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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Felipe Ossandón</title>
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		<title>Reforma Laboral, un avance para los trabajadores y trabajadoras</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Jan 2015 10:51:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Ossandón]]></category>

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		<description><![CDATA[Al filo del plazo comprometido con la Central Unitaria de Trabajadores, el Gobierno dio a conocer al proyecto que reforma el Código del Trabajo en lo relativo al ejercicio del derecho a negociación colectiva. La reforma avanza en los tres &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20150112075101/reforma-laboral-un-avance-para-los-trabajadores-y-trabajadoras/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al filo del plazo comprometido con la Central Unitaria de Trabajadores, el Gobierno dio a conocer al proyecto que reforma el Código del Trabajo en lo relativo al ejercicio del derecho a negociación colectiva. La reforma avanza en los tres temas comprometidos en el programa de la Nueva Mayoría: titularidad sindical, fin al reemplazo de trabajadores en huelga y establecimiento de un piso mínimo para el desarrollo de la Negociación. Avanza, asimismo, en la regulación de un proceso más simple eliminando un conjunto de trampas que hoy enfrentan los sindicatos.</p>
<p>La gran ausente del proyecto, por cierto, es la aspiración de establecer un sistema de negociación por rama de actividad que permita concordar condiciones de trabajo en un nivel superior a la empresa, anhelo este último que no fue recogido en la discusión programática del actual gobierno.</p>
<p>Vamos por parte.</p>
<p>Respecto de la titularidad sindical, el proyecto aborda un conjunto de elementos que hoy implican importantes obstáculos para una buena negociación colectiva.</p>
<p>En primer lugar, impide que se formen grupos negociadores allí donde existen sindicatos que puedan negociar. <strong>Esto es de suma relevancia porque el grupo negociador, instituido en la ley como directa competencia a la acción sindical, permite que un grupo de trabajadores se organice sólo para desarrollar una negociación colectiva frente a su empleador.</strong> En muchos casos esto no pasa de ser una ficción, y no es extraño que sean los propios empleadores los que organizan los grupos de trabajadores y llevan a los trabajadores a firmar Contratos o Convenios Colectivos por esta vía, dejándolos “bloqueados” para incorporarse en la negociación del sindicato. Ejemplos hay varios, especialmente en la agroindustria.</p>
<p>En segundo lugar, la reforma establece que un trabajador se incorpora al Contrato Colectivo al momento de afiliarse al Sindicato. Aunque esto pueda parecer lógico, en la actualidad la ley no lo permite. El Contrato Colectivo afecta sólo a los trabajadores que estaban al momento de la negociación colectiva y quienes se afilian después deben esperar hasta el proceso siguiente.</p>
<p>Si el Contrato tiene una duración importante, supongamos cuatro años y estamos en un sector de alta rotación, como el retail, la cantidad de trabajadores afectos se va reduciendo con cada trabajador que abandona la empresa. <strong>Es decir, con la actual ley, los Contratos Colectivos comienzan a morir el mismo día en que son firmados. La incorporación automática de los socios del Sindicato al Contrato evita este problema y provoca que los beneficios se renueven en cada trabajador que ingresa a la Empresa y libremente decide incorporarse al sindicato</strong>. Esto permite, además que los Sindicatos no tengan la necesidad de presentar proyectos cada cierto tiempo para incorporar a sus socios a los beneficios, dejándolos en instrumentos que vencen en fecha distinta, sino que podrán acumular a todos sus socios en un solo contrato y desarrollar una sola negociación.</p>
<p>El tercer punto relevante es el que afecta a quienes no estuvieron en la negociación. En la actualidad, el empleador tiene la potestad unilateral de extender los beneficios de un Contrato Colectivo a los trabajadores no sindicalizados, los que deben pagar al Sindicato una cuota “de extensión” de un valor equivalente al 75% de la que pagan los socios del Sindicato. Es decir, el actual Código favorece al que no se sindicaliza, no se sacrifica ni hace el esfuerzo de negociar, permitiéndole ser sujeto de la extensión “por gracia del patrón” y adicionalmente pagar una cuota ¡Inferior a la que pagan quienes consiguieron dichos beneficios!</p>
<p>Nuestros “freedomfighters” locales ya están argumentando que terminar o limitar la extensión es un atentado a la libertad porque obligaría a los trabajadores a sindicalizarse. Falso. <strong>El Empleador podrá generar beneficios en los contratos individuales al igual que hoy.</strong>Lo que se busca es evitar que los beneficios conseguidos por los trabajadores afiliados a un Sindicato sean entregados a quienes no hicieron nada por conseguirlos.</p>
