto en el sistema de integración parcial.</p>
<p>Como he intentado graficar, la elección no será simple ni siquiera para los entendidos, y con certeza, mucho menos para un empresario común y corriente.</p>
<p>Por lo tanto, es urgente proponer e impulsar una simplificación de la reforma que está dormida, y despertar la urgencia, considerando que ya estamos en el último trimestre del 2015.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150930114156/la-simplificacion-de-la-reforma-y-la-incertidumbre-empresarial/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reforma Tributaria, más allá de las circulares</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150904171040/reforma-tributaria-mas-alla-de-las-circulares/</link>
		<comments>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150904171040/reforma-tributaria-mas-alla-de-las-circulares/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2015 20:10:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Larraín]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=48555</guid>
		<description><![CDATA[Cuando se publicó la totalidad de las circulares con instrucciones, explicaciones y ejemplos prácticos para facilitar la correcta aplicación y asimilación de la Reforma Tributaria, dirigidas a los contribuyentes se transmitió una sensación de tranquilidad a los contribuyentes que no &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150904171040/reforma-tributaria-mas-alla-de-las-circulares/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se publicó la totalidad de las circulares con instrucciones, explicaciones y ejemplos prácticos para facilitar la correcta aplicación y asimilación de la Reforma Tributaria, dirigidas a los contribuyentes se transmitió una sensación de tranquilidad a los contribuyentes que no corresponde,  <strong>ya que las circulares no son un método idóneo para perfeccionar la ley, debido a que son dictadas por el director del Servicio de Impuestos Internos en uso de las facultades administrativas que le otorga el Código Tributario.</strong></p>
<p>Esto trae como consecuencia que no son obligatorias para los contribuyentes, ni tampoco para los jueces tributarios, porque están destinadas a instruir a los funcionarios del SII, sobre la forma en que deben aplicar y fiscalizar los impuestos, siendo obligatorias sólo para ellos como subalternos del director.</p>
<p><strong>Por ejemplo, sometida una controversia entre un contribuyente y el SII al conocimiento de un tribunal tributario y aduanero, el juez de la causa puede dictar sentencia en contra de lo sostenido por el  director de SII en una circular, dándole la razón al contribuyente.</strong></p>
<p><strong>Entonces, se hace evidente que las circulares no son un sistema o método para perfeccionar la ley, dada su naturaleza administrativa y su acotada fuerza obligatoria.</strong></p>
<p>Ahora bien, sí existen puntos controvertidos u oscuros en la reforma que por medio de una circular el SII puede aclarar cómo será su fiscalización, pero <strong>creo que se ha desaprovechado la oportunidad, porque muchas veces las circulares dictadas repiten lo señalado en la ley sin aportar, y se echan de menos más aplicaciones prácticas.</strong> La circular sobre las rentas presuntas es un claro ejemplo de esto.</p>
<p>Cabe recordar que el director del SII tiene que redactar las circulares, interpretando administrativamente la norma tributaria, y—evidentemente—se le hizo complicado ese trabajo.</p>
<p>Es unánime la opinión entre quienes hemos estudiado la Reforma Tributaria, que ésta hizo muy complejo el sistema tributario chileno, el que lógicamente debe ser entendido de Arica a Punta Arenas, por todos, o por lo menos, la mayoría de los contribuyentes sometidos a el. Hoy esto está muy lejos de ocurrir, pronosticándose una implementación más que dificultosa.</p>
<p><strong>Si el gobierno realmente quiere perfeccionar y simplificar la Reforma Tributaria, como se ha expresado, debe proponer una nueva ley, la que debe ser aprobada en el congreso, como cualquier otra, y no a través de simples circulares con fuerza obligatoria sólo en el ámbito administrativo.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/economia/20150904171040/reforma-tributaria-mas-alla-de-las-circulares/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
