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	<title>Opinión en Cooperativa&#187; Boris Orellana</title>
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		<title>Municipios y la nueva institucionalidad ambiental</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 11:36:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>manola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Boris Orellana]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos visto y seguiremos viendo comunidades protestando, junto a sus alcaldes por proyectos que no consideraron los aspectos locales. Se han cumplido tres años desde que en enero del año 2010 en enero se publica la Ley N° 20.147, cuyo &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/20130422083626/municipios-y-la-nueva-institucionalidad-ambiental/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos visto y seguiremos viendo comunidades protestando, junto a sus alcaldes por proyectos que no consideraron los aspectos locales. Se han cumplido tres años desde que en enero del año 2010 en enero se publica la Ley N° 20.147, cuyo objetivo fue introducir modificaciones fundamentales a la antigua Ley N°19.300, creando nuevas instituciones y nuevas competencias, significando un contundente avance a lo que ya existía.</p>
<p>Pero, sin duda las innumerables movilizaciones que recorren el país, muchas de ellas de carácter ambiental, suceden una vez que los proyectos han pasado por las respectivas instituciones o mecanismos ambientales que evalúan dichos proyectos. <strong>Todas señales de que algo está pasando, siendo así necesario revisar y mirarlo desde el municipio, por ser un actor relevante en el ámbito local.</strong></p>
<p>La nueva institucionalidad ambiental creó  el ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente a cargo de la fiscalización de materias ambientales ya evaluadas. Por último los tribunales ambientales fueron creados por la Ley N° 20.600, publicada en junio del año 2012.</p>
<p>El rol que juegan los municipios en el sistema de evaluación ambiental, apunta a que sólo se pronunciará respecto a si el proyecto se ajusta a su plan de desarrollo comunal y a la compatibilidad territorial del proyecto.</p>
<p>Para ello el Municipio cuenta con dos instrumentos el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), y el Plan Regulador Comunal. El primero, sin duda orientador respecto del desarrollo de una comuna, pero habría que ver cuál es el estado del arte de dicho instrumento. <strong>Si un municipio lo elabora, normalmente es un “mamotreto” que escasamente se utiliza, y además, no constituye una obligación desarrollarlo.</strong></p>
<p>Por otro lado, el Plan Regulador Comunal, regula el suelo urbano, por tanto ¿cuánto territorio nacional queda sin dicho instrumento?<strong> De los que existen ¿cuántos de ellos están actualizados?, ¿Cuantos incorporan las nuevas dinámicas y demandas ambientales que hace la ciudadanía?</strong></p>
<p>Si bien, los municipios cuentan con competencias ambientales estás son genéricas y no específicas para un pronunciamiento fundado respecto a un determinado proyecto y además la nueva ley le dice expresamente cuales son los aspectos a los cuales se puede referir. También están las ordenanzas municipales, pero este instrumento no puede ir más allá de las leyes que existen en materia ambiental.</p>
<p>Un avance fue a partir de la Ley N° 20.417, donde en el rol asignado a las Direcciones de Obras Municipales, no podrán otorgar la recepción definitiva si, previamente los proyectos que se encuentran en Servicio de Evaluación Ambiental, no hayan obtenido la resolución de calificación ambiental.</p>
<p>Esto es lo que la institucionalidad contempla para los municipios antes del proyecto , después de la implementación del mismo, existen otras como el rol que juegan en las denuncias ambientales realizadas por la comunidad o el rol que jugarán en los tribunales ambientales, ante un daño ambiental.</p>
<p><strong>El modelo elegido de institucionalidad ambiental, que tal vez buscaba acortar los tiempos y hacerlo más eficiente para la materialización de las inversiones, aspecto sin duda fundamental, ha contribuido a reducir y menguar la participación de los municipios, antes que se materialicen los proyectos, generando un modelo rígido y demasiado acotado.</strong></p>
<p>Como se ha establecido, los modelos simples ante realidades tan complejas, como el medio ambiente, tienden a colapsar.</p>
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		<title>La Agenda 21 a la chilena</title>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2011 15:13:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Boris Orellana]]></category>