<p>El proyecto de reforma modifica el punto, estableciendo que la posible extensión de beneficios debe ser un acuerdo de ambas contrapartes del contrato (Empresa y Sindicato) y la cuota a cancelar debe ser fijada por ambos, pudiendo ser igual a la de los socios y socias.</p>
<p>Un tercer elemento importante es que permite negociar a los Sindicatos Interempresas. En la actualidad, la ley permite al empleador negarse a negociar con el Sindicato Interempresas, aun cuando este tenga una cantidad importante de afiliados en dicha Empresa.</p>
<p><strong>Un conjunto de organizaciones de esta naturaleza, como el Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), el Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), el Sindicato de Choferes de Camiones (SITRACH) y el Sindicato Interempresas Lider de WalMart (SIL), entre otros, han luchado para eliminar esta restricción, demanda que se recoge en este proyecto, confiriendo titularidad plena a dichas organizaciones.</strong> Cabe señalar, contra la imagen que a veces se pretende transmitir respecto de los Sindicatos Interempresas que muchas de estas organizaciones son las mayoritarias o las únicas en las empresas donde tienen representación.</p>
<p>Respecto del procedimiento de negociación, la reforma establece un nuevo proceso, en el cual se pueden apreciar avances importantes de distinta índole como la obligatoriedad de la incorporación de mujeres en la mesa negociadora laboral y el fin de la “doble votación de huelga” que implica que los trabajadores pueden entrar a trabajar y “echar abajo” una huelga votada por ellos mismos.</p>
<p>Adicionalmente evita el conjunto de disposiciones que llevaban a que los trabajadores asumiesen la última oferta del empleador en un conjunto de casos. Asimismo, es destacable la reducción del período máximo de los Instrumentos Colectivos de cuatro a tres años, evitando la conducta de muchas empresas que tienden a diferir las negociaciones cuanto les sea posible.</p>
<p>Pero el punto central es la eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga y el descuelgue de los mismos. En la actualidad, con un mínimo de requisitos una empresa puede reemplazar a los trabajadores en huelga desde el primer día, haciendo que el ejercicio del básico derecho a huelga se transforme en testimonial.</p>
<p>Asimismo, la ley le entrega la posibilidad al empleador de quebrar al Sindicato al día quince de la huelga, ofreciendo acuerdos particulares de reincorporación a los trabajadores que de ella participan. <strong>Un ejemplo del uso y abuso de ambas disposiciones fue la conducta desarrollada en la última negociación por el Banco Scotiabank, que contuvo mediante el reemplazo masivo el efecto de la huelga del mayor de sus Sindicatos y, al llegar al día quince, inició una campaña despiadada de presiones sobre los trabajadores para efectos de descolgarlos del proceso, debilitándolo definitivamente. </strong></p>
<p>El establecimiento de servicios mínimos como contrapartida mantiene las causales de los actuales “equipos de emergencia”, por lo que no debiese significar una cuña para el objetivo central de toda huelga, que es detener la producción. Habrá que estar atento a la posible presión de la derecha y de los sectores más conservadores de la Nueva Mayoría por desnaturalizar esta disposición. <strong>En este y otros temas, el Congreso puede ser un espacio donde la reforma pierda fuerza o derechamente se transforme en letra muerta.</strong></p>
<p>Respecto de la aspiración de contar con un piso de negociación, la reforma es más tibia de lo que uno hubiese aspirado. Al establecer que las garantías mínimas de beneficios no consideran la reajustabilidad futura de los mismos, se parece demasiado al actual artículo 369 del Código del Trabajo, que permite extender el contrato vigente por dieciocho meses, congelando los beneficios en su valor nominal.</p>
<p>Análisis aparte y sin duda más extenso requieren los Pactos de Adaptabilidad incorporados en el proyecto, que buscan asumir la demanda empresarial de “ampliación de las materias de la negociación”.</p>
<p>Esta es una reforma que, en lo grueso, cumple con los objetivos señalados en el programa y mejora de forma importante las condiciones de los Sindicatos y de sus afiliados para enfrentar los procesos negociadores.</p>
<p><strong>Es por ello que la campaña de la derecha y del empresariado en las siguientes semanas tendrá por objetivo tratar de convencernos de que el interés “Sindical” es algo espurio y ajeno al interés de los trabajadores. Vendrán los viejos cantos respecto de “los que no están en la CUT” y “los que no se incorporan al mercado laboral”, que hemos escuchado tantas veces.</strong> El punto es que no tiene sentido preguntarnos cuánto empleo queremos, si no fijamos los parámetros de dignidad y calidad de dichos puestos de trabajo, y una mejor negociación colectiva permite que sean las propias partes las que avancen en resolver esa ecuación.</p>
<p>Finalmente, dos elementos complejos y delicados de este proyecto. Por un lado, la eliminación de los notarios como ministros de fe de los actos sindicales, que va en el sentido de quitar espacio a las irregularidades que muchas veces se amparan en dichos mesones, tiene la contraparte de concentrar en el Estado el registro de la actividad sindical. <strong>Esto puede ser fuente de limitación a la autonomía sindical, especialmente bajo gobiernos de vocación autoritaria en la materia.</strong></p>
<p>No hay que olvidar que los Sindicatos son creación autónoma de los trabajadores (“obreros” en el origen), y son anteriores al derecho del trabajo y a la institucionalidad pública laboral. Entregar al Estado el monopolio del registro de actos sindicales es desconocer dicho origen y la autonomía que el conlleva.</p>
<p>Por otro lado, es inaceptable que se pretenda penalizar el ejercicio del derecho a manifestarse en los procesos de huelga. Al establecer ciertas prácticas como causal de desafuero se abre una puerta para la represión de la acción sindical. Con la legislación actual la violencia (“vías de hecho”) sobre las cosas y sobre las personas es causa de despido. Y en el caso de un trabajador aforado, ya sea por negociación colectiva o como dirigente, debe ser el Juez o Jueza del Trabajo quién aprecie los hechos. Todo esto sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. Más que suficiente.</p>
<p>La Reforma, sin embargo, se extralimita, estableciendo las conductas de fuerza sobre las cosas y las personas como práctica desleal, sancionada expresamente con desafuero del dirigente.</p>
<p><strong>Conjuntamente incorpora el equívoco y ambiguo concepto de “fuerza física o moral” en las personas. ¿Qué es fuerza moral?, ¿gritar, insultar, interpela, funar, manifestarse contra alguien?</strong> Abrir un camino de penalizar la manifestación y la movilización es un error y debe ser subsanado cuanto antes, despejando así el camino a un proyecto que, con sus sombras y sus luces, constituye en mi opinión, un avance para los trabajadores y trabajadoras de Chile.</p>
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		<title>La urgente necesidad de avanzar en Reformas Laborales</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Sep 2014 18:01:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Ossandón]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante las últimas semanas hemos podido apreciar como comienzan a mover sus fichas los sectores que se oponen a las reformas laborales que comprometió el Gobierno en su programa y en torno a las cuáles se ha comprometido la ministra del Trabajo, Javiera Blanco. </p>
<p>El motivo es evidente, se acerca octubre, mes comprometido por el Ministerio ante la Central Unitaria de Trabajadores, para enviar el proyecto con el conjunto de reformas que permitan fortalecer la sindicalización y mejorar la capacidad negociadora de los trabajadores organizados. </p>
<p>La desaceleración, vinculada a la baja en la demanda de materias primas y con efectos sobre toda América Latina, se transforma en la última de las excusas para quienes resisten los cambios al Libro IV del Código del Trabajo. Esto no debiese ser novedad. </p>
<p><strong>Ya en 2009, una ofensiva similar bloqueó reformas similares a las que se impulsan en la actualidad. Sin embargo, es evidente que el escenario político y social dista mucho de parecerse al de 2009.<br />
</strong><br />
Los movimientos sociales y el descontento de una población ante la ausencia de transformaciones importantes en ámbitos de política pública tan relevantes como educación, salud, trabajo, impuestos llevaron de una u otra forma a la conformación de la Nueva Mayoría y a ésta a La Moneda. </p>
<p>La promesa de democratización política que siempre sustentó nuestra coalición fue acompañada de una exigencia cada vez mayor de democratización social y de restricción a las concesiones que la ciudadanía entendía y entiende como excesivas hacia el sector privado.<strong>La promesa de redistribuir la riqueza únicamente mediante transferencias públicas se ha ido agotando, tal y como se agotó la promesa del chorreo.<br />
</strong><br />
Si no vamos a ampliar las condiciones de redistribución allí donde la riqueza se produce, la tensión social alcanzará niveles cada vez mayores. </p>
<p>En este sentido, la reforma a la negociación colectiva es necesaria, a la vez que urgente.Ampliar el poder de negociación de los sindicatos al amparo del Código es inevitable, salvo que deseemos que sea fuera del Código mismo que los sindicatos encuentren las herramientas que hoy la norma les niega. </p>