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		<description><![CDATA[La Certificación Ambiental Municipal es el instrumento que elaboró Chile a través de su Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar las Agendas 21 en las distintas comunas de nuestro extenso territorio. Esta Agenda 21 Local, es el compromiso que adquirieron &#8230;<span class="br01"></br></span><a href="http://blogs.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/20110517111324/la-agenda-21-a-la-chilena/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Certificación Ambiental Municipal es el instrumento que  elaboró Chile a través de su Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar las Agendas 21 en las distintas comunas de nuestro extenso territorio.</p>
<p>Esta Agenda 21 Local, es el compromiso que adquirieron casi doscientos países, entre ellos el nuestro, en el año 1992 acordado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.</p>
<p>Su objetivo fundamental es desarrollar un plan de acción socioeconómico municipal, priorizado, fruto de la participación ciudadana activa y de su consenso con las autoridades locales, cuyo fin es el cuidado del entorno y el respeto a las generaciones futuras, y por tanto base de partida del desarrollo sustentable.</p>
<p>El aporte teórico que se hace con la agenda 21 al desarrollo sustentable es la inclusión de la dimensión social y económica del desarrollo, la necesidad de conservación y la gestión de los recursos para el desarrollo y el fortalecimiento de la diversidad social.</p>
<p>Sus medios de ejecución  no sólo se refieren a los recursos, sino además al fomento de la educación, la capacitación y los instrumentos y mecanismos jurídicos o la información para la toma de decisiones, los que considero gravitantes pensando en la gestión ambiental de un municipio.</p>
<p><strong>El incluir la dimensión social y económica del desarrollo implica que el concepto de sustentabilidad no se ha aplicado sólo a los  factores naturales, al medio ambiente físico, sino que incluye además la integración social, la pobreza  y la inclusión social. </strong></p>
<p>Aún así, el concepto sustentabilidad  carga con cierta ambigüedad conceptual, lo que provoca efectos en los aspectos prácticos, siendo los problemas ambientales  abordados finalmente desde la retórica más que desde la práctica sostenible, lo que se traduce en paliar los efectos más que la causas.</p>
<p>Además, la sostenibilidad es un concepto antropocéntrico,  y  cuyo sustento son los aspectos socioeconómicos, y por tanto implica considerar como fundamental la participación social que permita conocer los factores que determinan los medios ambientes locales y así  aplicar las medidas que permitan enfrentar la complejidad que tiene el medio ambiente en las distintas comunidades.</p>
<p>De este modo, la Agenda 21 o Certificación Ambiental Municipal en nuestro país, debe  contener a lo menos una política  que incluya mejoras ambientales, sociales y económicas, o sea un producto que implica activamente a la comunidad, la que participa  en la generación de esta política ambiental.</p>
<p>Otras experiencias, de  Agendas 21, abordan dos aspectos fundamentales del desarrollo local, uno son los Aspectos Estructurales, referidos a la ordenación del territorio, la movilidad y los sistemas naturales, el funcionamiento y organización del municipio, la descripción de los modelos de comportamiento de la población y las actividades económicas; y los Aspectos Ambientales que agrupan los temas relacionados con el agua, la energía y los residuos, contaminación atmosférica y acústica.</p>
<p>En este sentido la experiencia de los municipios catalanes indica que a medida que se desarrollan las Agendas 21 los aspectos estructurales cada vez tienen más peso en los planes de acción que las acciones correspondientes a los aspectos ambientales.</p>
<p>La razón que se concluye es que se tienden a definir más acciones de prevención ambiental sobre el territorio y la ciudadanía y menos acciones que inciden directamente sobre los aspectos ambiéntales.  A la par con este proceso otra cosa que se observa es que cada vez la gestión ambiental local sube en la jerarquía de la estructura administrativa de los municipios.</p>
<p>Estos fenómenos son interesantes de observar pues dada la práctica sostenible que hemos tenido en materia de la gestión ambiental local, se ha caminado en el mismo sentido, de otras experiencias, desde el énfasis en los aspectos ambientales a los estructurales, y esto tiene que ver con lo anteriormente señalado, la  falta de jerarquía de la gestión ambiental, en la institucionalidad municipal, sin dejar de lado que poco más de la mitad de los municipios del país cuenta con algún tipo de unidad, dirección, o encargado del medio ambiente en la comuna.</p>
<p>Los municipios avanzan utilizando el potencial que nos da la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras leyes, que sin duda no son suficientes, por tanto la práctica sostenible requiere profundizar en sus contenidos o nos quedaremos en una “retórica in-sostenible”.</p>
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