<p><strong>Tenemos el absurdo de contar con una huelga que no es tal, gracias al reemplazo de trabajadores.</strong> </p>
<p>Tenemos la paradoja de contar con sindicatos que no pueden negociar, salvo que el empleador lo desee, como son los sindicatos interempresas.<br />
<strong><br />
No deja de ser sorprendente que sindicatos con altos niveles de validación social y política como el Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup) o el Sindicato de Actores y Actrices (Sidarte), entre muchos otros, deban “pedir permiso” a su empleador para negociar. </strong></p>
<p>O que las empresas puedan forzar la constitución de Grupos de Trabajadores para evitar que sus operarios negocien mediante un sindicato. O que incluso haya empresas cuyos trabajadores no tienen derecho a huelga, porque se les niega por un simple decreto del gobierno de turno.</p>
<p>Y por sobre todo, no podemos seguir con un contrato colectivo que comienza a morir en el momento mismo de su firma. Así es, tal y como se lee. Una vez terminada la negociación, ningún otro trabajador que se afilia al Sindicato puede incorporarse a los beneficios, debiendo esperar el próximo proceso en dos, tres y hasta cuatro años más. </p>
<p>Esto, además, con el problema adicional que el empleador puede “extenderle” unilateralmente los beneficios del contrato, debiendo el trabajador pagar al Sindicato una cuota inferior a la que pagan los socios.<strong>Es decir, no sindicalizarse es menos riesgoso y hasta más barato. </strong></p>
<p>Este cierre del contrato al momento de la firma, transforma al Sindicato en una institución que cobra vida sólo en la negociación, perdiendo inmediatamente control sobre el producto de la misma.</p>
<p>Implica, a su vez que los beneficios adquiridos no son base para la contratación de nadie en la empresa, pudiendo entrar trabajadores en condiciones radicalmente peores, los que deberán esperar hasta la negociación siguiente para tratar de igualarse a sus compañeros; aspiración que no pocas veces se frustra dando lugar a contratos colectivos segregados, con estamentos distintos de beneficios para trabajadores que realizan la misma labor. </p>
<p><strong>Es fundamental entonces, que el sindicato pase a ser, como se ha señalado, “titular” de su contrato colectivo y que quienes se incorporan al primero, se integren al segundo de forma automática.   </strong></p>
<p>Las reformas laborales no pueden esperar. La Central Unitaria de Trabajadores se está movilizando esta semana para exigir que el Gobierno cumpla su palabra y envíe las reformas que ha comprometido en los plazos acordados. </p>
<p>Las iniciativas deben seguir el estándar planteado en el programa y lo señalado por la Ministra: fin al reemplazo en huelga, titularidad sindical y adecuación de la negociación colectiva a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.</p>
<p>Los que crean que este proceso podrá detenerse como en 2009 sin pagar las consecuecias de aquello están, en mi humilde opinión, profundamente equivocados.</p>
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		<title>Una iniciativa conservadora</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Ossandón]]></category>

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		<description><![CDATA[Si les preguntamos a las ciudadanas y ciudadanos de Chile, si están dispuestos a entregar las atribuciones más relevantes de la Presidencia de la República a un personaje nombrado por los diputados y senadores, la respuesta sería un claro y &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20120130170034/una-iniciativa-conservadora/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si les preguntamos a las ciudadanas y ciudadanos de Chile, si están dispuestos a entregar las atribuciones más relevantes de la Presidencia de la República a un personaje nombrado por los diputados y senadores, la respuesta sería un claro y contundente rechazo.</p>
<p>Y es lógico, si entendemos que se trata de cercenar las funciones de una autoridad elegida democráticamente, como es el Presidente o Presidenta, a cambio de entregarle las mismas a un grupo de personas, cuya legitimidad de origen ha estado en el centro de los cuestionamientos durante los últimos años, como son los parlamentarios.</p>
<p>Sin embargo, el acuerdo pomposamente titulado <em>“Un Nuevo Régimen Político para Chile”, </em>que acordaron falangistas y nacionales apunta precisamente a eso, a cercenar la Presidencia en aras de fortalecer el Congreso.</p>
<p>Vamos por parte.</p>
<p>Curiosamente, en un país que ha puesto en el centro del debate el sistema electoral de los parlamentarios como una de los elementos que atentan contra la calidad y profundidad de la democracia, debido a los efectos perversos del binominal, la pluma de Walker y Larraín realiza un juego de magia para situar las causas del reconocido descontento en<em> “el presidencialismo exacerbado”, “la centralidad del poder presidencial” </em>y desembocar luego en la necesidad de establecer un régimen semipresidencial que establezca la figura del Primer Ministro, propuesto por el Presidente, pero sancionado por el Congreso Nacional.</p>
<p>Respecto de la falencias del propio Congreso en cuanto a su representatividad democrática, nacionales y falangistas salomónicamente ponen paños fríos al señalar que <em>“dejamos expreso testimonio que el actual sistema electoral en materia parlamentaria ha significado, para algunos, un aporte a la gobernabilidad y se ha comportado de una manera razonablemente proporcional mientras que, para otros, no ha permitido representar democráticamente la voluntad ciudadana”.</em></p>
<p>Y culminan, en un lejano punto 2 en la última página, proponiendo un<em> “sistema electoral proporcional corregido”,</em> sin clarificar que es lo que hay que corregir.</p>
<p>Creo que conviene mirar con detención lo propuesto, más allá del debate intenso que se ha producido frente a las formas en que ambos partidos construyeron dicho acuerdo, porque los contenidos avanzan en una dirección distinta a lo que se presenta, especialmente desde la DC, en el discurso público y buscan construir una realidad completamente a espaldas de la gran demanda de reforma al sistema político que los chilenos y chilenas aspiran.</p>
<p><strong>En primer lugar, cercenar la Presidencia implica destruir el único espacio de representación donde el voto de cada hombre o mujer en Chile tiene exactamente el mismo valor, sin distorsiones originadas en el sistema electoral o en la distribución territorial.</strong></p>
<p>La única distorsión que alguna vez tuvo en su legitimidad de origen estaba precisamente en la atribución que el Congreso tenía de nominar al Presidente cuando ningún candidato alcanzaba la mayoría absoluta, situación hoy resuelta mediante la segunda vuelta.</p>
<p>En segundo lugar consagra la larga e inveterada aspiración de la oligarquía chilena de contener la Presidencia fortaleciendo los poderes de veto del Congreso sobre ella.</p>
<p>En efecto, desde los albores de la República, el Congreso Nacional ha sido el espacio de freno y contención a las iniciativas de reforma social desarrolladas desde la Presidencia.</p>
<p>En algunos episodios, sobrepasando la ley como en la Guerra Civil que el Congreso dirige en 1891 contra el Presidente José Manuel Balmaceda, o acercándose peligrosamente a ello, como en la exigencia del Estatuto de Garantías Constitucionales en 1970 o en la declaración de inconstitucionalidad que un Congreso dominado por los mismos firmantes de este acuerdo evacuó en 1973 contra el Presidente Salvador Allende, tras verificarse un aumento en el apoyo electoral al mismo.</p>
<p>Pero en otros casos, el Congreso no ha necesitado ir tan lejos, y sólo ha ejercido, dentro de sus atribuciones, acciones destinadas a frenar las iniciativas de reforma surgidas del Ejecutivo.</p>
<p><strong>Es el caso del bloqueo a la Reforma Agraria propuesta por el Presidente Pedro Aguirre Cerda, como condición para aprobar la Ley CORFO o el de las leyes sociales enviadas por el Presidente Arturo Alessandri, que sólo fueron aprobadas tras la protesta de los jóvenes oficiales reformistas en 1924, echando por tierra la institucionalidad de la época.</strong></p>
<p>En suma,los grandes procesos de reformas sociales que han contribuido a ensanchar y profundizar la democracia en Chile han encontrado un motor en la Presidencia y un freno en el Congreso.</p>
<p>Quizás esto explica porqué este acuerdo no es tan “singular” ni “especial” como se ha querido mostrar.</p>
<p>El acuerdo nacional-falangista es, entonces, un acuerdo conservador, que camina en el sentido contrario al de los requerimientos ciudadanos y que tiende a institucionalizar y consolidar el empate ficticio del sistema político chileno, más que a destrabarlo.</p>
<p>No entrega más atribuciones al Congreso, como podría ser el aumentar radicalmente las materias sujetas a iniciativa parlamentaria para proyectos de ley; no entrega más atribuciones a la ciudadanía, como podría ser el establecimiento de plebiscitos vinculantes o iniciativa ciudadana de ley y, por otro lado, destruye la única institución de nuestro sistema político que se ha mostrado en algunas ocasiones permeable a los anhelos de democracia y justicia social de las grandes mayorías.</p>
<p>Lo que han hecho Carlos Larraín e Ignacio Walker es confundir el debate que los sectores reformistas de sus respectivos mundos estaban impulsando y ponerle encima una propuesta sacada de la más rancia de las aspiraciones de la política señorial chilena, la destrucción de la Presidencia de la República.</p>
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